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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 147/2024, de 21 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se hace pública la convocatoria para la participación del estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía en la ejecución del “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en Entornos Rurales para el curso académico 2023/2024y se aprueban las bases para su concesión. (Código BDNS: 770035)

El Programa Campus Rural es una iniciativa desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y la mayoría de universidades públicas españolas, que permite que estudiantes universitarios puedan llevar a cabo prácticas académicas en municipios de zonas rurales con problemas de despoblación.

La iniciativa, impulsada por la Secretaría General para el Reto Demográfico, tiene como objetivo contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional. El estudiantado universitario puede así completar su formación mediante la realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en el ámbito rural, en zonas con problemas de despoblación, residiendo en el mismo, conociéndolo en profundidad y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que puedan contemplarlo como un lugar de oportunidades para el desarrollo de su futuro personal y profesional.

Las prácticas se realizarán en entidades cuyas dependencias o actividades estén ubicadas en zonas con riesgo de despoblación, ya se trate de ayuntamientos, mancomunidades y otros organismos públicos, así como empresas, asociaciones, Cámaras de Comercio y fundaciones sin ánimo de lucro cuya actividad se desarrolle en dichos territorios.

El objetivo principal del programa es contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional. Además, Campus Rural ofrece una experiencia vital, en la que se generan nuevas formas de arraigo y vínculo, que favorecen la actividad y la creación de oportunidades de empleo en el territorio.

Para la incorporación de la Universidad Internacional de Andalucía en el Programa, el 23 de mayo de 2024, suscribió junto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el oportuno Convenio en el que se regulan las obligaciones y compromisos de cada una de ellas.

En este sentido, dentro de la línea 12 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad Internacional de Andalucía para el periodo 2022-2024, la línea 12 “Ayudas becas o prácticas en diferentes ámbitos de actuación” pretende Becas o prácticas destinadas a ampliar el campo de conocimiento y a la mejora de las competencias y capacidades de las personas beneficiarias.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 25 de abril de 2024, ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 4 ayudas enmarcadas en el “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en Entornos Rurales para el curso académico 2023/2024, para que puedan desarrollar prácticas académicas externas remuneradas en municipios de zonas rurales con problemas con problemas de despoblación de cualquier Comunidad Autónoma del estado español, con la siguiente distribución:

  1. Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del “Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios” y del “Máster Universitario en Agricultura y Ganadería Ecológicas”. En el caso de que alguna de las 2 prácticas destinadas a los dos másteres antes indicados no sea cubierta, su importe pasará a las destinadas a estudiantes del resto de Máster que se incluyen en la siguiente letra.
  2. Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del resto de Másteres ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía.

Segundo. - Aprobar las bases de la Convocatoria, para la participación del estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía en la ejecución del “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en Entornos Rurales para el curso académico 2023/2024, contenidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas, de acuerdo con lo previsto en el la Cláusula novena y el anexo del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional de Andalucía para la realización del Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural firmado por la Universidad el 23 de mayo de 2024, en función del número de ayudas que se concedan, de la siguiente manera:

  1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la financiación del coste 90% de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural.
  2. La Universidad se compromete a financiar el 10% del Programa Campus Rural, con cargo a la anualidad 2024.
  3. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48199, número de expediente 2024/539, por una cuantía máxima de doce mil novecientos ochenta y cinco euros (12.985, 80 €), en función del número de ayudas a conceder.

Cuarto. - El procedimiento se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es /la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE ANDALUCÍA

José Ignacio García Pérez

Anexo I.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA CAMPUS RURAL: PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS EN ENTORNOS RURALES PARA EL CURSO ACADÉMICO. 2023/2024.”

Primera. - Objeto.

La Universidad Internacional de Andalucía convoca 4 ayudas enmarcadas en el “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en Entornos Rurales para el curso académico 2023/2024, para la realización de prácticas dirigidas a estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía, con la siguiente distribución:

  • Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del “Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios” y del “Máster Universitario en Agricultura y Ganadería Ecológicas”.

En el caso de que alguna de las 2 prácticas no sea cubierta, su importe pasará a las destinadas a estudiantes del resto de Máster que se incluyen en la siguiente letra.

  • Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del resto de Máster ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2023/2024.

Estas prácticas curriculares o extracurriculares tienen por objeto el desarrollo de actividades durante el curso académico, en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación, cumpliendo con el objetivo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2021 (BOUNIA nº 1/2022 Suplemento especial[1]).

Segunda. - Régimen jurídico

A las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, les será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, así como  el Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2021 (BOUNIA nº 1/2022 Suplemento especial[2]), en adelante Reglamento de prácticas de la UNIA.

Igualmente, les será de aplicación el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno, en adelante RSUNIA, así como los preceptos el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero de su Consejo de Gobierno, en adelante RBUNIA, y los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que resulten de aplicación.

Tercero. - Limitaciones presupuestarias y régimen de compatibilidad.

  1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula novena y el anexo del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional de Andalucía para la realización del Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural firmado por la Universidad el 23 de mayo de 2024, en función del número de ayudas que se concedan de la siguiente manera:
    1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la financiación del coste 90% de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural.
    2. La Universidad se compromete a financiar el 10% del Programa Campus Rural, con cargo a la anualidad 2024.
    3. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48199, número de expediente 2024/539, por una cuantía máxima de doce mil novecientos ochenta y cinco euros (12.985, 80 €), en función del número de ayudas a conceder.
  2. Las entidades de acogida no tendrán que aportar ninguna cantidad económica.
  3. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad (prácticas), pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Cuarta. - Dotación económica.

  1. Las prácticas realizadas al amparo del presente programa llevarán aparejada una dotación económica a quien las realice de mil euros (1.000 €) /brutos al mes (Seguridad Social e IRPF incluidos) en concepto de ayuda al estudio.
  2. Los estudiantes que realicen prácticas al amparo de los programas regulados por las presentes bases serán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo asumida su alta por la Universidad Internacional de Andalucía, con cargo al presupuesto del programa, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Para proceder a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, el/la estudiante beneficiario/a deberá proporcionar su número de afiliación de la Seguridad Social.

  1. El pago de la ayuda económica al estudiante beneficiario se abonará, con carácter mensual, en la cuenta bancaria indicada por éste.
  2. Los periodos de pago de las becas o ayudas se ajustarán a las fechas de inicio y fin establecidas en los documentos de aceptación de las prácticas una vez seleccionados los estudiantes beneficiarios.

Quinta. - Duración y horario de las prácticas.

  1. Las prácticas tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres para cada participante, considerando como fecha límite de finalización el 15 de noviembre de 2024. Los periodos de inicio y fin de las prácticas se reflejarán en los correspondientes documentos de aceptación de los estudiantes beneficiarios.
  2. La duración de la jornada de prácticas será de 25 horas semanales, según establece el artículo 8 del Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la UNIA.
  3. El horario deberá ser establecido de mutuo acuerdo entre las partes conforme al horario de actividad de la entidad de acogida donde se desarrollen las prácticas. Se procurará que los horarios, en todo caso, sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Sexta.- Requisitos del estudiantado para participar en esta convocatoria.

  1. Podrá participar en este programa de prácticas el estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía que cumpla, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de prácticas de la UNIA, los siguientes:
    1. Estar matriculado en el curso académico 2023/2024 en alguna de las titulaciones solicitadas por las entidades en las ofertas de prácticas a las que postule.
    2. Estar inscrito en la plataforma informática ICARO https://icaro.ual.es, indicando su número de cuenta bancaria y número de afiliación a la Seguridad Social.
    3. Presentar la solicitud en el plazo señalado y en la forma establecida en la Base séptima debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Bas
    4. Estar cursando el Máster para el que solicita la práctica.
    5. Figurar dentro del orden de prelación requerido.
  2. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de prácticas de la UNIA, el alumnado de postgrado no podrá realizar más de dos practicas por curso académico. Por tanto, no podrá participar en esta convocatoria el alumnado que haya realizado alguna práctica en el curso académico objeto de la convocatoria.
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los beneficiarios de una práctica, dentro de este programa, no podrán mantener una relación laboral con la entidad en la que se van a realizar las prácticas.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  5. Los requisitos indicados anteriormente deberán de cumplirse por parte de los interesados al tiempo del plazo de presentación de la solicitud.

Séptima. - Plazo y forma de presentación de solicitudes.

  1. El plazo para la participación del estudiantado interesado se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y estará abierto por un período de 10 días hábiles.
  2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://becas.unia.es
  3. El formulario online normalizado, en el que se indicará por orden de preferencia, hasta un máximo de cinco entidades en la que solicita realizar las prácticas, de entre las relacionadas en el Anexo II[3] de esta Convocatoria deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
    1. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
    2. Solicitud cumplimentada (anexo III)
    3. Certificación académica, en la que conste la nota media de acceso de la titulación de acceso al Máster.
    4. El estudiantado que hubiera realizado estudios universitarios en el extranjero deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias.
    5. Número de afiliación a la Seguridad Social.
    6. Número del IBAN de la cuenta bancaria para el ingreso de la beca.
    7. Declaración jurada de estar dispuesto a residir, durante el periodo de realización de las prácticas, en el mismo municipio donde se desarrollen o en municipios de similares características situados a una distancia no superior a 20 km del municipio de realización de la práctica.
    8. Debido a que la práctica lleva aparejada una beca que conlleva alta en la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en caso de estudiantes extranjeros no comunitarios deberán obtener la correspondiente autorización para la realización de prácticas académicas externas remuneradas por parte de la Oficina de Extranjería.
  4. Una vez cumplimentado el citado formulario en la citada página web, la persona solicitante recibirá confirmación de su solicitud por correo electrónico.

No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos no hayan sido cumplimentados en el formulario online.

  1. Las solicitudes se presentarán prioritariamente a través de la plataforma de becas, (https://becas.unia.es), o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.
  2. La presentación de la solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.
  3. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

Octava. - Procedimiento y criterios de selección para la adjudicación de las prácticas al estudiante.

  1. Las practicas serán adjudicadas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
  2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
  3. Las solicitudes del estudiantado se baremarán y adjudicarán conforme al siguiente criterio:
    • Nota media del expediente de acceso al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, con 2 decimales.
    • En caso de empate, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos superados en el Máster en que se encuentra matriculado/a en curso académico 2023/2024 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. - Órganos competentes para la valoración de las prácticas.

  1. El estudio y la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión corresponderá a la Comisión Becas de la UNIA.
  2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base octava de esta convocatoria.
  3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del RBUNIA, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

Cualquier conflicto de interpretación de la presente convocatoria se resolverá según lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía y, en su caso, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

  1. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.

Décima. - Selección y adjudicación.

  1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base octava de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.
  2. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de adjudicación provisional de becas y, en su caso, la lista de suplentes, detallando la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando la puntuación asignada en cada uno de los criterios de valoración señalados en la Base octava, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación de la fase correspondiente.
  3. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas de cada fase, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base séptima de esta Convocatoria.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres

  1. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes a la persona titular del Rectorado. La Propuesta de Resolución Definitiva deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitudes excluidas o desestimadas con indicación de la causa que la motiva.

Undécima. - Resolución.

  1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión, que será adoptada por la persona titular del Rectorado de la UNIA.
  2. La Resolución será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se hará pública en el Boletín Oficial de la UNIA.
  3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegunda. - Aceptación de la práctica.

  1. En el plazo de 72 horas contadas a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona seleccionada deberá presentar la aceptación de las prácticas a través de la plataforma ICARO.

La aceptación de la ayuda concedida lleva implícita la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

  1. Si transcurrido dicho plazo la práctica no ha sido aceptada y siempre que no medie una causa justificada a juicio del Área de Prácticas de la Universidad Internacional de Andalucía, se considerará que la persona seleccionada renuncia al procedimiento de adjudicación.

Decimotercera.- Plazos y sentido del silencio.

  1. La propuesta provisional de adjudicación y denegación de prácticas y la relación de excluidos, se publicarán diez días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base séptima.
  2. El plazo máximo para la resolución de las prácticas y su notificación será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
  4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

Decimocuarta. - Derechos y obligaciones del estudiantado en prácticas.

El estudiantado universitario que desarrolle prácticas dentro del presente programa tendrá los siguientes derechos y deberes:

a. Los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y los artículos 27 y 28 del Reglamento de prácticas de la UNIA.

b. Aceptar la práctica asignada suscribiendo el correspondiente compromiso de realización de las prácticas en el documento y plazo indicado en la Base novena.

c. Cumplir los requisitos de la presente convocatoria y notificar, en los casos que proceda, el incumplimiento de algunos de ellos durante el periodo de disfrute de la beca.

d. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

e. Participar y realizar aquellas actividades que, organizadas por la UNIA, tengan como objetivo la mejora de la empleabilidad de los estudiantes universitarios.

f. Conocer y cumplir con el contenido de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la entidad participante bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutela académica por parte de la Universidad.

g. Mantener contacto con el tutor o tutora académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.

h. Elaborar y hacer entrega de la memoria final de las practicas indicada en la Base decimotercera, así como de los documentos e informes que le sean requeridos.

i. Incorporarse a la entidad participante en la fecha acordada, cumpliendo el horario previsto en el proyecto formativo.

j. Residir en el mismo municipio en el que realice las prácticas o en municipios de similares características situados a una distancia no superior a 20 km del municipio de realización de las prácticas.

k. Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, con diligencia en las actividades acordadas con la entidad participante.

l. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad participante y secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada estada, mostrando en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

m. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

n. Poner en conocimiento de la Universidad cualquier alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

ñ. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

o. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

Decimoquinta. - Entidad de acogida.

La entidad de acogida deberá asegurar los mecanismos y procedimientos necesarios para la realización de las prácticas que se detallan a continuación: 

  1. Tener suscrito y vigente el convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de máster de la Universidad Internacional de Andalucía, así como, el anexo al convenio y el documento de aceptación correspondiente con carácter previo a la incorporación del estudiante beneficiario.
  2. Nombrar a una persona, que forme parte de la plantilla de la entidad, como tutor del estudiante que lo acoja y organice la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo, que realice un informe de seguimiento y evaluación de las prácticas, supervise sus actividades e informe al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad, coordinándose para ello con el/la tutor/a académico/a, así como, de la normativa de interés, especialmente la relativa a la Seguridad, Salud, y Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Informar al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía de las posibles incidencias surgidas y supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el estudiante con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el centro de trabajo asignado, debiendo informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
  5. Cumplir la normativa de Protección de Datos Personales. Tanto la entidad colaboradora como la Universidad y el alumnado serán responsables del deber de secreto para con la otra parte.

Decimosexta. - Régimen de ausencias y permisos en el desarrollo de las prácticas.

El estudiantado que desarrolle prácticas al amparo del presente programa, a fin de poder compatibilizar su condición de estudiante (exámenes, periodos no lectivos, etc.) tendrán las siguientes excepciones sobre las condiciones generales de horarios y régimen de ausencias:

  1. Realización de exámenes: los estudiantes dispondrán de permiso de ausencia el día de realización del examen, debiendo justificar a su tutor/a de prácticas la asistencia al mismo mediante justificante.
  2. Asistencia médica: el estudiante podrá ausentarse de la práctica por asistencia médica y, en caso de causar incapacidad temporal (IT), deberá aportar la baja médica correspondiente, así como los partes de confirmación y de alta.
  3. Actividades de representación estudiantil: los estudiantes podrán ausentarse de la práctica por asistencia a reuniones de los órganos de representación a los que pertenezca.

En ninguno de los casos anteriores las horas de prácticas serán recuperadas.

Decimoséptima. -Memoria final de prácticas.

El estudiante elaborará y entregará a su tutor de la Universidad la memoria final de las prácticas en la que deberán figurar los siguientes aspectos:

  • Datos personales del estudiante.
  • Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
  • Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
  • Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
  • Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
  • Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
  • Evaluación de las prácticas (Evaluación del alumno, conforme al Anexo 4 del Reglamento de prácticas de la UNIA) y sugerencias de mejora.

 Decimoctava. - Finalización de las prácticas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de prácticas de la UNIA se producirá la finalización de las prácticas en el caso de que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  1. Finalización del periodo de prácticas definido en la convocatoria.
  2. Por renuncia expresa del estudiante.
  3. Cese de actividades de cualquiera de las partes.
  4. Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.
  5. Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
  6. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.
  7. Pérdida de la condición de estudiante, con arreglo a lo establecido por la Universidad.

Decimonovena. - Materialización y justificación de la ayuda.

  1. La materialización de la ayuda tendrá su efecto, con carácter mensual, una vez que la beneficiaria se incorpore a la realización de prácticas, y previa presentación ante la UNIA del documento visado por la entidad o empresa en el que se indique el día de incorporación. El documento deberá presentarse al Vicerrectorado de Estudiantes en la siguiente dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  2. Las practicas se justificarán mediante la presentación de la documentación que a continuación se relación:
    1. Justificación de la residencia durante el periodo de prácticas, en el municipio donde se encuentre la entidad de acogida, o bien, en un municipio que reúna las condiciones establecidas en la convocatoria, que se encuentre a una distancia no superior a 20 km del lugar de las prácticas.
    2. Una vez finalizada las prácticas, se remitirá memoria detallada que justifique haber realizado la actividad correspondiente y haber cumplido los requisitos y condiciones que determina la concesión de la ayuda.
    3. Informe de la persona que haya realizado la tutorización de la práctica en la entidad o empresa de acogida, en que deberá constar la fecha de incorporación y finalización, así como una breve descripción de las tareas realizadas.

 Vigésima. - Reconocimiento de las prácticas.

Estas prácticas podrán ser reconocidas por créditos, o, en su caso, por prácticas curriculares, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos planes de estudios y con el procedimiento establecido reglamentariamente por la Universidad Internacional de Andalucía.

Vigesimoprimera. - Modificación de la resolución de concesión.

  1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la persona beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
  3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
  4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
  5. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

Vigesimosegunda. - Revocación y reintegro de las ayudas.

  1. La adjudicación de la ayuda podrá ser revocada totalmente se haya hecho o no uso de ella, si concurre alguna de las causas previstas en el artículo. 37 de la LGS o se incumplen las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, entre las que se encuentran:
    1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
    2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
    3. No aceptar en el plazo la práctica asignada.
    4. Inhibición manifiesta o incumplimiento de las obligaciones recogidas en la convocatoria o la normativa de aplicación por parte de la persona beneficiaria.
    5. No participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.
  2. El incumplimiento dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
  3. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del RSUNIA y, supletoriamente, a lo dispuesto en la LGS y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.

Vigesimotercera. - Datos de carácter personal.

La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Los datos aportados por las personas participantes en la presente convocatoria serán tratados con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril y en la normativa legal o reglamentaria de ámbito comunitario o nacional que sea de aplicación en desarrollo del citado Reglamento.

El acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y el conocimiento de que los datos aportados serán tratados por la Universidad Internacional de Andalucía, con sede en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio nº 2, Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla, con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la ayuda al estudio, así como para la realización de estudios estadísticos.

La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria.

Por su parte, la empresa colaboradora, en la medida en que es responsable del tratamiento de datos personales de quienes realizan prácticas en la Universidad Internacional de Andalucía, está sujeta a la legislación vigente en materia de protección de datos, debiendo la persona interesada dar su consentimiento en caso de que tales datos personales se cedan a terceros, aunque estos pertenezcan al mismo grupo empresarial, utilizándose exclusivamente para la finalidad para la que fueron cedidos los datos.

Vigesimocuarta. - Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.

Todas las referencias de esta convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

 

ANEXO II.
RELACIÓN DE ENTIDADES Y EMPRESAS

Cód

ENTIDAD/EMPRESA

POBLACIÓN

PROVINCIA

TITULACIONES

001

Ayto EL RECUENCO

El Recuenco

Guadalajara

Arquitectura/Ingeniería

Pedagogía/ Trabajo social

Derecho/Economía/ADE

002

CENTRO POLICLÍNICO SABOREA TU SALUD

Fuenterrebollo

Segovia

Medicina

Enfermería

Psicología

Logopedia

Podología

Fisioterapia

Nutrición

003

CONNECTA NATURA

Varios

Castellón

Agricultura, cambio climático

004

CIT PROVINCIA DE TERUEL

Varios

Teruel

Comunicación

Trabajo social, sociología, psicología

005

CENTRO DE DESARROLLO RURAL O VISO

Sarreaus

Ourense

Educación social, infantil o trabajo social

ADE, Relaciones Laborales y Recursos Humanos

006

ESCUELA DE ADULTOS DE MENORCA

Los 8 municipios de Menorca

Islas Baleares (Menorca)

Ciencias Tecnológicas, de la Salud, Sociales, Humanidades y artes

007

AYUNTAMIENTO DE BERROCAL

Berrocal

Huelva

Ciencias Ambientales

Derecho/ADE/Políticas

Diseño Industrial

008

ESTUDIO DE ARQUITECTURA DPL_ESTUDIO

Beteta

Cuenca

Ingeniería civil/ Topografía

Arquitectura/edificación

Marketing

009

CODINSE

Campo de San Pedro

Segovia

ADE

Periodismo

Informática

010

APADRINAUNOLIVO

Oliete

Teruel

Ingeniería de alimentos/procesos

Turismo-Comercio

Comunicación

Derecho y RRHH

Geografía

Hostelería

Ingeniero Agrónomo

011

MELODIJOPÉREZ

Las Regueras

Asturias

Comunicación-Publicidad

012

EL JARDÍN DE CASTILLO

Alquiler

Vacacional Turismo e Innovación

Castillo de Locubín

Jaén

Ciencias Sociales

Social, Sociedad Cooperativa Andaluza

013

AYUNTAMIENTO DE BOROBIA (SORIA)

Borobia

Soria

Física

Astrofísica

Turismo

014

AYUNTAMIENTO LAS ALDEHUELAS

Las Aldehuelas

Soria

Administración y contabilidad

015

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE

MONCAYO

Alcalá de Moncayo

Zaragoza

Ingeniera Agrónoma

Historiador - Arqueología

Construcción, edificación...

016

FUNDACIÓN COLLECCIÓN MUR

Labuerda

Huesca

Patrimonio musical

017

AYUNTAMIENTO DE BALTANÁS

Baltanás

Palencia

Turismo

018

ASOCIACIÓN AGROECOLÓGICA

EXTIERCOL

Cuevas del Becerro

Málaga

Agroecología

019

TRADUCTORES DEL VIENTO

Bustarviejo

Madrid

Márketing e investigación de mercados

Estudiante de Bellas Artes

Comunicación estratégica

Comunicación Audiovisual y periodismo

Máster Universitario en Documentos y Libros, Archivos y Bibliotecas

Máster Universitario en Comunicación e Industrias Creativas

Máster en Cultura de Paz. Conflictos, educación y Derechos Humanos

ANEXO III

SOLICITUD

“Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en Entornos

Rurales para el curso académico 2023/2024

Apellidos y nombre:

Nº Documento

Correo electrónico:

Dirección:

Provincia:

País:

Máster en el que se encuentra matriculado/a

Orden de preferencia de las entidades (los códigos podrá consultarlos en el Anexo II de la convocatoria):

Orden

Código entidad

 

 

 

 

 

En                             a        de          de 2024

Fdo.:

Una vez firmada, esta solicitud deberá incorporarse al formulario online https://becas.unia.es en el que deberá aportar, además los documentos requeridos en la convocatoria.

 

[1] https://www.unia.es/bounia/suplemento-especial-bounia-1-2022

[2] https://www.unia.es/bounia/suplemento-especial-bounia-1-2022

[3] Igualmente, el listado de entidades participantes se publicará en la dirección web: https://www.unia.es/estudios-y-acceso/becas-y-ayudas/campus-rural