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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 182/2024, de 17 de julio, por la que se convocan becas para cursar el Máster en Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), que oferta la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2023-2024, y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 776253).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, del artículo 5 del Texto Refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y de los artículos 36 y 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 40/2024, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, en el uso de su autonomía organiza e imparte, de forma exclusiva o en colaboración con otras entidades e instituciones, enseñanzas propias, que se acreditarán con la expedición por el Rector de la Universidad del correspondiente Título de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización o Diploma de Experto, según corresponda.

La UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, ,  en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su estudiantado, conforme al texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 11 “Programa de becas o ayudas para cursar actividades formativas en la UNIA, con fondos provenientes de entidades externas a la UNIA, para el curso académico 2024-2025”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA, se pretende garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudiantes a diferentes actividades formativas que oferta UNIA y de interés estratégico para un socio externo, así como contribuir a la formación de postgrado para fomentar el bienestar social e igualdad mediante el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de másteres universitarios, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía.

Por su parte, las entidades PRIM, S.A., BOSTON SCIENTIFIC Ibérica, S.A., y MEDTRONIC IBÉRICA, S.A., entidades dedicadas a la fabricación y comercialización de productos sanitarios y hospitalarios, pretenden la búsqueda de soluciones que mejoren la salud y la calidad de vida de las personas y pacientes.

En este sentido, con el fin de contribuir a un objetivo común, en el primer trimestre de 2024, la Universidad Internacional de Andalucía ha suscrito con  cada una las citadas entidades un Convenio de Colaboración que tiene por objeto articular su contribución económica a la actividad docente relacionada con la Neurocirugía Funcional y Estereotáctica, que organiza la UNIA dentro de su programación de Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización para el curso académico 2023/2024, esto es Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), dirigida a Licenciados en Medicina y especialistas en neurocirugía, neurofisiología y neurología y a licenciados/graduados en Medicina que estén cursando el último año de formación especializada de las mencionadas especialidades.

Así en cada Convenio, se indica que la aportación económica que realiza cada una de las  empresas, estará destinada a cubrir nueve becas, financiadas 5 por PRIM, S.A., 3 por BOSTON SCIENTIFIC Ibérica, S.A., y 1 por MEDTRONIC IBÉRICA, S.A., consistente en los gastos de matrícula (precios públicos por servicios académicos y administrativos, incluyendo la expedición del título) del alumnado que vaya a cursar el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición).

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 21 de junio de 2024, la UNIA con la colaboración de PRIM, S.A., BOSTON SCIENTIFIC Ibérica, S.A., y MEDTRONIC IBÉRICA, S.A.,

ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 9 ayudas de matrícula con carácter general para el alumnado que vaya a cursar el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV edición).

Segundo.- Aprobar las bases de la Convocatoria de Ayudas para cursar el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV edición), contenidas el Anexo de esta Resolución.

Tercero. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de las aplicaciones presupuestarias 3018      4000 48199 y número de expediente 2024/610 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de treinta y siete mil cientos un euro (37.101,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA CURSAR EL MÁSTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN NEUROCIRUGÍA FUNCIONAL Y ESTEREOTÁCTICA (IV EDICIÓN), QUE OFERTA LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024.

I. DESTINATARIOS.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas al alumnado que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula en el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), ofertado por la Universidad Internacional de Andalucía, dentro de su programación de títulos propios de postgrado, para el curso académico 2023-2024.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

El objeto de las ayudas consistirá en:

Ayuda de matrícula. Consistirá en la exención del importe de los precios públicos por servicios académicos y administrativos, incluyendo el importe de la expedición del título.

Número de ayudas: 9.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.

La convocatoria y las Becas concedidas, , además de lo previsto por esta, se regirán por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno, en adelante RBUNIA, así como supletoriamente por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

  1. Para poder solicitar las ayudas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
  1. Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VII de esta Convocatoria, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
  2. Ser admitido en el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), así como formalizar la matrícula en el mismo.
  3. Estar en posesión de la licenciatura de Medicina y la especialidad en neurocirugía, neurofisiología o neurología, o estar cursando el último año de formación especializada de las mencionadas especialidades, siempre que el periodo de dicha formación concluya antes de la finalización del Máster objeto de esta Convocatoria.
  4. Figurar dentro del orden de prelación requerido.
  5. No haber sido beneficiaria de ninguna beca o ayuda para cursar un programa de postgrado en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

  1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48199 y número de expediente 2024/610 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima por una cuantía máxima de treinta y siete mil cientos un euro (37.101,00 €), en función del número de ayudas que se concedan de las mismas.
  2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente.
  3. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

  1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
  2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), dichas publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

  1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOUNIA y permanecerá abierto, hasta el día 6 de septiembre de 2024.
  2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto https://becas.unia.es. La cumplimentación del citado formulario en la dirección antes indicada, tendrá efectos de presentación de la solicitud.
  3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículo de la persona solicitante.
b) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa.
c) Quienes hubieran realizado sus estudios universitarios en el extranjero, deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados, pudiendo acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
d) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
e)Documentación acreditativa de los méritos presentados que serán objeto de valoración.

  1. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir al solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los conceptos que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas objeto de la presente convocatoria son:

  1. Formación de postgrado: Por la realización previa de estudios de postgrado: 5 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos.
  2. Experiencia como neurocirujano: Por estar en posesión del título de especialista: 7 puntos.
  3. Experiencia en neurocirugía funcional (rotación o estancias en centros donde se realice neurocirugía funcional): 5 puntos.
  4. Formación continuada: Por la realización de cursos en técnica quirúrgica (laboratorio de neuroanatomía o similar) de una duración superior a 20 horas: 1 punto por curso hasta un máximo de 5 puntos.
  5. Investigación: Por la participación en proyectos de investigación o la posesión de patentes: 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 4 puntos.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

  1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, en adelante la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del RBUNIA.
  2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.
  3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado RBUNIA, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en esta Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
  4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica o curricular de las personas solicitantes.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.
  2. La Comisión hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), la propuesta de adjudicación provisional de becas y, en su caso, la lista de suplentes, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación de la fase correspondiente.
  3. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria, en el impreso de alegaciones que puede encontrarse en el enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres

  1. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes a la persona titular del Rectorado. La Propuesta de Resolución Definitiva deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitudes excluidas o desestimadas con indicación de la causa que la motiva.

XI. RESOLUCIÓN.

  1. Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca, que será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria, será adoptada por la persona titular del Rectorado de la UNIA.
  2. La Resolución se hará pública en el TOUNIA, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA)
  3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva, cada persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, que remitirá por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., conforme al modelo de aceptación establecido al efecto en la web de la UNIA( https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres), que expresamente contendrá:

  1. La aceptación de la beca concedida.
  2. El compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  3. El compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

  1. La propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidas, se publicarán veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
  2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

  1. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
  2. Matricularse en la titulación correspondiente en los plazos para ello establecidos, tal y como se requiere en la Base IV, apartado 1.b), de esta
  3. Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  5. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  6. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. Proceder al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

  1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
  4. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
  5. No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado superar, en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico, todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster o Diploma de Especialización.
  1. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará a la persona titular del Rectorado, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará a la interesada.
  2. Las beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que la UNIA pudiera iniciar.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula.

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

  • Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

  1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
  3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
  4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
  5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará a la persona titular del Rectorado, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará a la interesada.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.