Skip to main content
Publicado en:

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.3. Resoluciones del Rector

Resolución Rectoral 146/2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se establece convocatoria pública para la presentación de propuestas de actividades académicas de Formación Permanente para el año 2023

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido en sesión ordinaria de 15 de julio de 2022, aprobó la convocatoria para la presentación de propuestas académicas de Cursos de Formación Permanente correspondiente al curso académico 2022-2023.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en sus artículos 36 y 37 punto 8, determinan que las universidades podrán impartir enseñanzas de formación permanente, de carácter propio con una extensión menor a 15 ECTS.

El Artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, establece que la Universidad Internacional de Andalucía se crea como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación....

Asimismo, dicho Texto, en el punto 2 del Artículo 5, indica igualmente que la Universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A su vez, en el punto 5 del referido artículo 5 se añade que el servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continua.

Por último, el Reglamento de Enseñanzas de Postgrado y de Formación Continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018, en el artículo 16, punto 2, establece la tipología de Curso de Formación Continua, con una carga lectiva inferior a 15 créditos ECTS.

Al objeto de proceder a la organización de la Programación de Actividades de Formación Permanente correspondiente al curso académico 2022-2023 se hace necesario establecer un procedimiento para la presentación y selección de las propuestas de actividades que han de integrar dicha programación.

Este Rectorado, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE,

Establecer una convocatoria pública para la presentación de propuestas de actividades académicas para la organización de la Programación de Actividades de Formación Permanente correspondiente al curso académico 2022-2023, de acuerdo con las instrucciones del Anexo I.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (B.O.E. de 2 de octubre).

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

 

ANEXO I

INSTRUCCIONES:

Primera. Calendario.

Las actividades académicas se organizarán en las respectivas Sedes a lo largo de los años 2022 y 2023.

Las fechas exactas, así como los lugares de celebración y el modo definitivo de impartición, serán determinados por la Universidad una vez definida la programación en su totalidad. Se procurará en todo caso tomar en consideración las propuestas planteadas por los organizadores de cada una de las actividades académicas.

Segunda. Tipologías.

Entran en esta convocatoria los Cursos de Formación Continua, enseñanzas de formación permanente expresadas en créditos ECTS, con una duración inferior a 15 créditos ECTS y superior a 3 créditos ECTS.

En términos generales se admitirá la posibilidad de impartición de forma PRESENCIAL, HÍBRIDA o VIRTUAL, debiendo consignarse ese extremo en la solicitud. Aquellos/as directores/as que opten por la modalidad VIRTUAL deberán indicar en su solicitud la experiencia previa en este tipo de actividades.

Tercera. Presentación de propuestas.

La presentación de propuestas comenzará el día posterior a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la UNIA y en la página web www.unia.es, y permanecerá abierta hasta las 23:59 horas (GMT/UTC+01:00, hora de Madrid) del 30 de septiembre de 2022.

Las propuestas se elaborarán en modelos normalizados, debiendo adecuarse a las directrices recogidas en esta convocatoria.

La presentación de las solicitudes se realizará prioritariamente por Registro Electrónico https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. (https://unia.es/registro-electronico)

o por cualquiera de los otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las dudas y consultas relacionadas con el procedimiento y las cuestiones de carácter académico y/o normativo deberán enviarse para su atención a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Los impresos de propuestas, así como las orientaciones para la organización de las actividades se pueden obtener en la siguiente dirección www.unia.es.

Cuarta. Selección.

El estudio y valoración de las propuestas recibidas se realizará por la Comisión de Extensión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

Para la valoración de las propuestas, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Currículum académico y/o profesional del director/a del curso.

2. Currículum académico y/o profesional del profesorado participante.

3. Colaboración expresa con el desarrollo de la actividad de una o varias entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, con escrito que lo avale y justifique.

4. Recursos financieros y materiales aportados por entidades públicas o privadas para el desarrollo de la actividad.

5. Adecuación a las líneas estratégicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

6. Participación de Universidades Públicas de Andalucía.

7. Adecuación e idoneidad con la programación de la Sede donde se solicite su desarrollo.

Quinta. Aprobación.

Tras su estudio y valoración, las propuestas estimadas y desestimadas, serán elevadas al Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía para su resolución.

Cualquier cambio posterior en el programa de la actividad, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser comunicado por la dirección académica para su preceptiva aprobación por el Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria.

Con independencia del procedimiento establecido en esta Resolución, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Extensión Universitaria, podrá incluir en la programación de Actividades de Formación Permanente correspondiente al curso académico 2022-2023 aquellas actividades que, por razones de relevancia e interés académico o institucional, considere conveniente.

Sexta. Obligaciones de la Dirección.

La dirección de cada actividad académica, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno, deberá fijar los objetivos y estructuración de la misma, respetando las orientaciones que a tal efecto se le hayan facilitado. Deberá seleccionar al profesorado participante, del que recabará su aceptación a participar, fijará el programa concreto y organizará las distintas sesiones.

Desde su aceptación formal y hasta la fecha de su conclusión, las personas responsables de dirigir la actividad académica quedarán sujetas a la disciplina académica de la Universidad; además, deberán facilitar al Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria cualquier información sobre su organización y desarrollo. También promoverán, al objeto de garantizar los estándares de calidad de la Universidad, la participación en las encuestas de evaluación que la Universidad realice y recabarán de los participantes los datos identificativos necesarios para los trámites requeridos por la Universidad.

Será requisito obligatorio para la impartición de la actividad académica que cuente con un número mínimo de matrículas, cuya cuantía podrá variar en función de los criterios académicos y económicos establecidos.

Finalmente, los directores/as tendrán la obligación de implicarse expresamente en las tareas de difusión de la actividad y captación de alumnos/as.

Antes del inicio de la actividad deberán estar disponibles para el alumnado los materiales del curso. Los materiales elaborados para los cursos serán incorporados al archivo de la Universidad Internacional de Andalucía, pudiendo utilizarlos la universidad únicamente con fines docentes.

La persona responsable de la dirección deberá implicarse directamente, de forma presencial o virtual (según la tipología de la actividad) en el desarrollo de la docencia en coordinación con el Vicerrectorado y las Direcciones de las Sedes correspondientes. La dirección estará obligada a comunicar, recabando autorización previa, los cambios, siempre excepcionales, que se produjeran respecto al programa previsto.

El/la director/a cumplirá y hará cumplir el Código Ético de la Universidad Internacional de Andalucía, desarrollando todas sus actuaciones con integridad y honestidad académica.

Será también tarea del director/a garantizar un sistema de evaluación para la actividad. Asimismo, concluida la programación, remitirá un informe de valoración, con sugerencias y comentarios, al Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria.

Séptima. Profesorado.

De acuerdo con la temática de la actividad académica aprobada, el profesorado participante deberá seleccionarse siguiendo criterios académicos y profesionales, combinando la presencia de ponentes del ámbito universitario, con otros que, sin reunir la condición académica, cuenten con un reconocido prestigio profesional o aporten, desde el mundo de la función pública, de la empresa, la cultura o la sociedad, elementos de interés para el debate de que se trate.

Desde su aceptación formal para participar y hasta la fecha de conclusión de la actividad, el profesorado quedará sujeto a la disciplina académica propia de la Universidad Internacional de Andalucía. La dirección académica y el profesorado participante quedará sometido al régimen establecido por la Gerencia de la Universidad para la organización de los desplazamientos, alojamientos y pago de retribuciones.

El profesorado estará obligado a cumplir el Código Ético de la Universidad Internacional de Andalucía y a desarrollar todas sus actuaciones con integridad y honestidad académica.

Octava. Régimen económico.

Cada actividad académica contará con una memoria económica equilibrada. A tal efecto, se establecen las siguientes retribuciones por las actividades de carácter académico siguiente:

Dirección de actividad: hasta 600 euros

Docencia:

Formación presencial y/o híbrida: hasta 750 euros/crédito

Formación virtual: hasta 650 euros/crédito

Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá las limitaciones presupuestarias que estime necesarias para atender al resto de gastos que la organización y desarrollo de la programación requiera. En todo caso, si se produjera una minoración en los ingresos previstos, esta minoración repercutirá en los gastos contemplados en la memoria económica.

Décima. Convenios de colaboración.

La Universidad Internacional de Andalucía considera primordial que toda propuesta contemple la colaboración con instituciones públicas o privadas para su financiación o apoyo institucional.

A tal efecto, los directores/as podrán participar activamente en la negociación y suscripción del correspondiente convenio de colaboración, en su caso.

Cuando la propuesta venga apoyada económicamente por una empresa o institución, deberá acompañarse con una carta de compromiso en la que se especifique la naturaleza y la cuantía de la ayuda.

Decimosegunda. Cesión de derechos.

El profesorado participante cederá a la Universidad Internacional de Andalucía los derechos de autor de sus ponencias, salvo decisión por parte de la Universidad, de acuerdo con las prescripciones de la legislación española sobre Propiedad Intelectual vigente, los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública al objeto de su reproducción y difusión en línea en la base de datos y páginas Web titularidad de la Universidad Internacional de Andalucía, así como cualquier otra posible utilización futura acorde con los fines docentes y carentes de ánimo de lucro de la institución.

Decimotercera. Modificación y anulación de actividades académicas.

La UNIA, consultando previamente a la dirección del curso o encuentro, se reserva la posibilidad de cambiar el formato (presencial, híbrida o virtual) de la actividad en función de la evolución de las condiciones sanitarias.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá anular con siete días de antelación la celebración de la actividad cuando el número de alumnos/as matriculados a esa fecha sea inferior al establecido en las memorias académicas y económicas de la actividad.