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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.3. Resoluciones del Rector

Resolución Rectoral 150/2023, de 28 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se establecen las instrucciones para el acceso y matrícula en los estudios de Doctorado – curso académico 2023-2024.

Evolución del Marco Normativo en las Enseñanzas de Doctorado

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 3.1 señala: “Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.”

Tras más de dos décadas de vigencia de la Ley Orgánica 6/2001, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, viene a sustituirla para incorporar y adaptarse a los cambios que la sociedad ha experimentado en este tiempo. En su artículo 9.1 sigue, no obstante, estructurando las enseñanzas universitarias oficiales en los tres ciclos ya establecidos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.

Asimismo, el Real Decreto 822/2021 hace referencia a las enseñanzas de Doctorado en su artículo 6, señalando que se regirán por lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual se ha visto modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, entre otras cuestiones.

Programas de Doctorado Interuniversitarios para el Curso 2023-2024

De acuerdo con todo ello, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación antes mencionada, la Universidad de Huelva (como coordinadora) y la Universidad Internacional de Andalucía organizan los siguientes programas de doctorado de carácter interuniversitario:

  • Ciencias Jurídicas

  • Economía, Empresa, Finanzas y Computación

Por su parte, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante el Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas para el curso académico 2023-24 (BOJA nº 129, de 7 de julio de 2023), refiere la oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado de las universidades andaluzas, recogiéndose en la misma los programas de doctorado anteriormente mencionados.

A la vista de todo lo expuesto, se hace necesario el establecimiento de unas instrucciones básicas que regulen los diversos procesos inherentes a la gestión del acceso, admisión y matriculación en dichos estudios. Y en su virtud dispongo:

1. Programación

Los estudios de doctorado, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforman el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación de calidad y su desarrollo.

Para el curso académico 2023-2024, la Universidad Internacional de Andalucía, junto con la Universidad de Huelva (que ejerce como universidad coordinadora), oferta los siguientes programas de doctorado de carácter interuniversitario:

  • Doctorado en Ciencias Jurídicas

  • Doctorado en Economía, Empresa, Finanzas y Computación

Ambos programas han sido verificados de conformidad con el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

2. Estructura y duración de los estudios

Los estudios de doctorado se organizan mediante programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades participantes y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

Para los estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico 2023-2024, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o el doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral. No obstante, y previa autorización de la Comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años, a contar con el mismo criterio que en el caso anterior.

Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

Antes de la finalización de los plazos citados, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más en las condiciones establecidas en el correspondiente programa de doctorado.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

Asimismo, la doctoranda o el doctorando podrá solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa que habrá de pronunciarse sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.

Durante el desarrollo del programa, la doctoranda o el doctorando podrá solicitar el cambio de modalidad de estudios entre tiempo completo y tiempo parcial.  Este cambio se regirá por lo dispuesto en la Resolución Rectoral 151/2023, por la que se aprueban las instrucciones para el cómputo de la duración de los estudios de doctorado, en el caso de cambio de modalidad de estudios, de acuerdo con la modificación realizada por el Real Decreto 576/2023 del Real Decreto 99/2011.

3. Requisitos de acceso

Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

 

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

 

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

 

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

 

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

En cuanto a requisitos específicos, se estará a lo dispuesto en cada programa de doctorado sobre los criterios de admisión y valoración de méritos recogidos en sus memorias de verificación y publicados en la página web de los mismos:

4. Admisión

Todos los interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente de aplicación, deseen acceder por la Universidad Internacional de Andalucía a uno de los programas de doctorado ofertados para este curso académico, deberán hacerlo en los términos que se establecen en la presente Resolución.

4.1. Solicitud

Con objeto de la admisión, los interesados deben dirigirse por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., desde donde se indicarán los pasos precisos a seguir, comenzando por la cumplimentación del impreso de solicitud de admisión (Anexo I).

4.2. Documentación

La solicitud de admisión deberá acompañarse de la documentación preceptiva. En todos los casos se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica para acceder a los estudios oficiales de Doctorado junto con aquella otra que, según el programa de que se trate, le sea requerida o fuera necesaria para su valoración según los criterios de admisión de cada programa. Si la titulación universitaria oficial de acceso a los estudios de Doctorado es española:

  • NIF, o pasaporte en caso de nacionalidad extranjera

  • Título/s que dan acceso a los estudios de Doctorado

  • Certificado académico de los estudios realizados que dan acceso a los estudios de Doctorado, donde conste la nota media del expediente

Si la titulación universitaria oficial de acceso a los estudios de Doctorado no es española:

  • Copia legal (excepto países de la Unión Europea) del/los título/s que otorgan acceso a los estudios de Doctorado, donde conste la nota media del expediente

  • Acreditación de la universidad de expedición del título o títulos, o de la certificación académica, que acredite que dichos estudios le dan acceso a estudios de Doctorado en su país

  • En caso de títulos no españoles homologados por el Ministerio español competente a estos efectos, se presentará fotocopia compulsada de la credencial de homologación expedida por dicho Ministerio

Todos los documentos emitidos en idiomas diferentes al español deberán aportarse traducidos oficialmente.

Igualmente, en la solicitud de admisión la interesada o el interesado deberá indicar la línea de investigación a la cual solicita su adscripción y su propuesta de tutor/director para la tesis doctoral, de entre los relacionados en el Anexo II de esta Resolución. Asimismo, deberá indicar expresamente si su dedicación va a ser a tiempo completo o parcial.

4.3. Complementos de formación

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, así como en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva (Universidad coordinadora de los programas), la admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específica, con requisitos y criterios, por tanto, adicionales para la selección y admisión de los estudiantes. De esta manera, la Comisión académica de cada programa, en el informe de admisión y en función de la formación previa del estudiante, deberá indicar de forma expresa los complementos de formación que, en su caso, deberá realizar la doctoranda o el doctorando.

Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de formación de nivel de Doctorado.

La Universidad Internacional de Andalucía reservará, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

4.4. Resolución de las solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión académica de cada programa procederá al estudio y valoración de las mismas. Para ello deberá tener en cuenta los criterios específicos contemplados en sus correspondientes memorias de verificación y que pueden consultarse en las páginas web de los programas, ya referidas en el punto 3 de la presente Resolución.

Valoradas las solicitudes, la Comisión académica de cada programa elevará al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía la relación de solicitantes admitidos y de excluidos.

En la relación de admitidos se deberá indicar la línea de investigación a la que se adscribe la doctoranda o el doctorando y la tutora/directora o el tutor/director que se le asigne. Con carácter general, la figura de director deberá ser coincidente con la de tutor. Se contempla la posibilidad de codirección, previa autorización de la Comisión académica, cuando concurran razones de índole académica que así lo aconsejen.

La Comisión académica de cada programa procurará una asignación adecuada y proporcionada de directores de tesis y doctorandos y podrá, a su vez, proponer modificar el nombramiento de director y/o codirector de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y director y/o codirector afectados.

La directora o el director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a los otros proyectos y actividades donde se inscriba la doctoranda o el doctorando.

5. Matrícula de nuevo ingreso

Una vez publicada la relación de admitidos, éstos deberán formalizar, en el plazo establecido a tal efecto, la matrícula de tutela académica por elaboración de tesis doctoral. En la página web de la Universidad Internacional de Andalucía (https://www.unia.es/estudios-y-acceso/oferta-academica/doctorados), se ofrece la información necesaria para dichos trámites.

La formalización de la tutela académica por elaboración de tesis doctoral para cada curso académico implica para la doctoranda o el doctorando su reconocimiento, a todos los efectos, como estudiante de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía.

6. Renovación de tutela académica

La matrícula deberá renovarse anualmente hasta la lectura de la tesis doctoral. Aquellos/as doctorandos/as que hayan dejado transcurrir dos años académicos sin formalizar la matrícula de tutela académica, habrán decaído en sus derechos, lo que supondrá su baja definitiva en el programa de doctorado. 

A los/las estudiantes que se matriculen para renovar su tutela académica les será de aplicación las normas de permanencia establecidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, vigentes en el momento de realizar su primera matrícula en el correspondiente programa.

Para estos estudiantes el cambio de modalidad de estudios entre tiempo completo y tiempo parcial se regirá por lo dispuesto en la Resolución Rectoral 31/2022 por la que se aprueban las instrucciones para el cómputo de la duración de los estudios de doctorado, en el caso de cambio de modalidad de estudios.

7. Plazos

Alumnado de nuevo ingreso:

Presentación de solicitudes de admisión

Del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2023

Evaluación de solicitudes de admisión

Hasta el 18 de octubre de 2023

Publicación de valoración de méritos

24 de octubre de 2023

Revisión o reclamación de solicitudes

Del 25 al 27 de octubre de 2023

Publicación de lista definitiva de adjudicación

15 de noviembre de 2023

Plazo ordinario de matrícula

Del 16 al 30 de noviembre de 2023

Anulación o modificación de matrícula

Del 1 al 31 de enero de 2023

Renovación de tutela académica por elaboración de tesis doctoral:

Plazo ordinario de matrícula

Del 16 de octubre al 10 de noviembre de 2023

Anulación o modificación de matrícula

Un mes a partir de la formalización de matrícula

8. Precios públicos

Los precios públicos, tasas y deducciones aplicables serán los establecidos en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas (BOJA nº 84, de 5 de mayo de 2023): https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/84/74.

El pago correspondiente deberá realizarse mediante transferencia o ingreso en efectivo, en la siguiente cuenta bancaria de la Universidad Internacional de Andalucía:

Entidad:

La Caixa

IBAN:

ES7821009166752200074348

SWIFT:

CAIXESBBXXX

Los gastos que generen las operaciones bancarias serán por cuenta del estudiante.

La Universidad Internacional de Andalucía no considerará formalizada la matrícula hasta disponer del acuse de recibo de copia del resguardo de la transferencia.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, la Universidad procederá a la anulación de oficio de la matrícula formalizada, con pérdida de los derechos académicos y administrativos inherentes y, en su caso, del importe abonado.

9. Exenciones y bonificaciones de matrícula

A los precios públicos establecidos les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que correspondan contempladas en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, antes mencionado, así como aquellas otras bonificaciones establecidas por la legislación aplicable.

10. Anulación de matrícula y/o devolución de los precios públicos

La anulación de la matrícula supone la cesación de los efectos académicos y administrativos de la matrícula previamente formalizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma y causando baja en el programa de doctorado de que se trate.

Las solicitudes de anulación se presentarán, en impreso normalizado, dirigidas al Vicerrectorado con competencias en estudios de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, a través del Registro General de la Universidad o de cualquiera de los Registros auxiliares habilitados en cada una de sus sedes. En la solicitud se indicará la causa por la que se realiza, dentro del plazo de matrícula indicado en el punto 7 de esta Resolución, entendiéndose, como norma general, desestimadas las presentadas fuera de plazo.

Sin perjuicio de la legislación y normativa vigentes a estos efectos, las solicitudes de anulación presentadas en plazo y resueltas favorablemente darán derecho a la devolución de los precios públicos abonados en concepto de "servicios académicos", no procediendo en ningún caso la devolución en concepto de “servicios administrativos”.

Una vez aceptada oficialmente la matrícula, no procederá la anulación de la misma, salvo que por causas imputables a la propia Universidad no se presten los servicios inherentes a la misma.

11. Régimen de permanencia

Para el alumnado de nuevo ingreso en el curso académico 2023-2024, le serán de aplicación las normas de permanencia en estudios oficiales de Doctorado indicadas en el punto 2 de esta Resolución.

Para el estudiantado que se matricule para renovar su tutela académica, le serán de aplicación las normas de permanencia establecidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, vigentes en el momento de realizar su primera matrícula en el correspondiente programa, según se ha señalado en el punto 6 de esta Resolución.

EL RECTOR,

Fdo.: José Ignacio García Pérez