IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 68/2023, de 12 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía por la que se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del programa ERASMUS+ para su personal de administración y servicios durante el curso académico 2022/2023 (Código BDNS 687677).
En virtud de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la misma, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, de acuerdo con el contenido de la Erasmus Charter for Higher Education 2021-2027, que tiene como objetivo la promoción de la movilidad universitaria europea, y dando cumplimiento a los objetivos y líneas en el Plan Estratégico 2021-2024 de la Universidad Internacional de Andalucía, así como a la línea 20 “Programa de ayudas para cursar actividades formativas y prácticas con fondos provenientes del Programa Erasmus+ en Educación Superior cursos 22-23 y 23-24” de su Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022,
RESUELVO
Convocar 4 ayudas a la movilidad destinadas al Personal de Administración y Servicios (PAS) de esta Universidad para estancias breves de formación con el objetivo de adquirir conocimientos para la mejora del desempeño de sus funciones de acuerdo a las experiencias y buenas prácticas de las instituciones receptoras, y que se regirán por las siguientes
BASES
Primera: Objeto de la Convocatoria.
La presente Convocatoria tiene como objeto facilitar la movilidad del Personal de Administración y Servicios en situación de servicio activo en la Universidad Internacional de Andalucía, que cumpla los requisitos recogidos en la base siguiente, para:
- Realizar una breve estancia en una Institución de Enseñanza Superior titular de una de las instituciones firmantes de la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior) 1, entendiendo como tal aquella de una duración máxima de 5 días lectivos, tal y como recomienda la Agencia Nacional (Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, OAPEE)
- La estancia debe estar finalizada antes del 31 de octubre de 2023.
Segunda: Personas destinatarias de la Convocatoria y requisitos.
Podrá participar en la presente Convocatoria el Personal de Administración y Servicios en situación de servicio activo en la Universidad Internacional de Andalucía con una antigüedad de al menos un año en ésta y que no haya sido beneficiario de la misma ayuda en la Convocatoria anterior, pudiendo exceptuarse este último condicionante si no se presentaran solicitudes suficientes para cubrir todas las plazas convocadas.
Tercera: Financiación e importe de la ayuda.
1. Para la realización de este programa de movilidad, cada una de las personas beneficiarias seleccionadas podrán obtener, hasta un máximo de mil cuatrocientos veinte y ocho euros con cincuenta céntimos (1.428,50 €), de acuerdo a los siguientes:
a. Con carácter general, la EACEA, a través de la Agencia Nacional (SEPIE), financiará, una ayuda como contribución a los gastos de viaje y estancia durante el período de movilidad de hasta un máximo de 5 días hábiles en otro país siguiendo los siguientes criterios:
1º Subsistencia. El importe de las ayudas dependerá del nivel de vida del país de destino según los grupos que se describen a continuación:
Cantidades destinadas a sufragar gastos de alojamiento y manutención |
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País de Acogida |
Importe por día |
GRUPO 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia |
120 € |
GRUPO 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Grecia, Países Bajos, Portugal, Francia, Italia y Malta |
105 € |
GRUPO 3: Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía |
90 € |
2º Viaje. Contribución a los gastos de viaje de la persona beneficiaria basada en la distancia entre el lugar en el que se encuentra la institución de origen y el lugar de ejecución de la actividad en la institución de destino. Para el establecimiento de la banda de distancia aplicable se indicará la de un trayecto (ida o vuelta) para un solo destino, utilizando para ello la calculadora de distancias en línea disponible en el sitio web https://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/resources/distance-calculator
Cantidades destinadas a sufragar gastos de viajes, según tramos kilométricos a la institución de acogida |
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Distancia |
Desplazamiento |
0-99 km |
23 € |
100-499 km |
180 € |
500-1999 km |
275 € |
2000-2999 km |
360 € |
3000-3999 km |
530 € |
4000-7999 km |
820 € |
- La UNIA complementará estas ayudas con una cantidad, que no podrá ser superior a quinientos euros (500 €) para cada una de las personas beneficiarias, que estará destinada, principalmente, a sufragar los gastos del viaje.
- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2023 de las aplicaciones presupuestarias 3011010901 4000 48300 y número de expediente 2023/205, de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cinco mil setecientos catorce (5.714 €), en función del número que se conceda de las mismas.
- El abono de la ayuda a la persona beneficiaria se realizará con carácter previo al desplazamiento y por el 100% de la cuantía total de la ayuda.
Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
- Las personas interesadas en participar en esta Convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud normalizada que figura como anexo I de la presente Convocatoria, la cual deberán dirigir al Rector de la Universidad en el plazo de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
- Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a. Solicitud según el modelo que figura como anexo I de la presente Convocatoria
b. Currículum vitae de la persona solicitante.
c. Carta de aceptación de la Universidad o institución de Educación Superior de destino.
d. Plan de trabajo en el que se haga constar:
1. Objetivo de la estancia.
2. Justificación.
3. Actividades a realizar y resultados esperados.
e. Certificación del nivel de idioma que se requiera en el lugar de destino.
Quinta: Procedimiento de concesión.
- Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de selección e interpretación, en el plazo máximo de 5 días hábiles, hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la Convocatoria. En dicha lista, que será publicada en el tablón de anuncios (https://www.unia.es), figurarán las personas candidatas provisionalmente admitidas, con la puntuación otorgada con idéntico carácter provisional y las provisionalmente excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión.
- Las personas aspirantes provisionalmente admitidas, las provisionalmente excluidas o las que no figuren en la lista publicada de admitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones, subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de personas admitidas.
Las personas candidatas que dentro del plazo no subsanen su exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a estar incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la Convocatoria.
- Transcurrido el plazo para alegaciones y/o subsanación, por Resolución del Rector, a propuesta de la Comisión de selección e interpretación, se aprobará la lista definitiva de las personas candidatas beneficiarias, con la puntuación otorgada, y excluidas, con indicación de la causa que lo motiva, que será publicada en el citado tablón de anuncios (https://www.unia.es).
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde la publicación de la lista definitiva, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia según el modelo que figura como anexo II de esta Convocatoria.
- En caso de que una persona beneficiaria haya aceptado la ayuda de movilidad, y con posterioridad no realice la estancia, quedará excluida de la posibilidad de participar en la siguiente Convocatoria, salvo causas de fuerza mayor que habrán de ser apreciadas por la Comisión de selección e interpretación.
- La publicación de los actos de trámite relativos a esta Convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
- Las ayudas objeto de esta Convocatoria, además de lo previsto por ella, se regirá por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
Sexta: Comisión de selección e interpretación.
- Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión de las ayudas se constituye una Comisión de selección e interpretación cuya composición será la siguiente:
Presidente/a: Gerente de la UNIA o persona en quién delegue.
Vocal 1º: Responsable del Área de Recursos Humanos.
Vocal 2º: Responsable del Área de Formación.
Secretaria/o: Responsable del Negociado del Área de Cooperación, con voz pero sin voto.
- La Comisión de selección e interpretación tendrá las competencias que se relacionan a continuación:
a. Realizar la lista provisional de admitidos y excluidos y realizar la valoración de las solicitudes presentadas.
b. Estudiar y resolver las alegaciones presentadas contra las listas provisionales.
c. Elaborar la propuesta definitiva de adjudicación y denegación de ayudas.
d. Informar, cuando así le sea requerido, de los procedimientos y criterios aplicados en la gestión de la Convocatoria.
e. Aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
f. Elevar la Propuesta de Resolución de la Convocatoria de ayudas cal Rector.
3. La Comisión de selección e interpretación podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración de las personas solicitantes.
Séptima: Criterios de valoración.
- La Comisión valorará las solicitudes según los siguientes criterios:
a. Relevancia, justificación y viabilidad de la propuesta. Máximo 3 puntos.
b. Aplicación y utilidad al puesto de trabajo de la experiencia a adquirir por la persona solicitante en la Universidad o Institución a visitar. Máximo 3 puntos.
c. Concurrencia con los objetivos de la Carta Erasmus y del programa de movilidad de la Comisión Europea y de la “Education, Audiovisual and Culture Executive Agency” (EACEA). Máximo 2 puntos.
d. Adecuación del Currículum Vitae de la persona solicitante, en el que se valorarán aspectos relacionados con el plan de trabajo presentado, nivel de idiomas, así como la antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía, puestos desempeñados y experiencia previa. Máximo 1 punto.
e. Se valorarán positivamente aquellas solicitudes cuyo objetivo principal sea la formación para cursos de idiomas, en este caso dicha formación deberá tener un impacto directo sobre el puesto de trabajo. Máximo 1 punto.
2. En caso de empate en la baremación final se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad. En caso de persistir el empate, la Comisión podrá adoptar los criterios que estime oportunos.
Octava: Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias están obligadas a:
- Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la institución de destino.
- Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior)
- Firmar el documento de concesión de la ayuda a la movilidad, que se adjunta como Anexo II a esta Convocatoria, aceptando expresamente todas las condiciones, compromisos, derechos y obligaciones que comparta el programa en los plazos establecidos.
- Colaborar en las tareas de formación y/o difusión que desde la Gerencia se organicen relacionadas con el objeto de la estancia.
- Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
- Presentar un breve Informe final en el que se describa el cumplimiento del Plan de Trabajo propuesto durante la estancia y se realice una valoración de la experiencia.
Novena: Justificación de la ayuda.
En el plazo de 10 días naturales desde su regreso, la persona beneficiaria deberá presentar:
- Certificado original de estancia, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad.
- Cuestionario UE: dicho cuestionario será cumplimentado de manera telemática. Para ello la beneficiaria recibirá un correo electrónico tras la finalización de su período de estancia. La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir a las participantes que no cumplimenten y/o envíen dicho cuestionario el reembolso total de la ayuda recibida.
- Billete de avión (o medio de transporte utilizado) y tarjetas de embarque o cualquier otro justificante de desplazamiento.
- Breve Informe final en el que se describa el cumplimiento del plan de trabajo propuesto durante la estancia y se realice una valoración de la experiencia.
Décima: Cobertura del seguro.
La suscripción y el abono de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como el de defunción y la cobertura básica sanitaria del personal que se encuentre realizando la estancia, correrá a cargo de la Universidad Internacional de Andalucía.
No obstante, lo anterior no exime a la persona solicitante de la responsabilidad de tener la Tarjeta Sanitaria Europea en el caso de tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social en España.
Décima primera: Reintegro.
- Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se haya hecho uso de ellas o no, en los siguientes supuestos:
a. Cuando exista ocultación o falseamiento de datos para la obtención de la ayuda.
b. Cuando se incumplan con las obligaciones contraídas por la concesión de la ayuda.
2. En caso de renuncia o abandono por causa no justificada, sin haber completado el período de estancia, se deberá reintegrar el importe íntegro percibido.
Décima segunda: Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Décima tercera: Protección de datos.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por las interesadas sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
Décima cuarta: Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.
Todas las referencias de esta Convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
Contra la presente resolución puede interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, o en su caso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 29/98 de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Rector
José Ignacio García Pérez
ANEXO I
SOLICITUD AYUDAS A LA MOVILIDAD PARA ESTANCIAS BREVES EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.
Apellidos: |
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Nombre: |
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Fecha de nacimiento: |
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N.I.F.: |
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Teléfono/móvil |
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Departamento/ servicio: |
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Puesto o Nivel que ocupa: |
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Centro de trabajo: |
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Datos Bancarios |
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Entidad |
Oficina |
D.C. |
Nº Cuenta |
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Inicio Viaje: |
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Fin Viaje: |
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Número de días: |
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Universidad de Destino |
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INFORME DEL VICEGERENTE DE LA UNIA Fdo:_____________________________________
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Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos personales y profesionales arriba indicados.
En , a de de 2023
Fdo:
ANEXO II
ACEPTACIÓN/RENUNCIA A LAS AYUDAS A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.
Al firmar este documento, el Personal de Administración y Servicios beneficiario de las ayudas del Programa Erasmus+ para el curso académico 2022/2023,
Declara que reconoce, cumple y acepta las condiciones estipuladas en las Bases de la Convocatoria y la normativa que le resulta de aplicación,
Nombre:
Apellidos:
Sede:
Universidad/Institución de acogida:
País de destino:
Fecha de la movilidad:
ACEPTA la ayuda para realizar estancias internacionales en el marco del Programa Erasmus+ 2022/2023 |
RENUNCIA a la ayuda para realizar estancias internacionales en el marco del Programa Erasmus+ 2022/2023. |
En, a de de 2023. Fdo.: |
En, a de de 2023. Fdo.: |