I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.3. Resoluciones del Rector
Resolución Rectoral 165/2022, de 7 de Septiembre, por la que se establecen las instrucciones para el acceso y matrícula en los estudios de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía – Curso Académico 2022-2023
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37 estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Conforme a ello, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre regula la ordenación de dichas enseñanzas universitarias oficiales.
Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, hace referencia a las enseñanzas de Doctorado en su artículo 6 señalando que se regirán por lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, donde se regulan las enseñanzas de Doctorado en España conducentes a la obtención del título oficial de Doctor.
De acuerdo con ello, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación antes mencionada, la Universidad de Huelva (como coordinadora) y la Universidad Internacional de Andalucía (como participante), organizan los siguientes programas de doctorado de carácter interuniversitario:
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Ciencias Jurídicas
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Economía, Empresa, Finanzas y Computación
Por su parte, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades mediante el Acuerdo de 12 de julio de 2022, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas para el curso académico 2022-23 (BOJA nº 135, de 15 de julio de 2022), refiere la oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, de las universidades andaluzas, recogiéndose en la misma los programas de doctorado anteriormente mencionados.
A la vista de todo lo expuesto, se hace necesario el establecimiento de unas normas básicas que regulen los diversos procesos inherentes a la gestión y desarrollo de dichos estudios. Y en su virtud dispongo:
1. Programación
Para el curso académico 2022-2023 se ofertan los siguientes programas de doctorado:
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Doctorado en Ciencias Jurídicas
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Doctorado en Economía, Empresa, Finanzas y Computación
Programas de carácter interuniversitario organizados por las Universidades de Huelva (Universidad coordinadora) e Internacional de Andalucía (Universidad participante) verificados de conformidad con el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Estructura y duración de los estudios
Los estudios de doctorado se organizan mediante programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades participantes y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. No obstante, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años, a contar con el mismo criterio que en el caso anterior.
Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, ampliable con carácter excepcional por otro año adicional, en las condiciones establecidas en el correspondiente programa de doctorado.
En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
A los efectos de cómputo, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable por un año más. La solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica del programa de doctorado, quién habrá de pronunciarse acerca de la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.
Finalmente, el cambio de modalidad de estudios se regirá por lo dispuesto en la Resolución Rectoral 31/2022, de 14 de febrero, por la que se aprueban las instrucciones para el cómputo de la duración de los estudios de doctorado, en el caso de cambio de modalidad de estudios.
3. Requisitos de acceso
Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
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Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2221, de 28 de septiembre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
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Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 18.5 del referido Real Decreto, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de Grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
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Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
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Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
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Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
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Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
En cuanto a requisitos específicos, se estará a lo dispuesto en cada programa de doctorado sobre los criterios de admisión y valoración de méritos recogidos en sus memorias de verificación y publicados en la página web de los mismos:
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http://www.uhu.es/eduhu/index.php/estudios/oferta-academica-eduhu/doctorado-en-ciencias-juridicas
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http://uhu.es/pd_ecofin/index.php/acceso-doctorado/requisitos-de-acceso
4. Admisión
Todos los interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente de aplicación, deseen acceder por la Universidad Internacional de Andalucía a uno de los programas de doctorado ofertados para este curso académico, deberán hacerlo en los términos que se establecen en la presente Resolución.
4.1. Solicitud
Con objeto de la admisión, los interesados deben dirigirse por correo electrónico a la dirección
4.2. Documentación
La solicitud de admisión deberá acompañarse de la documentación preceptiva. En todos los casos se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica para acceder a estudios oficiales de Doctorado junto con aquella otra que, según el programa de que se trate, le sea requerida o fuera necesaria para su valoración según los criterios de admisión de cada programa. Si la titulación universitaria oficial de acceso a los estudios de Doctorado es española:
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NIF, o pasaporte en caso de nacionalidad extranjera
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Título/s que dan acceso a los estudios de Doctorado
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Certificado académico de los estudios realizados que dan acceso a los estudios de Doctorado, donde conste la nota media del expediente
Si la titulación universitaria oficial de acceso a los estudios de Doctorado no es española:
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Copia legal (excepto países de la Unión Europea) del/los título/s que otorgan acceso a los estudios de Doctorado, donde conste la nota media del expediente
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Acreditación de la universidad de expedición del/los título/s o de la certificación académica que acredite que dichos estudios le dan acceso a estudios de Doctorado en su país
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En caso de títulos no españoles homologados por el Ministerio español competente a estos efectos, se presentará fotocopia compulsada de la credencial de homologación expedida por dicho Ministerio
Todos los documentos emitidos en idiomas diferentes al español deberán aportarse traducidos oficialmente.
Igualmente, en la solicitud de admisión el interesado deberá indicar la línea de investigación a la cual solicita su adscripción y su propuesta de tutor/director para la tesis, de entre los relacionados en el Anexo II de esta Resolución. Asimismo, deberá indicar expresamente si su dedicación va a ser a tiempo completo o parcial.
4.3. Complementos de formación
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, así como en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva (Universidad coordinadora de los programas), la admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específica, por tanto, con requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes. De esta manera, la comisión académica de cada programa, en el informe de admisión y en función de la formación previa del estudiante, deberá indicar de forma expresa los complementos de formación que, en su caso, deberá realizar el doctorando.
Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de formación de nivel de Doctorado y su desarrollo no computará a efectos de los límites temporales establecidos en el punto 2 de la presente Resolución.
4.4. Resolución de las solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión académica de cada programa procederá al estudio y valoración de las mismas. Para ello deberá tener en cuenta los criterios específicos contemplados en sus correspondientes memorias de verificación y que pueden consultarse en las páginas web de los programas, ya referidas en el punto 3 de la presente Resolución.
Valoradas las solicitudes, la comisión académica de cada programa elevará al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía la relación de solicitantes admitidos y de excluidos.
En la relación de admitidos se deberá indicar la línea de investigación a la que se adscribe el doctorando y el tutor/director asignado. Con carácter general, la figura de director deberá ser coincidente con la de tutor. Se contempla la posibilidad de codirección, previa autorización de la comisión académica, cuando concurran razones de índole académica que así lo aconsejen.
La comisión académica de cada programa procurará una asignación adecuada y proporcionada de directores de tesis y doctorandos y podrá, a su vez, proponer modificar el nombramiento de director y/o codirector de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y director y/o codirector afectados.
El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a los otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
5. Matrícula de nuevo ingreso
Una vez publicada la relación de admitidos, éstos deberán formalizar, en el plazo establecido a tal efecto, la matrícula de tutela académica por elaboración de tesis doctoral. En la página web de la Universidad Internacional de Andalucía (https://www.unia.es/es/postgrado/doctorados/acceso-docto), se ofrecerá la información necesaria para dichos trámites.
La formalización de la tutela académica por elaboración de tesis doctoral para cada curso académico implica para el/a doctorando/a su reconocimiento, a todos los efectos, como estudiante de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía.
6. Renovación de tutela académica
La matrícula deberá renovarse anualmente hasta la lectura de la tesis doctoral. Aquellos doctorandos que hayan dejado transcurrir dos años académicos sin formalizar la matrícula de tutela académica, habrán decaído en sus derechos, lo que supondrá su baja definitiva en el programa de doctorado.
7. Plazos
Alumnado de nuevo ingreso:
Presentación de solicitudes de admisión |
Del 12 de septiembre al 21 de octubre de 2022 |
Evaluación de solicitudes de admisión |
Del 24 de octubre al 11 de noviembre de 2022 |
Publicación de valoración de méritos |
15 de noviembre de 2022 |
Revisión o reclamación de solicitudes |
16, 17 y 18 de noviembre de 2022 |
Publicación de lista definitiva de adjudicación |
30 de noviembre de 2022 |
Plazo ordinario de matrícula |
Del 1 al 15 de diciembre de 2022 |
Anulación o modificación de matrícula |
Del 1 al 31 de enero de 2023 |
Renovación de tutela académica por elaboración de tesis doctoral:
Plazo ordinario de matrícula |
Del 17 de octubre al 15 de noviembre de 2022 |
Anulación o modificación de matrícula |
Un mes a partir de la formalización de matrícula |
8. Precios públicos
Los precios públicos, tasas y deducciones aplicables serán los establecidos en el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas (BOJA nº 148, de 3 de agosto de 2020), que se encuentra vigente de acuerdo con lo expresado en su disposición final primera: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/148/4.html.
El pago correspondiente deberá realizarse mediante transferencia o ingreso en efectivo, en la siguiente cuenta bancaria de la Universidad Internacional de Andalucía:
Entidad: |
La Caixa |
IBAN: |
ES7821009166752200074348 |
SWIFT: |
CAIXESBBXXX |
Los gastos que generen las operaciones bancarias serán por cuenta del estudiante.
La Universidad Internacional de Andalucía no considerará formalizada la matrícula hasta disponer del acuse de recibo de copia del resguardo de la transferencia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, la Universidad procederá a la anulación de oficio de la matrícula formalizada, con pérdida de los derechos académicos y administrativos inherentes y, en su caso, del importe abonado.
9. Exenciones y bonificaciones de matrícula
A los precios públicos establecidos les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que correspondan contempladas en el Decreto 106/2020, de 3 de agosto, antes mencionado, así como aquellas otras bonificaciones establecidas por la legislación aplicable.
10. Anulación de matrícula y/o devolución de los precios públicos
La anulación de la matrícula supone la cesación de los efectos académicos y administrativos de la matrícula previamente formalizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma y causando baja en el programa de doctorado de que se trate.
Las solicitudes de anulación se presentarán, en impreso normalizado, dirigidas al Vicerrectorado de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, a través del Registro General de la Universidad o de cualquiera de los Registros auxiliares habilitados en cada una de sus sedes. En la solicitud se indicará la causa por la que se realiza, dentro del plazo de matrícula indicado en el punto 7 de esta Resolución, entendiéndose, como norma general, desestimadas las presentadas fuera de plazo.
Sin perjuicio de la legislación y normativa vigentes a estos efectos, las solicitudes de anulación presentadas en plazo y resueltas favorablemente darán derecho a la devolución de los precios públicos abonados en concepto de "servicios académicos", no procediendo en ningún caso la devolución en concepto de “servicios administrativos”.
Una vez aceptada oficialmente la matrícula, no procederá la anulación de la misma, salvo que por causas imputables a la propia Universidad no se presten los servicios inherentes a la misma.
11. Régimen de permanencia
Serán de aplicación las normas de permanencia en estudios oficiales de Doctorado indicadas en el punto 2 de esta Resolución, así como las reflejadas en la normativa propia de la Universidad Internacional de Andalucía.
EL RECTOR,
Fdo.: José Ignacio García Pérez