IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 67/2023, de 12 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del programa ERASMUS+ para la realización de prácticas internacionales de su alumnado de Máster y Doctorado durante el curso académico 2022/2023 (Código BDNS 687655).
La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, es un centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, que conforme a lo establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la misma, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, con una clara vocación internacional.
De acuerdo con el contenido de la Erasmus Charter for Higher Education 2021-2027, que tiene como objetivo la promoción de la movilidad universitaria europea, y dando cumplimiento a los objetivos y líneas en el Plan Estratégico 2021-2024, así como a la línea 20 del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022, relativa al “programa de ayudas para cursar actividades formativas y prácticas con fondos provenientes del Programa Erasmus+ en Educación Superior curso 22-23 y 23-24”, se pretende fomentar la formación internacional del alumnado de Máster y Doctorado de la UNIA mediante la realización de prácticas internacionales en el marco del programa Erasmus+.
En este sentido, la UNIA ha resuelto convocar ayudas de movilidad en el marco del programa Erasmus+ para la realización de prácticas internacionales para su alumnado de Máster y Doctorado durante el curso académico 2022/2023.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO
Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 4 ayudas para prácticas internacionales para el alumnado de la Universidad Internacional de Andalucía en el curso 2022/2023, destinadas a la realización de prácticas en entidades y empresas ubicadas en países del Programa Erasmus diferentes a España.
Segundo: A las citadas prácticas les será de aplicación la normativa del Programa Erasmus+, el Reglamento de gestión de prácticas externas de la UNIA, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 2021 del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como las condiciones de financiación que para Prácticas Erasmus+ pública el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante la SEPIE) y la Junta de Andalucía. 1
Tercero: Aprobar las bases de la Convocatoria de ayudas de Movilidad en el Marco del Programa Erasmus+ para prácticas internacionales para el alumnado de Máster y Doctorado durante el curso académico 2022/2023 contenidas en el Anexo I de esta Resolución.
Cuarto: Las ayudas objeto de esta Convocatoria serán financiada con cargo a la anualidad 2023 de la aplicación presupuesta 30110109101 4000 48199 y número de expediente 2023/206 del presupuesto de la Universidad internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cinco mil quinientos veinte euros (5.520 €), en función del número que se concedan en las mismas.
Quinto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO I.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA EL ALUMNADO DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.
Primera: Objeto de la Convocatoria.
La presente Convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad para prácticas internacionales mediante la financiación de estas para el alumnado de Máster y Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía que cumpla los requisitos recogidos en la base siguiente para:
- Realizar prácticas en entidades ubicadas en otros países del Programa diferentes a España de un mínimo de dos meses y un máximo de tres meses.
- La estancia debe estar finalizada antes del 31 de octubre de 2023.
Segunda: Personas destinatarias de la Convocatoria y requisitos.
- Podrán participar en la presente Convocatoria el alumnado de la Universidad Internacional de Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar Matriculado en el curso 2022-2023 en un programa oficial de Máster o Doctorado universitario por la Universidad Internacional de Andalucía. Se deberá presentar documentación de estar matriculado en el programa oficial del Máster o Doctorado en la UNIA y haber hecho efectivo el pago de la matrícula.
b. No haber completado 12 meses de estancia al amparo del programa Erasmus+, en sus distintas modalidades, para un mismo nivel de estudios (Grado, Máster o Doctorado), a excepción de aquellos Grados que den acceso a estudios de Doctorado (Arquitecto, Farmacia, Medicina y Odontología), en cuyo caso la duración total será de 24 meses.
c. Podrá participar, además de los nacionales de los países participantes en el Programa Erasmus+, aquel alumnado que, no siendo nacional de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y esté en posesión de un permiso de residencia permanente o temporal válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. Podrá participar igualmente, el alumnado oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente. Se deberá aportar junto a la solicitud la documentación correspondiente.
2. Queda excluido de esta Convocatoria el alumnado que, cumpliendo los requisitos del punto anterior, desee realizar su estancia en empresas u organizaciones ubicadas en su país de origen.
3. Las prácticas podrán tener lugar en cualquier tipo de empresa u organización, de ámbito público o privado, independientemente del tamaño, régimen jurídico o sector económico en el que opere. En este sentido la organización o empresa de acogida puede ser:
-
- Una empresa pública o privada, pequeña, mediana o grande (incluidas las empresas sociales);
- Un organismo público local, regional o nacional;
- Embajadas u oficinas consulares del país del programa de envío;
- Un interlocutor social u otro representante de la vida laboral incluidas las cámaras de comercio, las asociaciones artesanales o profesionales y los sindicatos;
- Un instituto de investigación;
- Una fundación;
- Un centro escolar, un instituto o un centro educativo (de cualquier nivel, desde la educación primaria a la segunda etapa de educación secundarias, incluidas la educación de personas adultas);
- Una ONG, una asociación o una organización sin ánimo de lucro;
- Un organismo de asesoramiento académico, orientación profesional o servicios informáticos;
- Una institución de educación superior de un país del programa a la que se haya concedido una ECHE, o una institución de educación superior de un país asociado reconocida como tal y por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos institucionales con las organizaciones asociadas de países del programa antes de que se lleve a cabo la actividad de movilidad.
4. Para facilitar las prácticas, las Agencias Nacionales del programa Erasmus+ han acordado utilizar una plataforma común para la publicación de ofertas de prácticas (http://erasmusintern.org/). Esta herramienta ha sido desarrollada por la Erasmus Student Network (ESN), una asociación internacional de estudiantes sin ánimo de lucro, que se preocupa especialmente de la calidad de las prácticas ofrecidas.
5. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de financiación europea que se concedan para el mismo período. En ningún caso se autorizará actividades simultáneas de movilidad en diferentes programas.
Tercera: Financiación e importe de la ayuda.
- Para la realización de este programa de movilidad, cada una de las personas beneficiarias seleccionadas podrán obtener, hasta un máximo de mil trescientos ochenta euros (1.380 €).
- Las ayudas serán financiadas por el SEPIE calculándose con arreglo a la clasificación establecida por la SEPIE, dependiendo del nivel de vida del país de destino según los grupos que se describen a continuación:
País de Acogida |
Importe |
GRUPO 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia. |
460 €/mes |
GRUPO 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Grecia, Países Bajos, Portugal, Francia, Italia y Malta. |
410 €/mes |
GRUPO 3: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, República Checa, República de Macedonia del Norte, Serbia, Turquía. |
360 €/mes |
- La UNIA tramitará el pago del importe de la ayuda correspondiente al SEPIE, en un pago único, al inicio de las prácticas.
- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2023 de la aplicación presupuestaria 3011010901 4000 483 de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cinco mil quinientos veinte (5.520 €), en función del número que se concedan en las mismas.
Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
- Las personas interesadas en participar en esta Convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud normalizada que figura como anexo II de la presente Convocatoria, la cual deberán dirigir al Rector de la Universidad en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
- Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a. Solicitud según el modelo que figura como anexo II de la presente Convocatoria.
b. Copia del expediente académico.
c. Fotocopia del DNI o documento identificativo.
d. Copia de aceptación de la empresa o entidad donde la persona solicitante realizará las prácticas.
e. Certificación del nivel de idioma que se requiera en el lugar de destino.
Quinta: Procedimiento de concesión.
- Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Becas de la UNIA, en el plazo máximo de 5 días hábiles, hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la Convocatoria. En dicha lista, que será publicada en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), figurarán las personas candidatas provisionalmente admitidas, con la puntuación otorgada con idéntico carácter provisional, y las provisionalmente excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión.
- Las personas aspirantes provisionalmente admitidas, las provisionalmente excluidas o las que no figuren en la lista publicada de admitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para presentar alegaciones, subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de personas admitidas.
Las personas candidatas que dentro del plazo no subsanen su exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a estar incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la Convocatoria.
- Transcurrido el plazo de alegaciones o subsanación, por Resolución del Rector, a propuesta de la Comisión de Becas de la UNIA, se aprobará la lista definitiva de las personas candidatas beneficiarias, con la puntuación otorgada, y las excluidas, con indicación de la causa que la motiva, que será publicada en la citada página web.
Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia según el modelo que figura como anexo III de esta Convocatoria.
- En caso de que una beneficiaria haya aceptado la ayuda de movilidad, y con posterioridad no realice la estancia, quedará excluida de la posibilidad de participar en la siguiente Convocatoria, salvo causas de fuerza mayor que habrán de ser apreciadas por la Comisión de Becas de la UNIA.
- La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
Sexta: Comisión de selección e interpretación.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico de la persona responsable de negociado del Área de Cooperación, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases de Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran las de interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en esta Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración de las personas solicitantes.
Séptima: Criterios de valoración.
- La Comisión valorará las solicitudes según los siguientes criterios:
a. Adecuación del expediente académico de la persona solicitante, de los objetivos, actividades y resultados esperados de las prácticas a realizar. Máximo 4 puntos.
b. Relevancia, justificación y viabilidad de las prácticas. Máximo 2 puntos.
c. Plan formativo de las prácticas internacionales y de la experiencia a adquirir por el solicitante con su titulación de máster o doctorado. Máximo 2 puntos.
d. Concurrencia con los objetivos de la Carta Erasmus y del programa de movilidad de la Comisión Europea y de la “Education, Audiovisual and Culture Executive Agency” (EACEA). Máximo 2 puntos.
2. En caso de empate en la baremación final se dirimirá por el expediente académico y nivel de idiomas acreditado. En caso de persistir el empate, la Comisión podrá adoptar los criterios que estime oportunos.
Octava: Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias están obligadas a:
- Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la empresa de prácticas.
- Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).
- Firmar el documento de concesión de la ayuda a la movilidad, que se adjunta como Anexo III a esta Convocatoria, aceptando expresamente todas las condiciones, compromisos, derechos y obligaciones que comparta el programa en los plazos establecidos.
- Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
- Presentar un breve Informe final en el que se describa el cumplimiento de las prácticas y se realice una valoración de la experiencia.
Novena. Protocolo a seguir una vez se disponga de empresa/entidad para realizar las prácticas.
- Una vez el o la estudiante cuente con la respuesta favorable de la empresa/entidad, deberá establecer contacto con el tutor académico responsable en la Universidad Internacional de Andalucía.
- El tutor académico procederá del máster universitario o del doctorado en el que el o la estudiante esté matriculado, tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar, junto con el alumno o la alumna, un Plan de Trabajo y Formación, en el que se establecerán los objetivos a cumplir a lo largo de la realización de las prácticas.
- Realizar el seguimiento de las prácticas.
- Verificar que se han cumplido las fechas establecidas y los objetivos previstos.
- El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto las prácticas hasta que el Convenio de Colaboración Educativa no haya sido suscrito por la UNIA y la empresa y cuente con el visto bueno del tutor académico.
- La jornada de prácticas estará determinada por la legislación del país de acogida y obedeciendo también al acuerdo entre alumnado, el tutor de la UNIA y el de la empresa.
Décima: Justificación de la ayuda.
En el plazo de 10 días naturales desde su regreso, la persona beneficiaria deberá presentar:
- Certificado original de las prácticas, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad.
- Cuestionario UE (EU Survey): dicho cuestionario será cumplimentado de manera telemática. Para ello la beneficiaria recibirá un correo electrónico tras la finalización de su período de prácticas. La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir a las participantes que no cumplimenten y/o envíen dicho cuestionario o total de la ayuda recibida.
- Breve Informe final en el que se describa el cumplimiento de las prácticas y se realice una valoración de la experiencia.
Décima primera: Cobertura del seguro.
La suscripción y el abono de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como el de defunción y la cobertura básica sanitaria del alumnado en prácticas, correrá a cargo de la Universidad Internacional de Andalucía.
No obstante, lo anterior no exime al alumnado de la responsabilidad de tener la Tarjeta Sanitaria Europea en el caso de tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social en España.
Décima segunda: Incidencias.
Durante el período de prácticas el alumnado beneficiario de las ayudas podrá presentar escrito para comunicar cualquier tipo de incidencia que afecte a su desarrollo. Dicho escrito se enviará a la dirección electrónica
Décima tercera: Reintegro.
- Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro se haya hecho uso de ellas o no, en los siguientes supuestos:
- Cuando exista ocultación o falseamiento de datos para la obtención de la ayuda.
- Cuando se incumplan con las obligaciones contraídas por la concesión de la ayuda.
2. En caso de renuncia o abandono por causa no justificada, sin haber completado el período de estancia, se deberá reintegrar el importe íntegro percibido.
Décima cuarta: Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decima quinta: Protección de datos.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
Décima sexta: Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.
Todas las referencias de esta Convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD AYUDAS ERASMUS+ PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA EL ALUMNADO DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.
DATOS PERSONALES |
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Apellidos: |
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Nombre: |
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Fecha de nacimiento: |
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Sexo: |
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Dirección: |
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Código Postal: |
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Localidad: |
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Teléfono Móvil: |
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E-mail: |
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DATOS ACADÉMICOS |
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Programa de Máster/Doctorado: |
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Curso Académico: |
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SOLICITUD DE PLAZAS |
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Primera opción: |
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Segunda opción: |
|
Tercera opción: |
Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos personales y académicos arriba indicados.
En , a de de 2023
Fdo:
ANEXO III.
ACEPTACIÓN / RENUNCIA A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA PRÁCTICAS ERASMUS+ PARA EL ALUMNADO DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.
Al firmar este documento, el alumno/a beneficiario/a de las ayudas para realizar prácticas internacionales en el marco del Programa Erasmus+ para el curso 2022-2023,
Declara que conoce, cumple y acepta las condiciones estipuladas en las Bases de Convocatoria y la normativa que les resulta de aplicación.
Nombre:
Apellidos:
Universidad/Institución de acogida:
País de destino:
Fecha de la movilidad:
ACEPTA la ayuda para realizar prácticas internacionales en el marco del Programa Erasmus+ 2022/2023 |
RENUNCIA a la ayuda para realizar prácticas internacionales en el marco del Programa Erasmus+ 2022/2023. |
En, a de de 2023. Fdo.: |
En, a de de 2023. Fdo.: |
INFORMACIÓN SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS ERASMUS+ GESTIONADOS POR SEPIE.