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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 289/2024, de 18 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas de Doctorado La Rábida, convocatoria 2025, destinadas al alumnado, profesorado y egresado vinculados al grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 803669).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como institución universitaria para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto legislativo 2/2013, de 8 de enero, así como en desarrollo de su Planificación Estratégica, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme al texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA, de 11 de enero de 2024.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el período 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, incluye entre sus objetivos “Impulsar la construcción del Espacio Iberoamericano del Conocimiento (EIC) a través de la cooperación entre Instituciones de Educación Superior en el nivel de postgrado”, recogiendo en su línea 3 el “Programa de movilidad de Doctorado del GUILR de becas o ayudas para los programas de doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2024/2025”, que tiene, entre otros, el objetivo  del Fortalecimiento de un “Espacio Iberoamericano del Conocimiento” (EIC), mediante la concesión de Ayudas a la movilidad en Doctorado, destinadas a estudiantes, profesores y egresados de la Universidades americanas del GUILR, para realizar estancias doctorales en universidades andaluzas, en las que cursen su doctorado.

En este contexto, se pretende promover la realización de Tesis Doctorales en régimen de cotutela, que constituye una herramienta esencial para incentivar la colaboración científica entre las universidades latinoamericanas y las 10 universidades públicas andaluzas, de forma que a la vez que se impulsa la formación de investigadores y la captación de talento internacional, se fortalece el Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

Este programa de becas permite a los doctorandos disfrutar de una experiencia académica enriquecedora y además posicionar a nuestras Universidades como instituciones académicas que atraen talentos en el ámbito científico.

En el ámbito del Convenio suscrito el 7 de junio de 2022 por la UNIA y el Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida para el desarrollo de su política estratégica de Internacionalización y con fin de avanzar en la colaboración académica, científica, tecnológica y cultural, se impulsa la concesión de las citadas becas.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas 

HA RESUELTO

Primero: Convocar ayudas con carácter general, en régimen de concurrencia competitiva, para alumnado, profesorado y egresado vinculados a Universidades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, que deseen realizar estancias doctorales en universidades andaluzas o, en el caso de estar matriculados en un programa de Doctorado de la UNIA, en alguna Universidad del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida distinta de las andaluzas, en el marco de algún programa de doctorado de dichas universidades en el curso académico 2025-2026, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas de Estancia.
b) Ayudas de Traslado Internacional.

Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Ayudas de movilidad en doctorado, para el curso académico 2025-2026, destinadas a alumnado, profesorado y egresado vinculados a Universidades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 a la aplicación presupuestarias 3017 3000 48299 y número de expediente 2024/0001049 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cien mil euros (100.000,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) (https://www.unia.es/bounia).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón de anuncios de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN DOCTORADO, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026, DESTINADAS AL ALUMNADO, PROFESORADO Y EGRESADO VINCULADOS AL GRUPO DE UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS LA RÁBIDA.

I. DESTINATARIOS Y OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA

1. El programa de Becas Rábida de Doctorado, objeto de la presente convocatoria, está dirigido a alumnado, profesorado y egresado, vinculados a Universidades Iberoamericanas del Grupo La Rábida, que esté en una de estas 2 situaciones:

a) Tener nacionalidad y residencia en un país Iberoamericano y estar matriculado en un Programa de Doctorado de una Universidad Iberoamericana del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida e interesado/a en realizar una estancia en una universidad andaluza.
b) Estar matriculado en un programa de Doctorado de la UNIA con interés en realizar una estancia de Internacionalización en otra Universidad del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida distinta a las andaluzas y a su país de origen.

2. Los objetivos de la convocatoria son:

a) Facilitar al alumnado del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida la realización de estancias en universidades andaluzas.
b) Contribuir al desarrollo de la calidad de los estudios de doctorado en Iberoamérica mejorando la formación de los estudiantes en doctorados de excelencia, impulsando los estudios de doctorado en régimen de cotutela.
c) Fomentar y facilitar las relaciones de cooperación de la Universidad Internacional de Andalucía con instituciones de Educación Superior del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, en materia de doctorado.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

1. El objeto de las ayudas consistirá en:

a) Ayuda de Estancia. Consistirá en una ayuda de novecientos euros (900 €) por mes completo de estancia o treinta euros diarios (30 €) para fracciones de mes. Las estancias tendrán una duración mínima de dos meses completos y máxima de cuatro.
b) Ayuda de Traslado Internacional. Consistirá en una ayuda para el traslado de la persona solicitante, por un importe máximo de mil cuatrocientos euros (1.400 €)

2. La suma de las ayudas concedidas para cada persona beneficiaria no podrá superar la cantidad de cinco mil euros (5.000 €).

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por ella, se regirán por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA, de 11 de enero de 2024, en adelante Reglamento de Becas, y los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno, los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS.

1. Para poder ser beneficiaria de las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir, además de los señalados en el apartado 1 de la Base I, los siguientes requisitos:

a) Estar vinculado profesional o académicamente a una Universidad perteneciente al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida y estar matriculado en doctorado en el curso 2024-2025 y prever estarlo en el curso académico 2025-2026, en su caso.
b) Comprometerse a suscribir, por el tiempo de duración de la estancia, un seguro con las siguientes coberturas:

Fallecimiento o invalidez permanente por accidente.
- Transporte o repatriación sanitaria de fallecidos, heridos o enfermos.
- Gastos médicos y quirúrgicos, hospitalización por enfermedad o accidente.
- Responsabilidad civil privada.

c) Acreditar su país de residencia actual, que no podrá ser España, salvo para la opción de estar matriculado en un programa de doctorado en la UNIA (Base I, apartado 1.b).
d) Aceptación del Director de Tesis y presentación de una agenda de trabajo.
e) Que la Universidad de origen y la de destino sean miembros en activos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, estén al día en el pago de las cuotas y tengan en su web el logo del grupo con un vínculo de acceso a la web del Grupo.

2. En todo caso, la estancia deberá iniciarse a partir del 1 de abril y finalizar antes del 1 de diciembre de 2025.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD. 

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad de 2025 a la aplicación presupuestaria 3017 3000 48299 y número de expediente 2024/0001049 el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cien mil euros (100.000,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. Ninguna persona solicitante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad, ni se podrá optar a estas ayudas si ya se percibieron en las convocatorias análogas de los últimos tres años.
3. Se concederá al menos una ayuda por cada una de las universidades de destino solicitadas, siempre que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
4. En ningún caso podrán obtener la ayuda más de dos solicitudes que presenten la misma combinación de “Universidad de origen-Universidad de destino”.
5. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir la persona beneficiaria de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/TOUNIA). Dichas publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el BOUNIA, y permanecerá abierto hasta el 10 de febrero de 2025 (23:59 Hora oficial España peninsular).

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario normalizado establecido al efecto por la UNIA[1], al que se accederá a través del portal web de la UNIA (unia.es) La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá adjuntarse en formato PDF y no exceder 2MB cada uno:

a) Copia del pasaporte.
b) Acreditación de estar matriculado en el curso 2024-2025 o 2025-2026 en un Programa de Doctorado de una Universidad del GUILR.
c) Acreditación del país de residencia actual. (Certificado de residencia o documento equivalente).
d) Carta de aceptación de la universidad donde vaya a realizarse la estancia, en la que se establezcan las fechas de inicio y de finalización y las condiciones de la estancia de investigación.
e) Resumen del Curriculum Vitae de la persona solicitante.
f) Carta de referencia firmada por una alta autoridad académica, preferentemente de la persona titular del Rectorado o un Vicerrectorado, de la universidad con la que esté vinculada la persona solicitante. En el caso de que se mantenga una vinculación profesional, la carta debe hacer mención expresa de ello y otorgar el permiso para la ausencia de la persona solicitante en las fechas previstas para la estancia.
g) Plan de actividades del doctorando durante la estancia, visado por la persona titular de la Dirección de la tesis, en el que se justificará la conexión con los objetivos del proyecto de tesis doctoral.
h) Compromiso firmado (según modelo facilitado) de no recibir otro tipo de ayuda que financie esta actividad y de devolución de lo recibido, en caso de incumplimiento.
i) En su caso, copia del Convenio de Cotutela firmado por ambas Universidades, en el que aparezca el nombre de la solicitante. En su defecto: Copia de la Solicitud de realización de Tesis en Cotutela presentada por el Doctorando en la Universidad con fecha anterior al 10 de febrero 2025 y Documentación que avale el grado de avance del proceso de firma del Convenio de Cotutela.

3. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento, podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

4. La cumplimentación de la solicitud en la forma indicada en el apartado 2 anterior tendrá efectos de presentación y supone la aceptación de estas Bases.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los conceptos que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria y sus respectivos pesos son los siguientes:

a) Valoración curricular (máximo 3 puntos):

1º) Publicaciones con ISBN - 0.1 puntos por publicación hasta un máximo de 1 punto.
2º) Certificado de Notas del máster de acceso al doctorado (hasta un máximo de 2 puntos)

- Matrícula de Honor 2 puntos.
- Sobresaliente 1 punto.
- Notable: 5 puntos.

b) A quienes presenten un Convenio de Cotutela o puedan demostrar que éste se está tramitando con fecha anterior a 10 de febrero de 2025, se les otorgará 2,5 puntos.

c) A los doctorandos ligados a un Programa de Doctorado de la UNIA se les otorgarán 2 puntos.

d) Criterios de reparto geográfico: Se otorgará

1º) A la solicitud con mejor puntuación de cada universidad de destino, 1.5 puntos.
2º) A la solicitud con la segunda mejor puntuación de cada universidad de destino 1 punto.
3º) A la solicitud con la tercera mejor puntuación de cada Universidad de destino, 0.5 puntos.

e) A los doctorandos matriculados en un Programa Colaborativo Iberoamericano de Formación Doctoral de AUIP (https://www.auip.org/es/) entre universidades andaluzas y latinoamericanas se les otorgará 1 punto.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Internacionalización y cooperación, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Becas realizará el estudio las mismas, clasificándolas en atención a la universidad de destino y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

2. Terminado el plazo de subsanación y tras el estudio de la documentación presentada, la Comisión de Becas elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/TOUNIA) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 2 de la Base XI.

3. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión de Becas de la UNIA realizará el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII y las limitaciones contenidas en la Base V de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes en las que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.

4. La Comisión hará pública en el TOUNIA la propuesta de resolución provisional, con el contenido indicado en el apartado anterior, concediendo a las interesadas un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones.

Las alegaciones se presentarán mediante escrito dirigido a la Comisión de Becas a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones, una vez valoradas y resueltas, la Comisión de Becas elaborará la propuesta de resolución definitiva de del procedimiento, que contendrá la persona o personas beneficiarias, con la puntuación otorgada y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como las excluidas, con indicación de la causa que la motiva.

La propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA, quien adoptará la correspondiente Resolución.

XI. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), sin perjuicio de su publicación en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia.

La aceptación o renuncia se presentará mediante escrito dirigido a la Comisión de Becas a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Dicho escrito contendrá la aceptación expresa de la ayuda obtenida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de las Ayudas concedidas en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[2].

La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

XII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley. 

2. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIII. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XI.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda, someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la misma y, en su caso, cumplir con las obligaciones de reintegro en los términos fijados en esta convocatoria y la normativa de aplicación.
c) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión, así como los logros alcanzados.
d) Comunicar a la UNIA de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actuación financiada, procedente de Administraciones Públicas o de cualquier otro ente público o privado.
e) Comunicar a la UNIA cualquier circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
f) En caso de que el trabajo resultante de la investigación sea publicado, incluir una mención expresa a la concesión de Becas Rábida de Doctorado). Y enviar una copia de la publicación a la UNIA.

XIV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de las Ayudas será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de los beneficiarios.
d) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
e) No alcanzar un rendimiento académico adecuado.

2. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas, así como sus intereses de demora, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias la gestión de estas becas, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, el Vicerrectorado remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, la Propuesta de Resolución para su consideración. El Rector adoptará la correspondiente Resolución que se notificará a la persona interesada.

XV. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA. 

La materialización de la beca tendrá su efecto de la siguiente forma:

1. La ayuda por Traslado Internacional se hará efectiva en su totalidad por la UNIA, mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que sea titular la persona beneficiaria (salvo que la UNIA excepcionalmente autorice por escrito otras opciones), previa presentación de:

a) Copia del Pasaporte en la que se vea la página de sellado de entrada en el país de realización de la estancia.
b) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta dónde se realizará el ingreso, con código Swift y/o IBAN.
c) Certificado, firmado por la institución o autoridad académica de destino, en el que se indique la fecha en la que ha iniciado la estancia.

El plazo límite para el envío de esta documentación será de dos semanas desde la fecha de inicio de la estancia.

2. La Ayuda de estancia se abonará por la UNIA en dos pagos,

a) El primero, por un 70% de la ayuda concedida por este concepto, al inicio de la estancia, previa presentación de los documentos indicados en el apartado anterior.
b) El segundo, por el 30% restante, una vez finalizada la estancia y presentados los documentos justificativos con el contenido y la forma indicados en la base XVI.

XVI. JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA. 

1. Respecto de la ayuda a la estancia, en el plazo de un mes desde su finalización se presentará:

a) Certificación de la estancia realizada, acreditada por el centro en el que se ha realizado, firmada por la institución o autoridad académica de destino, en la que se indique la fecha en la que ha iniciado la estancia.
b) Memoria de la actividad realizada, visada por el Director de la tesis doctoral y por la persona que haya tutelado la estancia en el centro de destino, con mención expresa del grado de consecución de los objetivos previstos en la solicitud.

2. Respecto de la ayuda de traslado internacional, se justificará conforme a la documentación aportada para su pago tal como se establece en la base XV.

XVII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación, en la que consten las circunstancias causantes, deberá estar suficientemente justificada y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

XVIII. PROTECCIÓN DE DATOS.

1. En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
2. La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
3. Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
4. Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XIX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO 

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

 

[1] La cumplimentación de la solicitud en  el formulario y procedimiento establecido tiene efectos de presentación.

[2] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria