IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 172/2021 de 10 de noviembre de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca una Beca para Egresados en Ciencias de la Información y Comunicación.
La Universidad Internacional de Andalucía, dentro de sus posibilidades presupuestarias, convoca una beca de colaboración para egresados en Ciencias de la Información y de la Comunicación, con el objeto de fortalecer la formación práctica en el ámbito Universitario que contribuya a la especialización de profesionales en esta área mediante la colaboración con el Gabinete del Rector.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:
Primero: Establecer las bases reguladoras y convocar una beca de colaboración, con arreglo a las normas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo: Esta beca de colaboración será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 3018400048200, por un importe máximo de 4.350 euros.
Tercero: El procedimiento de concesión de esta beca se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO I
Base 1. Objeto de la Beca de Colaboración
Esta beca de colaboración tiene como finalidad la adquisición de conocimientos, competencias y experiencia mediante la colaboración con el Gabinete del Rector en temas relacionados con redacción de notas de prensa, discursos u otros textos informativos; actualización web; gestión de redes sociales; producción y edición de vídeos; gestión de protocolo; organización de eventos; elaboración de base de datos para difusión de las actividades académicas de la UNIA; gestión de publicidad en medios de comunicación; entre otras. En especial, las tareas de la persona seleccionada se enfocarán hacia el ámbito internacional, con especial énfasis en los países de Latinoamérica y el norte de Marruecos, regiones en las que la Universidad Internacional de Andalucía necesita reforzar su trabajo de comunicación.
El objeto de esta beca será esencialmente la realización de un conjunto de actuaciones destinadas a la ampliación del campo de conocimientos y a la mejora de las competencias, cualificaciones y capacidades del beneficiario. Este conjunto de actuaciones tendrá, por tanto, una finalidad docente y formativa en beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral y la empleabilidad del destinatario. De este modo, el fin perseguido con la concesión de tales ayudas no estribará ni podrá consistir en que la entidad se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del becario; la realización de las tareas acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada con tal fin.
El graduado en Periodismo se convertirá en un profesional cultural, humanística y técnicamente preparado para ejercer la función de intérprete y mediador de la realidad social a la hora de concebir, articular, producir, gestionar, analizar y dirigir todo tipo de medios, programas y productos en cualquier soporte técnico, medio, sistema o ámbito de la actividad informativa.
Base 2. Normativa aplicable.
Estas ayudas se regirán por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.
Base 3. Destinatarios.
Podrán solicitar esta beca, egresados que hayan realizado estudios universitarios de educación superior relacionados con el ámbito de las Ciencias de la Información y de la Comunicación.
Base 4. Duración de la beca.
La duración será de seis meses, prorrogables por otros seis, con una dedicación de 25 horas semanales.
El horario se distribuirá según las indicaciones de la persona encargada de la comunicación en la Universidad, previo acuerdo con el beneficiario/a.
Base 5. Incorporación.
La incorporación del beneficiario/a está prevista antes de finalizar el mes de enero de 2022.
Base 6. Cuantía.
La beca tendrá una dotación económica de 675 € mensuales. A esta cantidad se le practicará las retenciones y costes establecidos por la normativa de aplicación.
Esta beca de colaboración será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 3018400048200, por un importe máximo de 4.350€, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Base 7. Actividades a desarrollar.
El becario o becaria realizará su actividad bajo la supervisión de la persona responsable del Gabinete del Rector.
En el plazo de veinte días desde su incorporación, el beneficiario o beneficiaria deberá elaborar conjuntamente con la persona responsable del Gabinete del Rector un plan de trabajo en el cual se contemplen las líneas de actuación, los objetivos y la planificación temporal de las actividades a desarrollar.
Asimismo, antes de la finalización del período de la beca, deberá presentar una memoria final de la actividad desarrollada y los resultados obtenidos.
Base 8. Seguro.
En desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, el becario seleccionado, exclusivamente a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena. La acción protectora es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Base 9. Solicitantes.
Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo II de esta Resolución, el cual estará disponible en las distintas Sedes y en el Rectorado de la Universidad. Igualmente se podrá obtener a través de la página web de esta Universidad (http://www.unia.es).
Las solicitudes serán presentadas, bien por el Registro eléctrico de la Universidad Internacional de Andalucía (https://eadministracion.unia.es/oficina/registro.do), bien en las oficinas del Registro de cualquiera de las sedes de la Universidad Internacional de Andalucía, o en alguna de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Si las solicitudes se presentaran en otros registros distintos a los de la Universidad Internacional de Andalucía, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.
Base 10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales a partir del siguiente a su publicación en Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (https://www.unia.es/sede-bounia).
Base 11. Documentación.
Para optar a la beca será imprescindible aportar, dentro del plazo antes mencionado, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte
- C.V.
- Fotocopia del expediente académico correspondiente a los estudios alegados.
- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
La Comisión de Selección no tendrá en cuenta aquellos méritos que siendo alegados en el Curriculum Vitae no estén debidamente acreditados.
Base 12. Tramitación, Resolución y Publicación.
A la vista de las solicitudes y la documentación aportada se publicará un listado de provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de siete días hábiles para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
Selección.
El estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de los/as beneficiarios/as se llevará a cabo por la una Comisión de Selección de la que formarán parte los siguientes miembros:
Presidente: D. ª Carmen Pozo Muñoz, Vicerrectora de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social
Vocales: D. Diego Torres Arriaza, Vicegerente
D.ª María Sánchez González, Técnica de Apoyo a la Docencia y la Investigación
D.ª María Teresa Fernández Vega, Jefa de Sección de Gestión de RRHH
Secretaria:
D.ª Carolina Jurado Márquez, Jefa de la Sección de Desarrollo Profesional
Reunida la Comisión de Selección para la evaluación de las solicitudes, esta formulará propuesta de resolución provisional, figurando los candidatos por orden de prelación, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
1ª FASE. VALORACIÓN CURRICULAR
Expediente académico del Grado o licenciatura en el ámbito de las Ciencias de la Información y de la Comunicación. (Máximo 3 puntos) En el caso que la calificación del expediente no esté expresada numéricamente, se aplicará la siguiente conversión: Matrícula de Honor: 10 – Sobresaliente 9 – Notable 7,5 – Aprobado 5,5 |
Hasta 3 puntos |
Estar en posesión de un título de máster universitario oficial por alguna Universidad Pública Andaluza. (4 puntos) |
Hasta 4 puntos |
Estar en posesión de un título acreditado de idiomas extranjeros (Máximo 1 puntos) |
Acreditación B1: 0,25 puntos Acreditación B2: 0,50 puntos Acreditación C1: 0,75 puntos Acreditación C2: 1 punto |
Formación específica. (Máximo 4 puntos). En este apartado se valorará la formación acreditada en los ámbitos de Diseño Gráfico, Marketing Digital y posicionamiento web |
0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida con un máximo de hasta 4 puntos |
Experiencia específica en: redacción de noticias, organización de eventos para medios, planificación y análisis de redes sociales, gestión de contenidos de páginas web, (Máximo 3 puntos). |
1 punto por año o fracción de experiencia acreditada, con un máximo de hasta 3 puntos |
2ª FASE. ENTREVISTA
Los candidatos que figuren en el orden de prelación del 1 al 5, en la primera fase, serán convocados a una entrevista con la Comisión de Selección y los coordinadores del proyecto, que podrá ser valorada hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a la idoneidad del candidato al perfil de la plaza.
El alumnado que no se presente a la entrevista decaerá en sus derechos.
Propuesta de Resolución.
Una vez realizado el estudio y la valoración de las solicitudes la Comisión de Selección, hará pública la propuesta de adjudicación provisional de las solicitudes admitidas por orden de prelación, atendiendo a la puntuación total, detallando la puntuación asignada en cada una de las fases y apartados.
Junto a ello, se hará pública la relación de solicitudes denegadas y de solicitudes excluidas, indicando las causas de la denegación o exclusión.
Contra la propuesta provisional de adjudicación y denegación de ayudas, los solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen conveniente en el plazo de siete días hábiles a contar desde su publicación.
Resolución.
La resolución de concesión definitiva que adopte el Rector se hará pública a través del Boletín Oficial de la Universidad Internacional. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.
Base 13. Designación y aceptación de la beca.
El candidato seleccionado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación para presentar en el Registro General de la Universidad Internacional de Andalucía, escrito de comunicación de aceptación de la beca e impreso de datos bancarios. Transcurrido el mencionado plazo sin que el adjudicatario de la beca hubiese presentado la documentación, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose, en el caso de que figuren suplentes en la Resolución Definitiva, a la selección del candidato siguiente en el orden de prelación.
El o la suplente que cubra la plaza vacante dispone de cinco días hábiles de plazo para comunicar su aceptación, a contar desde el siguiente al de la recepción de su concesión, que, con el fin de no dilatar el proceso, se hará por medios telemáticos. Transcurrido dicho tiempo sin que se hubiese comunicada la aceptación, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose, en el supuesto de que así se considere oportuno, a la selección del siguiente en la relación de suplentes.
Base 14. Derechos y obligaciones.
Además de los previstos en la presente convocatoria, el/la adjudicatario/a de la presente beca de colaboración tendrá derecho a:
- La orientación y tutorización por parte de la persona titular del Gabinete del Rector para el desarrollo de las tareas asignadas.
- Ser consultado sobre el horario y planificación temporal del desarrollo del trabajo.
- Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
El/la adjudicatario/a de la presente beca acepta los siguientes compromisos:
- Cumplir los Estatutos de la UNIA y someterse a la legislación que en el desarrollo de sus funciones les sea de aplicación.
- Cumplir con las instrucciones y tareas que les sean asignadas por los directores del proyecto.
- Respetar y hacer un uso adecuado de los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad para el desarrollo de sus actividades.
- Si en el desempeño de sus funciones tuviera conocimiento de información confidencial relativa a personas, empresas o instituciones, estará obligado a guardarla.
- Informar periódicamente, o cuando se le solicite, sobre el desarrollo de las tareas asignadas.
- Presentar una memoria final de las actividades desarrolladas y resultados obtenidos.
Base 15. Incompatibilidades.
Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualquier otra institución pública o privada para la misma finalidad. Asimismo, será incompatible con el desarrollo de otras actividades que impidan o menoscaben la dedicación y desarrollo de las obligaciones de la beca objeto de la presente convocatoria. En cualquier otro supuesto, será necesario obtener de forma expresa el reconocimiento de compatibilidad de la beca por parte del Rector o persona en quien delegue. Procederá la revocación de la beca en el supuesto de que el beneficiario o beneficiaria incurra durante el período de disfrute de la beca en alguna causa de incompatibilidad. La revocación supondrá la pérdida de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha de la revocación.
Base 16. Revocación y renuncia.
Las adjudicaciones de las becas podrán ser revisadas mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los siguientes casos:
- Ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la beca.
- Inhibición manifiesta, negligente cumplimiento o incumplimiento reiterado las obligaciones contraídas como becario.
Corresponde al Rector o persona en quien delegue, la instrucción y resolución del expediente al que aluden los dos párrafos anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas.
Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.
La condición de becario también podrá perderse por renuncia. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de baja, permitirá, si así se considera oportuno, a la adjudicación de la misma, y por el resto de su vigencia, al solicitante que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. De haberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondría la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presentado la renuncia.
Base 17. Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta convocatoria o la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo, a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.
Base 18. Suspensión.
En los casos de baja por enfermedad o accidente, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas. El tiempo de ausencia será computado a efectos del tiempo de duración de la beca previsto en el punto 4 de la presente convocatoria.
Base 19. Relación jurídica.
Dado el carácter de la función a desarrollar, la concesión de la presente beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa entre el beneficiario y la Universidad. Asimismo, la concesión de la beca no implica compromiso alguno de posterior incorporación de quienes la hayan obtenido a la plantilla de la Universidad.
Disposición adicional.
Toda referencia contenida en las presentes bases y convocatoria a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a presionas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
ANEXO II
IMPRESO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA DE BECA PARA EGRESADOS EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Resolución 172/2021
Datos personales |
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DNI/NIE/PASAPORTE: |
Primer apellido: |
Segundo apellido: |
Nombre: |
Nacionalidad: |
Fecha y lugar de nacimiento: |
Domiciliación a efectos de notificación: |
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Vía telemática: |
Dirección de correo electrónico: |
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Vía postal: |
Domicilio: |
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Teléfono: |
CP Población y Provincia: |
País: |
Documentación que deberá presentar junto con este impreso de solicitud: |
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte - Curriculum Vitae. - Fotocopia del expediente académico correspondiente a los estudios alegados - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. |
En a de de 2021
Firma del solicitante
RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS
Título Académico |
Media Exp. |
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Título de Máster |
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Idiomas extranjeros: |
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Formación específica: |
Nº de Horas |
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Experiencia específica: |
Años o fracción |
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