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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 246/2024, de 25 de octubre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas, en colaboración con el Banco Santander, para la realización de prácticas extracurriculares en los servicios o departamentos propios de la UNIA para estudiantes nacionales e internacionales matriculados en la UNIA en el curso académico 2024/2025 (Código BDNS: 793506 ).

La Universidad Internacional de Andalucía, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece becas y ayudas al estudio en titulaciones propias para la realización de los diversos estudios que conforman su oferta académica, para másteres universitarios, objeto de la presente convocatoria.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del estudiantado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 y la línea 4 “ Programa de becas o ayudas para cursar Másteres Universitarios Oficiales (Academia, General, AUIP, Santander y Mujeres por África) en la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2024/2025”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA, se pretende Contribuir a la formación de postgrado para fomentar el bienestar social e igualdad mediante el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de másteres universitarios, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía, dotando al alumnado de ayudas económicas, entre otros fines, para la realización de prácticas.

Con fecha 4 de diciembre de 2023, la Universidad Internacional de Andalucía y el Banco de Santander, firmaron un Convenio que tiene por objeto la colaboración entre la Universidad y el Banco Santander para continuar y desarrollar nuevos proyectos encaminados a fortalecer el acceso a la educación universitaria de calidad, el impulso del emprendimiento de los estudiantes universitarios y la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para el colectivo de estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía, conforme a la decisión del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2024.

En dicho ámbito, la Cláusula segunda del Convenio especifica los proyectos objeto de colaboración entre los que se encuentran el Programa de Becas Santander UNIA-Prácticas, que tienen como fin promover y mejorar la empleabilidad de estudiantes universitarios, que contribuyan a sufragar los gastos derivados de la realización de prácticas universitarias, curriculares o extracurriculares, externas o de formación complementaria en los servicios o departamentos de la propia UNIA, como complemento a los programas propios de la Universidad.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 6 ayudas para sufragar los gastos derivados de la realización de prácticas universitarias extracurriculares de formación complementaria en los servicios o departamentos propios de la UNIA como complemento a los programas propios de la Universidad, para el curso académico 2024/2025, por un importe de tres mil euros (3.000 €) cada una.

Segundo. - Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas Santander - UNIA Prácticas, para promover y mejorar la empleabilidad de estudiantes universitarios, que contribuyan a sufragar los gastos derivados de la realización de prácticas universitarias extracurriculares de formación complementaria en los servicios o departamentos de la propia UNIA, como complemento a los programas propios de la Universidad, para el curso académico 2024/2025.

Tercero. - Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas conforme a lo acordado en el apartado 2.1 de la Cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito entre el Santander y la UNIA, por una cuantía máxima de dieciocho mil euros (19.440 €), en función del número de ayudas que se concedan de la siguiente manera:

  • Corresponde a la UNIA la financiación de las prácticas hasta un máximo de nueve mil euros (10.440 €), con cargo a las anualidades 2024 y 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48004 y número de expediente 2024/790 del presupuesto de la UNIA.
  • Corresponde al Banco Santander la financiación de las prácticas, hasta un máximo de nueve mil euros (9.000 €), con cargo a las anualidades 2024 y 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018010901 4000 48199 y número de expediente 2024/790 del presupuesto de la UNIA.

Cuarto. - El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón de anuncios de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO I.

BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA BECAS SANTANDER UNIA-ACADEMIAPARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES EN LOS SERVICIOS O DEPARTAMENTOS PROPIOS DE LA UNIA PARA ESTUDIANTES NACIONALES E INTERNACIONALES MATRICULADOS EN LA UNIA EN EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

I. DESTINATARIOS.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas al estudiantado que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula, en alguno de los másteres que oferta la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2024/2025 y que se especifican en el Anexo II según el perfil de la práctica.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

1. El objeto de las ayudas consistirá en:

a) Ayuda económica: Con el objeto de promover y mejorar la empleabilidad del estudiantado universitario, contribuyendo así a sufragar los gastos derivados de la realización de prácticas extracurriculares de formación complementaria en los servicios o departamentos de la UNIA, durante el curso académico 2024/2025, por un importe total de tres mil euros (3.000 €) cada una.
b) Número de ayudas: 6
c) Importe mensual de las ayudas: 500 € incluidos los gastos de seguridad social.
d) Tipología de las prácticas: Extracurriculares.

2. Los perfiles de cada una de las prácticas, las fechas de incorporación, así como las actividades a desarrollar, se encuentran recogidas en el anexo II de esta convocatoria.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.

Las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirán por:

a) El texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

b) El Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 72/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno de la UNIA, así como por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. Para poder solicitar las ayudas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de prácticas de la UNIA, los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud de ayuda en el plazo y la forma señalada en la base VII de esta convocatoria.
b) Estar matriculado/a en el curso académico 2024/2025 en alguno de los másteres señalados en el Anexo II por la Universidad Internacional de Andalucía para la realización de las prácticas.
c) Figurar dentro del orden de prelación requerido.
d) En el caso de alumnado extranjero, acreditar que dispone de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos, durante el periodo de realización de las prácticas

2. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de prácticas de la UNIA, el alumnado de postgrado no podrá realizar más de dos practicas por curso académico. Por tanto, no podrá participar en esta convocatoria el alumnado que haya realizado alguna práctica en el curso académico objeto de la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas, conforme a lo acordado en el apartado 2.1 de la Cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito entre el Santander y la UNIA, por una cuantía máxima de dieciocho mil euros (19.440 €), en función del número de ayudas que se concedan, de la siguiente manera:

  • Corresponde a la UNIA la financiación de las prácticas hasta un máximo de nueve mil euros (10.440 €), con cargo a las anualidades 2024 y 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48004 y número de expediente 2024/790 del presupuesto de la UNIA.
  • Corresponde al Banco Santander la financiación de las prácticas, hasta un máximo de nueve mil euros (9.000 €), con cargo a las anualidades 2024 y 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018010901 4000 48199 y número de expediente 2024/790 del presupuesto de la UNIA.

2. Se concederán ayudas hasta que se agote el crédito disponible de esta convocatoria, siempre que existan solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ello.

3. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda en el ámbito de esta convocatoria. aunque curse varios programas simultáneamente.

4. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad (prácticas), pueda percibir el estudiantado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia). Dichas publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), hasta veinte días naturales, después de dicha publicación.

2. Las solicitudes deberán inscribirse en el formulario normalizado establecido al efecto, a través del portal web santanderopenacademy.com. Además, las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto por la UNIA[1], el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://becas.unia.es

El citado formulario online normalizado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b) Currículo de la persona solicitante.

c) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa y que permitan realizar la valoración contemplada en la Base VIII de esta convocatoria.

d) El estudiantado que hubiera realizado estudios universitarios en el extranjero deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

e) Anexo III cumplimentado, que deberá incorporarse al formulario.

3. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes que no se hayan cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.

4. La cumplimentación de la solicitud de la ayuda en el formulario online indicado en el apartado anterior supone la aceptación de estas bases.

5. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento, podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

1º Expediente académico: 80% de la puntuación.
2º Entrevista: 20 % de la puntuación.

2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:

1º Expediente Académico. (máximo 80%)

La valoración correspondiente a este apartado se obtendrá de forma proporcional según la calificación media del expediente académico de la titulación que da acceso al Máster a la persona solicitante.

La calificación media del Expediente Académico obtenida por el estudiantado para el acceso al programa académico elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.

En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:

Matrícula de Honor

10

Sobresaliente

9

Notable

7,5

Aprobado

5,5

2º Entrevista. (máximo 20%)

A las cinco solicitantes de cada perfil, que hayan obtenido la mayor puntuación conforme al criterio de expediente académico se les realizará una entrevista con la finalidad de profundizar en las competencias que mejor se adecúen a los requisitos del puesto.

3. En el caso de que se produjera un empate entre varias personas solicitantes, se acudirá para dirimirlo, en primer lugar a la puntuación obtenida en el criterio “Expediente académico”, de persistir el empate se acudirá a la valoración de la entrevista.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, regulada el artículo 7 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme al criterio establecido en el apartado 2.1º de la Base VIII de esta Convocatoria, formulando una relación provisional ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración provisional obtenida por las personas solicitantes en el criterio expediente académico tomado en consideración y la correspondiente relación provisional solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión.

2. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA, (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la citada relación provisional, concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a constar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes. Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres.

3. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, se hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), la Resolución la persona titular del Rectorado de la UNIA con la relación definitiva de solicitudes admitidas, con indicación de la puntuación obtenida en el criterio “expediente académico” y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Igualmente, junto con la relación definitiva de solicitudes admitidas se hará público el llamamiento para para la realización de las entrevistas recogidas en el apartado 2.2º de la Base VIII. La incomparecencia a la entrevista sin causa justificada será motivo de exclusión.

4. Finalizadas las entrevistas la Comisión de becas unirá la puntuación obtenida por cada candidata a las definitivas del apartado 2.1º de la Base VIII cuya suma arrojará la puntuación definitiva obtenida y formulará la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de ayudas y, en su caso, de suplentes, que reflejará para la valoración total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la citada propuesta provisional, concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a constar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres.

5. La Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, elevará a la persona titular del Rectorado, la propuesta definitiva que incluirá la relación de las personas beneficiarias de las ayudas, y, en su caso, de suplentes, con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas y excluidas con indicación de la causa que la motiva.

XI. RESOLUCIÓN

1. A la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Becas, la persona titular del Rectorado de la UNIA dictará la correspondiente Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda que será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

2. La Resolución se hará pública en el TOUNIA, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOUNIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOUNIA, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LA AYUDA.

1. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA), la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación de la práctica, que remitirá por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base VII de esta Convocatoria. El impreso de aceptación, que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres,contiene:

a) La aceptación de la ayuda concedida.
b) El compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
c) El compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

2. Si transcurrido dicho plazo la práctica no ha sido aceptada y siempre que no medie una causa justificada a juicio de la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía, se considerará que la persona seleccionada renuncia al procedimiento de adjudicación.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. La relación provisional de las solicitudes admitidas, en la que se reflejará la valoración provisional obtenida por las personas solicitantes en el criterio expediente académico tomado en consideración, y excluidas, indicando la causa de exclusión se publicará veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

El estudiantado beneficiario de las ayudas tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) Los establecidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento de prácticas de la UNIA y el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
b) Aceptar la práctica asignada y la ayuda concedida, así como las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
c) Incorporarse a la UNIA en la fecha acordada, cumpliendo el horario previsto en el proyecto formativo.
d) Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, con diligencia en las actividades acordadas con la UNIA.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad participante y secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada estada, mostrando en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
f) Presentar, en los términos señalados en la Base XVII la documentación que justificativa de la ayuda concedida.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
h) Poner en conocimiento de la Universidad cualquier alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda, así como la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la ayuda será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si concurriese algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS o se incumpliesen las obligaciones señaladas en esta convocatoria, entre las que se encuentran:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) No aceptar en el plazo la práctica asignada.
d) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
e) No presentar la documentación justificativa relacionada en el apartado 2 de la Base XVII en los términos indicados.
2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base V, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El incumplimiento dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a esta.

4. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará a la interesada.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA AYUDA.

La materialización de la ayuda tendrá su efecto tras la comprobación de que la persona beneficiaria se encuentra incorporada a las prácticas y se realizará mensualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada por la persona beneficiaria.

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

1. La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA:

  • Anexo de incorporación a las prácticas.
  • Control de asistencia mensual.
  • Valoración de los tutores de prácticas.

2. La persona beneficiaria, una vez finalizada la práctica, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para aportar al servicio de becas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) una memoria final de las prácticas realizadas en la que deberán figurar los siguientes aspectos:

  • Datos personales del estudiante.
  • Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
  • Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
  • Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
  • Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
  • Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
  • Evaluación de las prácticas (Evaluación del alumno, conforme al Anexo 4 del Reglamento de prácticas de la UNIA) y sugerencias de mejora.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará a la interesada.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

ANEXO II.

BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA BECAS SANTANDER UNIA-ACADEMIAPARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES EN LOS SERVICIOS O DEPARTAMENTOS PROPIOS DE LA UNIA PARA ESTUDIANTES NACIONALES E INTERNACIONALES MATRICULADOS EN LA UNIA EN EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

PERFILES Y NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS

CÓDIGO 001

PRÁCTICAS 1. – GABINETE DE PRENSA:

Número de plazas: 1.

Duración: 6 meses.

Fechas previstas de inicio y finalización de las prácticas: del 3 de marzo de 2025 al 2 de septiembre de 2025.

Objetivo:

Durante la realización de las prácticas el estudiantado aplicará y complementará los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias en las actividades propias del Gabinete de Prensa, como pueden ser:

  • Plan de Captación de la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Manejo de Microsoft Dynamics 365, gestión de bases de datos de contactos, desarrollo de embudos de conversión, estrategias de inbound y de publicidad digital.

Titulaciones preferentes:

  • Máster en Comunicación y Educación Audiovisual.
  • Máster en Marketing Digital.
  • Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos.

CÓDIGO 002

PRÁCTICAS 2. – GABINETE DE PRENSA:

Número de plazas: 1.

Duración: 6 meses.

Fechas previstas de inicio y finalización de las prácticas: del 3 de marzo de 2025 al 2 de septiembre de 2025.

Objetivo:

Durante la realización de las prácticas el estudiantado aplicará y complementará los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias en las actividades propias del Gabinete de Prensa, como pueden ser:

  • Comunicación universitaria en medios digitales.
  • Cobertura informativa regular y de Cursos de Verano.
  • Generación de contenidos para redes sociales (guionizado, producción, grabación, montaje), redacción periodística y relaciones con medios de comunicación. 

Titulaciones preferentes:

  • Máster en Comunicación y Educación Audiovisual.
  • Máster en Narrativa Audiovisual.
  • Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos.

CÓDIGO 003

PRÁCTICAS 3. – INNOVACIÓN EDUCATIVA:

Número de plazas: 1

Duración: 6 meses

Fecha prevista de inicio y finalización de las prácticas: Se iniciarán una vez publicada la Resolución Definitiva.

Objetivo:

Durante la realización de las prácticas el estudiantado aplicará y complementará los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias en las actividades propias del Área de Innovación Educativa, como pueden ser:

  • Seguimiento de analíticas de aprendizaje y comunicación con alumnado online.
  • Producción de recursos sonoros, audiovisuales y multimedia de aprendizaje abierto online.
  • Edición de infografías, video-presentaciones u otros recursos de apoyo al profesorado de la Universidad.
  • Elaboración de informes o memorias sobre Innovación.
  • Elaboración de informes visuales y otro material multimedia para difundir en redes sobre resulta de proyectos de innovación/aprendizaje abierto online.
  • Difusión, organización y dinamización de actividades de aprendizaje abierto en red para profesorado universitario y otros públicos.
  • Gestión de canales de difusión en red.

Titulaciones preferentes: Estudiantado matriculado en cualquiera de los Másteres ofertados por la UNIA en el curso académico 2024/2025, que tengan alguna de las siguientes titulaciones:

  • Preferencia A. Periodismo y Máster en Comunicación y Educación Audiovisual.
  • Preferencia B. Pedagogía y Comunicación Social.

CÓDIGO 004

PRÁCTICA 4. – IGUALDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Número de plazas: 1.

Duración: 6 meses.

Fecha prevista de inicio y finalización de las prácticas: Se iniciarán una vez publicada la Resolución Definitiva.

Objetivo:

Durante la realización de las prácticas el estudiantado aplicará y complementará los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias en las actividades propias del Área de Igualdad y Responsabilidad Social, especialmente las ligadas con voluntariado, inclusión, igualdad y sostenibilidad y salud, como pueden ser:

  • Elaboración y/o diseño de programas y actuaciones.
  • Evaluación de programas y/o planes en distintos campos (salud, educación, igualdad, etc.)
  • Trabajo de campo: recopilación de información, análisis de encuestas, grupos de discusión, …
  • Análisis de datos e información.
  • Elaboración de informes.

Titulaciones preferentes:

  • Máster en Dirección y Gestión de Personas.
  • Máster en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo.
  • Máster en Relaciones Internacionales.

CÓDIGO 005

PRÁCTICA 5. OFICINA DE PRÁCTICAS, BECAS Y TÍTULOS.

Número de plazas: 2.

Duración: 6 meses.

Inicio y finalización de las prácticas: Se iniciarán una vez publicada la Resolución Definitiva

Objetivo:

Durante la realización de las prácticas el estudiantado aplicará y complementará los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias en las actividades propias de la oficina de Prácticas, Becas y Títulos, como pueden ser:

  • Elaboración y seguimiento de la información sobre las prácticas/becas/títulos.
  • Tratamiento de encuestas.
  • Análisis de datos.
  • Elaboración de informes.
  • Conocimiento del programa de gestión de las prácticas/becas/títulos.

Titulaciones preferentes:

Cualquiera de los Másteres ofertados por la UNIA para el curso académico 2024/2025.

ANEXO III.

BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA BECAS SANTANDER UNIA-ACADEMIAPARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES EN LOS SERVICIOS O DEPARTAMENTOS PROPIOS DE LA UNIA PARA ESTUDIANTES NACIONALES E INTERNACIONALES MATRICULADOS EN LA UNIA EN EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE:

 

NÚMERO DOCUMENTO:

 

MÁSTER:

 

PREFERENCIA:

(Podrá indicar hasta un máximo de 4 preferencias, que se tendrán en cuenta para la asignación de las prácticas en función de su orden de prelación)

CÓDIGO

 

 

 

 

CÓDIGO 001 GABINETE DE PRENSA.

CÓDIGO 002 GABINETE DE PRENSA.

CÓDIGO 003 INNOVACIÓN EDUCATIVA.

CÓDIGO 004 IGUALDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.

CÓDIGO 005 OFICINA DE PRÁCTICAS, BECAS Y TÍTULOS.

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos personales y académicos arriba indicados y que cumple los requisitos para concurrir a la convocatoria.

En                         a          de                de 2024

Fdo.:

 

[1] La cumplimentación de la solicitud en https://becas.unia.es tiene efectos de presentación.