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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 15/2025, de 22 de enero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas y ayudas UNIA Academia para cursar Másteres Universitarios ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2025-2026 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 810386).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su estudiantado, conforme a su texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo 3/2024 de su Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2024 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024 de su Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2024.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género. Esta línea se traduce en actuaciones encaminadas a facilitar e incentivar la realización de enseñanzas universitarias y de las actividades que las acompañan al alumnado en función de su expediente académico y el nivel de sus recursos económicos”, del mencionado Plan Estratégico 2025-2027 y en el ámbito de la línea 4 “Programa de becas o ayudas para cursar Másteres Universitarios Oficiales (UNIA General, UNIA Academia, UNIA ELIA, AUIP….) de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2025/2026”,  se pretende “Contribuir a la formación de postgrado para fomentar el bienestar social e igualdad mediante el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de másteres universitarios, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía. Para ello se dotará a los alumnos de becas de matrícula, alojamiento, manutención y desplazamiento para hacer su formación en las sedes de la Universidad”.

En base a lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 18 de diciembre de 2024, se ha resuelto convocar becas para promover la atracción de estudiantado de excelencia que desee cursar Másteres Universitarios en la UNIA, dotando para ello becas de matrícula y ayudas de alojamiento y manutención para el desarrollo del programa académico en los centros universitarios.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas UNIA ACADEMIA para cursar Másteres universitarios ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2025-2026, en las siguientes modalidades:

  1. Ayuda de Matrícula.
  2. Exención o ayuda de alojamiento.
  3. Exención o ayuda de manutención.

Segundo.- Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas UNIA ACADEMIA para cursar másteres universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2025-2026 contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2025 y 2026 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48001 y 3018 4000 48099  número de expediente 2024/0001095 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de noventa y siete mil euros (97.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 58.2 del RLGS, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se fija una cuantía adicional de hasta diez mil euros (10.000,00 € ), en función de la disponibilidad presupuestaria, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no estuviera disponible en el momento de la convocatoria y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.”

Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO.


BASES DE LA CONVOCATORIA UNIA-ACADEMIA, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS OFERTADOS POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026.

1. ALUMNADO DESTINATARIO.

Las Becas contempladas para titulaciones en Másteres Universitarios, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas al estudiantado que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula en alguno de los Másteres Universitarios que la UNIA oferta para el curso académico 2025-2026 y que se contemplan en la Base III de esta Convocatoria.

Se reservará un 10% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda, del porcentaje destinado para personas con discapacidad, o no se cubra el 10% total de presupuesto reservado, se acumulará al total de la convocatoria.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

1. El objeto de las ayudas podrá consistir en:

a) Ayuda de matrícula. Consistirá en una ayuda de quinientos euros (500 €), destinados a sufragar el importe de la matrícula en el Máster correspondiente.

b) Exención o Ayuda de alojamiento.

  • En las Sedes de Baeza y La Rábida, consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de residencia durante la fase presencial del programa correspondiente.
  • En las sedes de Málaga y Sevilla, al no disponer de servicio de residencia propio, esta ayuda supondrá la concesión de una prestación dineraria para cubrir los gastos de alojamiento por un importe máximo de cuatrocientos cincuenta euros (450 €) mensuales o la parte proporcional de los días que correspondan a la fase presencial del Máster.
  • Excepcionalmente para aquellos másteres organizados conjuntamente con otra Universidad que se impartan en la Sede Antonio Machado de Baeza y parcialmente fuera de dichas instalaciones, se otorgará para cubrir los gastos de alojamiento de la fase presencial fuera de la Sede una ayuda por una cuantía máxima de cuatrocientos cincuenta euros (450 €) mensuales, o la parte proporcional de los días que correspondan a dicha estancia.

c) Exención o Ayuda de manutención.

  • Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de manutención en régimen de desayuno, almuerzo y cena durante la fase presencial de los programas impartidos en la Sede de La Rábida.
  • En las restantes sedes la ayuda supondrá la concesión de una prestación dineraria para cubrir los gastos de manutención por una cuantía máxima de cuatrocientos cincuenta euros (450 €) mensuales, o la parte proporcional por los días que correspondan a la fase presencial del Máster.

2. Las ayudas de matrícula y las correspondientes de alojamiento y manutención, no podrán superar los cinco mil euros (5.000 €) por persona beneficiaria.

III. PROGRAMAS BENEFICIARIOS.

1. Los Másteres Universitarios y las modalidades de ayuda susceptibles de petición son los que a continuación se indican:

Máster

Sede

Matrícula

Alojamiento

Manutención

Modalidad

Agricultura y Ganadería Ecológicas

Sevilla

500.00 €

450 € /mes

450 € /mes

Presencial

Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios

Baeza

500.00 €

Exención

450 € /mes

Presencial

Análisis de Datos Ómicos y Biología de Sistemas

Sevilla

500.00 €

450 € /mes

450 € /mes

Presencial

Arqueología de los Paisajes Culturales

Baeza

500.00 €

Exención

450 € /mes

Presencial

Biotecnología Avanzada

Málaga

500.00 €

450 € /mes

450 € /mes

Presencial

Comunicación y Educación Audiovisual

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo

Sevilla

500.00 €

450 € /mes

450 € /mes

Presencial

Dirección y Gestión de Personas

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Economía, Finanzas y Computación

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Enseñanza Bilingüe Español-Inglés

Sevilla

500.00 €

   

Híbrida

Geología y Gestión Ambiental de los Recursos Minerales

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Ingeniería Química

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Intervención Asistida con Animales

Baeza

500.00 €

Exención

450 € /mes

Presencial

Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Logística y Gestión de Operaciones

Sevilla

500.00 €

   

Híbrida

MAES

Baeza

500.00 €

Exención

450 € /mes

Presencial

MAES

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Métodos Avanzados en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Baeza

500.00 €

Exención

450 € /mes

Presencial

Nanomateriales Funcionales: Aplicaciones en Energía, Biotecnología y Medioambiente

Sevilla

500.00 €

450 € /mes

450 € /mes

Presencial

Patrimonio Musical

Baeza

500.00 €

Exención

450 € /mes

Presencial

Relaciones Internacionales

Sevilla

500.00 €

450 € /mes

450 € /mes

Presencial

Tecnología Ambiental

La Rábida

500.00 €

Exención

Exención

Presencial

Transformación Digital de Empresas

Sevilla

500.00 €

   

Híbrida

Derecho y Ética de la Inteligencia Artificial (Pendiente verificación)

Sevilla

500 €

450 € /mes

450 € /mes

Presencial

3. En los másteres pendientes de verificar, se adjudicarán becas y ayudas en la fase donde se oferten.

IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

V. REQUISITOS.

1. Para poder solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar, en la fase correspondiente, la solicitud dentro del plazo y la forma establecida en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
b) Ser admitida en alguno de los Másteres Universitarios, ofertados por la UNIA y señalados en la Base III anterior, así como formalizar su matrícula en el plazo establecido para ello.
c) Tener una puntuación media en el expediente académico de la titulación que le da acceso al Máster entre 8 y 10, En caso de haber cursado la titulación en el extranjero, las calificaciones obtenidas se convertirán al sistema español.
d) Figurar dentro del orden de prelación requerido.
e) No haber sido beneficiaria de ninguna beca o ayuda para cursar un programa de postgrado oficial en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.
f) Para optar a las ayudas o exenciones de alojamiento y/o manutención las personas solicitantes deberán residir a más de 50 km de la Sede donde se imparta el Máster en el que presenta su solicitud.                                                                        g) En el caso de alumnado extranjero, acreditar que dispone de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos, durante la fase presencial de los estudios en los que deberá matricularse.                                              h) Acreditar el nivel B2 de español, para alumnos procedentes de países con idioma   oficial distinto al español.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud de beca por fase, pudiendo concurrir a todas ellas. No obstante, para que sea tenida en cuenta, el alumnado deberá presentar su solicitud en cada uno de los plazos establecidos.

VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2025 y 2026 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48001 y 3018 4000 48099 número de expediente 2024/0001095 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de noventa y siete mil euros (97.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 58.2 del RLGS, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se fija una cuantía adicional de hasta diez mil euros (10.000,00 €), en función de la disponibilidad presupuestaria, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no estuviera disponible en el momento de la convocatoria y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.”

2. El presupuesto se distribuye entre las distintas fases y Sedes de la siguiente manera:

 

Sedes Baeza, Málaga y Sevilla

Sede de La Rábida

Fases

Másteres Presenciales e Híbridos

Másteres Presenciales e Híbridos

Primera Fase

19.000,00 €

9.500,00 €

Segunda Fase

39.333,33 €

19.666,67 €

Tercera Fase

6.333,33 €

3.166,67 €

En cada una de las fases se compararán únicamente las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada una de ellas se establece sin perjuicio de que:

1º En caso de no cubrirse la totalidad o parte del presupuesto asignado a las modalidades de másteres online en alguna de las fases, el remanente se trasladará a los másteres presenciales e híbridos de la misma fase y Sede.
2º En caso de no cubrirse la totalidad o parte del presupuesto en alguna de las fases en la modalidad presenciales e híbrida, el remanente se trasladará a la siguiente fase de la misma modalidad y Sede.
3º En la última fase, en caso de existir remanentes que no puedan ser adjudicados a las solicitudes presentadas a los másteres impartidos en las Sedes conforme a la distribución presupuestaria, se concederán las becas que procedan conforme a las solicitudes presentadas que hayan obtenido la mayor puntuación y reúnan los requisitos de la Convocatoria entre las solicitudes admitidas a trámite en dicha fase sin distinción de Sede.

3. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente, salvo las ayudas adjudicadas en la convocatoria del Grupo Santander complementarias a esta ayuda.

4. Las becas serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para el mismo concepto pueda percibir el estudiantado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que la cuantía total pueda superar el coste de los conceptos subvencionados.

VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VIII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de esta convocatoria en el BOUNIA y permanecerá abierto para cada una de las Fases hasta los días que se indican a continuación:

1ª Fase de preinscripción, hasta el día 25 de febrero de 2025.

2ª Fase de preinscripción, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de preinscripción conforme a lo indicado en el acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establecerá el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2025/2026.

3ª Fase de preinscripción, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de preinscripción conforme a lo indicado en el acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establecerá el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2025/2026.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto por la UNIA[1], el cual podrá obtenerse en el enlace https://becas.unia.es, y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Currículo de la persona solicitante.

b) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa y que permitan realizar la valoración contemplada en esta convocatoria.

c) El estudiantado que hubiera realizado estudios universitarios en el extranjero deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados, pudiendo acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

d) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados (Título de Doctor, Título de Máster Universitario, Otras titulaciones diferentes a la que le da acceso al Máster).

f) Cualquier otra documentación que el estudiante considere oportuna para acreditar su situación socioeconómica familiar personal y/o familiar (fotocopia del título de familia numerosa, certificado de minusvalía, desempleo, etc.) u otra circunstancia que desee se le tenga en cuenta a la hora de baremar su solicitud.

g) En caso de ser egresado en algún estudio de postgrado de la UNIA, copia del título acreditativo.

h) En caso de proceder de alguna de las universidades del Grupo La Rábida, carta de referencia firmada por una alta autoridad académica persona titular del Rectorado, Vicerrectorado, Dirección o Decanato de Centro de la universidad con la que esté vinculado (egresado, profesorado) la persona solicitante. En caso de que se mantenga una vinculación profesional, la carta debe hacer mención expresa de ello.

i) Documento acreditativo de presentación de solicitud de preinscripción

j) En caso de proceder de un país con idioma oficial distinto al español, Certificado Oficial, que acredite el nivel B2 de español.

3. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes que no se hayan cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.

4. La cumplimentación de la solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.

5. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas al estudio objeto de la presente convocatoria para cada fase son:

Conceptos

Peso

Expediente Académico

70%

Intereses Estratégicos

25%

Situación Socioeconómica y Egresados

5%

Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico” y caso de persistir, se atenderá seguidamente a la puntuación obtenida en el apartado de Intereses Estratégicos.

2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:

a) Expediente Académico (máximo 7 puntos)

La valoración correspondiente a este apartado se realizará de forma proporcional según la calificación media del Expediente Académico de la persona solicitante.

La calificación media del Expediente Académico obtenida por la persona solicitante para el acceso al Máster Universitario elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.

En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:

Matrícula de Honor

10

Sobresaliente

9

Notable

7,5

Aprobado

5,5

b) Intereses Estratégicos (Máximo 2,50 puntos)

Otras circunstancias a valorar (Máximo 2,50 puntos).

La puntuación en este apartado de intereses estratégicos vendrá determinada por la procedencia geográfica de la obtención del título académico. Para cada país de procedencia, se otorgará a la persona solicitante, siempre que su expediente académico tenga una nota media superior a 8 puntos (sobre 10), la siguiente puntuación:

  • Solicitante con mejor expediente académico del país donde se obtuvo el título académico: 2 puntos.
  • Estudiantes o egresados pertenecientes a Universidades del Grupo La Rábida: 1 punto.

La valoración en este apartado de intereses estratégicos no podrá superar los 2,50 puntos.

c) Situación Socioeconómica y Egresados (Máximo 0,50 puntos)

1º Situación Socioeconómica.

Se tendrán en cuenta los supuestos en que el estudiantado solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran su unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:

  • Estar integrado en la protección de Familia Numerosa.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Víctimas de violencia de género.

Cada una de estas circunstancias acreditadas será puntuada con 0,2 puntos.

2º Solicitantes Egresados de la UNIA.

Al estudiantado egresado de la Universidad Internacional de Andalucía, que haya cursado algún título de postgrado propio (Máster propio, Diploma de Especialización o Curso de Experto) se le asignará 0,5 puntos.

El máximo en el apartado de situación socioeconómica y egresados no podrá superar 0,5 puntos.

X.  COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.

XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1.Procedimiento de selección y adjudicación de las becas o ayudas en cada una de las fases:

  1. La concurrencia entre solicitudes se establecerá, por una parte, entre las solicitudes presentadas para cursar másteres en las Sedes de Baeza, Málaga y Sevilla y, por otra parte, entre las solicitudes presentadas para cursar másteres en la Sede de La Rábida, con los límites de las disponibilidades presupuestarias establecidas en la Base VI.
  2. La Comisión adjudicará en cada Máster una beca a la persona solicitante que haya obtenido la mayor puntuación y reúna los requisitos de la Convocatoria entre las solicitudes admitidas a trámite. Esta beca, tal y como refleja la Base III, será de matrícula, alojamiento y/o manutención, según la tipología indicada para cada uno de los másteres y las condiciones de la persona beneficiaria.
  3. En los programas donde haya más solicitantes de becas que reúnan los requisitos, una vez adjudicadas las becas del punto anterior, se adjudicará una beca por Máster teniendo en cuenta el orden de puntuación.
  4. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible de la convocatoria correspondiente, siempre que existan solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ello.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la fase correspondiente, la Comisión realizará el estudio de las mismas, clasificándolas en atención al Master solicitado y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

3. Terminado el plazo de subsanación de la fase correspondiente y tras el estudio de la documentación presentada, la Comisión de Becas elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/TOUNIA) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XII.

4. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas de la fase correspondiente, la Comisión de Becas de la UNIA realizará el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX y las limitaciones contenidas en la Base VI de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes en las que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.

5. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA, (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de resolución provisional de la fase correspondiente, concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, presentándose una vez cumplimentado conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base VIII de esta Convocatoria.

6. Transcurrido el plazo, la Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, elaborará la propuesta de resolución definitiva de la fase correspondiente que incluirá la relación de las personas beneficiarias y, en su caso, , la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas con indicación de la causa que la motiva.

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien adoptará la correspondiente Resolución.

XII. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda de la fase correspondiente será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

2. La Resolución de la fase correspondiente se hará pública en el TOUNIA, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOUNIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOUNIA, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva de la correspondiente fase, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios) que expresamente contiene la aceptación de la beca concedida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[2].

La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidas en la Base XIII.
  2. Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan conforme a los requisitos y plazos establecidos para cada fase de la convocatoria.
  3. Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  5. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  6. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
  4. No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (apertura de expediente, seguro escolar y tarjeta de identidad) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
  5. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
  6. No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base VI, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.

4. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

1. La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención parcial del importe de la matrícula, del alojamiento y/o de la manutención por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula y su estancia en la Sede donde se imparte el Máster.

2. Las ayudas dinerarias por alojamiento y manutención se abonarán una vez se persone el alumno o la alumna en la UNIA para el inicio de la parte presencial del Máster correspondiente o, en su caso, se tenga constancia de su asistencia a clases. El ingreso se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

  • Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
  • Ayuda por alojamiento y manutención, mediante la comprobación por el Área Académica del cumplimiento de los créditos exigidos.

XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

XX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

                                   

 [1] La cumplimentación de la solicitud en https://becas.unia.es tiene efectos de presentación.

[2] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.