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IV.    BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 8/2022 por la que se convocan ayudas para el curso en Competencias Transversales – Programa Innova ofertado por la Universidad Internacional de Andalucía para el Curso Académico 2021-2022.(Código BDNS 608611)

La Universidad Internacional de Andalucía, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece un programa de becas y ayudas para la realización de los diversos estudios que conforman su oferta académica, entre los que se encuentra el Curso en Competencias transversales – Programa UNIA INNOVA, objeto de la presente convocatoria.

Con la presente Resolución se procede a establecer el procedimiento y los criterios para la concesión de las ayudas objeto de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 29 de abril de 2019. En su tramitación se ha seguido el procedimiento establecido, especialmente, en el art. 7 del mencionado Reglamento de Becas y Ayudas de Estudio

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Primero: Convocar ayudas con carácter general, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las bases y criterios establecidos en los Anexos I y II de esta Resolución, para los estudiantes que vayan a cursar el Curso de Formación en Competencias Transversales – Programa UNIA INNOVA, ofertado por la  la Universidad Internacional de Andalucía, en las modalidades de ayudas de matrícula, alojamiento y manutención

Segundo: Estas ayudas serán financiadas con cargo a la anualidad 2022 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 480.05   3018 4000 480.99 y número de expediente 2022//0000021 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de 2.280 €, en función del número que se concedan de las mismas.

Tercero: Las condiciones y los requisitos para la solicitud de esta ayuda y su forma de acreditarlos; la indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; el plazo de presentación de solicitudes y de resolución y notificación o publicación de la misma y los documentos e informes que deben acompañarse, así como los criterios de valoración de las solicitudes se encuentran contemplados en los Anexos I y II de esta resolución

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considera iniciado de oficio con la presente convocatoria.

Quinto.- Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. DESTINATARIOS

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas a los estudiantes que hayan sido admitidos, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalicen matrícula en el curso de Formación de Competencias Transversales – Programa UNIA INNOVA

II. TIPOS Y NÚMERO DE AYUDAS

Las becas y ayudas al estudio podrán tener los siguientes componentes:

Ayuda de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público fijado en la cuantía resultante una vez aplicadas, en su caso, las correspondientes exenciones, bonificaciones y reducciones a que el estudiante tenga derecho. Esta ayuda no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos.

Ayuda de alojamiento. Consistirá en la exención de la mitad del precio público del servicio de residencia en las sedes de la Rábida y Baeza en la fase presencial del curso.

Ayuda de manutención. Consistirá en la exención de la mitad del importe del precio público del servicio de manutención en régimen de desayuno, almuerzo y cena durante la fase presencial del curso, en la Sede de La Rábida.

Se concederán las siguientes ayudas:

  • 20 ayudas de matrícula por un importe de 52 €, cada una de ellas.
  • 20 Ayudas de Alojamiento por la mitad del importe del precio público, y una cuantía de 20 € cada una de ellas.
  • 20 Ayudas de Manutención por la mitad del importe del precio público, y una cuantía de 42 € cada una de ellas.

III. PROGRAMA BENEFICIARIO

Podrán disfrutar de estas ayudas los estudiantes que formalicen su matrícula en el Curso en Competencias Transversales, Programa UNIA INNOVA.

IV. INCOMPATIBILIDADES

Ningún estudiante podrá percibir por parte de la Universidad Internacional de Andalucía más de una ayuda para la misma modalidad de estudios, aunque los realice simultáneamente. Tampoco se podrá percibir más de una beca o ayuda para actividades de extensión universitaria que estén ofertadas en una misma convocatoria

Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otros beneficios que, para la misma finalidad, pueda percibir el solicitante de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

V. REQUISITOS

Para poder solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Entregar la solicitud dentro del plazo establecido, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida.
  2. Resultar admitido en el Curso en Competencias Transversales – Programa UNIA-INNOVA, así como formalizar la matrícula en el mismo.
  3. No haber sido con anterioridad beneficiario de ninguna beca o ayuda para cursar un programa en la UNIA, se haya hecho o no uso de ella.

VI. SOLICITUDES

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el impreso normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse a través del portal web de la UNIA (https://www.unia.es)

La presentación de las solicitudes se realizará prioritariamente por Registro Electrónico (https://eadmistracion.unia.es/oficina/registro.do) o por cualquiera de los otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de los alumnos extranjeros, no residentes en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus solicitudes a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con acuse de recibo.

La solicitud de las ayudas supone la aceptación de estas bases.

VII. DOCUMENTACIÓN

Junto al impreso normalizado creado al efecto, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Currículo del solicitante según modelo normalizado, que puede obtenerse a través de la página web de la UNIA: https://www.unia.es.
  • Certificación académica personal.
  • Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
  • Los solicitantes pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar documentos justificativos de los ingresos familiares: fotocopia de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio fiscal o, en el supuesto de no disponer de ella por no haber estado obligado a su presentación, cualquier otro documento de carácter oficial que acredite fehacientemente la situación económica familiar, o bien, en su caso, aclaración detallada de todos los medios de subsistencia de la unidad familiar.
  • Los solicitantes no comunitarios deberán aportar documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenezcan (expresado en dólares USA) y del número de personas que la componen. Los certificados de ingresos habrán de estar emitidos por empresas u organismos públicos.
  • Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
  • Cualquier otra documentación que el estudiante considere oportuna para acreditar su situación socioeconómica familiar (fotocopia del título de familia numerosa, certificado de minusvalía, desempleo, etc.) u otra circunstancia que desee se le tenga en cuenta a la hora de baremar su solicitud.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir al solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

VIII PROTECCIÓN DE DATOS

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el art. 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiada.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el art. 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con el artículo 15 y siguientes del RGPD.

IX. SELECCIÓN

El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la Universidad Internacional de Andalucía, que, con el apoyo técnico en su caso del personal de gestión académica, aplicará a tal efecto los criterios establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

La Comisión de Becas tendrá competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de los solicitantes

No se concederán ningún tipo o ayuda a los solicitantes con una puntuación de cero en el apartado de renta.

X. ADJUDICACIÓN

La Comisión de Becas valorará las solicitudes recibidas, excluyendo provisionalmente aquellas que no reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Seguidamente se valorarán las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO II de esta convocatoria y se formulará una relación ordenada de solicitantes. Dicha relación reflejará la valoración obtenida por los solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la propuesta de adjudicación de ayudas y de suplentes.

Se concederán ayudas hasta que se agote el crédito disponible.

La Comisión de Becas hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es) la propuesta de adjudicación provisional de ayudas y en su caso la lista de suplentes, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados. Junto a ello, se hará pública una relación de solicitudes denegadas y de solicitudes excluidas, indicando las causas de la denegación o exclusión.

Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de ayudas, los solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de siete días hábiles a contar desde su publicación.

Una vez resueltas las alegaciones, el Secretario de la Comisión de Becas, comunicará la resolución de dichas alegaciones por correo electrónico a los interesados.

Las alegaciones se presentarán prioritariamente por Registro Electrónico (https://eadmistracion.unia.es/oficina/registro.do) o por cualquiera de los otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de los alumnos extranjeros, no residentes en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus alegaciones a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con acuse de recibo.

XI. RESOLUCIÓN

Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará propuesta definitiva de concesión y denegación de ayudas y de exclusión de solicitudes al Rector, que dictará las correspondientes resoluciones definitivas. La resoluciones rectorales se harán públicas en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas ,

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. PLAZOS

El plazo de entrega se encuentra comprendido desde el día de publicación de la presente resolución hasta .

Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de ayudas, se publicarán veinte días después de finalizado el plazo de entrega de solicitudes.

XII. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
  2. Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, al menos, dependiendo del tipo de ayuda concedida, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan, así como participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentación a las pruebas de evaluación, asistencia a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.
  4. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  5. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida por ésta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de ayuda, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente.

XIII. ACEPTACIÓN DE LA AYUDA

En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución definitiva, en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), los beneficiarios enviarán una carta de aceptación, expresando que aceptan las ayudas obtenidas y las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la resolución de concesión, y comprometiéndose a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta convocatoria y en la legislación que también resulte de aplicación.

La aceptación de la ayuda, se realizará prioritariamente por Registro Electrónico (https://eadmistracion.unia.es/oficina/registro.do) o por cualquiera de los otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de los alumnos extranjeros, no residentes en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir su aceptación a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con acuse de recibo.

El impreso de aceptación se puede encontrar en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres

XIV. REVOCACIÓN

Las adjudicaciones de las ayudas serán revocadas totalmente, se haya hecho o no uso de ellas, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte del solicitante o que existe incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas, o bien inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de los beneficiarios.
  2. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula, no hacer uso de las instalaciones o beneficios concedidos, o cualquier otra situación equivalente.
  3. No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como tal si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico todas las materias del programa.

Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia al interesado. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su firma, la propuesta de resolución definitiva que se notificará al interesado

Los beneficiarios que incurran en alguna causa de revocación de estas becas y ayudas estarán obligados a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XV. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO

Para lo no contemplado en la presente convocatoria se estará a lo establecido y Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al resto de la legislación que resulte de aplicación.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

ANEXO II

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Curso académico 2021-2022

CONCEPTOS BAREMABLES Y PESO PORCENTUAL

Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas al estudio objeto de la presente convocatoria son:

Conceptos

Peso

Expediente Académico

60%

Renta y situación socioeconómica

30%

Otras circunstancias a valorar

10%

Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico” y caso de persistir, se atenderá seguidamente a la puntuación obtenida en el apartado de “Renta y situación socioeconómica”. En caso de persistir, se daría preferencia al género con una menor presencia porcentual entre las solicitudes admitidas.

I. EXPEDIENTE ACADÉMICO (máximo 6 puntos)

La calificación media del Expediente Académico obtenida por los solicitantes para el acceso al Curso de Experto elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.

En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:

Matrícula de Honor

10

Sobresaliente

9

Notable

7,5

Aprobado

5,5

Una vez calculada la calificación media, se le aplicará un coeficiente de ponderación que dependerá del nivel de la titulación de acceso del solicitante:

Titulación

Coeficiente

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado

1,00

Diplomado, Arquitecto Técnico

0,90

I. RENTA Y SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA (máximo 3,5 puntos)

  • Renta

A partir de la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, a ésta se le asignarán los puntos que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta per cápita

Puntos

De 0 a 3.000 €

3,00

De 3.001 a 4.500 €

2,62

De 4.501 a 6.000 €

2,25

De 6.001 a 7.500 €

1,87

De 7.501 a 9.000 €

1,50

De 9.001 a 10.500 €

1,12

De 10.501 a 12.000 €

0,75

De 12.001 a 14.111 €

0,37

De 14.112 € en adelante

0,00

  • Situación socioeconómica

Junto a la renta per cápita, se tendrán en cuenta los supuestos en que el solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran la unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:

  • Estar integrado en la protección de Familia Numerosa.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
  • Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
  • Jubilados y pensionistas.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Víctimas de violencia de género.

En estos casos, una vez calculada la renta per cápita, se detraerá un 10% de la misma por cada una de las circunstancias acreditadas, asignándose finalmente la puntuación que corresponda según la tabla anterior.

III. OTRAS CIRCUNSTANCIAS A VALORAR (1 punto)

1. SOLICITANTES PROCEDENTES DE PAÍSES PRIORITARIOS SEGÚN EL III PLAN ANDALUZ DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

A los solicitantes procedentes de países catalogados como prioritarios en el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2020-2023) se les asignará 0,5 puntos en el cómputo final de su baremación.

Estos países son:

  • África Subsahariana: Burkina Faso, Guinea Bissau, Malí, Mozambique, República Democrática del Congo, Senegal y Togo.
  • América Latina: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.
  • Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Túnez, Población Saharaui y Palestina.

2. SOLICITANTES EGRESADOS DE LA UNIA

A los solicitantes egresados de la Universidad Internacional de Andalucía, que hayan cursado algún título de Máster Universitario, se les asignará 0.5 puntos en el cómputo final de su baremación.