IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 42/2023, de 10 de marzo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de becas Unia Academia en titulaciones propias, para cursar Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-23.
Resultando que por Resolución 105/2022, se convoca becas UNIA ACADEMIA en Titulaciones Propias para cursar Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización en la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS 630127), financiadas con cargo a las anualidades 2022 y 2023 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48007 y 30184000 48099 y número de expediente 2022/279.
Considerando que, conforme a la Base X de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Evaluadora de Becas y Ayudas.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 7 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional, por la Comisión de Becas, esta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resoluciones definitivas.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión Evaluadora, ha resuelto:
Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a los ejercicios 2022/2023, de las aplicaciones 3018 4000 48007 y 30184000 48099 del Presupuesto de la UNIA, las Becas y Ayudas para cursar Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización en el curso académico 2022-2023, con el importe y la modalidad que igualmente se indican .
Segundo. - Denegar las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo ll de esta Resolución, por los motivos que se indican.
Tercero. - Excluir las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo lll de esta Resolución, por los motivos que se indican.
Cuarto. - La materialización de las Becas y ayudas tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula, y/o la justificación del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria.
Quinto. - Las persona beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
- Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan.
- Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
- Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez
NOTA DE REDACCIÓN: Los Anexos I, II y III disponibles en el documento PDF, en este mismo número 6 del Bounia.