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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.3. Resoluciones del Rector

Resolución Rectoral 201/2023, de 27 de septiembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina su estructura de Gobierno.

Estructura de Gobierno y Órganos de Dirección

La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 2.1 establece que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Por su parte, el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA, en adelante), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), configura a esta Universidad como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como vehículo de apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

Desde estas premisas, tanto el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, como los artículos 2 del Texto refundido de la Ley de creación de la UNIA, y 2 y 3 de los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), reconocen a las Universidades en general, y a la UNIA en especial, personalidad jurídica y plena capacidad y autonomía para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La autonomía de la Universidad comprende, entre otras acciones, la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, así como la determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.

En este contexto, tanto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (con las singularidades señaladas en su Disposición adicional tercera), como en el capítulo II del Título I del Texto refundido de la Ley de creación de la UNIA y en el capítulo III del Título II de los Estatutos de esta misma Universidad se establecen los órganos unipersonales de gobierno, entre los que se encuentran los Vicerrectorados, la Gerencia, la Secretaría General, la Dirección de las Sedes y de los Centros especializados. Por otra parte, el artículo 34 de los mencionados Estatutos recoge igualmente la figura de las direcciones de secretariado y la de sus titulares, dentro de las competencias de los respectivos Vicerrectorados.

Teniendo en cuenta, entre otros, lo establecido en los artículos 33 y 34 de los Estatutos de la UNIA, parece necesario adoptar la presente Resolución con objeto de establecer la composición y funciones del Consejo de Dirección, la estructura y el ámbito de competencia de los Vicerrectorados, así como la figura de las personas titulares de las Delegaciones del Rectorado. Asimismo, se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, suplencia y coordinación de competencias.

Finalmente, la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer un sistema general de suplencia que, sin perjuicio de su posible adaptación a hipotéticas circunstancias excepcionales, garantice en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones o abstención, que el ejercicio de las competencias o funciones de determinados órganos unipersonales de la Universidad estén debidamente atendidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 50 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, como titular del Rectorado

DISPONGO

Funciones y Composición

Artículo 1. Consejo de Dirección.

  1. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021, BOUNIA núm 7, de 5 de octubre de 2021), se reconoce al Consejo de Dirección de la UNIA como órgano destinado a preparar, impulsar y ordenar la acción del Consejo de Gobierno.

  2. El Consejo de Dirección de la UNIA está formado por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, Delegaciones del Rectorado, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, cada una de las cuales tendrá, además de las competencias que les asigna el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la Universidad, las que expresamente a continuación se exponen y aquellas que la persona titular del Rectorado pueda delegar específicamente para una finalidad concreta.

  3. El Consejo de Dirección podrá actuar en pleno o en sesiones sectoriales. Estas últimas estarán formadas por las personas titulares de los órganos antes mencionados, con competencias en las materias objeto de atención y aquellas que libremente determine en cada ocasión la persona titular del Rectorado.

Artículo 2. Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional.

1. La persona titular del Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional coordina y supervisa, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las siguientes materias de las que es competente:

a) Planificación estratégica de los estudios de posgrado de la Universidad.

b) Implantación de la programación universitaria en materia de posgrado oficial, en coordinación con el resto de vicerrectorados competentes en la materia.

c) Coordinación del resto del equipo en las actividades académicas.

d) Programas de internacionalización, con especial énfasis en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y en el Magreb.

e) Relación con las redes internacionales de universidades de las que forme parte la UNIA

f) Programas de cooperación al desarrollo en colaboración con el vicerrectorado competente en materia de responsabilidad social.

g) Promoción e impulso de redes internacionales de posgrado e investigación en coordinación con la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.

h) Coordinación de las acciones de apoyo a la internacionalización que el Sistema Andaluz de Universidades pudiera encomendar a la UNIA.

i) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

j) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 3. Vicerrectorado de Formación Permanente y Cultura.

  1. La persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Cultura coordina y supervisa, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:                                                 

a) Implantación, gestión y coordinación de la oferta anual de enseñanzas y títulos de formación permanente, en especial los certificados de estudios universitarios y las micro credenciales, excluyendo los títulos de posgrado.

b) Planificación, coordinación, dirección y fomento de las actividades culturales y deportivas de la UNIA.

c) Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las enseñanzas propias de su competencia.

d) Servicio de Publicaciones y Biblioteca.

e) Coordinación de las políticas de patrimonio artístico y cultural.

f) Presidencia de la Comisión de Extensión Universitaria.

g) Presidencia de la Comisión de Publicaciones.

h) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 4. Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social.

  1. La persona titular del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social coordina y supervisa, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado y en colaboración en su caso con las futuras unidades de igualdad, diversidad e inspección de servicios, las siguientes materias, de las que es competente:                                                

a) Evaluación de la calidad de toda la actividad formativa de la Universidad, así como de los servicios y los procesos de la misma.

b) Seguimiento y acreditación de Títulos en colaboración con el resto de vicerrectorados competentes.

c) Implantación, seguimiento y coordinación de los procesos integrados en los Sistemas de Garantía de Calidad de la Universidad.

d) Dirección de la política de igualdad, responsabilidad social, accesibilidad y diversidad funcional de la Universidad.

e) Políticas de Voluntariado Universitario.

f) Desarrollo y Coordinación del Plan Estratégico de la Universidad.

g) Coordinación, junto con Secretaría General, de la elaboración de las Memorias Académica y de Responsabilidad Social de la Universidad.

h) Presidencia de la Comisión de Calidad.

i) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

j) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 5. Vicerrectorado para la Transformación Digital.

  1. La persona titular del Vicerrectorado para la Transformación Digital coordina y supervisa, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:

a) Planificación estratégica de los proyectos de transformación digital de la universidad.

b) Dirección, impulso y coordinación de los servicios informáticos, las comunicaciones y la seguridad de la información, en este último caso, en colaboración con el resto de los órganos de gobierno implicados.

c) Coordinación de las tecnologías al servicio de la gestión, la investigación y la docencia, así como de las aplicaciones corporativas.

d) Colaboración con la Secretaría General y la gerencia en la implantación e impulso de la Administración Electrónica y en la política y normas de seguridad de la UNIA.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de sus competencias.

f) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 6. Vicerrectorado de Innovación Educativa y Campus Virtual.

  1. La persona titular del Vicerrectorado de Innovación Educativa y Campus Virtual coordina y supervisa, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:

a) Coordinación de las iniciativas para la implantación, soporte y asesoramiento del Campus Virtual de la Universidad.

b) Definición y coordinación de los programas de enseñanza en línea.

c) Innovación docente y formación de profesorado.

d) Coordinación de los servicios audiovisuales de la Universidad.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

f) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 7. Vicerrectorado de Estudiantes.

  1. La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes coordina y supervisa, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:

a) Presidencia, por delegación del Rector al amparo del artículo 6.2 del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, o norma que lo sustituya, de la Comisión de becas y ayudas al estudio.

b) Información y orientación de estudiantes, así como relación con sus representantes.

c) Coordinación del acceso y admisión a las titulaciones de la Universidad, así como de las normas de permanencia del estudiantado.

d) Programas de movilidad en el extranjero para estudiantes, profesorado y personal técnico de gestión y administración de servicios.

e) Desarrollo de la cultura de emprendimiento de la Universidad.

f) Coordinación, diseño e impulso de los programas de prácticas en empresas e instituciones.

g) Programas de inserción laboral de los egresados y egresadas.

h) Campañas de captación de estudiantes, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y Protocolo y el Vicerrectorado de Transformación Digital.

i) Programa alumni con egresados y egresadas.

j) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

k) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 8. Vicerrectorado de Posgrado.

  1. La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado coordina y supervisa, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las siguientes materias, de las que es competente:

    a) Gestión y coordinación de la oferta anual de Títulos Oficiales de Posgrado.

b) Implantación, gestión y coordinación de la oferta de enseñanzas de formación permanente de posgrado.

c) Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las titulaciones propias de su competencia.

d) Convalidación, adaptación de estudios, validación de expedientes, reconocimiento y transferencia de créditos.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su vicerrectorado.

f) Presidencia de la Comisión de Posgrado.

g) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en función de sus competencias.

Artículo 9. Delegaciones del Rectorado.

  1. La persona titular del Rectorado podrá, al amparo de sus competencias, crear, modificar o eliminar delegaciones del rectorado cuando así lo considere conveniente para la mejor gestión de la actividad universitaria.

  2. Las funciones y, en su caso, competencias concretas de cada delegación del rectorado se establecerán y se harán constar en la correspondiente resolución rectoral que apruebe su creación.

  3. Dicha atribución, que podrá ser temporal o permanente, será prioritaria con respecto a las establecidas en la presente Resolución y se desarrollará, siempre, en permanente colaboración y coordinación con el resto de órganos unipersonales de la UNIA.

  4. Las personas titulares de estas delegaciones contarán con el rango de Vicerrectores a todos los efectos considerados en la presente resolución.

  5. En el ejercicio de sus funciones y competencias, y siempre en función de las materias abordadas, las personas titulares de las delegaciones contarán, en su caso, con el apoyo y la colaboración de las unidades administrativas y del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios (PTGAS) de la UNIA que resulte necesario.

Artículo 10. Secretaría General.

  1. La persona titular de la Secretaría General, además de las competencias establecidas en los artículos 36 y 37 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y de los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, asume las siguientes competencias:

a) Las funciones de Secretaría del Patronato, del Pleno del Consejo de Gobierno, de su Comisión permanente, así como el ejercicio de las funciones de Secretaría de los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad que no tuviesen expresamente asignada dicha función.

b) Coordinación, reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno y, en especial, de los órganos colegiados.

c) Dirección del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y elaboración de los correspondientes textos consolidados.

d) Gestión administrativa de los Convenios, dirigiendo su proceso de formalización y, en su caso, liquidación.

e) Asesoría Jurídica de la Universidad.

f) Colaboración con el resto de órganos de gobierno en la preparación y elaboración de proyectos normativos propios de esta Universidad.

g) Registro de la Universidad Internacional de Andalucía.

h) Organización y custodia del Archivo General.

i) Administración Electrónica, y políticas y normas de seguridad de la información en coordinación con el Vicerrectorado para la Transformación Digital y la Gerencia.

j) Fedatario de las actuaciones en las que esté presente o en las que así se establezca normativamente.

k) Organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y Protocolo.

l) Aprobación de las Comisiones de servicio de los miembros del Equipo de Gobierno.

m) Elaboración de las Memorias Académica y de Responsabilidad Social de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento Estratégico.

Artículo 11. Gerencia.

  1. La persona titular de la Gerencia de la UNIA, además de las competencias establecidas, entre otros, en los artículos 39 y 103 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y en el artículo 18 del Texto refundido de su Ley de creación, asume bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta materia.

b) La gestión centralizada, propuestas y seguimiento de compras, suministros, servicios, obras y cualquier otro de los procesos de contratación administrativa, así como el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad.

c) Elaboración de normas e instrucciones de ejecución presupuestaria, del presupuesto de la Universidad y de las cuentas anuales.

d) Seguimiento económico y financiero de los convenios firmados por la UNIA.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con la gestión del PTGAS, con excepción del ejercicio de la potestad disciplinaria.

f) Promoción y el impulso de las actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del PTGAS.

g) La gestión de la infraestructura, inventario y patrimonio de la Universidad.

h) La gestión de las infraestructuras de la Sede de Sevilla.

i) La coordinación y supervisión de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 12. Dirección de la Sede Antonio Machado de Baeza.

  1. La persona titular de la Dirección de la Sede Antonio Machado de Baeza (Jaén), además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con las personas titulares de los Vicerrectorados competentes en la específica materia.

b) Residencia, alojamiento e instalaciones de la Sede en coordinación con la Gerencia.

c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas académicos en el ámbito de la Sede, en coordinación con los vicerrectorados competentes.

f) Impulso y promoción de la actividad académica y cultural de la Sede.

g) Planificación y diseño de la programación de actividades de la Sede.

h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el ámbito de la Sede, en colaboración con la persona titular del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j) Captación de recursos en el entorno de la Sede.

La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha Sede.

Artículo 13. Dirección de la Sede Santa María de La Rábida (Huelva).

  1. La persona titular de la Dirección de la Sede Santa María de La Rábida (Huelva), además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con las personas titulares de los Vicerrectorados competentes en la específica materia.

b) Residencia, alojamiento e instalaciones de la Sede en coordinación con la Gerencia.

c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas académicos en el ámbito de la Sede, en coordinación con los vicerrectorados competentes.

f) Impulso y promoción de la actividad académica y cultural de la Sede.

g) Planificación y diseño de la programación de actividades de la Sede.

h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el ámbito de la Sede en colaboración con la persona titular del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j) Captación de recursos en el entorno de la Sede.

La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha sede.

Artículo 14. Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga.

  1. La persona titular de la Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación con las personas titulares de los Vicerrectorados competentes en la específica materia.

b) Gestión de las instalaciones de la Sede en coordinación con la Gerencia.

c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

e) Promoción de convenios y elaboración de programas académicos en el ámbito de la Sede, en coordinación con los vicerrectorados competentes.

f) Impulso y promoción de la actividad académica y cultural de la Sede.

g) Planificación y diseño de la programación de actividades de la Sede.

h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el ámbito de la Sede, en colaboración con la persona titular del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.

i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por nombramiento del Rector.

j) Captación de recursos en el entorno de la Sede.

La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de dicha Sede.

Artículo 15. Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.

  1. La persona titular de la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía asumirá, con rango de Vicerrector y bajo la dirección de la persona titular del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:

a) Dirección, coordinación e impulso del Centro.

b) Dirección e impulso de la política de apoyo a la investigación de la Universidad.

c) Impulso de estudios de prospectiva sobre necesidades formativas en el ámbito de trabajo de la Universidad.

d) Coordinación de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico por parte de personal externo a la Universidad.

e) Política de Cátedras Universitarias, y coordinación de las actividades de las existentes.

f) Presidencia de la Comisión de Investigación.

g) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de sus competencias.

Artículo 16. Relaciones Institucionales y desempeño de las funciones rectorales en los órganos colegiados y otras entidades en las que resulte llamado el titular del Rectorado.

  1. Las relaciones institucionales con entidades públicas y empresas y la representación de la Universidad Internacional de Andalucía en el Sistema Universitario Andaluz la ostentará el Rector o la Rectora o la persona titular de un cargo académico en quien delegue. Al margen de esta regla general, el Rector o la Rectora podrá designar a una persona titular de un cargo académico para sustituirle en actuaciones concretas.

  2. En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los Vicerrectorados, Gerencia y Secretaría General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector o la Rectora, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban y el titular del rectorado así lo decida expresamente.

  3. No obstante, y en todo caso, el Rector o la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.

Artículo 17. Sustituciones.

  1. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular del Rectorado, asumirá interinamente sus funciones la persona titular del Vicerrectorado correspondiente, de acuerdo con el orden en el que estos aparecen en los sucesivos artículos de esta Resolución, y siempre que dicha persona ostente las condiciones legal y reglamentariamente impuestas para el ejercicio de tales funciones.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de algún Vicerrectorado, le sustituirá la persona titular de la Dirección de secretariado competente por la materia o, en su caso, aquella persona que, formando parte del equipo de gobierno de la UNIA, designe, de forma expresa, la persona titular del Vicerrectorado.

  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General, su titular será sustituido por la persona titular de la Vicesecretaría General.

  4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Gerencia, ésta será sustituida por la persona titular de la Vicegerencia.

  5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de una de las sedes, ésta será sustituida por la persona titular de la Dirección de Secretariado de dicha Sede.

  6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación, ésta será sustituida por la persona titular de la Sede de Baeza.

  7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia no supone alteración de la titularidad de las competencias correspondientes al Rectorado, Vicerrectorados, Dirección de Sedes, Secretaría General o Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

  8. Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se hará constar expresamente la circunstancia en el acto administrativo, indicando la expresión «Por suplencia», la fecha de esta Resolución y el Boletín Oficial en el que fue publicada.

  9. Estas reglas se establecen sin perjuicio de otras que, por su carácter especial, sean prioritarias a las aquí establecidas.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Secretaría General a realizar los cambios necesarios en el Directorio de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3) de la UNIA para su adecuación a los cambios introducidos por esta Resolución.

Disposición derogatoria.

Esta Resolución deroga cuantas otras se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura y competencias de los Vicerrectorados, de la Delegaciones del Rectorado, de las Direcciones de Sede, de la Gerencia, de la Secretaría General y de la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.

Disposición final única.

La presente Resolución Rectoral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.

Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sevilla, a la fecha de la firma electrónica

EL RECTOR

Fdo.- José Ignacio García Pérez