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IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 22/2025, de 31 de Enero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para su Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios durante el curso académico 2024/2025 (Código BDNS: 812223).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante UNIA, es un centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, que conforme a lo establecido en el Texto refundido de su Ley de Creación, aprobada por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la misma, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, con una clara vocación internacional.

De acuerdo con el contenido de la Erasmus Charter for Higher Education 2021-2027, que tiene como objetivo la promoción de la movilidad universitaria europea, y dando cumplimiento a los objetivos y líneas en el Plan Estratégico 2021-2024, el Convenio de la subvención suscrito con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) (2023-1-ES01-KA131-HED-000130383), así como a la línea 8 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones  correspondientes a las actuaciones planificadas para el ejercicio 2025 aprobado por Consejo de Gobierno en fecha 28 de noviembre de 2024 que pretende fomentar la formación internacional del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios.

En consecuencia, conforme al Acuerdo 2/2025 de 29 de enero, del Consejo de Gobierno de la UNIA, se aprueban las bases de la convocatoria para ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad durante el curso académico 2024/2025.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres (3) ayudas a la movilidad destinadas al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGPAS) de esta Universidad para estancias breves de formación con el objetivo de adquirir conocimientos para la mejora del desempeño de sus funciones de acuerdo con las experiencias y buenas prácticas de las instituciones receptoras.

Segundo.- Publicar las bases de la Convocatoria de ayudas a la Movilidad en el Marco del Programa Erasmus+ para estancias breves de formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía durante el curso académico 2024/2025 contenidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3011010903 4000 48300 y número de expediente 2024/0000736, de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de dos mil quinientos noventa y seis euros (2.596 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA ( https://www.unia.es/la-unia/tounia ) , sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con la el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso – administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA EL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

Primera: Objeto de la Convocatoria y régimen jurídico de las ayudas.

1. La presente Convocatoria tiene como objeto facilitar la movilidad del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) en situación de servicio activo en la Universidad Internacional de Andalucía, para realizar una breve estancia en una Institución de Enseñanza Superior titular de una de las instituciones firmantes de la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior)[1], entendiendo como tal aquella de una duración máxima de 5 días lectivos, tal y como recomienda la Agencia Nacional (Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, OAPEE)

2. Las ayudas objeto de esta Convocatoria, además de lo previsto por ella, se regirá por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno, y supletoriamente por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

Segunda: Requisitos.

1. Para obtener la ayuda en la presente Convocatoria el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base cuarta, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en dicha Base.
b) Estar en situación de servicio activo en la UNIA con una antigüedad de al menos un año.
c) Tener la aceptación de la Universidad o institución de Educación Superior de destino con referencia expresa al plan de trabajo, que deberá contar con el visto bueno de la persona responsable del área de trabajo de la persona solicitante y firmado por la persona titular de la Vicegerencia.
d) Tener acreditado en el expediente personal el nivel de idiomas o certificado oficial equivalente admitido en el idioma de la universidad de destino para realizar una estancia de trabajo. En caso de que la Universidad destino pueda atender el plan de trabajo propuesto en idioma español se deberá acreditar dicha circunstancia.
e) No haber sido beneficiaria de la misma ayuda en la Convocatoria anterior, pudiendo exceptuarse este último condicionante si no se presentaran solicitudes suficientes para cubrir todas las plazas convocadas.
f) Obtener un mínimo de cinco puntos en la suma de los criterios de valoración y figurar dentro del orden de prelación requerido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. La estancia debe estar finalizada antes del 31 de julio de 2025.

Tercera: Financiación e importe de la ayuda.

1. Para la realización de este programa de movilidad, cada una de las personas beneficiarias seleccionadas podrán obtener, hasta un máximo de ochocientos sesenta y cinco euros (865 €), de acuerdo a los siguientes:

a) Con carácter general, la “Education, Audiovisual and Culture Executive Agency” (EACEA), a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), financiará, una ayuda como contribución a los gastos de viaje y estancia durante el período de movilidad de hasta un máximo de 5 días hábiles en otro país siguiendo los siguientes criterios:

1º. Subsistencia. El importe de las ayudas dependerá del nivel de vida del país de destino según los grupos que se describen a continuación:

Cantidades destinadas a sufragar gastos de alojamiento y manutención.

País de Acogida

Importe por día

GRUPO 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia.

120 €

GRUPO 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Grecia, Países Bajos, Portugal, Francia, Italia y Malta.

105 €

GRUPO 3: Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía.

90 €

2º. Viaje[2]. Contribución a los gastos de viaje de la persona beneficiaria basada en la distancia entre el lugar en el que se encuentra la institución de origen y el lugar de ejecución de la actividad en la institución de destino.

Para el establecimiento de la banda de distancia aplicable se indicará la de un trayecto (ida o vuelta) para un solo destino, utilizando para ello la calculadora de distancias en línea disponible en el sitio web https://erasmusplus.ec.europa.eu/es/resources-and-tools/distance-calculator

Cantidades destinadas a sufragar gastos de viajes, según tramos kilométricos a la institución de acogida .

Distancia

Desplazamiento

Desplazamiento ecológico

0-99 km

23 €

 

100-499 km

180 €

210 €

500-1999 km

275 €

320 €

2000-2999 km

360 €

410 €

3000-3999 km

530 €

610 €

4000-7999 km

820 €

 

2. La UNIA complementará estas ayudas con una cantidad, que no podrá ser superior a quinientos euros (500 €) para cada una de las personas beneficiarias, que estará destinada, principalmente, a sufragar la diferencia de lo recibido por desplazamiento y el gasto real del viaje que se justifique.

3. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3011010903 4000 48300 y número de expediente 2024/0000736, de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de dos mil quinientos noventa y seis euros (2.596 €), en función del número de ayudas que se concedan.

4. La UNIA tramitará el pago del importe de la ayuda correspondiente al SEPIE y realizará el abono de la ayuda a la persona beneficiaria en dos plazos, el primero de un 80% con carácter previo al desplazamiento y el segundo por el 20% restante una vez entregado el informe final de la estancia.

5. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de financiación europea que se concedan para el mismo período. En ningún caso se autorizará actividades simultáneas de movilidad en diferentes programas.

Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas en participar en esta Convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud normalizada que figura como Anexo II de la presente Convocatoria, la cual deberán dirigir al Rector de la Universidad en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la UNIA (https://www.unia.es/registro-electronico) y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo que figura como Anexo II de la presente Convocatoria.
b) Currículum vitae actualizado de la persona solicitante.
c) Carta de aceptación de la Universidad o institución de Educación Superior de destino con referencia expresa al plan de trabajo.
d) Plan de trabajo con fecha de propuesta de estancia, que deberá contar con el visto bueno de la persona responsable del área de trabajo de la persona solicitante y firmado por la persona titular de la Vicegerencia, en el que se haga constar:

1º. Objetivo de la estancia: Descripción de los objetivos de la movilidad en relación con el proceso internacionalización de la UNIA.

2º. Justificación: Descripción de las funciones y tareas realizadas en su puesto de trabajo y relación con el proceso de internacionalización de la UNIA.

3º. Actividades a realizar y resultados esperados: Justificación del valor que aportará al Servicio/Unidad al que pertenece y descripción del impacto esperado como consecuencia de su estancia (conocimientos y experiencias que pueda adquirir en la estancia).

e) Acreditación del nivel de idiomas o certificado oficial equivalente admitido en el idioma de la universidad de destino para realizar una estancia de trabajo. En caso de que la Universidad destino pueda atender el plan de trabajo propuesto en idioma español se deberá justificar dicha circunstancia.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de estas bases.

4. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento, podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

Quinta: Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidos/excluidos y beneficiarias, se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

Sexta: Comisión de selección e interpretación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión de las ayudas se constituye una Comisión de selección e interpretación cuya composición será la siguiente:

  • Presidencia: Persona titular de la Gerencia o persona en quién delegue.
  • Vocal 1º: Responsable de Área de Recursos Humanos.
  • Vocal 2º: Responsable de la Gestión de la Formación.
  • Secretaría: Responsable del Negociado del Área de Internacionalización y Cooperación, con voz pero sin voto.

Suplentes:

  • Presidencia: Persona titular de la Vicegerencia
  • Vocal 1º: Personal del Área de Recursos Humanos
  • Vocal 2º: Personal del Área de Gestión Académica
  • Secretaría: Personal del Área de Planificación y Calidad, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de selección e interpretación tendrá las competencias que se relacionan a continuación:

a) Elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos y realizar la valoración de las solicitudes presentadas.
b) Estudiar y resolver las alegaciones presentadas.
c) Elaborar la propuesta de resolución provisional y definitiva de admisión y exclusión, así como de adjudicación y denegación de ayudas.
d) Informar, cuando así le sea requerido, de los procedimientos y criterios aplicados en la gestión de la Convocatoria.
e) Aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
f) Elevar la Propuesta de Resolución de la Convocatoria de ayudas cal Rector.

3. La Comisión de selección e interpretación, en adelante la Comisión, podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración de las personas solicitantes.

Séptima: Criterios de valoración.

1. La Comisión valorará las solicitudes según los siguientes criterios:

a) Relevancia, justificación y viabilidad de la propuesta. Máximo 3 puntos.
b) Aplicación y utilidad al puesto de trabajo de la experiencia a adquirir por la persona solicitante en la Universidad o Institución a visitar. Máximo 3 puntos.
c) Concurrencia con los objetivos de la Carta Erasmus y del programa de movilidad de la Comisión Europea y de la “Education, Audiovisual and Culture Executive Agency” (EACEA). Máximo 2 puntos.
d) Adecuación del Currículum Vitae de la persona solicitante, en el que se valorarán aspectos relacionados con el plan de trabajo presentado, nivel de idiomas, así como la antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía, puestos desempeñados y experiencia previa. Máximo 1 punto.
e) Se valorarán positivamente aquellas solicitudes cuyo objetivo principal sea la formación para cursos de idiomas, en este caso dicha formación deberá tener un impacto directo sobre el puesto de trabajo. Máximo 1 punto.

2. En caso de empate en la baremación final se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad. En caso de persistir el empate, la Comisión podrá adoptar los criterios que estime oportunos.

3. Para obtener la ayuda será necesario sumar al menos 5 puntos de entre todos los criterios valorables.

Octava: Selección y adjudicación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de selección e interpretación las analizará y elaborará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión o motivo de subsanación que hará pública en el TOUNIA concediendo a las interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para que, en su caso, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez revisadas las que, en su caso, se hubieran presentado la Comisión elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el TOUNIA.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes denegadas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 5 de esta Base.

2. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión de selección realizará, el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base séptima de esta Convocatoria, formulando la propuesta de resolución provisional que contendrá la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de ayudas, y su cuantía, especificando la puntuación total y la asignada en cada uno de los criterios de valoración y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.

3. La Comisión hará pública en el TOUNIA la propuesta de resolución provisional con el contenido indicado en el apartado anterior, concediendo a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles; contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base cuarta de esta Convocatoria

4. Transcurrido el plazo de alegaciones, una vez analizadas la Comisión elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la persona o personas candidatas beneficiarias, con la puntuación otorgada y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, y las desestimadas, con indicación de la causa que la motiva.

La propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA, quien aprobará la correspondiente Resolución.

5. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPCAP o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución definitiva, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia. La aceptación o renuncia se presentará, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base cuarta de esta Convocatoria, según el modelo que figura como anexo III de esta Convocatoria.

Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[3].

La Comisión comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

7. En caso de que una beneficiaria haya aceptado la ayuda de movilidad, y con posterioridad no realice la estancia, quedará excluida de la posibilidad de participar en la siguiente Convocatoria, salvo causas de fuerza mayor que habrán de ser apreciadas por la Comisión de Selección e Interpretación[4].

Novena: Plazos y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado la resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de los previsto el apartado a) del citado artículo.

Décima: Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la institución de destino.
b) Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).
c) Presentar firmado el documento de aceptación/renuncia de la ayuda de movilidad, que se adjunta como Anexo II a esta Convocatoria, aceptando expresamente todas las condiciones, compromisos, derechos y obligaciones que comparta el programa en los plazos establecidos.
d) Colaborar en las tareas de formación y/o difusión que desde la Gerencia se organicen relacionadas con el objeto de la estancia.
e) Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
f) Justificar la ayuda en los términos indicados en al en la Base décima primera.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los casos contemplados en la Base décima cuarta o la normativa de aplicación.

Décima primera: Justificación de la ayuda.

En el plazo de 10 días hábiles desde su regreso, la persona beneficiaria deberá presentar:

a) Certificado original de estancia, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad.
b) Cuestionario UE: dicho cuestionario será cumplimentado de manera telemática. Para ello la beneficiaria recibirá un correo electrónico tras la finalización de su período de estancia. La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir a las participantes que no cumplimenten y/o envíen dicho cuestionario el reembolso total de la ayuda recibida.
c) Billete de avión (o medio de transporte utilizado) y tarjetas de embarque o cualquier otro justificante de desplazamiento.
d) Un informe final en el que se describa el cumplimiento del plan de trabajo propuesto durante la estancia y se realice una valoración de la experiencia y un plan de mejora.

Décima segunda: Cobertura del seguro.

La suscripción y el abono de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como el de defunción y la cobertura básica sanitaria del personal que se encuentre realizando la estancia, correrá a cargo de la Universidad Internacional de Andalucía.

No obstante, lo anterior no exime a la persona solicitante de la responsabilidad de tener la Tarjeta Sanitaria Europea en el caso de tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social en España.

Décima tercera: Incidencias

Durante el período de movilidad la persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar por escrito cualquier tipo de incidencia que afecte a su desarrollo. Dicho escrito se enviará a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido a la persona titular de la presidencia de la Comisión.

Décima cuarta: Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se haya hecho uso de ellas o no, en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista ocultación o falseamiento de datos para la obtención de la ayuda.

b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) Inhibición o incumplimiento de las obligaciones recogidas en la convocatoria o la normativa de aplicación por parte de la persona beneficiaria.

d) No aceptar en el plazo la ayuda asignada.

2. En caso de renuncia o abandono por causa no justificada, sin haber completado el período de estancia, se deberá reintegrar el importe íntegro percibido.

3. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la LGS y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.

Décima quinta: Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la persona beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivan a través del correo señalado en la Base decimotercera.

5. Analizadas las circunstancias, la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación aportada, podrá solicitar aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, elaborará la correspondiente Propuesta de Resolución, que será elevada al Rector para su consideración y firma. La Resolución Rectoral se notificará a la interesada.

Décima sexta: Protección de datos.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por las interesadas sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por la persona interesada, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

Décima séptima: Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.

Todas las referencias de esta Convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

ANEXO II.

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA MOVILIDAD PARA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN

Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

DATOS PERSONALES

Apellidos:

 

Nombre:

 

Fecha de nacimiento:

 

N.I.F.:

 

E-mail

 

Teléfono/móvil

 

Departamento/servicio.

 

Puesto o Nivel que ocupa

 

Centro de trabajo:

 

Datos Bancarios

Entidad

Oficina

D.C.

Nº Cuenta

       

Inicio Viaje:

 

Fin Viaje:

 

Número de días:

 

Universidad de destino:

 

INFORME DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL ÁREA DE TRABAJO

Fdo:_____________________________________

V.B. DEL VICEGERENTE DE LA UNIA Fdo:_____________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos personales y profesionales arriba indicados y que cumplo los requisitos para concurrir a la convocatoria.

En ,                              a  de               de 2025.

Fdo:

ANEXO III.

MODELO DE ACEPTACIÓN/RENUNCIA DE LA AYUDA CONCEDIDA A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA EL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre:

 

Apellidos:

 

Sede:

 

Universidad/Institución de acogida:

 

País de destino:

 

Fecha de la movilidad:

 

* ACEPTA por medio de este escrito la ayuda concedida por la Resolución del procedimiento por la que se resuelve la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía durante el curso académico 2024/2025, y se compromete a: 

a) Realizar la actividad reseñada objeto de concesión de la ayuda citada.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, declarando que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
c) Reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulte de aplicación.

 *RENUNCIA por medio de este escrito a la ayuda concedida por la Resolución del procedimiento por la que se resuelve la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía durante el curso académico 2024/2025, y, en consecuencia, a la realización de la actividad reseñada objeto de concesión de la subvención citada.

Y para que así conste y a todos los efectos lo firma.

En               , a      de                                                            de 2025.

Fdo.:

 

[1] http://sepie.es/doc/convocatoria/2023/erasmus_programme_guide_2023_es_v2.pdf

[2] El viaje ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo el autobús, el ferrocarril o el automóvil compartido.

[3] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

[4] Previa la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.