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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 192/2024, de 30 de julio,  de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para cursar alguna de las actividades académicas que componen la programación de la Escuela de Teatro y Danza 2024 de la Sede Antonio Machado de Baeza.

Resultando que por Resolución 96/2024, se convocó ayudas para cursar alguna de las actividades académicas que componen la programación de la Escuela de Teatro y Danza 2024 de la Sede Antonio Machado de Baeza.

Considerando que, conforme a la Base X de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, dicha Comisión resolvió las alegaciones presentadas a la propuesta provisional, esta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resoluciones definitivas.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero. - Conceder las ayudas para las personas y actividades académicas que se relaciones en el anexo I de esta Resolución.

Segundo. - Excluir las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo ll de esta Resolución, por los motivos que se indican.

Tercero. - La materialización de las Becas y ayudas tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula, y/o la justificación del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria.

Cuarto. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de la Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.

b) Matricularse en el Curso correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan (8 euros) en los plazos para ello establecidos.

c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de la Convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

NOTA DE REDACCIÓN: Anexos I y II  disponibles en el documento PDF en este mismo número 16 del BOUNIA.