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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 34/2024, de 12 de febrero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se aprueba la III Convocatoria de Proyectos de Innovación y Transformación Digital de la Docencia en la Universidad Internacional de Andalucía -UNIA- #PROYECTOSTDI-UNIA (Código BDNS 743774).

La Universidad Internacional de Andalucía dentro de su Plan Estratégico recoge entre sus objetivos los siguientes: “Enseñanza innovadora y diferencial” y “Asegurar la transformación digital”. Para contribuir a estos objetivos, y como parte de las líneas de actividad para el fomento de la innovación educativa y formación del profesorado que viene impulsando el Área de Innovación y Enseñanza Virtual, adscrita al Vicerrectorado de Innovación Docente y Campus Virtual, se creó en 2021, tras la pandemia de la Covid-19, con sus consecuencias sobre la enseñanza-aprendizaje, un nuevo programa de Innovación bajo el nombre de “Proyectos de Innovación y Transformación Digital de la Docencia en la UNIA” (desde ahora #ProyectosTDI-UNIA).

Tras dos convocatorias desarrolladas con éxito entre 2021 y 2022, se lanza ahora, también diseñada y coordinada desde el Área de Innovación y Enseñanza Virtual, una nueva edición del programa (#ProyectosTDI-UNIA 3ª edición), con vistas al curso académico 2024-25 en el que la UNIA comenzará a instaurar eliA, su recién definido modelo de aprendizaje en línea.

Esta iniciativa parte de la idea y convicción de que los cambios profundos y duraderos en la enseñanza universitaria se producen por la iniciativa, motivación y compromiso del profesorado. A través de proyectos de innovación de desarrollo propio, los docentes asumen el reto de experimentar e innovar en sus enseñanzas, diseñando y realizando cambios en los diferentes ámbitos de su quehacer docente. Y es a través de una adecuada evaluación de sus resultados, mediante procedimientos rigurosos, bajo evidencias y objetivos de mejora escalables a todo el programa, que pueden ser difundidos como ejemplificaciones y buenas prácticas para otros programas y, con ello, lograr la expansión de la cultura de la innovación dentro y fuera de la universidad

El programa #Proyectos TDI-UNIA pretende que sean los propios docentes los que, a partir de su propia experiencia y conocimiento, asuman la iniciativa de plantear cambios e innovaciones que conduzcan a mejoras en su docencia que, al tiempo, supongan un avance en el proceso de transformación digital de la docencia que la UNIA viene impulsando.

En base a lo expuesto, entendemos por Transformación Digital cambios y mejoras sustanciales que van más allá de lo meramente tecnológico e implican también revisiones organizativas y de procesos orientadas a la eficiencia y a la mejora además de una transformación en las personas, sus roles, competencias y actitudes. Esta filosofía es la que siempre ha guiado a la Universidad Internacional de Andalucía en lo referente a su modelo de enseñanza virtual, que en los momentos de redactar esta convocatoria está siendo rediseñado para adaptarlo a las demandas sociales y del contexto, así como a la misión de la universidad. Y este ha sido el objetivo que ha guiado la puesta en marcha de iniciativas de formación de profesorado, de aprendizaje abierto y generación de conocimiento en red y de fomento y apoyo a la innovación que vienen desarrollándose desde el Área de Innovación y Enseñanza Virtual- Vicerrectorado de Innovación Docente y Campus Virtual de la Universidad (ver: https://www.unia.es/profesorado-e-innovacion/innovacion). Entre ellas, la propia convocatoria de TDI-UNIA, que tras las dos ediciones desarrolladas entre 2021 y 2022, se ha revisado a partir de la experiencia surgida de estas, teniendo en cuenta también las propias necesidades vinculadas a la enseñanza-aprendizaje en la UNIA emergidas en el periodo más reciente, en sintonía con la estrategia por la que se guía actualmente nuestra universidad.

Consideramos, como en las anteriores, que para que haya una auténtica transformación digital de la docencia en la Universidad Internacional de Andalucía, debemos proporcionar a las personas implicadas en los procesos de enseñanza-aprendizaje, especialmente al profesorado como agente fundamental, no solo capacitación, sino también el apoyo y el asesoramiento necesario para el desarrollo de proyectos, fomentando y reconociendo de esta forma su capacidad innovadora, por un lado, e impulsando, por otro, la excelencia en los programas de la Universidad, pues se nos antojan fundamentales las mejoras que evidencian  el desarrollo de estos proyectos.

Los objetivos, por tanto, de la presente resolución consisten en ofrecer la oportunidad a todos los programas de Máster oficial, Títulos propios y Programas de formación continua el desarrollo, experimentación, evaluación y difusión de un Proyecto de Innovación y Transformación Digital de la Docencia (#ProyectosTDI-UNIA) orientado a la mejora constante, aplicación de nuevas metodologías y tecnologías que buscan la excelencia en los programas.

De acuerdo con estos objetivos y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 14 de diciembre de 2023, ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto

HA RESUELTO

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a Proyectos de Innovación y Transformación Digital de la docencia en la Universidad Internacional de Andalucía #PROYECTOSTDI-UNIA. 3ª edición.

Segundo.- Aprobar las bases de la Convocatoria de Ayudas a Proyectos de Innovación y Transformación Digital de la docencia en la Universidad Internacional de Andalucía #PROYECTOSTDI-UNIA. 3ª edición, contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA correspondiente a las actuaciones planificadas en el ejercicio 2024, aprobado en Consejo del Gobierno de 14 de diciembre de 2023 (Línea 18: Premios y Reconocimientos en el marco de Programas Académicos y Cátedras), puesto que entre sus objetivos está el de contribuir a incentivar la investigación e innovación, así como la transmisión del conocimiento de los Programas Académicos de la UNIA.

Cuarto.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 a la aplicación presupuestaria 3009 4000 48299 y número de expediente 2024/0000126 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía de siete mil euros (7.000,00 €) para el total de la convocatoria, en función del número que se concedan.

Quinto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNÍA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de dicho Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En Sevilla, a la fecha de la firma digital.

EL RECTOR,

Fdo.: José Ignacio García Pérez.

 

ANEXO

BASES CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA -UNIA- #PROYECTOSTDI-UNIA

Primera.- Objeto de las ayudas.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a Proyectos de Innovación y Transformación Digital de la Docencia en la Universidad Internacional de Andalucía -UNIA- #PROYECTOSTDI-UNIA que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
2. La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA correspondiente a las actuaciones planificadas en el ejercicio 2024, aprobado en Consejo del Gobierno de 14 de diciembre de 2023 (Línea 18: Premios y Reconocimientos en el marco de Programas Académicos y Cátedras), puesto que entre sus objetivos está el de contribuir a incentivar la investigación e innovación, así como la transmisión del conocimiento de los Programas Académicos de la UNIA.
3. Las ayudas consistirán en una cantidad máxima a financiar por proyecto ascendente a dos mil quinientos euros (2.500 euros) así como los siguientes compromisos por parte de la UNIA:

a) Asesorar a los responsables de los proyectos seleccionados, en su fase inicial, sobre cualquier modificación en el planteamiento de estos para garantizar un proyecto viable y sustentable.

b) Acompañar en todo momento al equipo docente para la realización del proyecto, guiando sus pasos de acuerdo con la convocatoria y efectuando un seguimiento de sus avances.

c) Ofrecer los recursos técnicos y de asesoría en materia de innovación educativa requeridos para el éxito del proyecto, así como gestionar la dotación por parte de la Universidad de los recursos económicos, materiales o el equipamiento necesario de acuerdo, con lo aprobado en la Convocatoria.

d) Facilitar y organizar un evento en abierto, al final del curso 2024-2025, para la transferencia de buenas prácticas de todos los proyectos.

e) Apoyar la difusión de resultados de los proyectos a través de su publicación en revistas indexadas (traducción del artículo, etc.), así como de la distribución de evidencias de estos en las redes sociales de la Universidad.

f) Emitir el correspondiente documento acreditativo de la concesión de la ayuda al proyecto en la convocatoria de innovación que corresponda, comprensivo de la actividad desarrollada y extensivo a todos los miembros del proyecto, debiendo el citado documento estar firmado por la persona titular del Rectorado de la UNIA.

Segunda.- Destinatarios y beneficiarios de las ayudas.

La convocatoria de #ProyectosTDI-UNIA va dirigida a aquellos docentes participantes en programas de la Universidad Internacional de Andalucía con interés por experimentar y evaluar iniciativas innovadoras en sus enseñanzas, que vayan en la línea de eliA, Modelo UNIA de Enseñanza en Línea, que está promoviendo esta universidad.

Pueden participar docentes a título individual o colectivo (equipos de trabajo, designando en ese caso a un responsable, que será con quien se establezca la comunicación oficial desde la Universidad) y estudiantes como colaboradores (siempre en este caso coordinados por el equipo docente) de un programa de Máster oficial impartido por la UNIA, Títulos propios y Programas de formación continua impartidos durante del curso 2023-24 y de aquellos previstos para el curso 2024-25.

El docente responsable de cada proyecto ostentará la condición de beneficiario de las ayudas, siendo único responsable ante la UNIA de la realización y justificación de éstas en los términos establecidos en la LGS (ver base siguiente).

Tercera.- Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirán por el Reglamento de por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2023, en adelante Reglamento de Subvenciones, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

Cuarta.- Principios de ideación de proyectos. Requisitos

Los proyectos presentados deberán desarrollarse durante el curso académico 2024-2025, y versarán sobre una de las temáticas recogidas en la Base quinta y representar una carga de trabajo para los docentes y los estudiantes que sean sustentables, esto es, viables de realizar en paralelo al resto de sus compromisos ocupaciones. Se debe considerar el tiempo que se precisa para transformar una idea en una realidad y experiencia medible en su impacto. Al mismo tiempo debe resultar posible estudiar los datos y las evidencias de tal forma que se elabore un informe y se publiquen sus resultados, conforme a señalado en la Base decimoséptima.

Estas iniciativas innovadoras han de ser realistas y abordables por parte de los docentes dentro de sus ocupaciones, por lo que se propiciarán prototipos escalables a todo el programa, entendidas como pequeñas acciones innovadoras que sean acompañadas en todo momento por la institución.

Existe la posibilidad de trabajar sobre distintos objetivos de innovación/líneas temáticas, conforme a lo señalado en la base quinta de esta convocatoria, se abarca desde el planteamiento de mejoras en las metodologías, materiales y recursos empleados, o en los procesos de tutorización y evaluación de los programas impartidos o en el desarrollo de proyectos de fin de máster, hasta la puesta en marcha de iniciativas de aprendizaje abierto en red complementarias a las anteriores, además de proyectos específicamente focalizados en el desarrollo y/o aplicación de tecnologías educativas en estos contextos.

En todos los proyectos se establecerán varias fases, que van desde tener una idea, plasmarla en un documento, a desarrollar y evaluar su impacto. Algo similar al flujo de trabajo que se representa en la figura nº1 y que puede facilitar el diseño de la propuesta.

 Figura 1

Figura nº1. Proceso de escalabilidad de un proyecto piloto.

Quinta.- Temáticas.

Las temáticas de los proyectos deberán estar relacionadas con alguno de los siguientes cuatro bloques temáticos de forma que la propuesta pueda definirse con más detalle según su interés específico y las necesidades de los programas que se quieren mejorar y que respondan y faciliten con calidad todas las modalidades tanto presencial, en línea como bimodal (o híbrida).

1. Transformación digital de la enseñanza. La comunicación y las relaciones dialógicas entre docentes y estudiantes y todo el grupo de clase se han transformado en procesos mediatizados por herramientas que permiten una comunicación más ágil e interactiva, así como una recogida de datos para su gestión y análisis de los procesos. Tal es así que las tutorías suelen disponer de herramientas de comunicación más efectivas, y los procesos de evaluación pueden utilizar herramientas para la planificación controlada de pruebas, rúbricas digitales, etc. Serán temas de interés dentro de este bloque los proyectos que estén encaminados a mejorar procesos como los descritos a continuación:

1.1. Transformación digital de los procesos de tutorización y seguimiento para el desarrollo de proyectos TFM y otras tareas académicas.

1.2. Transformación digital de los procesos de los procesos de tutorización y seguimiento de los estudiantes en prácticas externas mediante metodologías de portafolios digitales (eTutor académico y eTutor profesional).

1.3. Aplicación de módulos de inteligencia artificial que permitan hacer recomendaciones a estudiantes sobre itinerarios formativos, detectar posibles abandonos, medir el rendimiento académico, etc.

1.4. Transformación digital de los procesos de gestión y evaluación docente con manejo de Big Data que permitan efectuar recomendaciones a estudiantes sobre itinerarios formativos, detectar posibles abandonos, etc.

1.5. Otras iniciativas relacionadas con la transformación digital de los procesos.

2. Transformación digital de los recursos didácticos. Hay un avance muy relevante en nuevos materiales y recursos docentes más didácticos e interactivos. Resultan significativos los avances producidos en los vídeos digitales, materiales en 3D y realidad Virtual -RV-, infografías... que facilitan los procesos de comprensión y comunicación de los contenidos. Serán temas de interés dentro de este bloque los proyectos que estén encaminados a mejorar los procesos siguientes:

2.1. Transformación digital de los contenidos con nuevos recursos basados en videos digitales.

2.2. Transformación digital de los contenidos con recursos y materiales en 3D.

2.3. Transformación digital de los contenidos con recursos y materiales de Realidad Aumentada o Virtual -RV-.

2.4. Transformación digital de los contenidos con recursos audiovisuales y textos mediante anotaciones multimedia (anotaciones de vídeo y textos, etcétera).

2.5. Transformación digital de los contenidos con recursos y materiales con infografías.

2.6. Transformación digital de los contenidos con “Módulos de Tareas Avanzada” del campus virtual de la UNIA para ejercicios y exámenes en línea.

2.7. Transformación digital de los contenidos mediante aplicaciones de inteligencia artificial generativa.

2.8. Otras iniciativas relacionadas con la transformación digital de los contenidos.

3. Transformación digital de las metodologías. Las tecnologías han permitido la posibilidad de nuevas metodologías más dinámicas y flexibles que buscan mayor personalización en los procesos de enseñanza y aprendizaje. El abanico es muy amplio pues muchas son técnicas que pueden reducirse y aglutinarse en diferentes modelos como la Clase invertida (Flipped Classroom), Aprendizaje basado en proyectos o basado en problemas -ABP-, metodologías activas y dinámicas de grupos más interactivas, programas gamificados, etc. Forman parte de este bloque los proyectos que estén encaminados a mejorar los procesos siguientes:

3.1. Transformación digital con metodologías de Clase invertida.

3.2. Transformación digital con metodologías de ABP.

3.3. Transformación digital con metodologías activas (gamificación, dinámicas y técnicas de grupo, etc.) y herramientas interactivas (tipo Kahoot, Wooclap, etc.).

3.4. Transformación digital mediante metodologías de evaluación con rúbricas digitales para una evaluación continua y/o formativa.

3.5. Otras iniciativas de Transformación digital en las metodologías de enseñanza.

4. Transformación digital de los formatos de formación: aprendizaje abierto. Para fomentar la generación de contenido abierto y la función de la universidad, esta línea pretende poner en valor el aprendizaje abierto mediante la creación de actividades formativas o recursos educativos en abierto elaborados a partir de partes específicas de una materia de algún programa impartido en la UNIA (un módulo o asignatura, el contenido de una semana, etc.), impulsando también de esta forma el conocimiento de estos programas, la captación de estudiantes y, en fin, la marca digital de la Universidad como institución educativa de calidad y especializada en ciertas materias. Se contemplan las siguientes opciones:

4.1. Adaptación de materiales de asignaturas/cursos al formato OpenCourseWare y/o publicación de recursos en abierto en repositorio institucional.

4.2. Impartición de Webinars, seminarios en abierto por videoconferencia de 2 horas de duración.

4.3. Creación de colección/serie de píldoras formativas audiovisuales de formato breve (menos de 5 minutos por vídeo, serie de 5 vídeos) en torno a una temática para su publicación en canales de UNIA en red.

4.4. Nano-mooc. Propuesta y diseño de recursos para curso en abierto de carácter masivo y en línea sobre alguna temática vinculada a programas estratégicos de la UNIA, de carga lectiva de entre 5-10 horas y al menos un video-contenido y actividad práctica.

4.5. Otros formatos innovadores de aprendizaje en abierto online (ej. micro cursos vía WhatsApp, bots y otras fórmulas de aprendizaje abierto basadas en IA, etcétera).

Sexta.- Limitaciones presupuestarias y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 y a la aplicación presupuestaria 3009 4000 48299 y número de expediente 2024/0000126 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de siete mil euros (7.000,00 €), en función del número que se concedan.
2. Se concederán ayudas hasta agotar el crédito disponible.
3. No se podrá percibir por parte de la UNIA ayudas para más de un proyecto en esta convocatoria.
4. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/)
3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

Octava.- Gastos financiables.

1. Todos los gastos deberán acogerse a uno o varios de los conceptos detallados en el apartado 3. Los gastos se determinarán, indicando su correspondiente partida, en la presentación de solicitudes, a modo de presupuesto.

No se admitirán gastos realizados con anterioridad a la fecha de concesión del proyecto ni con posterioridad a la fecha límite de ejecución prevista en la hoja de solicitud del proyecto.

2. En caso de que el profesorado proponente de un proyecto no requiera la financiación de ningún gasto por parte de la UNIA lo indicará asimismo en la hoja de solicitud.

3. Gastos subvencionables: Cualquier gasto contemplado en la propuesta de proyectos se acogerá a alguno o varios de los siguientes conceptos que se relacionan a continuación, esto es, las personas beneficiarias no podrán llevar a cabo gastos de distinta tipología a la relacionada.

a) Costes de publicación y difusión de resultados de innovación docente. Se incluyen en este epígrafe gastos de publicación en revistas, traducciones, inscripciones a congresos y similares. Quedan excluidos los gastos asociados a desplazamiento y manutención. En las publicaciones de difusión que sean financiadas se indicará, en el apartado de agradecimientos o como nota aclaratoria donde corresponda, un párrafo similar al siguiente: “Esta publicación (así como el desarrollo del proyecto de innovación al que se refiere) ha sido posible gracias al apoyo de la Universidad Internacional de Andalucía (Vicerrectorado de Innovación Docente y Campus Virtual) a través de la III Convocatoria de proyectos de Innovación TDI-UNIA”.

b) Creación de contenidos digitales multimedia de carácter innovador (vídeos, infografías, podcasts…). Este epígrafe va referido a contenidos que ejerzan como recursos de enseñanza-aprendizaje en los programas, pues se trata de materiales de difusión del proyecto formarían parte del apartado anterior). Se deberá justificar este uso, no solo desde el punto de vista de su aportación sobre la calidad en la enseñanza-aprendizaje, sino también en el sentido de que sean contenidos educativos de naturaleza y/o formatos específicos, de cuya producción no pueda encargarse la propia UNIA a través de su servicio de Innovación/ Audiovisual.

c) Licencias de software específico para innovación educativa de productos que reviertan en la calidad de la docencia. Se deberá justificar este uso, quedando excluidas aquellas para las que la UNIA pueda facilitar acceso (p.ej. herramientas de procesado de datos, nube de uso indiferenciado, etc.).

d) Desarrollo tecnológico ad hoc para el proyecto. En forma de aplicaciones, software u otras herramientas específicamente diseñadas para el proyecto, y valorándose que una vez finalizado su desarrollo estas se pongan a disposición de la comunidad bajo licencia Creative Commons o similar.

e) Adquisición de material específico de uso en innovación docente. Se precisará informe razonado para justificar la compra. Se excluyen de este epígrafe dispositivos electrónicos como tablets, teléfonos móviles y similares.

f) Alquiler de equipos u otros recursos. En los casos en los que sea preciso utilizar materiales o recursos de forma puntual durante el desarrollo del proyecto y el coste de estos u otros motivos impidan su adquisición en los términos previstos en la convocatoria, su dotación se hará mediante alquiler. Las personas responsables del proyecto se harán cargo en estos casos de contactar con proveedores y solicitar los presupuestos oportunos de alquiler, indicándolos como parte de los gastos en la propuesta presentada.

Novena.- Otros recursos facilitados por la UNIA.

Desde el Vicerrectorado de Innovación Docente y Campus Virtual se estará a disposición del profesorado responsable de proyectos seleccionados para atender cualquier consulta durante las distintas fases de diseño, ejecución, evaluación y difusión de estos.

Se realizará además una coordinación y seguimiento proactivo de la convocatoria, facilitando pautas y documentos para ir avanzando, y poniendo en contacto al profesorado con las áreas y servicios correspondientes para la gestión económica de los proyectos, su difusión en la UNIA en coordinación con Comunicación, etc.

Además, se facilitará para todos los proyectos el apoyo de personal experto en innovación educativa a modo de mentoría, que asesorará a los responsables y equipos, en su caso, durante las distintas fases de desarrollo y ejecución de los proyectos.

Décima.- Presentación de propuestas.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el BOUNIA, y el 17 de abril de 2024 (23:59 Hora oficial España peninsular).

2. La propuesta de proyecto se elaborará utilizando el modelo de Hoja de Solicitud que se encuentra en formato editable en la web de la UNIA (apartado Innovación> Fomento de la Innovación docente: https://www.unia.es/profesorado-e-innovacion/innovacion/fomento-de-la-innovacion-docente/proyectos-tdi-unia) (“PlantillaSolicitudProyectosTDIUNIA-3ed-editable.doc”) y se presentará preferentemente a través de registro electrónico o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigido a “Innovación Docente” (Vicerrectorado de Innovación Docente y Campus Virtual).

La propuesta deberá ir acompañada del escrito de apoyo de la Comisión Académica del programa de estudio donde se enmarcan avalando el proyecto y señalando el interés para la mejora de dicho programa, pudiendo adjuntar también a modo de anexos otra documentación acreditativa del planteamiento del proyecto y su justificación.

Para facilitar la gestión se ruega enviar también copia de la misma documentación por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., correo al que podrán dirigirse igualmente para cualquier consulta.

Decimoprimera.- Comisión de Selección de proyectos.

1. De la selección y evaluación de las propuestas presentadas se encargará una Comisión de Selección, compuesta por:

  • El Rector de la UNIA, que actuará como Presidente.
  • El Vicerrector de Innovación Docente y Campus Virtual.
  • La Vicerrectora de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social.
  • Un Técnico responsable de Innovación y Formación de Profesorado, que actuará como secretario.
  • Un/a Invitado/a experto/a en Innovación Educativa (externo/a a UNIA).

2. La Comisión seleccionará de entre todas las propuestas recibidas un máximo de diez proyectos o, en su caso, el número que corresponda hasta agotar la financiación disponible. En el caso de que se presenten dos o más proyectos de un mismo programa, se elegirá uno como máximo por programa, salvo en aquellos casos que el número de solicitudes y proyectos seleccionados no supere lo presupuestado en la convocatoria.

Decimosegunda.- Criterios de Evaluación de proyectos.

1. La Comisión de Selección valorará los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios:

a) Pertinencia/coherencia respecto a convocatoria. Presentación de un proyecto adecuado al objetivo de la convocatoria, con todos los requisitos formales de la misma y dentro de los grandes temas propuestos en estas bases. Los objetivos del proyecto tienen relación directa con estos y se identifica una propuesta de valor (problema y/o necesidades a las que responde/resuelve la innovación docente) vinculada al modelo estratégico de la UNIA en materia de enseñanza virtual e innovación.
b) Impacto y escalabilidad. Se prevé y se indica el impacto en el aprendizaje de los estudiantes y en sus competencias u otras mejoras esperables tras la ejecución del proyecto (concretando número de afectados/as directos y otros beneficiarios). Se aporta información y/o estrategias futuras de cara a posible escalabilidad de la propuesta a todo el programa en caso de abordarse en una asignatura a modo de experiencia piloto; así como a otros programas de la Universidad cuando proceda, etc.
c) Claridad y concreción. Se describe de forma acotada, detallada y completa en qué consiste el proyecto (incluyendo línea/sublíneas de convocatoria donde se enmarca), con contexto y objetivos específicos, medios y alcance del proyecto, detalle de fases y actividades, cronograma y resto de aspectos técnicos.
d) Detalle y adecuación del presupuesto. El presupuesto está detallado y se indica con precisión la correspondencia entre gastos y actividades. Se adecúa a las condiciones y es viable. Se solicitan recursos necesarios para el proyecto y de los que no se disponen, explicando claramente la necesidad de cada recurso y su importancia para el desarrollo del proyecto.
e) Viabilidad. Referido a un proyecto de posible realización en el tiempo y apoyo que le ofrecerá la UNIA.
f) Originalidad/ novedad. Grado de innovación de la propuesta realizada, entendiendo que se buscan ideas originales/novedosas que se aplican de forma imaginativa y eficaz para solucionar una necesidad o dar respuesta a un reto; o aquellas que, sin ser especialmente novedosas, se adaptan al contexto en pro de una mejora sustancial tras su aplicación.
g) Calidad de la evaluación. Valoración del diseño del proyecto que permita incluir indicadores de evaluación del cumplimiento de sus objetivos, instrumentos para recoger evidencias objetivas del impacto de mejora, etcétera.
h) Difusión y transferencia de resultados. Se incluye plan detallado y viable, con su correspondiente presupuesto, de acciones de difusión y transferencia de resultados a la comunidad docente y a la sociedad (publicaciones, aportaciones a congresos y otros eventos y otras acciones innovadoras).

2. La Comisión de Selección aplicará los criterios de valoración conforme a las siguientes consideraciones:

a) Cada uno de los 8 criterios anteriores será puntuado por la Comisión de selección con una escala del 0 al 5, siendo 5 la máxima puntuación.
b) La máxima puntuación que puede obtener un proyecto por los 8 criterios es de 40 puntos.
c) Los proyectos recibidos se priorizarán según la puntuación obtenida y se concederán según disponibilidad presupuestaria y siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.

En caso de empate se priorizará la selección de proyectos, en primer lugar, de Másteres Oficiales, así como, en segundo lugar, de aquellos que hagan mención expresa a lo que aportan para el desarrollo del Modelo UNIA de enseñanza en línea.

Decimotercera.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las personas beneficiarias (responsables de proyectos) deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 del Reglamento de subvenciones de la UNIA, además serán adicionalmente obligaciones de las beneficiarias las siguientes:

a) Todos los participantes en el proyecto se comprometen a contribuir al mismo, así como a analizar los resultados obtenidos (desarrollo y evaluación). Para ello se firmará un documento de aceptación, respetando la autoría de los autores, y que incluya derechos de difusión de resultados del proyecto como de propiedad de sus materiales por la UNIA.
b) Todos los participantes en el proyecto se comprometen a visualizar los recursos de apoyo y guía sobre cómo desarrollar un proyecto de innovación que les sean suministrados desde Innovación; así como a participar en cualquier actividad formativa que se acuerde para la capacitación en la temática elegida.
c) La persona coordinadora del proyecto se compromete, asimismo, a asistir a las reuniones de seguimiento de proyectos en las que sea requerida por la universidad.
d) La persona coordinadora del proyecto se compromete a presentar dentro del plazo señalado en la base decimoséptima de la presente Convocatoria una memoria final de resultados conforme al modelo que le suministre Innovación y que contenga información que permita la transferencia de buenas prácticas (entre otros aspectos, descripción del desarrollo del proyecto, sistema de seguimiento y evaluación, conclusiones, plan de mejora y difusión) Esta memoria irá acompañada además de la documentación económica justificativa recogida en la base decimoséptima de esta Convocatoria.
e) En caso de cesión de equipos/materiales por parte de la UNIA para la realización del proyecto, la persona coordinadora de este se compromete a devolverlos en plazo y perfecto estado a la Universidad, una vez concluido el proyecto. Igualmente, en caso de que la dotación se realice mediante arrendamiento de equipamiento a terceros, se comprometen a cuidar y garantizar la devolución de estos a los proveedores, una vez transcurrido el plazo de arrendamiento en perfecto estado.
f) El profesorado participante se compromete a difundir los resultados a través de un artículo en revista indexada o la contribución a algún congreso de reconocido prestigio, ya sea sobre innovación educativa, ya sea sobre su área de conocimiento, recogiendo en cualquier caso en los documentos elaborados el agradecimiento del apoyo de la UNIA al proyecto.
g) Se promoverá además la difusión y transferencia en las redes académicas de los participantes, incluyendo las virtuales en caso de disponer de las mismas, mencionando en este caso a la Universidad Internacional de Andalucía en las mismas (p.ej. mención a @UNIAuniversidad #Innovación en X, antes Twitter, así como en LinkedIn, Facebook o Instagram donde la UNIA cuenta con canales) y promoviendo formatos innovadores para hacerlo (posters, vídeos…) que se indicarán en la propuesta, pudiendo contar con el apoyo de la UNIA para su realización, pudiendo formar parte de la financiación, siempre que se justifique como necesario.
h) Los participantes en los proyectos deberán asistir al evento final de difusión de resultados que la UNIA organizará, a modo de jornadas de fomento de la innovación educativa, exponiendo su proyecto y resultados.

Decimocuarta.- Selección y adjudicación de las ayudas.

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión de Selección realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base decimosegunda de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por los proyectos en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de las Ayudas, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.
2. La Comisión de Selección podrá modificar la dotación a cada proyecto respecto de lo solicitado, a fin de dar cabida al mayor número de solicitudes que obtengan una puntuación de calidad.
3. La Comisión hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es), antes del día 15 de mayo de 2024, la propuesta provisional de resolución de ayudas detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación. Para cada uno de los proyectos aceptados se publicará, además, la financiación concedida por tipología de gasto subvencionable, incluyendo el porcentaje de financiación que aporta la UNIA sobre el coste total del proyecto.
4. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de ayuda o, en su caso, modificación, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base décima de esta Convocatoria.

5. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Selección, se elevará su decisión a propuesta definitiva de concesión, denegación de ayuda y de exclusión de solicitudes, procediéndose a su publicación en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es), para que en el plazo de 10 días hábiles desde dicha publicación las propuestas como beneficiarias presenten su aceptación en los términos indicados en la Base decimoquinta.
6. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se harán públicas en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es.
7. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.- Aceptación de las ayudas.

1. En el plazo señalado en el apartado 5 de la Base decimocuarta, cada persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, por la que aceptan las condiciones y firman el compromiso de realización y evaluación de proyectos, asumen las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se comprometen a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de las Ayudas concedidas en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

La aceptación de las Ayudas se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.

2. De cualquier forma, no se considerará un proyecto aprobado definitivamente hasta que su responsable firme la aceptación y la presente en los términos señalados en el apartado anterior.

Decimosexta. Plazos y sentido del silencio.

1. Las propuestas provisionales de adjudicación, en su caso, modificación, así como la denegación de proyectos y la relación de excluidos, se publicarán antes del 15 de mayo de 2024.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

Decimoséptima.- Justificación y pagos.

1. Las beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actividad financiada y la totalidad de los gastos en que hayan incurrido. Para ello, las personas beneficiarias harán entrega de una memoria final de resultados, conforme a lo descrito en la base Decimotercera de esta Convocatoria, antes del 31 de mayo de 2025, extendiéndose este plazo de forma excepcional en el caso de aquellos proyectos cuya fecha de finalización sea posterior, según lo indicado en la hoja de solicitud, a un mes después de dicha finalización.
2. Para el pago de las ayudas las beneficiarias de los proyectos realizarán y remitirán a la Universidad cuenta justificativa de todos los gastos y pagos realizados conforme a la Resolución de la concesión, además del correspondiente soporte documental de todos esos gastos y pagos (facturas y documentos justificativos, que irán al nombre del beneficiario del proyecto). Esta documentación irá acompañada de una declaración responsable de que los gastos no han sido financiados/ cubiertos por otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas.
3. La presente convocatoria no prevé la concesión total o parcial a las personas beneficiarias de anticipos de las cantidades concedidas a cada proyecto.
4. Una vez revisada y aprobada la documentación justificativa presentada por la persona beneficiaria, la Universidad realizará el pago de la ayuda mediante transferencia a la cuenta que designe la persona beneficiaria.

Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Selección, para su consideración y firma, la Resolución oportuna se notificará a la interesada.

Decimonovena. Causas de reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando:

a) Se obtenga la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
d) No destinar la ayuda para la finalidad concedida.
e) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por la concesión de la ayuda distintas de las anteriores contenidas en la Base decimotercera de esta Convocatoria.

Vigésima. Protección de datos.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

Vigésimo primera.- Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado

Todos los preceptos de esta Convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.