III. OPOSICIONES Y CONCURSOS.
Resolución Rectoral 26/2025, de 6 de febrero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de acceso libre, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y a fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2022, publicado por Resolución de 4 de octubre de 2022, (BOJA Número 194, de 7 de octubre de 2022), se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2022.
En relación con dicha Oferta, mediante Orden de 29 de mayo de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, se autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, resuelve convocar el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, con sujeción a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA.
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir dos (2) plazas de la Escala Administrativa (Subgrupo C1), de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA.
1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a la establecido en estas Bases, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; así como en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Reglamento General de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, así como en los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.
1.3. El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de una fase de oposición y otra fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.
1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta Resolución. Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del Anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), en la dirección (https://www.unia.es/la-unia/tounia).
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, la persona aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de una de ellas, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de cualquiera de las anteriores cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
O tener nacionalidad de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionaria de carrera.
3. SOLICITUDES.
3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, a los meros efectos de publicidad la convocatoria se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía y en la página Web del área de Recursos Humanos de la UNIA (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesos-selectivos)
3.2. De conformidad con lo establecido artículo 32.1.d) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 23/2022, de 6 de abril (BOUNIA 5/2022), quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).
El procedimiento de presentación se realizará de la siguiente manera:
1º Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
2º Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar/Enviar», obteniéndose entonces un justificante de recibo electrónico en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación, así como el número de expediente electrónico asociado a su solicitud.
3º El recibo electrónico será el documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrán entenderse concluidos los trámites de presentación de la solicitud hasta la obtención del citado recibo.
En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione el problema, la UNIA, conforme señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.3. Las solicitudes irán acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:
a) Copia legible del Documento nacional de identidad o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.
Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración responsable promesa, debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en su caso, documentación que acredite estar exenta del pago de los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de esta base.
d) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 4 de esta base tercera.
e) Documentación que acredite los méritos alegados para la fase de concurso en el formulario.
Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad Internacional de Andalucía, sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto si esta no consta en el expediente del Área de Recursos Humanos de la UNIA.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Quienes tengan reconocida una discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la solicitud de participación y deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5. La no cumplimentación y presentación de la solicitud en el tiempo y la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la aspirante.
3.6. Los derechos de examen serán de veinte y cinco euros (25 €) que deberá ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA, indicándose en el concepto "UNIA. (C250FC01)” y los apellidos y nombre de la aspirante.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud, que deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.2 de esta convocatoria.
3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
Dicha condición se podrá acreditar mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
d) Igualmente, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa, las familias numerosas tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa cuando sean de categoría especial y a una bonificación del 50% las que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, la exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la aspirante, o su no presentación a la realización de los ejercicios de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
3.9. La persona aspirante queda vinculada a los datos que haya hecho constar en su solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva dentro de plazo, en cuyo caso la anterior quedará sin efecto.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector de la UNIA, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y las excluidas a las pruebas selectivas, en la que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las personas aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión.
La lista provisional será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA),conforme se indica en la base 1.5 de esta convocatoria.
4.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UNIA.
Quienes, dentro del plazo concedido, no subsanen su exclusión o aleguen contra la omisión de su solicitud, justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas, serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.
4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes y una vez analizadas la documentación aportada, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las personas aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión.
La lista definitiva será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base 1.5 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El nombramiento del Tribunal Calificador de la presente convocatoria se realizará mediante Resolución del Rector que se hará pública al mismo tiempo que se publiquen la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por cualquier otra causa.
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.
5.4. El Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en ella.
5.5. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de los asesores corresponderá al Rector de la UNIA.
El Tribunal podrá contar con personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.
5.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del citado dictamen.
5.7. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.8. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.9. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, si el Tribunal propone el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas, si se produjeran renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
5.10. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. correo electrónico
6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1. Los ejercicios que conforman la fase de oposición podrán celebrarse en uno o dos días; en su caso el tiempo que medie entre la realización de los ejercicios no podrá superar los 15 días.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo, en todo caso, excluidas de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.
6.3. El orden de llamamiento de las personas aspirantes en el que se requiera una actuación individualizada se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra que corresponda al sorteo realizado anualmente por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, vigente al día de publicación de esta convocatoria.
6.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad; y si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la UNIA, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5. El inicio de los ejercicios de la fase de oposición no se producirá antes del 15 de abril de 2025. La fecha, hora y lugar de los ejercicios se determinará cuando se publique la lista definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas. En cualquier caso los ejercicios se realizarán en una de las ciudades en donde tiene Sede la UNIA.
7. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS.
7.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), el Acuerdo con la relación provisional de las calificaciones.
Contra dicho Acuerdo se podrán presentar alegaciones o reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Transcurrido el plazo de reclamación correspondiente a las calificaciones del segundo ejercicio, se procederá a publicar por el Tribunal la relación de aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición, con expresión de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos y la calificación final de la fase.
Las personas opositoras que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.2. Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la valoración de los méritos presentados y publicará, en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), la relación de aspirantes, ordenada alfabéticamente, con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso.
7.3. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
7.4. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en la que constará las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso, así como la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases, y elaborará la propuesta de nombramiento de funcionaria de carrera que será elevada por la titular de la Presidencia del Tribunal al Rector de la UNIA.
8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.
8.1. Quienes hayan superado las pruebas selectivas presentarán, a través del mismo procedimiento (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53), dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base 7.4, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la interesada, y en el caso de que esta no esté acogida a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
c) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la escala convocada.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado/a pública estarán exentas de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4. Analizada la documentación presentada, el Tribunal elaborará la correspondiente propuesta de nombramiento que será elevada por la titular de la Presidencia del Tribunal al Rector de la UNIA.
Concluido el proceso selectivo, mediante Resolución del Rector que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala Administrativa de la UNIA las aspirantes que lo hubieran superado.
8.5. La toma de posesión de las personas que han superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho Boletín.
8.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas funcionarias interinas que venían ocupando los puestos de trabajos ofertados en esta convocatoria cesarán en los mismos una vez tomen posesión las personas funcionarias de carrera de la Escala Administrativa (subgrupo C1), salientes de esta convocatoria.
8.7. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de 12 meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las interesadas, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
9. BOLSA DE TRABAJO.
9.1. A partir de la finalización del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de la Escala Administrativa de la UNIA conforme a lo establecido en el Reglamento de ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 17/2024, de 15 de febrero, del Consejo de Gobierno de la UNIA (BOUNIA 4/2024).
9.2. Las personas aspirantes que deseen formar parte de dicha bolsa deberán aceptar expresamente en la solicitud de participación de este proceso selectivo su inclusión, señalando la Sede o Sedes en las que desea participar, autorizando en el mismo acto la publicación de la correspondiente bolsa en la página web de Recursos Humanos (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/bolsas-de-empleo). La no autorización de la citada publicación supondrá su exclusión de participación de la bolsa.
10. TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica:
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
10.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (agpd.es).
11. GÉNERO GRAMATICAL
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
En Sevilla, a fecha de pie de firma
El Rector
José Ignacio García Pérez
ANEXO I.
Ejercicios y Valoración de la Convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de acceso libre, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios. La puntuación obtenida en esta fase será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
a) Primer ejercicio: De carácter teórico.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro opciones de respuestas, siendo sólo una la correcta, relativas al programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, y quedando el Tribunal facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
La fórmula de corrección del examen será la siguiente:
Resultado = NA – (NE /3)
Siendo NA= nº de preguntas acertadas, NE= nº de preguntas erróneas
Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.
El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un máximo de 100, a las que se añadirán un número de preguntas de reserva, que sólo serán tenidas en cuenta, en el orden de aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, algunas de las que conste el ejercicio.
El número de preguntas y el tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, y anunciado previamente.
b) Segundo ejercicio: De carácter práctico.
Consistirá en la resolución de un ejercicio práctico desglosado en un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro opciones de respuestas, siendo sólo una la correcta, relativas al programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
La fórmula de corrección del examen será la siguiente:
Resultado = NA – (NE /3)
Siendo NA= nº de preguntas acertadas, NE= nº de preguntas erróneas
Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.
El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un máximo de 50, a las que se añadirán un número de preguntas de reserva, que sólo serán tenidas en cuenta, en el orden de aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, algunas de las que conste el ejercicio.
El número de preguntas y el tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, y anunciado previamente.
2. Fase de concurso: Máximo 2 puntos.
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que solo participarán quienes hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.
2.1. Nivel de formación en idioma inglés. Se valorará solo el nivel más alto alcanzado conforme a la acreditación oficial del idioma inglés, según lo dispuesto en el Marco Europeo de Referencia (MCER), según la siguiente escala:
a) Nivel C2: 2 puntos.
B) Nivel C1: 1,5 puntos.
c) Nivel B2: 1 punto.
d) Nivel B1: 0,50 puntos.
3. Calificación final:
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso, no pudiendo resultar aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá, en primer lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si el empate persiste, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aun así el empate persiste, se determinará la posición por criterio de sorteo.
ANEXO II.
Programa de materias que ha de regir la Convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de acceso libre, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.
1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.
2. La Constitución española de 1978. La Corona: su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. La función legislativa. Relaciones entre las cámaras. Los tratados internacionales.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Proceso de acceso a la autonomía y de aprobación de su Estatuto. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Andalucía. La Junta de Andalucía: Composición y Funcionamiento. El Presidente de la Junta de Andalucía.
4. El Parlamento de Andalucía: composición, elección y mandato. Organización y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas. El Consejo Consultivo de Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia: Organización. Competencias.
5. Código Ético de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 9/2023, de 22 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la UNIA (BOUNIA, núm. 5/2023).
6. Protocolo para la Prevención del Acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual y por expresión o identidad de género, aprobado por Acuerdo 61/2021, de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la UNIA. (BOUNIA, núm. 7/2021)
7. Protocolo para la Prevención y gestión del Acoso moral y discriminatorio en la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 10/2023, de 22 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la UNIA (BOUNIA, núm. 5/2023)
8. Reglamento sobre utilización de los recursos digitales y sistemas de información de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 16/2024, de 15 de febrero de 2024, por el Consejo de Gobierno de la UNIA (BOUNIA, núm. 4/2024)
9. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título III. Los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.
10. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Título IV: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del Procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
11. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Título V. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Título Preliminar: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los Órganos de las Administraciones Públicas: de los Órganos administrativos, competencia, funcionamiento, abstención y recusación.
13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público. Capítulo VI: Los convenios.
14. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos. Título III. Expediente administrativo electrónico
15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, Principios de protección de datos, Derechos de las personas.
16. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Definiciones. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.
17. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Órgano de contratación. Expediente de contratación.
19. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales. Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Capítulo II: Contratos del sector público.
20. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Libro Segundo. Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
21. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
22. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
23. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (I). Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión.
24. Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad Internacional de Andalucía para el Período 2025-2027. Aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.
25. Acuerdo 70/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se modifica la Normativa para la creación de Cátedras y Aulas UNIA de Empresa e Instituciones (BOUNIA, núm. 16/2024).
26. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III. Organización de enseñanzas. Título VIII. El estudiantado en el Sistema Universitario.
27. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Título Preliminar. De las disposiciones generales. Título I. De la institución universitaria. Título II. De la comunidad universitaria. Capítulo III. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas.
28. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
29. Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.
30. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021. (Suplemento Especial BOUNIA, núm. 1/2022)
31. Resolución Rectoral 165/2024, de 2 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de Gobierno.
32. El Presupuesto de la UNIA. Aprobación. Estructura general de los estados de ingresos y gastos. Normas de ejecución presupuestaria: Normas Generales, Presupuesto, Créditos y sus Modificaciones.
33. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes.
34. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.
35. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Objeto, ámbito y vigencia. Normas de organización del Trabajo. Régimen disciplinario. Estructura salarial.
36. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Capítulo II. Organización de las enseñanzas universitarias. Capítulo IV. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Capítulo V. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
37. Acuerdo 71/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 16/2024).
38. Acuerdo 59/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de junio de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente General y Extensión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 13/2024).
39. Reglamento sobre enseñanzas de postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 42/2024, de 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA. (BOUNIA, núm. 10/2024)
40. Reglamento de Enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 41/2024, de 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA. (BOUNIA, núm. 10/2024)
41. Acuerdo 73/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueban las modificaciones operadas en el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se aprueban Instrucciones para la Emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 16/2024)
42. Texto Refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA. (BOUNIA, núm. 1/2024)
43. Acuerdo 72/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 16/2024)
44. Normativa de Seguridad de la Información, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de febrero de 2019, modificado por Consejo de Gobierno el 28 de enero de 2022. (Suplemento Especial BOUNIA, núm. 1/2022)