IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 93/2023, de 17 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas para cursar Másteres Universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía dirigidas a estudiantes, profesorado y egresados vinculados a universidades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida (curso académico 2023-2024) y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS 695227).
La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.
Dentro del ámbito de las citadas competencias la UNIA, en colaboración con el Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, de acuerdo con los objetivos acordados en el Convenio Marco firmado el 1 de junio de 2014, que tiene por objeto regular la colaboración entre ambas partes, en actividades docentes, de investigación, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, y en desarrollo de los programas de colaboración interuniversitaria vinculados al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, contempla la convocatoria de Ayudas para cursar Másteres Universitarios de la UNIA dirigidas a estudiantes, profesorado y egresados vinculados a universidades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 2 “Impulsar la construcción del Espacio Iberoamericano del Conocimiento /EIC) a través de la cooperación entre instituciones de Educación Superior en el nivel de postgrado” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 3 “Programa de becas o ayudas para cursar Master Oficial en la UNIA dirigidas a estudiantes, profesores y egresados vinculados a universidades del GUILR”, del Plan Estratégico de Subvenciones, la UNIA ha resuelto convocar Becas para promover la captación de Talento entre las universidades GUILR para cursar Master Oficial en la UNIA.
La UNIA, dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece un programa de becas y ayudas para la realización de los diversos estudios que conforman su oferta académica, entre los que se encuentran los Másteres Universitarios, objeto de la presente convocatoria.
Igualmente, con esta Resolución se procede a establecer el procedimiento y los criterios para la concesión de las ayudas objeto de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 29 de abril de 2019.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO:
Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con carácter general para estudiantes, profesorado y egresados vinculados a universidades del Grupo La Rábida, que deseen cursar alguno de los Másteres Universitarios que oferta la Universidad Internacional de Andalucía, en las siguientes modalidades:
- De matrícula.
- De alojamiento y manutención.
- De desplazamiento.
Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas UNIA-Grupo La Rábida, para cursar Másteres Universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2023-2024 contenidas en el Anexo de esta Resolución.
Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2023 y 2024 de las aplicaciones presupuestarias 3017 3000 48001 y 3017 3000 48099 y número de expediente 2023/298 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €)
Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS UNIA-GRUPO LA RÁBIDA, PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024.
I. DESTINATARIOS.
Las Becas contempladas en el programa UNIA–Grupo La Rábida en titulaciones de másteres universitarios, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas al alumnado, profesorado y egresados vinculados a universidades del Grupo La Rábida que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula en alguno de los Másteres Universitarios que la UNIA oferta para el curso académico 2023-2024 y que se contemplan en la Base III de esta Convocatoria.
Se reservará un 5% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda, del porcentaje destinado para personas con discapacidad, o no se cubra el 5% total de presupuesto reservado, se acumulará al total de la convocatoria.
II. OBJETO DE LAS AYUDAS.
El objeto de las ayudas consistirá en:
- Exención de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público fijado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los servicios académicos hasta un máximo de 90 créditos en la cuantía resultante una vez aplicadas, en su caso, las correspondientes exenciones, bonificaciones y reducciones a que la persona beneficiaria tenga derecho. Esta exención no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos.
- Exención o ayuda de alojamiento. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de residencia en las Sedes de Baeza y La Rábida durante la fase presencial del programa correspondiente. En las sedes en que la UNIA no dispone de servicio de residencia propio o convenido (Málaga y Sevilla), esta ayuda supondrá la concesión de una prestación dineraria para cubrir los gastos de alojamiento por un importe máximo de mil ochocientos setenta y cinco (1.875 €), según el nivel de presencialidad del programa correspondiente.
- Exención o ayuda de manutención. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de manutención en régimen de desayuno, almuerzo y cena durante la fase presencial de los programas impartidos en la Sede de La Rábida. En las restantes sedes la ayuda supondrá la concesión de una prestación dineraria para cubrir los gastos de manutención por una cuantía máxima de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), según el nivel de presencialidad del programa correspondiente.
- Ayuda de desplazamiento. Consistirá en el abono de los gastos de desplazamiento de las personas beneficiarias, tras la justificación del viaje y gasto realizado, por un importe máximo de mil trescientos euros (1.300 €). Está ayuda de desplazamiento sólo se considerará si la suma de las exenciones de matrícula, alojamiento y manutención no superan la cuantía máxima de cinco mil euros (5.000 €) por alumno.
III. PROGRAMAS BENEFICIARIOS Y NÚMERO DE AYUDAS PARA CADA TITULACIÓN.
Podrán optar a disfrutar de estas ayudas los estudiantes, profesores y egresados vinculados a universidades del Grupo La Rábida que formalicen su matrícula en alguno de los siguientes Másteres Universitarios:
Sede de Santa María de La Rábida. |
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Título del Máster |
Tipología de la Beca |
Análisis Histórico del Mundo Actual (on line) |
Matrícula |
Tecnología Ambiental |
Matrícula/ Residencia / Manutención |
Comunicación y Educación Audiovisual |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Dirección y Gestión de Personas |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Geología y Gestión Ambiental de los Recursos Minerales |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Ingeniería Química |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas. |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Economía, Finanzas y Computación |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Simulación Molecular (on line) |
Matrícula |
Sede Antonio Machado de Baeza |
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Título del Máster |
Tipología de la Beca |
Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Patrimonio Musical |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Intervención Asistida con Animales |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Arqueología de los Paisajes Culturales: Investigación y Gestión |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Métodos Avanzados en Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Pendiente de verificación) |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Sede Monasterio de la Cartuja |
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Título del Máster |
Tipología de la Beca |
Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Relaciones Internacionales |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Actividad Física y Salud (on line) |
Matrícula |
Agricultura y Ganadería Ecológicas |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Análisis de Datos Ómicos y Biología de Sistemas |
Matrícula/ Residencia/ Manutención |
Enseñanza Bilingüe Español-Inglés |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Nanomateriales Funcionales: Aplicaciones en Energía, Biotecnología y Medio Ambiente (Pendiente de verificación) |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Sede Tecnológica de Málaga |
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Título del Master |
Tipología de la Beca |
Biotecnología Avanzada |
Matrícula / Residencia / Manutención |
Tecnología Educativa (Pendiente de verificación) |
Matrícula |
Los títulos pendientes de verificación recogidos en esta convocatoria quedan pendientes de ser incluidos siempre y cuando sean verificados e implantados antes de la fecha de resolución de esta convocatoria.
Con carácter general se otorgará una beca, con la tipología indicada en el cuadro anterior, por cada Título, siempre que la persona solicitante supere, al menos, un 7 como nota media en su expediente académico. Si el presupuesto global no diera para una beca por máster la Comisión determinará objetivamente los másteres en los que en los que se otorgaría estas ayudas antes de proceder a la evaluación de las distintas solicitudes.
El resto de las becas, hasta agotar el presupuesto, se distribuirán entre los programas antes señalados en función de las necesidades académicas de la UNIA, procurando siempre la más amplia distribución de las ayudas y la más eficiente asignación de recursos. La Comisión determinará objetivamente aquellos másteres en los que sean necesarias estas ayudas suplementarias antes de proceder a la evaluación de las distintas solicitudes.
IV RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.
Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, en adelante Reglamento de Becas, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
V. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la Base IX de este Anexo.
b) Ser admitido en alguno de los Másteres Universitarios, ofertados por la UNIA y señalados en la Base III anterior, así como formalizar la matrícula en el primer plazo que se establezca para ello
c) Figurar dentro del orden de prelación requerido.
d) No haber sido beneficiario de ninguna beca o ayuda para cursar un programa de postgrado en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.
e) Para optar a las ayudas o exenciones por alojamiento y manutención los solicitantes deberán residir a más de 50 kms. de la Sede donde se imparta el Máster.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2023 y 2024 de las aplicaciones presupuestarias 3017 3000 48001 y 3017 3000 48099 y número de expediente 2023/298 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 €), en función del número que se concedan de las mismas.
2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente.
3. Las becas serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para el mismo concepto pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que la cuantía total pueda superar el coste de los conceptos subvencionados.
VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/)
3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
VIII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde la publicación de la Convocatoria en el BOUNIA hasta el 6 de julio de 2023 (Hora oficial España Peninsular).
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente en el formulario online normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://www.unia.es/becas.master.guilr o bien a través del portal web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios).
El formulario online normalizado, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE.
b. Certificación académica personal de los estudios que den acceso al Máster universitario y que permitan realizar la valoración contemplada en esta convocatoria.
c. El alumnado que hubiera realizado estudios universitarios en el extranjero, deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:
d. Copia del título que da acceso al máster.
e. Curriculum Vitae.
f. Carta de referencia firmada por una alta autoridad académica, Rector, Vicerrector, Director o Decano de Centro de la universidad con la que esté vinculado (egresado, profesor, …) el solicitante. En el caso de que se mantenga una vinculación profesional, la carta debe hacer mención expresa de ello.
g. Carta de motivación personal para la realización del máster (opcional).
h. Declaración jurada, firmada por la solicitante, de no recibir otro tipo de ayuda que financie esa actividad o, en su caso, de las ayudas recibidas.
i. En caso de ser egresado de la UNIA, copia del título del Máster, Diploma de Especialización o Curso de Experto, que cursó.
j. En su caso, certificado oficial que acredite un grado de discapacidad reconocido.
3. Una vez cumplimentado en dicha página web este formulario, la persona solicitante
procederá a descargar y firmar la solicitud, preferentemente mediante firma electrónica.
No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos hayan sido completados de forma manuscrita.
4. La presentación se realizará prioritariamente por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.
En caso de alumnado extranjero, no residente en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus solicitudes a través del correo electrónico
5. La solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.
6. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir al solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La Comisión Evaluadora, a la vista de la documentación aportada por las personas solicitantes, procederá al estudio y baremación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a. Valoración del expediente académico: 60%.
b. Valoración del Curriculum Vitae: 10%.
c. Alumnos egresados de títulos propios de Máster, Diplomas de Especialización y Cursos de Experto: 5%.
d. Valoración de las instituciones implicadas: 10%.
Si la Universidad origen del solicitante cumple con todos requisitos de pertenencia al Grupo La Rábida, a la fecha de la convocatoria, se otorgará un punto por este concepto.
e. Intereses estratégicos de la Universidad Internacional de Andalucía: 15%.
La puntuación en este apartado de intereses estratégicos vendrá determinada por la procedencia geográfica de la obtención del título académico. Para cada país de procedencia, se otorgará a las personas solicitantes, siempre que su expediente académico tenga una nota media superior a 7 puntos (sobre 10), la siguiente puntuación:
- Solicitante con mejor expediente académico de cada uno de los países de donde se obtuvo el título académico: 1,5 puntos.
- A la siguiente persona solicitante con mejor expediente académico con la misma procedencia geográfica que el primero: 0,5 puntos.
En caso de empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico” y caso de persistir, se atenderá seguidamente a la puntuación obtenida en el apartado de Otros Méritos.
X. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las personas solicitantes.
XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación. Dicha relación, que tendrá carácter de propuesta provisional, se hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios).
2. Procedimiento de selección y adjudicación de las becas o ayudas:
- La Comisión adjudicará, en los programas donde haya más solicitantes que plazas ofertadas, la beca a la persona solicitante de cada uno de ellos que haya obtenido la mayor puntuación.
- Una vez adjudicadas las becas del punto anterior, el resto, conforme a la distribución establecida en la Base III, se adjudicarán, hasta agotar presupuesto, por concurrencia competitiva a los solicitantes con mayor puntuación.
3. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.
4. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación.
Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base VIII de esta Convocatoria.
El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres
5. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector, quien dictará las correspondientes Resoluciones definitivas.
XII. RESOLUCIÓN.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios.
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.
1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, expresando que acepta la beca obtenida, que asume las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se compromete a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2. La presentación de la aceptación de la Beca se realizará conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base VIII de esta Convocatoria.
XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
- Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan.
- Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
- Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
- Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
- Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
- No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (apertura de expediente, seguro escolar y tarjeta de identidad) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
- No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
- No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster o Diploma de Especialización.
2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en el apartado 3 de la Base VI, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará al interesado.
4. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.
La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos y de alojamiento y/o manutención por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula y su estancia en la Sede donde se imparte el Máster.
Las ayudas dinerarias por alojamiento, manutención y desplazamiento se abonarán una vez el alumnado se persone en la UNIA para el inicio de la parte presencial del Máster correspondiente.
Deberá aportar número de cuenta bancaria.
XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.
La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:
- Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
- Residencia – Manutención, mediante la comprobación por el Área Académica del cumplimiento de los créditos exigidos.
- Desplazamiento, mediante la comprobación de gastos incurridos poe el mismo.
XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.
XX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.