IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 53/2025, de 27 de febrero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas curriculares del alumnado matriculado en Másteres Universitarios ofertados por la UNIA en el curso académico 2024/2025 (Código BDNS: 817950).
La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, , ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme al texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre, de su Consejo de Gobierno.
En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género. Esta línea se traduce en actuaciones encaminadas a facilitar e incentivar la realización de enseñanzas universitarias y de las actividades que las acompañan al alumnado en función de su expediente académico y el nivel de sus recursos económicos”, y en el ámbito de la línea 4 “Programa de becas o ayudas para cursar Másteres Universitarios Oficiales (UNIA General, UNIA Academia, UNIA ELIA, AUIP….) de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2025/2026”, del mencionado Plan Estratégico 2025-2027, “ … se dotará a los estudiantes de ayudas económicas para la movilidad, empleabilidad y realización de prácticas”.
De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión de Becas el 21 de febrero de 2025, se convocan becas para promover la movilidad del estudiantado de la UNIA que debe realizar prácticas curriculares durante el curso 2024/2025.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO:
Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con carácter general a quienes deban realizar prácticas curriculares en el ámbito de alguno de los másteres universitarios ofertados por la UNIA durante el curso académico 2024/2025, en la modalidad de ayuda de desplazamiento.
Segundo. - Aprobar las bases de la Convocatoria de ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas curriculares del alumnado matriculado en másteres universitarios ofertados por la UNIA en el curso académico 2024/2025, contenidas en el Anexo de esta Resolución.
Tercero. - Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y número de expediente 2025/166 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de tres mil euros (3.000,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.
Cuarto. - El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR.
José Ignacio García Pérez.
ANEXO.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE DESPLAZAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES DEL ALUMNADO MATRICULADO EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS OFERTADOS POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.
I. ALUMNADO DESTINATARIO.
Las ayudas contempladas en esta convocatoria están dirigidas a quienes vengan obligados a realizar prácticas curriculares en másteres universitarios ofertados por la UNIA durante el curso académico 2024/2025.
Se reservará un 5% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna ayuda, del porcentaje destinado para personas con discapacidad, se acumulará al total de la convocatoria.
II. OBJETO Y NÚMERO DE LAS AYUDAS.
El objeto de las ayudas consistirá en:
- Ayuda de desplazamiento. Consistirá en el abono de una ayuda de desplazamiento. Número de ayudas: 10.
- Importe ayuda: 300 €.
III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.
Las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, en adelante Reglamento de Becas UNIA, los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
IV. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las ayudas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
- Estar obligado a realizar prácticas curriculares en alguno de los másteres universitarios ofertados por la UNIA en el curso académico 2024-2025, según establece su plan de estudios.
- Figurar dentro del orden de prelación requerido.
- Residir a más de 50 kilómetros del lugar donde se desarrollen las prácticas curriculares.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y número de expediente 2025/166 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de tres mil euros (3.000,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
VII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOUNIA.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto en la aplicación de Becas de la UNIA,: https://becas-unia.powerappsportals.com/ y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
- Expediente académico de la titulación de acceso al Máster.
- Declaración de la renta.
- Cualquier otra documentación que se considere oportuna para acreditar su situación socioeconómica familiar personal y/o familiar (fotocopia del título de familia numerosa, certificado de minusvalía, desempleo, etc.) u otra circunstancia que desee se le tenga en cuenta a la hora de baremar su solicitud
- Certificado o Volante de empadronamiento.
3. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes que no se hayan cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.
4. La cumplimentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de estas bases.
5. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria:
Concepto |
Peso |
Expediente académico |
60% |
Renta y Situación Socioeconómica |
20% |
Distancia domicilio al lugar realización prácticas |
20% |
2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:
a) Expediente Académico (máximo 6 puntos)
La valoración correspondiente a este apartado se realizará de forma proporcional según la calificación media del Expediente Académico de la persona solicitante.
La calificación media del Expediente Académico obtenida por la persona solicitante para el acceso al Máster Universitario se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.
En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:
Matrícula de Honor |
10 |
Sobresaliente |
9 |
Notable |
7,5 |
Aprobado |
5,5 |
b) Renta y Situación Socioeconómica (máximo 2 puntos)
1º Renta.
A partir de la renta per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, a ésta se le asignarán los puntos que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta per cápita |
Puntos |
De 0 a 6.000 € |
2,00 |
De 6.001 a 10.000 € |
1,50 |
De 10.001 a 14.111 € |
1,00 |
De 14.112 € en adelante |
0,00 |
2º. Situación socioeconómica.
Junto a la renta per cápita, se tendrán en cuenta los supuestos en que la persona solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran la unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:
- Estar integrado en la protección de Familia Numerosa.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
- Víctimas del terrorismo.
- Víctimas de violencia de género.
- Pensionistas.
Cada una de estas circunstancias acreditadas incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en Renta 0,2 puntos, no pudiendo superar la suma el máximo asignado al criterio.
c) Distancia domicilio (máximo 2 puntos):
- Quienes residan a una distancia entre 50 y 75 kms del lugar de desarrollo de las prácticas, se le otorgará 1 punto.
- Quienes residan a una distancia de más de 75 y hasta 100 kms. del lugar de desarrollo de las prácticas, se le otorgarán 1,5 puntos.
- Quienes residan a más de 100 kms. del lugar de desarrollo de las prácticas, se le otorgarán 2 puntos.
IX. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas de la UNIA, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.
X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la fase correspondiente, la Comisión realizará el estudio de las mismas, clasificándolas en atención al Master solicitado y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.
2. Terminado el plazo de subsanación de la fase correspondiente y tras el estudio de la documentación presentada, la Comisión de Becas elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/TOUNIA) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XI.
3. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas de la fase correspondiente, la Comisión de Becas de la UNIA realizará el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII y las limitaciones contenidas en la Base V de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes en las que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.
4. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA, (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de resolución provisional, concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.
El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, presentándose una vez cumplimentado conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.
5. Transcurrido el plazo, la Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, elaborará la propuesta de resolución definitiva que incluirá la relación de las personas beneficiarias y, en su caso, , la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas con indicación de la causa que la motiva.
La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien adoptará la correspondiente Resolución.
XI. RESOLUCIÓN.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XII. ACEPTACIÓN DE LA AYUDA.
En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva de la correspondiente fase, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios) que expresamente contendrá la aceptación de la ayuda concedida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
La presentación de la aceptación de la ayuda se realizará mediante la incorporación del documento de aceptación en la solicitud realizada por la persona solicitantes en https://becas-unia.powerappsportals.com/
Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[1].
La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.
XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. La propuesta de resolución provisional, se publicará un mes después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
- Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.
XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
1. La adjudicación de la ayuda será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
- Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
- Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
- Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
- No abonar las tasas y precios públicos correspondientes en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
- No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
- No participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas.
2. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.
3. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas ayudas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA AYUDA.
La materialización de la ayuda tendrá su efecto con la transferencia del importe otorgado a los solicitantes que hayan obtenido la beca, a la cuenta indicada por la persona interesada
XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA.
La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:
- Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la ayuda.
- Anexo I de incorporación a las prácticas.
XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven. La solicitud de modificación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.
XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Las personas interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
[1] Referidas a las que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.