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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 292/2024, de 19 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve el XI Premio de Estudios Onubenses “La Rábida”, a través de su Cátedra Fundación Atlantic Copper, convocatoria 2024.

La Universidad Internacional de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno número 63/2024, de 21 de junio de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobó convocar, a través de la Cátedra Fundación Atlantic Copper, la XI Edición del “Premio de Estudios Onubenses “La Rábida”, con el fin de contribuir a incentivar la investigación y la transmisión del conocimiento en el ámbito universitario onubense.

De conformidad con lo establecido en dicho Acuerdo, se publicó la Resolución Rectoral 152/2024, de 25 de junio, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la XI Edición del Premio de Estudios Onubenses “La Rábida”, a través de su Cátedra Atlantic Copper, con arreglo a las bases y criterios establecidos en el ANEXO de esta Resolución (BOUNIA núm. 13 de 28 de junio de 2024).

En dicha convocatoria se indica que una vez haya deliberado el Jurado, levantando acta motivada, este elevará al Rector la propuesta finalmente adoptada para la Resolución del Premio.

Por todo ello, el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas por los Estatutos de esta Universidad y por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, vista la Propuesta de Resolución del Jurado designado al efecto, según Acta del Jurado de la Cátedra Fundación Atlantic Copper de fecha 12 de diciembre de 2024,

RESUELVE

Declarar el Premio desierto en esta convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fdo.: José Ignacio García Pérez

Rector