I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.3. Resoluciones del Rector
Resolución Rectoral 77/2024, de 9 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, de delegación de competencia para la firma de convenios de prácticas en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, modificando la Resolución Rectoral 201/2023, de 27 de septiembre, por la que se determina la estructura de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía
Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, y, teniendo en cuenta que el Vicerrectorado de Estudiantes tiene entre sus competencias la promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias propias de su Vicerrectorado, entre las que se encuentra la coordinación, diseño e impulso de los programas de prácticas en empresas e instituciones, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,
RESUELVE
Delegar la competencia para la firma de convenios de prácticas de inserción profesional de alumnado de la Universidad Internacional de Andalucía en entidades privadas. En el caso de las instituciones públicas sólo cuando por razones de oportunidad el titular del rectorado lo estime pertinente. Todo ello al amparo de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en su normativa complementaria, en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, modificando la Resolución Rectoral 201/2023, de 27 de septiembre, por la que se determina la estructura de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla a la fecha de la firma electrónica
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez