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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.3. Resoluciones del Rector

Resolución Rectoral 194/2022, de 17 de Octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) en el artículo 1 establece que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Por su parte, el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA en adelante), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), configura a esta Universidad como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como vehículo de apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

Desde estas premisas, tanto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como en los artículos 2 del Texto refundido de la Ley de creación de la UNIA, así como en los artículos 2 y 3 de los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), se reconoce a las Universidades en general, y a la UNIA en especial, personalidad jurídica y plena capacidad y autonomía para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La autonomía de la Universidad comprende, entre otras acciones, la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En este contexto, tanto en el artículo 13.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, como en el capítulo II del Título I del Texto refundido de la Ley de creación de la UNIA y en el capítulo III del Título II de los Estatutos de esta misma Universidad se establecen los órganos unipersonales de gobierno, entre los que se encuentran los Vicerrectorados, la Gerencia, la Secretaría General, la Dirección de las Sedes y de los Centros especializados. Por otra parte, el artículo 34 de los mencionados Estatutos recoge igualmente la figura de las direcciones de secretariado y la de sus titulares, dentro de las competencias de los respectivos Vicerrectorados.

Teniendo en cuenta, entre otros, lo establecido en los artículos 33 y 34 de los Estatutos de la UNIA, parece necesario adoptar la presente Resolución con objeto de establecer la estructura y el ámbito de competencia de los Vicerrectorados. Asimismo, se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, suplencia y coordinación de competencias. Finalmente, la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer un sistema general de suplencia que, sin perjuicio de su posible adaptación a hipotéticas circunstancias excepcionales, garantice en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones o abstención, que el ejercicio de las competencias o funciones de determinados órganos unipersonales de la Universidad estén debidamente atendidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre, y por el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, como titular del Rectorado

DISPONGO

Artículo 1. Consejo de Dirección.

1.  Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021, BOUNIA núm 7, de 5 de octubre de 2021), se reconoce al Consejo de Dirección de la UNIA como órgano destinado a preparar, impulsar y ordenar la acción del Consejo de Gobierno.

2.  El Consejo de Dirección de la UNIA está formado por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, Delegaciones, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, cada una de las cuales tendrá, además de las competencias que les asigna el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la Universidad, las que expresamente a continuación se exponen y aquellas que la persona titular del Rectorado pueda delegar específicamente para una finalidad concreta.

Artículo 2. Vicerrectorado de Postgrado y Apoyo a la Investigación.

1. La persona titular del Vicerrectorado de Postgrado y Apoyo a la Investigación coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:

a)  Implantación, gestión y coordinación de Títulos Oficiales de Postgrado.

b)  Implantación, gestión y coordinación de Títulos Propios de Postgrado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.

c)  Planificación estratégica de los estudios de postgrado de la Universidad.

d)  Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las titulaciones propias de su competencia.

e)  Convalidación, adaptación de estudios, validación de expedientes, reconocimiento y transferencia de créditos.

f)  Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

g) Dirección e impulso, en coordinación con la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación, de la política de apoyo a la investigación de la        Universidad.

h) Coordinación del resto del equipo en las actividades académicas.

i)  Presidencia de la Comisión de Postgrado.

j)  Presidencia de la Comisión de Investigación.

k) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 3. Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento Estratégico.

1. La persona titular del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento Estratégico coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:

a)  Evaluación de la calidad de Títulos, órganos de gestión, sedes y planes de actuación de la UNIA.

b)  Seguimiento y acreditación de Títulos.

c)  Implantación, seguimiento y coordinación de los Sistemas de Garantía de Calidad.

d)  Gestión y seguimiento del Buzón de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones.

e)  Elaboración, actualización y seguimiento de las Cartas de Servicio.

f)   Desarrollo y Coordinación del Plan Estratégico de la Universidad.

g)  Evaluación y mejora continua de la Administración y Servicios de la UNIA.

h)  Dirección de la política de igualdad y de responsabilidad social de la Universidad.

i)   Cumplimiento normativo en materia de igualdad.

j)   Coordinación, junto con Secretaría General, de las Memorias Académica y de Responsabilidad Social de la Universidad.

k)  Presidencia de la Comisión de Calidad.

l)   Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

m)  Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 4. Vicerrectorado de Campus Virtual e Innovación Educativa.

1.   La persona titular del Vicerrectorado de Campus Virtual e Innovación Educativa coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias de las que es competente:

a)  Coordinación de las iniciativas para la implantación, soporte y asesoramiento del Campus Virtual de la Universidad.

b)  Competencias relacionadas con la formación del profesorado.

c)  Definición y coordinación de los programas de enseñanza virtual.

d)  Innovación docente y formación de profesorado.

e)  Coordinación, diseño e impulso de los programas de prácticas en empresas e instituciones.

f)   Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

g)  Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 5. Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria.

1.  La persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias de las que es competente:

a)  Cursos de formación continua, extensión universitaria y de verano.

b) Planificación de los Diplomas de Experto Universitario y del resto de Formación Permanente con una carga inferior a 30 créditos en las que no se exija titulación universitaria al alumnado.

c)  Planificación, coordinación, dirección y fomento de las actividades culturales y deportivas de la UNIA.

d)  Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las enseñanzas propias de su competencia.

e)  Servicio de Publicaciones y Biblioteca.

f)   Coordinación de las políticas de patrimonio artístico y cultural.

g)  Presidencia de la Comisión de Extensión Universitaria.

h)  Presidencia de la Comisión de Publicaciones.

i)   Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado

j)   Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 6. Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones con la Comunidad Universitaria.

1.  La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones con la Comunidad Universitaria coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias de las que es competente:

a)  Presidencia, por delegación del Rector al amparo del artículo 6.2 del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, de la Comisión de becas y ayudas al estudio.

b)  Relación con los estudiantes y sus representantes.

c)  Coordinación de la admisión a las titulaciones de la Universidad, así como de las normas de permanencia del estudiantado.

d)  Movilidad de estudiantes para los estudios en el extranjero, Erasmus y Erasmus+.

e)  Funciones relativas a orientación e información de estudiantes.

f)   Desarrollo de la cultura de emprendimiento de la Universidad.

g)  Programas de inserción laboral de los egresados y egresadas.

h)  Programa alumni con egresados y egresadas.

i)   Políticas de Voluntariado Universitario

j)   Políticas de accesibilidad y diversidad funcional para el estudiantado.

k)  Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

l)   Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 7. Vicerrectorado de Internacionalización.

1.  La persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias de las que es competente:

a)  Programas de internacionalización, con especial énfasis en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y en el Magreb.

b)  Relación con las redes internacionales de universidades de las que forme parte la UNIA.

c)   Programas de cooperación al desarrollo.

d)  Promoción e impulso de redes internacionales de postgrado e investigación.

e)  Coordinación de las acciones de apoyo a la internacionalización que el Sistema Andaluz de Universidades pudiera encomendar a la UNIA.

f)   Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de sus competencias.

g)  Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 8. Delegación del Rector para la Transformación Digital y la atracción del talento.

1.  La persona titular de la Delegación del Rector para la Transformación Digital y la Atracción de Talento, equiparada a un Vicerrectorado a los efectos de los artículos 2 y 4 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021 (BOUNIA núm 7, de 5 de octubre de 2021), coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:

a)  Dirección, impulso y coordinación de los servicios informáticos, las comunicaciones, la seguridad de la información y los servicios audiovisuales.

b)  Coordinación de las tecnologías al servicio de la gestión, la investigación y la docencia, así como de las aplicaciones corporativas.

c)  Colaboración con la Secretaría General y la gerencia en la implantación e impulso de la Administración Electrónica y en la política y normas de seguridad de la UNIA.

d) Campañas de captación de estudiantes, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y Protocolo y el Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones con la Comunidad Universitaria.

e)  Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de sus competencias.

f)   Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 9. Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General, además de las competencias establecidas en los artículos 36 y 37 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y de los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, asume las siguientes competencias:

a) Las funciones de Secretaría del Patronato, del Pleno del Consejo de Gobierno, de su Comisión permanente, así como el ejercicio de las funciones de Secretaría de los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad que no tuviesen expresamente asignada dicha función.

b) Coordinación, reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno y, en especial, de los órganos colegiados.

c) Dirección del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y elaboración de los correspondientes textos consolidados.

d) Gestión administrativa de los Convenios, dirigiendo su proceso de formalización y, en su caso, liquidación.

e) Asesoría Jurídica de la Universidad.

f)  Colaboración con el resto de órganos de gobierno en la preparación y elaboración de proyectos normativos propios de esta Universidad.

g) Registro de la Universidad Internacional de Andalucía

h) Organización y custodia del Archivo General.

i)  Administración Electrónica, y políticas y normas de seguridad de la información en coordinación con la Delegación del Rector para la Transformación Digital y la atracción de talento y la Gerencia.

j)  Fedatario de las actuaciones en las que esté presente o en las que así se establezca normativamente.

k) En coordinación con el Gabinete de Comunicación y Protocolo, la organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.

l)  Aprobación de las Comisiones de servicio de los miembros del Equipo de Gobierno.

m) Elaboración de las Memorias Académica y de Responsabilidad Social de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento Estratégico.

Artículo 10. Gerencia.

1. La persona titular de la Gerencia de la UNIA, además de las competencias establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los artículos 39 y 103 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y del artículo 18 del Texto refundido de su Ley de creación, asume bajo la dirección del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta materia.

b)  La gestión centralizada, propuestas y seguimiento de compras, suministros, servicios, obras y cualquier otro de los procesos de contratación administrativa, así como el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad.

c)  La elaboración de normas e instrucciones de ejecución presupuestaria, del presupuesto de la Universidad y de las cuentas anuales.

d)  El seguimiento económico y financiero de los convenios firmados por la UNIA.

e)  El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con la gestión del Personal de Administración y Servicios, con excepción de la imposición de sanciones disciplinarias.

f)   La promoción y el impulso de las actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.

g)  La gestión de la infraestructura, inventario y patrimonio de la Universidad.

h)  La gestión de las infraestructuras de la Sede de Sevilla.

i)   La coordinación y supervisión de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11. Dirección de la Sede Antonio Machado de Baeza.

1.  La persona titular de la Dirección de la Sede Antonio Machado de Baeza (Jaén), además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a)  Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con el Vicerrector competente en la materia.

b)  Residencia, alojamiento e instalaciones de la Sede en coordinación con la Gerencia.

c)  Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d)  Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e)  Promoción de convenios y elaboración de programas académico.

f)  Impulso y promoción de la actividad académica de la Sede.

g)  Planificación y diseño de la programación de la Sede.

h)  Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de la Sede.

i)   Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j)   Captación de recursos en el entorno de la Sede.

2.   La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha Sede.

Artículo 12. Dirección de la Sede Santa María de La Rábida (Huelva).

1.  La persona titular de la Dirección de la Sede Santa María de La Rábida (Huelva), además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a)  Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con el Vicerrector competente en la materia

b)  Residencia, alojamiento e instalaciones de la Sede en coordinación con la Gerencia.

c)   Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e)  Promoción de convenios y elaboración de programas.

f)   Impulso y promoción de la actividad académica de la Sede.

g)  Planificación y diseño de la programación de la Sede.

h)  Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de la Sede.

i)   Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j)  Captación de recursos en el entorno de la Sede.

2. La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha sede.

Artículo 13. Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga.

1.  La persona titular de la Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a)  Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con el Vicerrector competente en la materia.

b)  Instalaciones de la Sede en coordinación con la Gerencia.

c)   Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d)  Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e)    Promoción de convenios y elaboración de programas.

f)     Impulso y promoción de la actividad académica de la Sede.

g)    Planificación y diseño de la programación de la Sede.

h)    Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de la Sede.

i)     Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j)     Captación de recursos en el entorno de la Sede.

2.   La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha Sede.

Artículo 14. Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.

1.  La persona titular de la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía asumirá, bajo la dirección del Rectorado y en coordinación con el Vicerrectorado competente en las materias que se trate, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a)  Dirección, coordinación e impulso del Centro.

b)  Diseño de programas de apoyo a la investigación en coordinación con el Sistema Universitario Andaluz, en particular de los premios y encuentros internacionales que se diseñen como reconocimiento y difusión de la actividad investigadora en Andalucía.

c)   Impulso de estudios de prospectiva sobre necesidades formativas en el ámbito de trabajo de la Universidad.

d)   Contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU entre el profesorado. Universitario vinculado con la UNIA y terceros para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

e)   Política de Cátedras Universitarias, y coordinación de las actividades de las existentes.

f)    Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de sus competencias.

Artículo 15. Relaciones Institucionales y desempeño de las funciones rectorales en los órganos colegiados y otras entidades en las que resulte llamado el titular del Rectorado.

1.   Las relaciones institucionales con entidades públicas y empresas y la representación de la Universidad Internacional de Andalucía en el Sistema Universitario Andaluz la ostentará el titular del Rectorado o la persona titular de un cargo académico en quien delegue. Al margen de esta regla general, el Rector o Rectora podrá designar a una persona titular de un cargo académico para sustituirle en actuaciones concretas.

2.  En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los Vicerrectorados, Gerencia y Secretaría General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector o Rectora, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban y el titular del rectorado así lo decida expresamente.

3.  No obstante, y en todo caso, el Rector o Rectora se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.

Artículo 16. Sustituciones.

1. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular del Rectorado, asumirá interinamente sus funciones la persona titular del Vicerrectorado correspondiente, de acuerdo con el orden en el que estos aparecen en los sucesivos artículos de esta Resolución y siempre que dicha persona ostente la condición de Catedrática o Catedrático de Universidad.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de algún Vicerrectorado, le sustituirá la persona titular de la Dirección de secretariado competente por la materia o, en su caso, aquella persona que designe, de forma expresa, la persona titular del Vicerrectorado.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General, su titular será sustituido por la persona titular de la Vicesecretaría General.

4.  En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Gerencia, ésta será sustituida por la persona titular de la Vicegerencia.

5.  En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de una de las sedes, esta será sustituida por la persona titular del Secretariado relativo a dicha Sede.

6.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia no supone alteración de la titularidad de las competencias correspondientes al Rectorado, Vicerrectorados, Dirección de Sedes, Secretaría General o Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

7.   Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se hará constar expresamente la circunstancia en el acto administrativo, indicando la expresión «Por suplencia», la fecha de esta Resolución y el Boletín Oficial en el que fue publicada.

8.   Estas reglas se establecen sin perjuicio de otras que, por su carácter especial, sean prioritarias a las aquí establecidas.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Secretaría General a realizar los cambios necesarios en el Directorio de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3) de la UNIA para su adecuación a los cambios introducidos por esta Resolución.

Disposición derogatoria.

Esta Resolución deroga cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura y competencias de los Vicerrectorados, de la Delegaciones del Rector, de las Direcciones de Sede, de la Gerencia y de la Secretaría General.

Disposición final única.

La presente Resolución Rectoral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía

Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sevilla, a la fecha de la firma electrónica

EL RECTOR

Fdo.- José Ignacio García Pérez