V. PROCESOS ELECTORALES
Resolución Rectoral 38 /2023, de 7 de marzo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se procede a establecer el procedimiento de elección del representante del profesorado en la Comisión de Convivencia de la UNIA.
El artículo 5 de las Normas de Convivencia de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobadas por Acuerdo 11/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 22 de febrero de 2023 (BOUNIA núm. 5, de 24 de febrero de 2023) establece expresamente que: “Tanto el miembro titular como el suplente de la Comisión de Convivencia en representación del personal docente e investigador serán elegidos por este colectivo entre aquellos que presenten su candidatura. A estos efectos, la Secretaría General abrirá un proceso cuatrienal para permitir esta votación que se realizará el día especificado en cada una de las cuatro sedes de la UNIA. Si no se presentasen suficientes candidatos, estos representantes serán designados por el Rector de la UNIA entre los directores de los distintos estudios oficiales de esta Universidad”.
La constitución de este órgano requiere, por tanto, el diseño y la convocatoria de este proceso electoral por la Secretaría General de esta Universidad Para esta primera convocatoria se ha considerado conveniente, en aras de una mayor seguridad jurídica, su aprobación mediante Resolución Rectoral, una vez realizada la correspondiente exposición pública de dichas reglas y convocatoria durante un plazo de diez días.
La presente resolución incorpora, por tanto, solo las reglas esenciales para dotar de eficiencia y seguridad jurídica a este proceso, en el marco que delimitan las ya mencionadas Normas de convivencia, remitiendo la correspondiente convocatoria a la posterior resolución de Secretaría General. Ambas resoluciones aparecerán publicadas en el BOUNIA.
Por todo ello, este Rectorado
RESUELVE
Primero. Aprobar el procedimiento de elección del representante del profesorado y del personal de investigación en la Comisión de Convivencia de la UNIA que se incorpora como ANEXO de esta misma Resolución.
Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla a la fecha de la firma electrónica
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO: PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PROFESORADO EN LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DE LA UNIA.
Primero. De la convocatoria y su contenido.
La convocatoria de este proceso electoral se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de esta Universidad que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía y divulgada en redes sociales.
Procederá esta convocatoria cuando tanto el anterior representante titular como el suplente hayan cesado en sus funciones como miembros de dicha comisión y, en todo caso, en los tres meses anteriores al transcurso de cuatro años desde la anterior elección.
En dicha convocatoria se identificará el día en el que se constituirá la Mesa electoral general, momento este que se considerará el inicio de todo este procedimiento. Igualmente se señalarán las fechas fundamentales del mencionado proceso y, en todo caso, el plazo de presentación de candidatos, la fecha de proclamación provisional, el periodo de reclamación ante la Mesa electoral general y el plazo para la proclamación definitiva de candidaturas. Igualmente se establecerá la fecha y el horario de la votación y la fecha de proclamación de miembro titular y suplente de la Comisión de convivencia.
Segundo. De la Mesa electoral general y de las mesas auxiliares.
Para la ordenación de todo este procedimiento se constituirá una Mesa electoral general presidida por la persona titular de la Secretaria General, o persona en la que delegue, y de la que serán también miembros la persona titular de la Gerencia y la persona que ejerza la Dirección del Área de Gestión Académica o personas en las que deleguen.
Corresponde a esta Mesa general, en colaboración permanente con las mesas auxiliares de cada Sede, toda la ordenación e impulso de todo el proceso y, en especial, la recepción de candidaturas, la proclamación definitiva de las mismas, la resolución de cuantas dudas o reclamaciones pudieran plantearse y la realización del escrutinio global y la proclamación definitiva del miembro titular y suplente que es objeto de elección.
Para facilitar todo este proceso se constituirá en cada Sede de la UNIA una Mesa auxiliar bajo la presidencia de los empleados públicos vinculados a la Secretaría General en cada una de ellas. Serán funciones de estas mesas auxiliares proceder a la identificación de los votantes y el control del ejercicio del derecho al voto, la custodia de la urna durante el procedimiento, la realización del escrutinio parcial correspondiente a su específica mesa electoral y la comunicación de los resultados así como el envío en su caso de los mismos a la Mesa electoral general.
Cualquier reclamación o duda que pudiera plantearse durante estos actos será presentada o, en su caso, comunicada por la Mesa auxiliar correspondiente a la Mesa general para su posterior resolución. Esta Mesa general será única competente para resolver las reclamaciones que deberá plantearse por el interesado de forma obligatoria ante las mismas en el plazo de veinticuatro horas desde la publicación o publicidad del acto impugnado y, en todo caso, al momento de la votación o del escrutinio.
Tercero. Electores y elegibles.
Con el fin de dotar de la necesaria estabilidad para el ejercicio de estas funciones, se considerarán a estos efectos electores y elegibles a todos aquellos profesores, sea cual sea su titulación o cargo, que hayan formalizado un encargo docente para las enseñanzas de Másteres Oficiales de la UNIA durante el curso académico en el que se realice la convocatoria.
No obstante, carecerán tanto de derecho de sufragio activo como pasivo los miembros del Equipo Directivo y de Gobierno de la UNIA, así como la persona que ejerza las funciones de Defensoría Universitaria.
Con el fin de minimizar el tratamiento de datos ligados a este proceso, no habrá exposición pública de censos. No obstante, aquellas personas que deseen conocer previamente si son titulares de este derecho a ser elector o elegible podrán solicitar aclaración sobre el mismo planteando la duda al correo
Cuarto presentación de candidaturas, reclamaciones y proclamación definitiva de las mismas.
Aquellas personas que ostenten la condición de elegible podrán presentar su candidatura en los cinco días hábiles siguientes a aquel en el que se publique la convocatoria en el BOUNIA.
La presentación de candidaturas se realizará mediante documento firmado electrónicamente, en el que se identificará suficientemente la persona y la titulación en la que se imparte docencia y señalará su voluntad de concurrir a este proceso para la cobertura de miembros de la Comisión de Convivencia de la UNIA en representación del profesorado y personal de investigación.
A este documento podrá acompañarse, si se considera oportuno, y como archivo electrónico, aquella información que desee que sea publicada como información electoral por parte de la Secretaría General. Dicha información deberá ser pertinente y cumplir con los requisitos establecidos en el Código ético de la UNIA. En caso contrario, no será objeto de publicación.
Dicha solicitud y, en su caso, información, será enviada, ya sea por registro dirigido a la Secretaría General y asunto candidatura miembro de la Comisión de Convivencia, o mediante correo electrónico con esta misma referencia, al correo
Concluido el plazo de presentación, la Mesa general procederá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a publicar la lista provisional de candidatos, señalando los admitidos y excluidos y las razones en este último caso. Los interesados podrán interponer reclamación en las setenta y dos horas siguientes mediante comunicación enviada a la Mesa general, ya sea mediante instancia por registro dirigida a la Secretaría General o mediante correo a
A dicha proclamación se acompañará la publicación en un apartado de la web que será anunciado en su caso mediante redes sociales, de la información que a estos efectos hayan aportado públicamente los candidatos.
Quinto. Fecha y acto de votación.
La votación tendrá lugar el día indicado en la convocatoria en cada una de las sedes de la UNIA ante la Mesa auxiliar correspondiente al lugar en el que se imparta la formación para la que se haya realizado el encargo docente. El periodo de votaciones será de 10 a 13 horas.
A estos efectos, en cada mesa electoral se dispondrá de una única lista con los candidatos ordenados alfabéticamente comenzando por las letras que previamente se hayan insaculado en la Mesa electoral general.
Los electores podrán dar su voto a solo un candidato. Las papeletas que contemplen más elecciones o que se encuentren alteradas se considerarán nulos.
El elector, tras señalar al candidato, solicitará el ejercicio al voto al presidente de la Mesa auxiliar. Una vez comprobada por este su condición de elector, se procederá al voto y a dejar constancia del mismo a efectos de control. Cualquier duda o reclamación será presentada ante la mesa auxiliar que la elevará telefónicamente a la Mesa general, que responderá en un plazo no superior a una hora.
Sexto: Escrutinio y proclamación de resultados
Una vez finalizado el periodo de votación, el presidente de cada mesa auxiliar, en acto público, levantará acta, la firmará y la enviará por correo electrónico a la Mesa general mediante correo a
El siguiente día, la Mesa general procederá a realizar el escrutinio global provisional designando provisionalmente como electo titular al profesor que mayor número de votos haya recibido, y como suplente, al siguiente en número de votos. En caso de empate o empates, se insaculará el nombre de entre aquellos candidatos que para cada posición, hayan recibido el mismo número de votos. De ello se dejará constancia en el acta. El resto de candidatos serán en su caso ordenados, identificando de mayor a menor el número de votos recibidos.
Este escrutinio general será publicado, junto con los escrutinios parciales de cada Mesa auxiliar, durante setenta y dos horas en la página web de la UNIA. Podrá reclamarse durante ese mismo periodo de setenta y dos horas en la forma señalada anteriormente -instancia por registro ante la Secretaría General con la identificación impugnación resultados provisionales, o correo electrónico a
La Mesa general, una vez resueltas estas posibles reclamaciones, procederá a proclamar los electos definitivos, comunicando estos resultados al rectorado para su incorporación a la correspondiente Resolución rectoral en donde se nombren a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Convivencia de la UNIA.
Séptimo. Reclamaciones e impugnaciones
Cualquier impugnación frente a actos de este procedimiento requerirá la reclamación previa ante la Mesa electoral.
Contra las decisiones de la Mesa electoral o, en su caso, al acto de proclamación definitiva de electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación/publicación de los mencionados actos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Octava. Cita en género femenino.
Todos los preceptos de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.