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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 245/2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para cursos de Experto ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2021/2022.

Resultando que por Resolución 145/2021, se convoca ayudas para Cursos de Experto, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el Curso Académico 2021/2022  y se aprueban las bases para su concesión, financiadas con cargo a las anualidades 2021/2022 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48007.

Considerando que, conforme a la Base IV de la convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas.

Considerando que, dicha  Comisión de Becas,  tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 7 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional, por la Comisión de Becas, esta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resoluciones definitivas.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero.- Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a los ejercicios 2021/2022, aplicación presupuestaria 3018 4000 48007 del Presupuesto de la UNIA, las ayudas para Cursos de Experto, curso académico 2021/20222, la modalidad que se indica.

Segundo.- Denegar las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de este Resolución.

Tercero.- Excluir las solicitudes por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo III de esta Resolución, por los motivos que se indican.

Tercero.- La materialización de las Becas y ayudas tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula, y/o la justificación del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria.

Cuarto.- Las persona beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XII de la convocatoria, las siguientes:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
  2. Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan.
  3. Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  5. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  6. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base 12 de esta Convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

 

 NOTA DE REDACCIÓN: Los Anexos I, II y III, disponibles en el documento PDF en este mismo número 17 del Bounia