I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.3. Resoluciones del Rector
Resolución Rectoral 80/2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se deroga la Comisión encargada de llevar a cabo el Proyecto “Arte Y Pensamiento”
De acuerdo con el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UNIA en su Capítulo IV sobre Comisiones del Consejo de Gobierno, éste podrá crear Comisiones para el ejercicio de funciones específicas o en relación con materias concretas y el Pleno del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la creación de Comisiones Permanentes para abordar cualquier asunto de interés universitario. La extinción de estas Comisiones requerirá del acuerdo del Pleno con los mismos requisitos antes señalados en relación con su propuesta de creación (artículo 14).
Por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Universidad Internacional de Andalucía, se nombra a la Comisión encargada de llevar a cabo el proyecto “Arte y Pensamiento”.
Teniendo en cuenta la fecha de la Resolución Rectoral, la Presidencia del Consejo de Gobierno, propuso al Consejo de Gobierno a través de la Secretaría General de la Universidad, la derogación de esta Comisión, a fin de proceder a la actualización de las Comisiones existentes en la UNIA.
ESTE RECTORADO, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 6 de abril de 2022, procede a derogar la Comisión encargada de llevar a cabo el proyecto “Arte y Pensamiento”, según la Resolución de 2 de febrero de 2001.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (B.O.E. de 2 de octubre)
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez