IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 269 /2024, de 3 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelven las becas y ayudas UNIA Academia para cursar Másteres Universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía, curso académico 2024-2025, para los alumnos de la 3ª fase de preinscripción .
Resultando que por Resolución 45/2024 se convocaron Becas y Ayudas para cursar Másteres Universitarios curso 2024/25. (Código BDNS 744973) financiada con cargo a las anualidades 2024 y 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y 3018 4000 48001 número de expediente 2024/117.
Considerando que, conforme a la Base X de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas y Ayudas.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, se resolvieron las alegaciones presentadas a la propuesta, la Comisión de Becas, ha elevado la propuesta definitiva de concesión, denegación y exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resoluciones definitivas.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:
Primero. Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con cargo al ejercicio 2024/25, del presupuesto de la UNIA, las ayudas que se indican.
Segundo. Excluir a las personas candidatas que se relacionan en el Anexo II de esta propuesta, por los motivos que se indican.
Tercero. Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
b) Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan conforme a los requisitos y plazos establecidos para cada fase de la convocatoria.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez
NOTA DE REDACCIÓN: Anexos I y II disponibles en el documento PDF en este mismo número 23 del BOUNIA.