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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 6/2025, de 14 de enero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas Santander Erasmus, para promover y fomentar la realización de estancias académicas y prácticas de estudiantes nacionales e internacionales matriculados en esta Universidad para cursar Másteres Oficiales Universitarios en el curso académico 2024/2025 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 808980).

La Universidad Internacional de Andalucía, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece 2 ayudas destinadas a beneficiarios de una ayuda Erasmus+ de estudios o prácticas.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del estudiantado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2025-2027 y la línea 10 “Programa de Becas Santander: Erasmus, Ayudas económicas, Excelencia 360º, predoctorales y microcredenciales”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA, se pretende Contribuir al acceso a una educación universitaria de calidad, el impulso del emprendimiento de los estudiantes universitarios y la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para el colectivo de estudiantes de la Universidad .

Con fecha 11 de septiembre de 2024, la Universidad Internacional de Andalucía y el Banco de Santander, firmaron Convenio de Colaboración que tiene por objeto la colaboración entre la Universidad y el Santander para desarrollar nuevos proyectos encaminados, a fortalecer el acceso a la educación universitaria de calidad, el impulso del emprendimiento y la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para los colectivos de la Universidad Internacional de Andalucía, conforme a la decisión del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2024.

En dicho ámbito, la Cláusula segunda del Convenio específico recoge los proyectos objeto de colaboración entre los que se encuentran dentro del Programa de movilidad las Becas Santander Erasmus, para promover y fomentar la movilidad de estudiantes nacionales e internacionales matriculados en la Universidad para realizar estancias académicas.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 2 ayudas para contribuir a sufragar los gastos de  movilidad internacional de los estudiantes beneficiarios de una ayuda Erasmus + concedidas en el curso académico 2024-2025, por un importe de mil euros (1.000 €) cada una.

Segundo.- Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas Santander movilidad ERASMUS+ para promover y fomentar la realización de estancias académicas de estudiantes nacionales e internacionales beneficiarios de una ayuda Erasmus+ para el año 2025.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018010902 4000 48199 y número de expediente 2024/1094 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de dos mil euros (2.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA BECAS SANTANDER ERASMUS, PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS ACADÉMICAS Y PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES NACIONALES E INTERNACIONALES MATRICULADOS EN LA UNIVERSIDAD PARA CURSAR MÁSTERES OFICIALES UNIVERSITARIOS EN EL AÑO 2025.

I. DESTINATARIOS.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas los estudiantes beneficiarios de una ayuda Erasmus+ de estancias o prácticas en el curso académico 2024-2025 atendiendo a su rendimiento académico.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

El objeto de las ayudas de carácter complementario a la convocatoria UNIA-Academia consistirá en:

a) Ayuda económica: Con el objeto de promover y fomentar la movilidad de estudiantes nacionales e internacionales, que cursen másteres universitarios oficiales durante el curso académico 2024/2025, por un importe de mil euros (1.000 €) cada una.
b) Número de ayudas: 2.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

Para poder solicitar las ayudas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud de ayuda en el sitio web santanderopenacademy.com para esta convocatoria.
b) Presentar la solicitud en la aplicación de becas de la UNIA https://becas-unia.powerappsportals.com/

2. Haber sido beneficiaria de una ayuda Erasmus+ para el curso académico 2024/2025.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018010902 4000 48199 y número de expediente 2024/1094 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de dos mil euros (2.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. Se concederán ayudas hasta que se agote el crédito disponible de esta convocatoria, siempre que existan solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ello.
3. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el estudiantado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, excepto la propia Erasmus+.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia)
3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el formulario normalizado establecido al efecto, a través del portal web santanderopenacademy.com. y en https://becas-unia.powerappsportals.com/
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
3. El plazo finalizará el día 30 de abril de 2025.
4. La solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

La Comisión de Becas adjudicará las ayudas por orden de prelación teniendo en cuenta la puntuación obtenida por la persona solicitante en la Resolución definitiva de la convocatoria Erasmus+ 2024-2025 publicada por la UNIA.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación. La citada propuesta provisional se hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia).

2. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. 

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base VII de esta Convocatoria.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres.

3. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes a la persona titular del Rectorado.

XI. RESOLUCIÓN.

1. A la vista de las propuestas elaboradas por la Comisión de Becas, la persona titular del Rectorado de la UNIA dictará la correspondiente Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda que será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

En el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base VII de esta Convocatoria, el impreso de aceptación que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, que contiene:

  1. La aceptación de la ayuda concedida.
  2. El compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  3. El compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria de Erasmus +.
2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
  2. Matricularse en la titulación correspondiente en los plazos para ello establecidos, tal y como se requiere en la Base IV, apartado 1 b), de esta Convocatoria.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  4. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  5. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  6. Proceder al reintegro de los fondos recibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la ayuda será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
  4. No destinar la ayuda para la finalidad concedida.
  5. Justificar la ayuda concedida en los términos de la Base XVII.
  6. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base V, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva. La Resolución se notificará a la interesada.

3. Las beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto tras la comprobación de que la persona solicitante ha obtenido una beca Erasmus+ para el curso académico 2024/2025, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada por la persona beneficiaria.

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que deberá obrar en poder de la UNIA a la finalización del curso:

- Facturas de gastos de desplazamiento, que serán aportados por la beneficiaria en el plazo de 10 días naturales desde la finalización de la estancia.

- Certificado original de la Institución de recepción, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad

- Breve Informe final en el que se describa el cumplimiento del plan de trabajo propuesto durante la estancia, se realice una valoración de la experiencia y un plan de mejora.

-Resguardo de matrícula en el Máster correspondiente.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.