IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución 75/2021 del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, de 17 de mayo de 2021, por la que se convocan ayudas para la asistencia a las actividades académicas que componen la programación de teatro 2021 de la sede Antonio Machado de Baeza.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su apartado 4 establece, entre otras cuestiones, que “Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado”. Para dar cumplimiento a dicho precepto, la Universidad Internacional de Andalucía, dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece un sistema de becas para la realización de los diversos estudios que conforman su oferta académica, entre los cuales se encuentra la programación de la Escuela de Teatro 2020, objeto de la presente convocatoria.
Con la presente Resolución se procede a establecer el procedimiento y los criterios para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento de Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2019).
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:
Primero. Convocar ayudas para la asistencia y realización de las actividades académicas que conforman la programación de la Escuela de Teatro 2021, con arreglo a las normas que se establecen en los Anexos I, II y III de esta Resolución.
Segundo. Estas ayudas serán financiadas con cargo a la anualidad 2021 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48006 y 3018 4000 48099 y número de expediente 2021/0000221 del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de 3.625,00 €, en función del número que se conceda en las mismas.
Tercero. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
I. OBJETO DE LAS AYUDAS
Estas ayudas tienen por objeto sufragar los gastos de asistencia a las actividades académicas que conforman la programación de la Escuela de Teatro 2021 y que se relacionan en el anexo III de esta resolución.
II. MODALIDADES DE AYUDAS
Las ayudas ofertadas serán las siguientes:
- Ayuda de matrícula. Comprenderá exclusivamente la exención del pago del importe de la matrícula correspondiente al Curso que pretendan cursar. Esta ayuda no cubre el importe de la tasa establecida por apertura de expediente y expedición de certificados (8€).
- Ayuda de alojamiento. La ayuda supondrá la exención del importe del precio público del servicio de residencia en las Sede Antonio Machado de Baeza, en régimen de habitación individual, durante los días de duración del Curso para el que la ayuda se conceda.
III. DESTINATARIOS
Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan solicitado matricularse en las actividades académicas que conforman la programación de la Escuela de Teatro 2021, de la Sede Antonio Machado de Baeza.
En el caso de las ayudas de alojamiento, el solicitante deberá residir a más de 50 km de la Sede.
IV. INCOMPATIBILIDADES
Ningún estudiante podrá percibir por parte de la Universidad Internacional de Andalucía más de una beca o ayuda para la misma modalidad de estudios, aunque los realice simultáneamente. Tampoco se podrá percibir más de una beca o ayuda para actividades de extensión universitaria que estén ofertadas en una misma convocatoria
Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otros beneficios que, para la misma finalidad, pueda percibir el solicitante de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
V. SOLICITUDES
La presentación de las solicitudes se realizará prioritariamente por Registro Electrónico (https://eadmistracion.unia.es/oficina/registro.do) o por cualquiera de los otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de los alumnos extranjeros, no residentes en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus solicitudes a través del correo electrónico
La solicitud de las ayudas supone la aceptación de estas bases.
Junto al impreso normalizado, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación o titulaciones académicas, en caso de que la posea, y el o los expedientes académicos de las mismas.
- Documentación acreditativa de las circunstancias socio-familiares.
- Curriculum Vitae.
VI. PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 7 de junio de 2021
Propuesta provisional de adjudicación: 22 de junio de 2021
Plazo de presentación de alegaciones: del 23 de junio al 1 de julio de 2021.
Resolución definitiva: 7 de julio de 2021
VII. PROTECCIÓN DE DATOS
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el art. 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiada.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el art. 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los arts 15 y siguientes del RGPD.
VIII. SELECCIÓN
La valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión corresponde a la Comisión Becas de la Universidad Internacional de Andalucía, que aplicará a tal efecto los criterios establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.
La Comisión distribuirá las ayudas entre la totalidad de los Cursos programados, a cuyo objeto podrá establecer un número mínimo y máximo para cada uno de ellos. No obstante, en el supuesto de que determinados Cursos no contara con el número suficiente de solicitantes, o cuando estos no reunieran los requisitos exigidos, podrá distribuir las ayudas previstas entre el resto de actividades.
La Comisión de Becas tendrá competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente convocatoria y demás normas de aplicación.
IX. ADJUDICACIÓN
La Comisión de Becas valorará las solicitudes recibidas, excluyendo provisionalmente aquellas que no reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Seguidamente se valorarán las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO II de esta convocatoria y se formulará una relación ordenada de solicitantes. Dicha relación reflejará la valoración obtenida por los solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la propuesta de adjudicación de ayudas y de suplentes.
La Comisión de Becas hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas) la propuesta de adjudicación provisional de ayudas y en su caso la lista de suplentes, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados. Junto a ello, se hará pública una relación de solicitudes denegadas y de solicitudes excluidas, indicando las causas de la denegación o exclusión.
Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de ayudas, los solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de siete días hábiles a contar desde su publicación.
La presentación de las alegaciones se realizará prioritariamente por Registro Electrónico (https://eadmistracion.unia.es/oficina/registro.do) o por cualquiera de los otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de alegaciones se puede encontrar en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://unia.es/oferta-academica/cursos-de-verano/impresos-cv
X. RESOLUCIÓN
Una vez valoradas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará propuesta definitiva de concesión y denegación de ayudas y de exclusión de solicitudes al Rector, que dictará la correspondiente resolución definitiva. La resolución rectoral se hará pública en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XI. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la base XI.
- Matricularse en el Curso o Encuentro correspondiente y proceder al abono de las tasas y precios públicos de los servicios administrativos que correspondan, así como participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.
- Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente beca o ayuda.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida por ésta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la beca o ayuda, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente.
XII. ACEPTACIÓN DE LA AYUDA
En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución definitiva, los beneficiarios enviarán una carta de aceptación, expresando que aceptan las ayudas obtenidas y las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la resolución de concesión, y comprometiéndose a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta convocatoria y en la legislación que también resulte de aplicación.
La aceptación de la ayuda se realizará prioritariamente por Registro Electrónico (https://eadmistracion.unia.es/oficina/registro.do) o por cualquiera de los otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de los alumnos extranjeros, no residentes en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir su aceptación a través del correo electrónico
XIII. REVOCACIÓN
Las adjudicaciones de las becas y ayudas serán revocadas totalmente, se haya hecho o no uso de ellas, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
- Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte del solicitante o que existe incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas, o bien inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de los beneficiarios.
- No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula, no hacer uso de las instalaciones o beneficios concedidos, o cualquier otra situación equivalente.
Los beneficiarios que incurran en alguna causa de revocación de estas becas y ayudas estarán obligados a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
XIV. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO
Para lo no contemplado en la presente convocatoria se estará a lo establecido y Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al resto de la legislación que resulte de aplicación.
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.
ANEXO II
BAREMO
ESCUELA DE TEATRO 2021
CONCEPTOS BAREMABLES Y PESO PORCENTUAL
Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas al estudio objeto de la presente convocatoria son:
Conceptos |
Peso |
Expediente académico |
60% |
Socio familiares |
30% |
Otras circunstancias a valorar |
10% |
I. EXPEDIENTE ACADÉMICO (máximo 6 puntos)
La calificación media del Expediente Académico obtenida por los solicitantes se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.
En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:
Matrícula de Honor |
10 |
Sobresaliente |
9 |
Notable |
7,5 |
Aprobado |
5,5 |
Una vez calculada la calificación media, se le aplicará un coeficiente de ponderación que dependerá del nivel de la titulación del solicitante:
Titulación |
Coeficiente |
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado |
1,00 |
Diplomado, Arquitecto Técnico |
0,90 |
Otras titulaciones |
0,80 |
Solicitantes que estén cursando titulación |
0,70 |
II. SITUACIÓN SOCIO FAMILIAR (Máximo 3 puntos)
Se tendrán en cuenta los supuestos en que el solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran la unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:
- Estar integrado en la protección de Familia Numerosa.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
- Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
- Jubilados y pensionistas.
- Víctimas del terrorismo.
- Víctimas de violencia de género.
III. OTRAS CIRCUNSTANCIAS A VALORAR (Máximo 1 punto)
La Comisión podrá valorar hasta un máximo de 1 punto, la formación, el interés profesional y la procedencia del/la solicitante.
Puntos |
|
A los solicitantes procedentes de países catalogados como prioritarios en el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2020-2023) se les asignará 0,5 puntos en el cómputo final de su baremación. Estos países son: África Subsahariana: Burkina Faso, Guinea Bissau, Malí, Mozambique, República Democrática del Congo, Senegal y Togo. América Latina: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Túnez, Población Saharaui y Palestina. |
0.50 |
La Comisión podrá valorar el interés profesional o científico: avales de universidades de procedencia, circunstancias profesionales o aquellas otras que, a juicio de la Comisión se puedan considerar de especial relevancia o interés |
0.50 |
ANEXO III
- TALLER DE INTERPRETACIÓN. EL ASESINATO
- TALLERES COMBINADOS DE ESCRITURA Y CREACIÓN ESCÉNICA: EL MONÓLOGO TEATRAL
- TALLER 1. TALLER DE ESCRITURA DE MONÓLOGO TEATRAL.
- TALLER 2. TALLER DE CREACIÓN ESCÉNICA Y SITE SPECIFIC: EL MONÓLOGO.
- TALLER DE MOVIMIENTO Y TEATRO FÍSICO. DESDE AQUÍ.
- LA ESCRITURA DEL YO PARA LA ESCENA.
- SHAKESPEARE Y EL ALIENTO DE LA VIDA.
- TALLER DE PERFORMANCE Y CREACIÓN ARTÍSTICA. DE-CONTROLAR Y DE-CONSTRUIR LA ESCENA.