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IV.    BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 268/2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria general de becas y ayudas en el ámbito de la “Cátedra Atlantic Cooper” para cursar Másteres universitarios, ofertados para el curso académico 2022/2023”.

Resultando que por Resolución 149/2022, se convoca becas en ámbito de la “Cátedra Fundación Atlantic Copper” para cursar Másteres Universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023 y se aprueban las bases para su concesión. (Código BDNS 639419) financiadas con cargo a las anualidades 2022 y 2023 de la aplicación presupuestaria 3013010903 4000 48199 y número de expediente 2022/362.

Considerando que, conforme a la Base XI de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Evaluadora de Becas y Ayudas.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 7 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional, por la Comisión de Becas, esta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resoluciones definitivas.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión Evaluadora, ha resuelto:

Primero.- Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a los ejercicios 2022/2023, aplicación presupuestarias 3013010903 4000 48199  del Presupuesto de la UNIA, las Becas y ayudas para cursar Másteres Universitarios en el curso académico 2022-2023 con el importe y la modalidad que igualmente se indican .

Segundo.- Excluir las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo ll de esta Resolución, por los motivos que se indican.

Tercero.- Publicar la lista de personas suplentes, relacionados en el anexo III, con indicación de la puntuación obtenida, que, en su caso, podrían acceder a la condición de beneficiaria de Becas y ayudas para cursar Másteres Universitarios en el curso académico 2022-2023 de producirse alguna renuncia.

Cuarto.- La materialización de las Becas y ayudas tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula, y/o la justificación del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria.

Quinto.- Las persona beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
  2. Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan.
  3. Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  5. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  6. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

 

NOTA DE REDACCIÓN: Los Anexos I, II, y III, disponibles en el documento PDF en este mismo número 18 del Bounia