Skip to main content
Publicado en:

       I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.3. Resoluciones del Rector

Resolución Rectoral 44/2025, de 19 de febrero, de la Universidad internacional de Andalucía, por la que se crea un banco de expertos en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud y se convoca a posibles interesados para su incorporación al mismo y su participación en los procesos de selección para la formalización de encargos docentes en el marco del Máster Universitario en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud (CÓDIGO 3500687).

En ejercicio de las facultades que me atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), aprobada por el artículo único del Decreto Legislativo 2/2013 de 8 de enero y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía aprobados por el artículo único del Decreto 236/2011, de 12 de julio.

Con el informe favorable de la Comisión de Posgrado, emitido en su sesión de 13 de febrero de 2025.

En el marco establecido, entre otros, por el Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, modelo UNIA de aprendizaje en línea, aprobado por Acuerdo 2/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA núm. 1/2024, de 17 de enero) y por el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado por Acuerdo 7/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA núm. 4/2024 de 21 de febrero, corrección de errores BOUNIA núm. 9/2024 de 9 de abril).

Con la finalidad de atraer talento, facilitando la incorporación a la actividad docente de la UNIA de destacados profesores y profesionales que permitan la mejora continua en la calidad de los renovados servicios docentes de la UNIA.

RESUELVO

Primero. Aprobar la presente convocatoria para la participación de interesados en un Banco de expertos en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud que permita la selección de solicitantes y, en su caso, la formalización de los correspondientes encargos docentes para la impartición del Máster Universitario en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud, Código 3500687. La mencionada participación se regirá por las bases incorporadas a pie de esta Resolución.

Segundo. Ordenar la publicidad de esta convocatoria a través de todos los canales de comunicación de la UNIA y, en especial, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la UNIA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse  Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica

El Rector

José Ignacio García Pérez

 

BASES DE LA CONVOCATORIA CÓDIGO 3500687

I. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene como objeto establecer el procedimiento para que los interesados puedan solicitar su inclusión en el Banco de expertos en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud y su correlativa participación en los procesos de selección y, en su caso, contratación mediante encargo docente administrativo de profesores colaboradores, docentes, coordinadores de asignaturas y tutores/evaluadores de trabajos de fin de máster que pudieran prestar servicios para la UNIA en el Máster Universitario en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud. Todo ello estará condicionado a que el título sea verificado y se acuerde finalmente su implantación.

La inscripción en el Banco será, inicialmente, para la selección de los docentes a los que se hace referencia en el Anexo de esta convocatoria. No obstante, este proceso permitirá, cuando así lo autoricen los solicitantes, la posterior gestión de dicho Banco y cubrir, de este modo, las sobrevenidas necesidades docentes que pudieran generarse en el marco del mencionado Máster. Este Banco tendrá una duración máxima de cinco años transcurridos los cuales deberá cancelarse y, en su caso, proceder a una nueva convocatoria y prelación. De forma extraordinaria, si durante la vigencia del banco de expertos no hubiese candidatos en una o varias de las asignaturas, la Comisión Académica del Máster podrá proponer la cancelación parcial de dicho banco de expertos vigente respecto a las asignaturas sin candidatos, previa aprobación de la Comisión de Posgrado, y la convocatoria de un nuevo banco de expertos para dichas asignaturas.

La finalidad de este procedimiento es abrir la UNIA a la captación y retención del talento articulando mecanismos que, bajo los principios de objetividad, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, integridad y eficiente utilización de los fondos públicos, permitan la mejora de la calidad docente, salvaguardando las singularidades legalmente reconocidas de esta Universidad.

II. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por el Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, modelo UNIA de aprendizaje en línea, aprobado por Acuerdo 2/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA núm. 1/2024, de 17 de enero); por el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado por Acuerdo 7/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA núm. 5/2024 de 26 de febrero, corrección de errores BOUNIA núm. 9/2024 de 9 de abril); por el artículo 310 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por el resto de normativa incorporada en el punto séptimo del artículo 3 del Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, previamente mencionado.

En lo no contemplado en dichas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Destinatarios: requisitos y limitaciones.

Son destinatarios de esta convocatoria los profesores universitarios y profesionales de reconocido prestigio que, estando en posesión, como regla general, del título de doctor o doctora, cumplan los requisitos establecidos en cada uno de los perfiles establecidos en los anexos de esta convocatoria. En este sentido, y salvo especificación en contrario en relación con el concreto perfil, serán de aplicación las exigencias de cualificación establecidas en los artículos 10 para la coordinación de módulo o asignatura, 20 para la docencia asíncrona y 25 para la tutorización/evaluación de trabajos de fin de máster del Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, modelo UNIA de aprendizaje en línea, antes mencionado.

También podrán concurrir, cuando así lo especifique el correspondiente perfil del Anexo, los profesionales no universitarios que reúnan una amplia y reconocida experiencia profesional, sin necesidad, por tanto, de acreditar su pertenencia a algún cuerpo docente universitario. Estos deberán desarrollar su labor, a tiempo parcial, externamente a la UNIA y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben acreditar ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de ese mismo reglamento eliA, cuando en un único perfil se agrupen varios de los perfiles establecidos en el mismo, los requisitos exigidos serán los más rigurosos de los previstos para cada uno de los perfiles agregados.

La posesión de los requisitos exigidos en cada uno de los perfiles de esta convocatoria se entenderá referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la formalización y completa ejecución del encargo.

Igualmente deberán reunir las condiciones generales y específicas para poder concurrir a un contrato administrativo de servicios docentes, poseer la capacidad funcional suficiente para el desarrollo de sus tareas una vez realizada una razonable adecuación de las mismas y de los medios utilizados, así como disponer de un conocimiento adecuado del castellano u otros idiomas que pudieran ser exigidos por el correspondiente perfil y necesarios para el desarrollo de las funciones propias del encargo docente.

Con la finalidad de facilitar la organización docente y evitar posibles solapamientos temporales entre las distintas actividades a las que pudieran comprometerse los solicitantes, se establece que cada uno de ellos podrá presentarse a un máximo de tres perfiles docentes establecidos en el Anexo de estas bases (excluyendo el perfil de coordinador/a de asignatura), debiendo indicar su orden de preferencia entre dichas elecciones. No obstante, la participación en los perfiles relativos a docencia síncrona no impedirá su participación voluntaria en el perfil de coordinación de la correspondiente asignatura, de la misma manera que la participación en el perfil de tutor evaluador será plenamente compatible con su solicitud para coordinar esa misma y específica actividad o asignatura. Si el solicitante realizase varias solicitudes sucesivas a través de la sede electrónica -o excepcionalmente, en los casos señalados en esta misma convocatoria, a través de registro-, solo se aceptará la última solicitud presentada, entendiéndose que con la presentación de las ulteriores solicitudes se ha renunciado a las presentadas anteriormente.

IV. Documentación a aportar.

La presentación de la solicitud requerirá la incorporación de todos los datos y documentos exigidos por el formulario correspondiente del específico procedimiento establecido en sede electrónica y que justificará la cualificación exigida en la base precedente.

Esta solicitud deberá por tanto incorporar necesariamente un curriculum vitae normalizado y abreviado (CVN abreviado), de no más de cuatro páginas, en el formato Fecyt que podrá elaborarse y descargarse en https://cvn.fecyt.es/editor/

La acreditación de publicaciones y proyectos se realizarán, salvo que ello resulte imposible, mediante la remisión en el CVN a portales bibliográficos de reconocido prestigio o a páginas web de instituciones de enseñanza superior. Igualmente será posible incorporar el documento de concesión del correspondiente proyecto o contrato de investigación y la documentación necesaria que en su caso acredite que formaba parte del mismo y el rol o papel atribuido en el mismo. Los reconocimientos académicos, premios o reconocimientos, se acreditarán, en su caso, mediante documento de reconocimiento u otorgamiento.

La acreditación de la pertenencia a un cuerpo o grupo de profesorado, cuando este sea exigido en el perfil, se realizará mediante la correspondiente hoja de servicios o documento similar de la institución correspondiente. Esta misma acreditación justificará igualmente la posesión del grado de doctor, siempre que el mismo sea necesario para el acceso a dicho cuerpo. Este mismo documento será el instrumento para la acreditación de la obtención de méritos académicos o docentes.

En aquellos perfiles abiertos a otros profesionales no universitarios de reconocido prestigio, estos deberán acreditar mediante informe de vida laboral u otros certificados que se consideren oportunos y que acrediten suficientemente que reúnen una amplia y reconocida vida y experiencia profesional. En el caso de estar en posesión del grado de doctor, deberá acreditarlo con el correspondiente título.

Las personas interesadas deberán igualmente, y en todo caso, firmar a través de la misma solicitud una declaración responsable que abarque la plena exactitud de todos y cada uno de los datos y méritos alegados, comprometiéndose a aportar cuanta documentación relativa a cada uno de los méritos o datos pudiera ser requerida, en cualquier momento, por la UNIA. Las personas solicitantes asumirán expresamente todas y cada una de las posibles responsabilidades y consecuencias que pudieran derivarse de la falta de veracidad o exactitud de los datos y méritos aportados, exonerando de las mismas a la UNIA. En el caso de profesores o profesoras universitarios, estos deberán declarar responsablemente que, caso de ser finalmente el adjudicatario del encargo, esta actividad es o puede ser compatible con su dedicación en su universidad de origen. La formalización del encargo docente y su continuidad quedarán sometidas a esta condición.

En el caso de los profesionales de reconocido prestigio a los que no se reclame su condición de profesor universitario, estos deberán incorporar declaración responsable expresa por la que se comprometen a desarrollar su labor, a tiempo parcial, externamente a la UNIA y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional.

V. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y del artículo 32.1 del Reglamento de Administración electrónica de la UNIA aprobado por Acuerdo 23/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 6 de abril de 2022 (BOUNIA núm. 5/2022, de 20 de abril) las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática (lo que requiere certificado electrónico o digital de persona física o usuario), a través del correspondiente procedimiento dentro de la sede electrónica de la UNIA https://sedeelectronica.unia.es . No obstante, y de forma excepcional, si probadas razones técnicas ajenas al solicitante impidieran el uso de la mencionada sede o procedimiento, este podrá remitir su solicitud por registro indicando en el apartado “Asunto” el literal “Participación en el banco de Expertos en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud, Código 3500687” y en el Código y nombre del organismo de entidad U06300039 Oficina de Postgrado. Igualmente deberá indicar el perfil en el que participa, aportando adjunta toda la documentación indicada en la base anterior, incluida la declaración responsable. Una vez recibida la solicitud y solventadas las incidencias técnicas, el procedimiento continuará por medios electrónicos.

El plazo de presentación se abrirá al día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOUNIA. La aplicación estará abierta durante 10 días hábiles al siguiente de la publicación de esta resolución en el BOUNIA. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución rectoral al efecto que, en su caso, será objeto de publicación en la propia sede electrónica, así como en el correspondiente apartado del Tablón oficial electrónico de la Universidad (TOUNIA).

La solicitud deberá incorporar una declaración de la persona solicitante en que expresamente se haga responsable de que los datos consignados en su solicitud, currículum y el resto de la documentación subida a la plataforma son veraces, copia fiel de los documentos originales y que se compromete a probar documentalmente los mismos si así se le solicita; que conoce que la falta de veracidad de la información o el falseamiento de la documentación requerida para esta convocatoria comportará la invalidez de los méritos afectados y la inmediata exclusión del proceso, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que de tal circunstancia se pudieran derivar; que reúne las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de las actividades objeto de posible encargo docente, comprometiéndose, en caso de ser objeto de adjudicación, a realizar las actividades asignadas según lo dispuesto en el encargo.

VI. Comisiones de selección.

Salvo especificación en contrario en algún concreto perfil de los recogidos en el Anexo de estas Bases, la Comisión de selección, como órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estará compuesta por:

  • Presidencia:
    • Titular: D. Ernesto Colomo Magaña o persona que en ese momento sea titular de la Dirección de Secretariado con competencia en enseñanzas en línea y profesorado.
    • Suplente: D. José Antonio Ordaz Sanz o persona que en ese momento sea titular del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas de posgrado.
  • Vocalía:
    • Titular: D. José Luis Sevillano Ramos o la persona que en ese momento desarrolle las labores de dirección académica del programa.
    • Suplente: D. Pedro José Romero Palacios, o la persona que en ese momento ejerza las funciones de subdirección u otro miembro que lo sustituya por decisión de la Comisión Académica del Máster en Inteligencia Artificial y Big Data Aplicados a Ciencias de la Salud.
  • Secretaría:
    • Titular: Dª. Alicia Fernández Rodríguez, Técnico de Gestión Universitaria del Área de Secretaría General de la UNIA.
    • Suplente: Dª. Emilia Castellano Burguillo, Vicesecretaria General de la UNIA.
  • Asesoría Técnica:
    • Titular: D. Alejandro Román Márquez, Director de Secretariado de apoyo a la Secretaría General.
    • Suplente: Dª. María Fernández-Trueba Arenas. Jefa de sección UNIA.

Con la finalidad de agilizar el proceso, la Comisión de selección podrá actuar de forma descentralizada mediante secciones compuestas, ya sea por las personas titulares, o por las suplentes. Este tipo de actuación, así como las labores que en su caso desarrollarían cada una de ellas, deberán plasmarse en un acuerdo que será objeto de publicación en el Tablón oficial electrónico de la UNIA (TOUNIA).

En los casos legalmente establecidos, las personas solicitantes podrán promover en cualquier momento la recusación de uno o varios de los miembros de la Comisión. Igualmente, en los casos legalmente establecidos, los miembros de la Comisión podrán solicitar su abstención. Tanto el incidente de abstención como el de recusación paralizarán las actuaciones hasta la correspondiente Resolución rectoral que deberá ser dictada en el plazo de tres días hábiles. Cuando la Resolución rectoral haya aceptado la recusación o abstención tanto del titular como del suplente de alguna de las funciones antes identificadas, la misma Resolución señalará las personas que, en relación con ese concreto procedimiento, desarrollarán dichas tareas.

Será responsabilidad de los solicitantes cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción y tratamiento de los datos que desee aportar en el proceso.

VII. Procedimiento de admisión, valoración, prelación y adjudicación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de selección específica se constituirá mediante acta elevada al efecto.

En primer lugar, analizará la viabilidad de las solicitudes, excluyendo de forma motivada aquellas que no reúnan las exigencias establecidas específicamente para el concreto perfil. A estos efectos, y fundamentalmente cuando considere que tal omisión se debe a problemas técnicos, podrá recabar mediante requerimiento dirigido a la persona solicitante la documentación que se considere necesaria. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de la presente convocatoria, o su no aportación en el plazo de subsanación que pudiera concederse al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

Una vez delimitadas las solicitudes admisibles, se procederá a una valoración de las mismas conforme a los criterios generales establecidos en los correspondientes artículos del Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, modelo UNIA de aprendizaje en línea, y los criterios específicos, recogidos en cada uno de los perfiles de esta convocatoria teniendo en cuenta siempre las pautas de afinidad con la asignatura o actividad a encargar incorporadas en cada uno de los mismos. Ello se realizará básicamente mediante un juicio técnico de evaluación por parte del vocal de la Comisión de Selección, en el que se tendrá en cuenta, no solo el número, sino también, y sobre todo, la calidad y la relevancia científica de los méritos alegados y la afinidad de los mismos en relación con la docencia o actividad a impartir.

En el caso de que se demostrase que algún candidato o candidata hubiera falseado alguno de los datos consignados en su solicitud o en sus méritos, podrá ser definitivamente excluido del concurso, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran exigírsele.

Se levantará acta sucinta en la que se recojan las deliberaciones, las decisiones y la justificación de las puntuaciones o valoraciones técnicas otorgadas a cada solicitante, quedando constancia de los elementos nucleares de este juicio técnico de evaluación.

Fruto de esta evaluación y de las deliberaciones de la Comisión, se realizará, mediante acuerdo de la misma, una propuesta provisional de prelación de todas las solicitudes presentadas y aceptadas para cada perfil, distinguiendo, en su caso, aquellos excluidos y señalando la causa de su exclusión. En el caso del perfil relativo a tutores evaluadores de TFM, la Comisión procederá a realizar una ordenación general de los solicitantes para la tutorización de TFM.

Esta propuesta provisional será objeto de publicación en el correspondiente apartado del Tablón Oficial electrónico de la UNIA (TOUNIA).

Contra esta propuesta provisional podrá alegarse por parte de los interesados lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días naturales a partir de dicha publicación. Dicha reclamación se dirigirá por medios electrónicos a la presidencia de la Comisión de selección mediante la aportación de documentación en el correspondiente procedimiento en la sede electrónica. Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de esta convocatoria.

Una vez agotado dicho plazo, la Comisión de selección elaborará su propuesta definitiva que, objeto nuevamente de publicación en el Tablón Oficial electrónico de la UNIA (TOUNIA), será comunicada a la Comisión de Posgrado que adoptará el acuerdo correspondiente, ratificándose posteriormente mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, publicándose dicho acto en el BOUNIA.

Frente a la mencionada propuesta definitiva de la Comisión de Selección, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Posgrado de la UNIA conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses a contar desde el momento en el que concluya el periodo de presentación de solicitudes. Se considerarán rechazadas por silencio negativo las solicitudes de incorporación al Banco de expertos que no hayan sido resueltas en dicho plazo.

VIII. Formalización jurídica del encargo.

Dada la singular naturaleza de la UNIA y de su docencia en el contexto del Sistema Universitario Público Andaluz, los encargos de colaboración docente, dictado de cursos o conferencias en centros oficiales, se articularán en el marco de lo establecido, en función de las circunstancias de cada caso, por el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; de la Disposición adicional novena o del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y/o del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dado su carácter externo, su plena independencia y autonomía organizativa, el carácter intelectual de las mismas, su naturaleza temporal, parcial y limitada en el tiempo, la cualificación profesional requerida para las actividades de impartición y constatación del aprovechamiento del estudiantado, y la aportación de los medios necesarios por el propio colaborador, estos encargos carecerán en todo caso de naturaleza laboral. La actividad deberá desarrollarse externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional.

En el mismo encargo se le informará de que la actividad y sus rasgos esenciales podrá ser comunicada a la Universidad u organización en la que el colaborador preste servicios, siempre que, a juicio del delegado de protección de datos de la UNIA dicha comunicación no atente contras sus derechos. Igualmente se incorporará una referencia a la específica regulación sobre incumplimientos y penalidades establecida en el Reglamento de Retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

IX. Condicionalidad, duración, objeto y retribución de los encargos.

Los títulos se encuentran, actualmente, pendientes de verificación, por lo que la formalización final del encargo estará condicionada a la definitiva implantación del título y a las necesidades docentes derivadas del número de matriculados y de grupos a constituir. En todos estos casos, la persona docente adjudicataria deberá haber superado o comprometerse a superar la formación previa que la UNIA establezca sobre su Modelo eliA.

Una vez se acuerde esta implantación o, en su caso, se generen las necesidades docentes derivadas, por ejemplo, de las posibles ampliaciones de grupos, la UNIA se pondrá en contacto con el o la solicitante que corresponda, según el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección para cada perfil, mediante notificación en sede electrónica, que podrá ser acompañadas de un aviso por correo electrónico o al teléfono del interesado , de acuerdo con los datos de contacto que se hayan incorporado en la solicitud.

La dirección, teléfono y otros datos de contacto que los solicitantes reflejen en su instancia serán los únicos que se considerarán válidos a los efectos de notificaciones y avisos que deban realizarse. Los solicitantes están obligados a mantener actualizados sus direcciones postales, correos electrónicos y teléfonos de contacto, debiendo comunicar por escrito cualquier modificación mediante correo electrónico, con acuse de recibo, dirigido a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

A estos efectos se considerará como plazo máximo para el envío telemático de la aceptación del encargo docente el de diez días hábiles desde que se le notifique el encargo. En caso de no dar cumplimiento a este plazo, se entenderá el desistimiento por parte del candidato.

Si una vez producida la designación del docente o de la docente por la Comisión de Posgrado, o incluso formalizado el encargo, se produjera la renuncia o la imposibilidad objetiva del desarrollo de la actividad encargada, se procederá a la formalización del mismo o del resto de la docencia de que se trate con el siguiente candidato en el orden de prelación establecido.

Los encargos docentes tendrán en principio una duración anual, pudiendo prorrogarse hasta el máximo legalmente establecido, siempre condicionados a la continuidad en la impartición del título, a las necesidades docentes en función del número de estudiantes finalmente matriculados y a la superación de las exigencias de calidad de la correspondiente persona adjudicataria, lo que será acreditado o no mediante acuerdo de la Comisión de Posgrado de la UNIA.

El objeto del encargo será delimitado mediante simple referencia a las tareas que para cada perfil o conjunto de perfiles se establecen en el reglamento en relación, siempre, con la asignatura o módulo de que se traté.

La retribución por estos encargos se delimitará conforme a lo establecido en el Reglamento de Retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía vigente en el momento de elaboración de la correspondiente memoria económica del curso.

El pago de estas cantidades se producirá conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento de Retribuciones una vez realizada a satisfacción de la UNIA la tarea objeto de contratación.

X. Protección de datos y autorización para la conservación de estos, así como de los documentos aportados para posteriores convocatorias.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a la presente convocatoria serán incorporados a la base de datos de la Universidad Internacional de Andalucía para la gestión interna de contratación administrativa y de gestión, en su caso, de docentes y profesorado colaborador.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito bien a la atención del responsable de tratamiento en la UNIA, Muelle Cánovas s/n, Málaga, bien mediante correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o, finalmente, a través de los correspondientes procedimientos establecidos en la sede electrónica de la UNIA. Más información en la página web https://www.unia.es/proteccion-datos . Igualmente podrán ejercer sus derechos ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en la página web: https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos.

Los solicitantes, a través del correspondiente formulario, podrán autorizar la conservación de los datos y de la documentación aportada a efectos de su participación en posteriores convocatorias relativas a estos mismos u otros perfiles y estudios durante el periodo en que esté abierto el presente Banco.

NOTA DE REDACCIÓN: Anexos  disponibles en el documento PDF en este mismo número 4 del BOUNIA.