IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 295/2024, de 23 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía por la que se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para estancias internacionales de su alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado durante el curso académico 2024/2025 (Código BDNS: 807258).
La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, es un centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, que conforme a lo establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la misma, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, con una clara vocación internacional.
De acuerdo con el contenido de la Erasmus Charter for Higher Education 2021-2027, que tiene como objetivo la promoción de la movilidad universitaria europea, y dando cumplimiento a los objetivos y líneas en el Plan Estratégico 2021-2024, el Convenio de la subvención suscrito con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) (2023-1-ES01-KA131-HED-000130383), así como a la línea 8 del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2024, relativa al “programa de ayudas para cursar actividades formativas y prácticas con fondos provenientes del Programa Erasmus+ en Educación Superior curso 25-26 y 26-27”, se pretende fomentar la formación internacional del alumnado de Máster y Doctorado de la UNIA mediante la realización de estancias en universidades extranjeras en el marco del programa Erasmus + durante el curso académico 2024-2025.
En consecuencia, conforme al Acuerdo 109/2024 de 19 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA se convocan ayudas de movilidad en el marco del programa Erasmus+ para la realización de estancias internacionales para su alumnado enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado durante el curso académico 2024/2025.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
HA RESUELTO
Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres (3) ayudas a la movilidad internacional para alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2024/2025 (excluidos títulos propios), destinadas a la realización de estancias internacionales en una Institución de Enseñanza Superior titular de una de las instituciones firmantes de la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior.
Segundo: A las citadas estancias les será de aplicación la normativa del Programa Erasmus+, las condiciones de financiación que para estancias Erasmus+ pública el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante la SEPIE) y la Junta de Andalucía[1], el Reglamento de Becas UNIA, así como supletoriamente por el Reglamento de subvenciones UNIA, la LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo dispuesto en el Título VII del TRLGHP.
Tercero: Aprobar las bases de la Convocatoria de ayudas de Movilidad en el Marco del Programa Erasmus+ para estancias internacionales para el alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado durante el curso académico 2024/2025 contenidas en el Anexo I de esta Resolución.
Cuarto: Las ayudas objeto de esta Convocatoria serán financiada con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3011010902 4000 48199 y número de expediente 2024/0000738 del presupuesto de la Universidad internacional de Andalucía por una cuantía máxima de siete mil ochenta y seis euros (7.086 €), en función del número de ayudas que se concedan.
Quinto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA REALIZAR ESTANCIAS INTERNACIONALES POR EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.
Primera: Objeto de la Convocatoria.
La presente Convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad para la realización de estancias internacionales, mediante su financiación, del alumnado de enseñanzas oficiales Máster y Doctorado (excluidos títulos propios) de la Universidad Internacional de Andalucía, que cumpla los requisitos recogidos en la base siguiente.
La estancia internacional tendrá una duración máxima de cinco meses en una Institución de Enseñanza Superior titular de una de las instituciones firmantes de la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior)[2], distintas de su país de origen o residencia. Durante este periodo la persona beneficiaria podrá asistir a cursos o realizar tareas de investigación, según el acuerdo de estudios que se firme con anterioridad a la movilidad que deberá contar en el Vº Bº del coordinador del Máster o del Doctorado.
La estancia deberá estar finalizada antes del 31 de julio de 2025.
Segunda: Requisitos.
1. Para obtener la ayuda en la presente Convocatoria el alumnado de la Universidad Internacional de Andalucía deberá reunir los siguientes requisitos:
- Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base cuarta, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en dicha Base.
- Tener matrícula vigente en el momento de realizar la solicitud en un programa oficial de Máster o Doctorado universitario en la Universidad Internacional de Andalucía. Este requisito deberá mantenerse hasta haber finalizado las estancias.
- Contar con un acuerdo de estudios firmado con anterioridad a la movilidad que deberá tener el Vº Bº del coordinador del Máster o del Doctorado.
- Poseer el nivel de idioma que se requiera en el lugar de destino.
- Figurar en el orden de prelación requerido.
- No haber completado 12 meses de estancia al amparo del programa Erasmus+, en sus distintas modalidades, para un mismo nivel de estudios (Grado, Máster o Doctorado), a excepción de aquellos Grados que den acceso a estudios de Doctorado (Arquitecto, Farmacia, Medicina y Odontología), en cuyo caso la duración total será de 24 meses.
- El alumnado que, no siendo nacional de uno de los países participantes en el Programa Erasmus+, lo sean de terceros países, deberá tener permiso de residencia permanente o temporal válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. Igualmente, el alumnado oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente deberá tener la acreditación de tal reconocimiento.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Tercera: Financiación e importe de la ayuda.
1. Para la realización de este programa de movilidad, cada una de las personas beneficiarias seleccionadas podrán obtener hasta un máximo de dos mil trescientos sesenta y dos euros (2.362 €).
2. Las ayudas serán financiadas por el SEPIE, calculándose con arreglo a la clasificación establecida por la SEPIE, dependiendo del nivel de vida del país de destino según los grupos que se describen a continuación:
País de Acogida |
Importe |
GRUPO 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia. |
350 €/mes |
GRUPO 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal. |
300 €/mes |
GRUPO 3: Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía. |
250 €/mes |
3. La UNIA tramitará el pago del importe de la ayuda correspondiente al SEPIE, en un pago único, al inicio de las estancias.
4. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3011010902 4000 48199 y número de expediente 2024/0000738 de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de siete mil ochenta y seis euros (7.086 €), en función del número que se concedan en las mismas.
5. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de financiación europea que se conceden para el mismo período. En ningún caso se autorizará actividades simultáneas de movilidad en diferentes programas.
Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las personas interesadas en participar en esta Convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud normalizada que figura como anexo II de la presente Convocatoria, la cual deberán dirigir al Rector de la Universidad en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir de la siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, adelante LPACAP, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Solicitud según el modelo que figura como anexo II de la presente Convocatoria.
- Copia del expediente académico.
- Fotocopia del DNI o documento identificativo.
- Documentación acreditativa de la matrícula en el programa oficial del Máster o Doctorado en la UNIA y de haber hecho efectivo el pago.
- Se deberá aportar, en su caso, la documentación correspondiente relacionada con el apartado 1.g) de la Base segunda.
- Acuerdo de estudios firmado con anterioridad a la movilidad que deberá tener el Vº Bº del coordinador del Máster o del Doctorado, así como Plan de trabajo en el que se haga constar:
1º Objetivo de la estancia.
2º Justificación.
3º Actividades a realizar y resultados esperados.
g. Certificación del nivel de idioma que se requiera en el lugar de destino.
3. La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de las bases.
4. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
Quinta: Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidos/excluidos y beneficiarias, se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
Sexta: Comisión de Selección.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico de la persona responsable de negociado del Área de Cooperación, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base séptima de la Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas de la UNIA, entre las que se encuentran las de interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en esta Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración de las personas solicitantes.
Séptima: Criterios de valoración.
1. La Comisión valorará las solicitudes según los siguientes criterios:
- Adecuación del expediente académico del solicitante, del plan de trabajo presentado, objetivos, justificación y actividades y resultados esperados. Máximo 4 puntos.
- Relevancia, justificación y viabilidad de la propuesta. Máximo 2 puntos.
- Aplicación y utilidad de la estancia internacional. Máximo 2 puntos.
- Concurrencia con los objetivos de la Carta Erasmus y del programa de movilidad de la Comisión Europea y de la “Education, Audiovisual and Culture Executive Agency” (EACEA). Máximo 2 puntos.
2. En caso de empate en la baremación final se dirimirá por el expediente académico y nivel de idiomas acreditado.
Octava: Selección y adjudicación.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Becas las analizará y elaborará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión o motivo de subsanación, que hará pública en el TOUNIA concediendo a las interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para que, en su caso, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez revisadas las que, en su caso, se hubieran presentado la Comisión elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el TOUNIA.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 5 de esta Base.
2. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión de Becas de la UNIA, realizará el estudio y la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base séptima de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes en las que se reflejará la valoración obtenida a cada una de ellas en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional de beneficiarias de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente desestimadas, indicando su causa.
3. La Comisión hará pública en el TOUNIA la propuesta de resolución provisional. con el contenido indicado en el apartado anterior, concediendo a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones; contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones.
Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base cuarta de esta Convocatoria.
4. Transcurrido el plazo de alegaciones, una vez valoradas y resueltas las mismas, la Comisión de Becas elaborará la propuesta de resolución definitiva de concesión o desestimación de ayudas, que contendrá la persona o personas candidatas beneficiarias, con la puntuación otorgada y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos y las desestimadas con indicación de la causa que la motiva.
La propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA quien aprobará la correspondiente Resolución.
5. La Resolución del procedimiento estimando o desestimando la concesión de la ayuda será motivada fundamentándose en el cumplimiento o no de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPCAP o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia.
La aceptación o renuncia se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base cuarta de esta Convocatoria, según el modelo que figura como Anexo III de esta Convocatoria.
7. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[3].
La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.
8. En caso de que una beneficiaria haya aceptado la ayuda de movilidad, y con posterioridad no realice la estancia, quedará excluida de la posibilidad de participar en la siguiente Convocatoria, salvo causas de fuerza mayor que habrán de ser apreciadas por la Comisión de Becas de la UNIA[4].
Novena: Plazos y sentido del silencio.
1. La propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas se publicará en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el TOUNIA de la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de los previsto el apartado a) del citado artículo.
Décima: Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias están obligadas a:
- Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la Institución de Enseñanza Superior titular de una de las instituciones firmantes de la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior) en la que se realizará la estancia. El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto la estancia hasta que no se suscriba el citado Acuerdo.
- Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).
- Presentar firmado el documento de aceptación de la ayuda a la movilidad, que se adjunta como Anexo III a esta Convocatoria, aceptando expresamente todas las condiciones, compromisos, derechos y obligaciones que comparta el programa en los plazos establecidos.
- Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.)
- Presentarla documentación justificativa de la realización de la estancia conforme a lo indicado en la Base decima primera.
- Reintegrar los fondos percibidos en los casos contemplados en la Base décima cuarta o la normativa de aplicación.
Décima primera: Justificación de la ayuda.
En el plazo de 10 días naturales desde su regreso, la persona beneficiaria deberá presentar:
- Certificado original de la Institución de recepción, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad.
- Cuestionario UE (EU Survey): dicho cuestionario será cumplimentado de manera telemática. Para ello la beneficiaria recibirá un correo electrónico tras la finalización de su período de la estancia. La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir a las participantes que no cumplimenten y/o envíen dicho cuestionario o total de la ayuda recibida.
- Breve Informe final en el que se describa el cumplimiento del plan de trabajo propuesto durante la estancia, se realice una valoración de la experiencia y un plan de mejora.
Décima segunda: Cobertura del seguro.
La suscripción y el abono de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como el de defunción y la cobertura básica sanitaria del alumnado, correrán a cargo de la Universidad Internacional de Andalucía.
No obstante, lo anterior no exime al alumnado de la responsabilidad de tener la Tarjeta Sanitaria Europea en el caso de tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social en España.
Décima tercera: Incidencias.
Durante el período de estancia internacional el alumnado beneficiario de las ayudas podrá presentar escrito para comunicar cualquier tipo de incidencia que afecte a su desarrollo. Dicho escrito se enviará a la dirección electrónica
Décima cuarta: Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro se haya hecho uso de ellas o no, en los siguientes supuestos:
- Cuando exista ocultación o falseamiento de datos para la obtención de la ayuda.
- Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
- No aceptar en el plazo la ayuda asignada.
- Inhibición o incumplimiento de las obligaciones recogidas en la convocatoria o la normativa de aplicación por parte de la persona beneficiaria.
2. En caso de renuncia o abandono por causa no justificada, sin haber completado el período de estancia, se deberá reintegrar el importe íntegro percibido.
3. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo a cuyas previsiones los participantes de esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.
Décima quinta: Modificación de la Resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la persona beneficiaria quedará obligada a comunicarla a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivan.
5. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.
Décima sexta: Protección de datos.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
Décima séptima: Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.
Todas las referencias de esta Convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD AYUDAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTANCIAS INTERNACIONALES PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.
DATOS PERSONALES |
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Apellidos: |
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Nombre: |
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Fecha de nacimiento: |
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Sexo: |
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Dirección: |
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Código Postal: |
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Localidad: |
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Teléfono Móvil: |
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E-mail: |
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DATOS ACADÉMICOS |
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Programa de Máster/Doctorado: |
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Curso Académico: |
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SOLICITUD DE PLAZAS |
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Primera opción: |
|
Segunda opción: |
|
Tercera opción: |
Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos personales académicos arriba indicados y que cumplo los requisitos para concurrir a la convocatoria.
En , a de de 2024.
Fdo:
ANEXO III.
MODELO DE ACEPTACIÓN/RENUNCIA DE LA AYUDA CONCEDIDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA REALIZAR ESTANCIAS INTERNACIONALES POR EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.
DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA |
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Nombre: |
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Apellidos: |
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Sede: |
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Universidad/Institución de acogida: |
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País de destino: |
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Fecha de la movilidad: |
- ACEPTA por medio de este escrito la ayuda concedida por la Resolución por la que se resuelve la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para realizar estancias internacionales por el alumnado de Enseñanzas Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, durante el curso académico 2024/2025, y se compromete a:
- Realizar la actividad reseñada objeto de concesión de la ayuda citada.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, declarando que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
- Reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
- RENUNCIA por medio de este escrito a la ayuda concedida por la Resolución del procedimiento por la que se resuelve la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para realizar estancias internacionales por el alumnado de Enseñanzas Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, durante el curso académico 2024/202, y, en consecuencia, a la realización de la actividad reseñada objeto de concesión de la subvención citada.
Y para que así conste y a todos los efectos lo firma
En , a de de 2024.
Fdo.:
[1] Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2024/2025. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/140/BOJA24-140-00004-48279-01_00305228.pdf
[2] http://sepie.es/doc/convocatoria/2024/erasmus_programme_guide_2024_es.pdf
[3] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
[4] Previa la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.