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III.   OPOSICIONES Y CONCURSOS

Resolución Rectoral 162/2023, de 8 de septiembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad, por el sistema de acceso libre en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.

Convocatoria de Pruebas Selectivas para la Escala de Gestión Universitaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y a fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2022 (BOJA Número 194, de 7 de octubre de 2022), por la que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante Orden de 29 de mayo de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de dicha Oferta de Empleo Público, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de la Escala de Gestión Universitaria (Subgrupo A2), de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a la establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio de las presentes bases, los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.

1.3. El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de una fase de oposición y otra fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta resolución.

1.5. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en la dirección web https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, a sus descendientes y descendientes del citado cónyuge cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o titulación equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionaria de carrera.

3. SOLICITUDES.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación.

La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de solicitudes se realizará por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o en las oficinas del Registro General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “avance solicitud proceso selectivo Escala Gestión Universitaria (C230FB01) UNIA”, indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de presentación.

3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las aspirantes.

3.5. Los derechos de examen serán de treinta y cinco euros (35 €) que deberá ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA, indicándose en el concepto "UNIA. (C230FB01)” y los apellidos y nombre de la aspirante.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello en el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental correspondiente.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4 de esta convocatoria.

3.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
  2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
  3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
  4. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la aspirante, o su no presentación a la realización de los ejercicios de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.9. Vinculación de los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.10. A las solicitudes se le acompañará necesariamente la siguiente documentación:

  1. Copia legible del Documento nacional de identidad o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.
  2. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducida al castellano, no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
  3. Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la adaptación, conforme a lo establecido en apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.
  4. Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en caso de estar exenta del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.6 de esta convocatoria.
  5. Documentación que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
  6. Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine, salvo que esta documentación obre ya en poder de la Universidad Internacional de Andalucía.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobada las listas provisionales de personas admitidas y las excluidas a las pruebas selectivas. En las listas provisionales, que serán publicadas en el lugar referido en la base 1.5 de esta convocatoria, figurarán, ordenadas alfabéticamente, las aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.

4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en el lugar indicado en la base 1.5 de esta convocatoria.

Para las personas solicitantes excluidas dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. TRIBUNAL.

5.1. Mediante Resolución del Rector se designará a las personas componentes del Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose la composición al mismo tiempo que se expongan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en el lugar referido en la base 1.5 la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por otras causas.

5.3. Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.5. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente Resolución.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las participantes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.8. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Teléfono 954 46 22 99 y/o al correo electrónico recursos. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

5.10. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.

5.11. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.12. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1. Los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día. Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del Anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidas de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.

6.3. El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad; y si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la UNIA, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.5. El inicio de los ejercicios de la fase de oposición no será antes del 15 de octubre de 2023. La fecha, hora y lugar de los ejercicios se determinará cuando se publique la lista definitiva de admitidas y excluidas y se realizará en alguna de las ciudades donde tiene sede la UNIA.

7. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS.

7.1. Publicadas las calificaciones de cada ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas aspirantes puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

7.2. Transcurrido el plazo de reclamación correspondiente a las calificaciones del segundo ejercicio, se procederá a publicar por el Tribunal relación de aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición, con expresión de las calificaciones obtenidas. Las personas opositoras que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3. Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado la misma y consten en la relación citada en la base 7.2 podrán entregar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, la documentación acreditativa de los méritos relativos a la fase de concurso descrita en el punto 2 del Anexo I.

7.4. Finalizado este plazo, el Tribunal Calificador publicará en los lugares establecidos al efecto la relación de aspirantes, ordenada alfabéticamente, con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos valorables en esta fase y la puntuación total.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

7.5. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en la que constará las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases. Asimismo, el Presidente/a del Tribunal remitirá dicha relación al Rector de la UNIA, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1. Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán por registro electrónico o en el Registro General de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base 7, los siguientes documentos:

a. Original y copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.1 deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, la dependencia o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b. Original y fotocopia para cotejo del título académico exigido en la base 2.1.3 o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo, así como la documentación que acredite la homologación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.

c. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

e. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la escala convocada.

8.2. Quienes tengan la condición de empleado/a pública estarán exentas de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo.

8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.4. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de Gestión Universitaria de la UNIA, mediante Resolución del Rector que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

8.5. La toma de posesión de estas personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho Boletín.

8.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las funcionarias interinas que desempeñan los puestos de trabajos ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por las personas funcionarias de carrera de la Escala de Gestión Universitaria (subgrupo A2), de la UNIA.

9. TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (agpd.es).

10. NORMA FINAL.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

En Sevilla, a fecha de pie de firma

El Rector

José Ignacio García Pérez

 

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

1.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

1.3. La puntuación obtenida en esta fase será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que solo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Se valorarán los servicios prestados por los aspirantes hasta un máximo de 5 puntos y los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud previsto en la base 3 de esta convocatoria, de la siguiente forma:

2.1. Servicios prestados como personal de la Escala de Gestión Universitaria de la UNIA o (Subgrupo A2), o en otras universidades públicas españolas como personal en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 con funciones de control interno, auditoría o gestión económica-financiera o similares: 0,4 puntos por mes de servicio prestado o fracción.

2.2. Servicios prestados en otras Administraciones públicas españolas como personal de Escalas del Subgrupo A2 con funciones de control interno, auditoría o gestión económica-financiera o similares: 0,2 puntos por mes de servicio prestado o fracción.

Los servicios prestados fuera de la Universidad Internacional de Andalucía se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo correspondiente.

3. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso, no pudiendo resultar aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá, en primer lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si el empate persiste, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aun así el empate persiste, se determinará la posición por criterio de sorteo.

ANEXO II

  1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.
  1. La Constitución española de 1978. La Corona: su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. La función legislativa. Relaciones entre las cámaras. Los tratados internacionales.
  1. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición, organización y competencias. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El Defensor del Pueblo. La Organización consultiva del Estado. El Consejo de Estado. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Su estructura. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de trasferencia y de armonización. Los conflictos de competencia. Los estatutos de autonomía.
  1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Proceso de acceso a la autonomía y de aprobación de su Estatuto. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Andalucía. La Junta de Andalucía: Composición y Funcionamiento. El Presidente de la Junta de Andalucía.
  1. El Parlamento de Andalucía: composición, elección y mandato. Organización y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas. El Consejo Consultivo de Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia: Organización. Competencias.
  1. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título III. Los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.
  1. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título II. La actividad de las Administraciones Públicas.
  2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Título IV: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del Procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
  1. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Título V. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
  1. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
  1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Título Preliminar: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los Órganos de las Administraciones Públicas: de los Órganos administrativos, competencia, funcionamiento, abstención y recusación.
  1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV: Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público. Capítulo VI: Los convenios.
  1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III): Título III. Relaciones Interadministrativas.
  1. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  1. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, Principios de protección de datos, Derechos de las personas.
  1. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Definiciones. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.
  1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Órgano de contratación. Expediente de contratación. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: Normas Generales.
  1. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (I): Título Preliminar: Disposiciones generales. Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Capítulo II: Contratos del sector público.
  1. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (II). Libro Primero. Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
  1. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (III). Libro Segundo. Título I. Capítulo I. Sección 1.ª: De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
  1. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (IV). Libro Segundo. Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
  1. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  1. Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2018.
  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (I). Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión.
  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (II). La justificación y El reintegro de subvenciones. El control financiero. Infracciones y Clases de sanciones.
  1. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Normativa básica conforme a la disposición final primera del Reglamento.
  1. Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Título Preliminar. Disposiciones generales.
  1. Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía. Título II. Del presupuesto. Título III. Del endeudamiento.
  2. Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Título V. Del control interno y de la contabilidad pública. Título VI. De las responsabilidades.
  1. Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Título VII. De las subvenciones.
  1. Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
  1. Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad Internacional de Andalucía para el Período 2022-2024.
  1. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  1. Normativa para la Creación de Cátedras y Aulas UNIA de Empresa e Instituciones, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha y modificada por Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2019.
  1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  1. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
  1. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
  1. Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.
  1. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021.
  1. Resolución Rectoral 194/2022 de 17 de octubre de 2022 de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
  1. Reglamento del Comité Asesor de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2020.
  1. El Presupuesto de la UNIA. Aprobación. Estructura general de los estados de ingresos y gastos. Normas de ejecución presupuestaria: Normas Generales, Presupuesto, Créditos y sus Modificaciones, Auditoría y Control Interno, Liquidación y Cierre del Presupuesto.
  1. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2015.
  1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
  1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.
  1. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Objeto, ámbito y vigencia. Normas de organización del Trabajo. Régimen disciplinario. Estructura salarial.
  1. Reglamento de la evaluación del desempeño de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012.
  1. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  1. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  1. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  1. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
  1. Reglamento de régimen académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.
  1. Reglamento de estudios de extensión universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, y modificado el 19 de junio de 2013, y derogadas las retribuciones en Consejo de Gobierno 22 de junio de 2016.
  1. Reglamento sobre enseñanzas de postgrado y de formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.
  2. Reglamento de enseñanzas de doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.
  1. Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía por el que se Aprueban Instrucciones para la Emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2012.
  1. Reglamento de becas y ayudas al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2019.
  1. Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2021.
  1. Reglamento por el que se Regula la Participación Estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.
  1. Reglamento Relativo a los Convenios de Colaboración para el Desarrollo de Programas Duales en las Titulaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) Mediante Itinerarios Formativos en Alternancia, aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de septiembre de 2020 y modificado en Comisión de Postgrado el 19 de noviembre de 2020.
  1. Reglamento del «Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía», aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2021.
  1. Reglamento de Funcionamiento Publicaciones, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2014.
  1. Normativa de Seguridad de la Información, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de febrero de 2019, modificado por Consejo de Gobierno el 28 de enero de 2022.
  1. Reglamento de Uso y Concesión de Símbolos, Distinciones Honoríficas y Protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2016.