IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 79/2024, de 8 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas UNIA academia, para cursar el máster en formación permanente en enfermería práctica avanzada (III edición), curso académico 2023/2024 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 753331).
La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2023.
En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 5 “Programa de becas o ayudas para cursar Másteres de Formación Permanente, Diplomas de Especialización y Diplomas de Experto ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2024/2025”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA.
En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 14 de diciembre de 2023, se ha resuelto convocar Becas para promover la atracción de estudiantes de excelencia que deseen cursar el Máster en Formación Permanente en Enfermería Práctica Avanzada (III edición).
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO
Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas UNIA ACADEMIA en Titulaciones Propias a estudiantes, que deseen cursar el Máster en Formación Permanente en Enfermería Avanzada (III edición), en el curso académico 2023-2024, en la siguiente modalidad:
- Exención del 50% del importe de matrícula.
Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas UNIA ACADEMIA para cursar el Máster en Formación Permanente en Enfermería Práctica Avanzada (III edición), para el curso académico 2023-2024, contenidas en el Anexo de esta Resolución.
Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48007 y número de expediente 2024/324 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de tres mil cuatrocientos euros (3.400 €), en función del número de ayudas que se conceda.
Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante BOUNIA.
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS UNIA-ACADEMIA PARA CURSAR EL MÁSTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN ENFERMERÍA PRÁCTICA AVANZADA (III EDICIÓN), OFERTADO POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024.
I. ALUMNADO DESTINATARIO.
Las Becas convocadas para cursar el Máster en Formación Permanente en Enfermería Práctica Avanzada (III Edición), objeto de esta Convocatoria, están dirigidas al alumnado que haya sido admitido, a través de los procedimientos de admisión establecidos, y haya formalizado su matrícula en el citado Máster.
II. OBJETO Y NÚMERO DE LAS AYUDAS.
1. El objeto de las ayudas consistirá en la exención del 50% del importe del precio público fijado para los servicios académicos del Máster en Formación Permanente en Enfermería Práctica Avanzada (III edición). Esta exención no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos.
2. Se concederán un número máximo de 2 ayudas, por un importe máximo de mil setecientos euros (1.700 €) cada una de ellas.
III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.
Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
IV. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria es necesario cumplir los siguientes requisitos:
-
Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en dicha Base.
-
Estar admitido en el Máster en Formación Permanente en Enfermería Práctica Avanzada (III edición), así como tener formalizada su matrícula.
-
Tener una puntuación media en el expediente académico de la titulación que le dio acceso al Máster entre 8 y 10.
-
Figurar dentro del orden de prelación requerido.
-
No haber sido beneficiaria de ninguna beca o ayuda para cursar un programa de postgrado de Formación Permanente o Diploma de Especialización en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48007 y número de expediente 2024/324 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de tres mil cuatrocientos euros (3.400 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente.
3. Las becas serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que la cuantía total pueda superar el coste de los conceptos subvencionados.
VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios)
3. Las publicaciones servirán de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOUNIA y permanecerá abierto hasta 15 días naturales desde su publicación en el BOUNIA.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente en el formulario online normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://becas.unia.es deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a. Currículo de la persona solicitante.
b. Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa y que permitan realizar la valoración contemplada en esta convocatoria.
c. Aquellos alumnos o alumnas que hubieran realizado estudios universitarios en el extranjero deberán presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:
d. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
e. Documentación acreditativa de los méritos alegados (Título de Doctor, Título de Máster Universitario, Otras titulaciones diferentes a la que le da acceso al Máster).
f. Las personas solicitantes pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar documentos justificativos de los ingresos familiares: fotocopia de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio fiscal o, en el supuesto de no disponer de ella por no haber estado obligado a su presentación, cualquier otro documento de carácter oficial que acredite fehacientemente la situación económica familiar, o bien, en su caso, aclaración detallada de todos los medios de subsistencia de la unidad familiar.
Las solicitantes no comunitarias deberán aportar documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenezcan (expresado en dólares USA) y del número de personas que la componen. Los certificados de ingresos habrán de estar emitidos por empresas u organismos públicos. Asimismo, deberán acreditar que disponen de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos durante la fase presencial de los estudios en los que deberá matricularse.
g. Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
h. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere oportuna para acreditar su situación socioeconómica familiar (fotocopia del título de familia numerosa, certificado de minusvalía, desempleo, etc.) u otra circunstancia que desee se le tenga en cuenta a la hora de baremar su solicitud.
i. En caso de ser egresado en algún estudio de postgrado de la UNIA, copia del título acreditativo.
3. Una vez cumplimentado el formulario en dicha página web, la persona solicitante procederá a descargar y firmar su solicitud, preferentemente mediante firma electrónica.
4. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos no hayan sido cumplimentados en el formulario online.
5. Las solicitudes se presentarán prioritariamente por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.
En caso de alumnado extranjero, no residente en España, para facilitar la presentación podrán remitir sus solicitudes, cumplimentadas conforme a lo señalado en los apartados anteriores, a través del correo electrónico
6. La solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.
7. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir al solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas al estudio objeto de la presente convocatoria son:
Conceptos |
Peso |
Expediente Académico |
75% |
Otros Méritos |
10% |
Intereses Estratégicos |
10% |
Situación Socioeconómica y Egresados |
5% |
Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico” y caso de persistir, se atenderá seguidamente a la puntuación obtenida en el apartado de Otros Méritos.
2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:
a. Expediente Académico (máximo 7,5 puntos)
La valoración correspondiente a este apartado se realizará de forma proporcional según la calificación media del Expediente Académico de la persona solicitante.
La calificación media del Expediente Académico obtenida por las solicitantes para el acceso al Máster Universitario se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.
En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:
Matrícula de Honor |
10 |
Sobresaliente |
9 |
Notable |
7,5 |
Aprobado |
5,5 |
b. Otros Méritos (Máximo 1,00 puntos)
Mérito |
Puntos |
Estar en posesión de un título de doctorado. |
1,00 |
Estar en posesión de un Máster Universitario. |
0,75 |
Estar en posesión de una segunda titulación diferente a la que le da acceso al Máster. |
0,75 |
El máximo en el apartado de otros méritos no podrá superar 1 punto.
c. Intereses Estratégicos (Máximo 1,00 puntos)
La puntuación en este apartado de intereses estratégicos vendrá determinada por la procedencia geográfica de la obtención del título académico. Para cada país de procedencia, se otorgará a las personas solicitantes, siempre que su expediente académico tenga una nota media superior a 8 puntos (sobre 10), la siguiente puntuación:
- Solicitante con mejor expediente académico de cada uno de los países de donde se obtuvo el título académico: 1 punto.
d. Situación Socioeconómica y Egresados (Máximo 0,50 puntos)
1º. Situación Socioeconómica.
Se tendrán en cuenta los supuestos en que la solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran su unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:
- Tener acreditada la condición de Familia Numerosa.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
- Víctimas del terrorismo.
- Víctimas de violencia de género.
Cada una de estas circunstancias acreditadas será puntuada con 0,2 puntos.
2º. Solicitantes Egresados de la UNIA.
A las solicitantes egresadas de la Universidad Internacional de Andalucía, que hayan cursado algún título de postgrado propio (Máster propio, Diploma de Especialización o Curso de Experto) se les asignarán 0,5 puntos.
El máximo en el apartado de situación socioeconómica y egresados no podrá superar 0,5 puntos.
IX. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.
X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.
2. La Comisión de Becas hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios) la propuesta de adjudicación provisional de becas y, en su caso, la lista de suplentes, detallando la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando la puntuación asignada en cada uno de los criterios de valoración seguidos para efectuar la valoración, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación.
3. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las personas solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación.
Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base VII de esta Convocatoria, en el modelo que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres
4. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la denegación de ayuda y de exclusión de solicitudes, con indicación de sus causas, a la persona titular del Rectorado, quien dictará las correspondientes Resoluciones definitivas.
XI. RESOLUCIÓN.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios.
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.
1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA (https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres), que expresamente contiene la aceptación de la beca obtenida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2. La presentación de la aceptación de la Beca se realizará conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base VII de esta Convocatoria.
XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
-
Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
-
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
-
Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
-
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:
-
Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
-
Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan.
-
Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
-
Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
-
Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
-
Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.
XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
-
La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
-
Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
-
Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
-
Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
-
No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (apertura de expediente, seguro escolar y tarjeta de identidad) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
-
No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
-
No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster.
-
-
En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base VI, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
-
Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará al interesado.
-
Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.
La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención que corresponda de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la Matrícula.
XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.
La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:
-
Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
-
De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
-
Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
-
La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
-
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
-
Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.
XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.