Skip to main content
Publicado en:

IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 59/2025, de 6 de marzo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas para cursar el Máster en Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), que oferta la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2023-2024, con continuidad de estudios en el curso académico 2024-2025 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 818895).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, del artículo 5 del Texto Refundido de su Ley de creación, aprobado por Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y de los artículos 36 y 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como en el Reglamento de Régimen Académico de la UNIA, aprobado por Acuerdo 40/2024, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, y en el uso de su autonomía organiza e imparte, de forma exclusiva o en colaboración con otras entidades e instituciones, enseñanzas propias, que se acreditarán con la expedición por el Rector de la Universidad del correspondiente Título de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización o Diploma de Experto, según corresponda.

En dicho ámbito y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024 de su Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2024, la UNIA ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su estudiantado, conforme al texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno.

Dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” y la línea 13 “Programa de becas o ayudas para cursar actividades formativas en la UNIA, con fondos provenientes de entidades externas a la UNIA, para el curso académico 2024-2025”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA, se pretende garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudiantes a diferentes actividades formativas que oferta UNIA y de interés estratégico para un socio externo, así como contribuir a la formación de postgrado para fomentar el bienestar social e igualdad mediante el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de másteres universitarios, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía.

Por su parte, las entidades PRIM, S.A., BOSTON SCIENTIFIC Ibérica, S.A., y MEDTRONIC IBÉRICA, S.A., entidades dedicadas a la fabricación y comercialización de productos sanitarios y hospitalarios, pretenden la búsqueda de soluciones que mejoren la salud y la calidad de vida de las personas y pacientes.

Con el fin de contribuir a un objetivo común, en el primer trimestre de 2024, la UNIA suscribió con cada una las citadas entidades un Convenio de Colaboración con el fin de articular la contribución económica de cada una de ella al Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), organizado por la UNIA dentro de su programación de Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización para el curso académico 2023/2024, dirigido a Licenciados en Medicina y especialistas en neurocirugía, neurofisiología y neurología y a licenciados/graduados en Medicina que estén cursando el último año de formación especializada de las mencionadas especialidades.

En este sentido, mediante Resolución Rectoral 182/2024, de 17 de julio, se convocaron becas para cursar el Máster en Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), que oferta la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2023-2024, y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 776253), finalizando su tramitación mediante Resolución Rectoral 282/2024, de 11 de diciembre, por la que se conceden seis de las nueve ayudas convocadas.

A fin de dar cumplimiento a los convenios firmados para la financiación de esta actividad académica, se hace necesario, convocar las tres ayudas restantes contempladas en los mismos.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Becas del 21 de febrero de 2025, la UNIA con la colaboración de PRIM, S.A., BOSTON SCIENTIFIC Ibérica, S.A., y MEDTRONIC IBÉRICA, S.A.,

ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 3 ayudas de matrícula (precios públicos por servicios académicos y administrativos, incluyendo la expedición del título) con carácter general para el alumnado admitido en el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV edición).

Segundo. - Aprobar, a propuesta de la Comisión de Becas, las bases de la Convocatoria de Ayudas para cursar el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV edición), contenidas el Anexo de esta Resolución.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48199 y número de expediente 2024/0001096 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de doce mil trescientos sesenta y siete euros (12.367,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto. - El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA CURSAR EL MÁSTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN NEUROCIRUGÍA FUNCIONAL Y ESTEREOTÁCTICA (IV EDICIÓN), QUE OFERTA LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024, CON CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

I. ALUMNADO DESTINATARIO.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas al alumnado admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y que tenga formalizada su matrícula en el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), ofertado por la Universidad Internacional de Andalucía, dentro de su programación de títulos propios de postgrado, para el curso académico 2023-2024, con continuación de estudios en el curso académico 2024-2025 y no hayan obtenido beca para la actividad académica.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

El objeto de las ayudas consistirá en:

- Ayuda de matrícula. Consistirá en la exención del importe de los precios públicos por servicios académicos y administrativos, incluyendo el importe de la expedición del título.

- Número de ayudas: 3.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.

La convocatoria y las Becas concedidas, además de lo previsto por esta, se regirán por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como supletoriamente por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. Para poder solicitar las ayudas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VII de esta Convocatoria, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
b) Estar admitido en el Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV Edición), así como haber formalizado la matrícula.
c) Estar en posesión de la licenciatura de Medicina y la especialidad en neurocirugía, neurofisiología o neurología, o estar cursando el último año de formación especializada de las mencionadas especialidades, siempre que el periodo de dicha formación concluya antes de la finalización del Máster objeto de esta Convocatoria.
d) Figurar dentro del orden de prelación requerido.
e) No haber sido beneficiaria de ninguna beca o ayuda para cursar un programa de postgrado en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48199 y número de expediente 2024/0001096 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima por una cuantía máxima de doce mil trescientos sesenta y siete euros (12.367,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente.

3. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, que se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUNIA.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto en la aplicación de Becas de la UNIA: https://becas-unia.powerappsportals.com/ y deberá ir acompañado de la siguiente documentación :

a) Currículo de la persona solicitante.
b) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa.
c) Quienes hubieran realizado sus estudios universitarios en el extranjero, deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados, pudiendo acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
d) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
e) Documentación acreditativa de los méritos presentados que serán objeto de valoración.

3. La cumplimentación del citado formulario en la dirección antes indicada tendrá efectos de presentación de la solicitud.

4. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes que no se hayan cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.

5. La cumplimentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de estas bases.

6. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los conceptos que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas objeto de la presente convocatoria son:

a) Formación de postgrado:

- Por la realización previa de estudios de postgrado: 5 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia como neurocirujano:

- Por estar en posesión del título de especialista: 7 puntos.

c) Experiencia en neurocirugía funcional:

- Por rotación o estancias en centros donde se realice neurocirugía funcional: 5 puntos.

d) Formación continuada:

- Por la realización de cursos en técnica quirúrgica (laboratorio de neuroanatomía o similar) de una duración superior a 20 horas: 1 punto por curso hasta un máximo de 5 puntos.

e) Investigación:

- Por la participación en proyectos de investigación o la posesión de patentes: 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 4 puntos.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, en adelante la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas UNIA, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en esta Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica o curricular de las personas solicitantes.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión realizará el estudio de las mismas, y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

2. Terminado el plazo de subsanación y tras el estudio de la documentación presentada, la Comisión de Becas elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/TOUNIA) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XI.

3. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión de Becas de la UNIA realizará el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII y las limitaciones contenidas en la Base V de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes en las que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.

4. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA, (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de resolución provisional, concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, presentándose una vez cumplimentado a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

5. Transcurrido el plazo, la Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, elaborará la propuesta de resolución definitiva que incluirá la relación de las personas beneficiarias y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas con indicación de la causa que la motiva.

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien adoptará la correspondiente Resolución.

XI. RESOLUCIÓN.

1. Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca, que será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria, será adoptada por la persona titular del Rectorado de la UNIA.

2. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

1. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva en el BOUNIA, cada persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios) que expresamente contendrá:

a) La aceptación de la beca concedida.
b) El compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
c) El compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

La presentación de la aceptación de la ayuda, se incorporará a la solicitud del estudiante, en la plataforma donde presentó su solicitud, en el apartado habilitado para su presentación.

Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[1].

La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. La propuesta de resolución provisional se publicará veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
b) Estar matriculado en la titulación correspondiente, tal y como se requiere en la Base IV, apartado 1.b), de esta Convocatoria.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
d) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
e) No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado superar, en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico, todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster o Diploma de Especialización.

2. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará a la persona titular del Rectorado, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución. El Rector adoptará la oportuna Resolución que se notificará a la interesada.

3. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar los fondos percibidos o a abonar los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que la UNIA pudiera iniciar.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula.

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.

5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará a la persona titular del Rectorado, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las personas interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

 

[1] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.