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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 94/2023, de 16 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas para el curso en competencias transversales – programa Unia Innova ofertado por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS 695266).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022 .

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 5 “Programa de becas o ayudas para la realización del Curso de competencias transversales (Programa UNIA INNOVA)”, que como se indica en el objetivo específico de la citada pretende incentivar la formación en competencias transversales para los alumnos del posgrado oficial de la UNIA con el objeto de fomentar la inserción laboral de nuestros estudiantes y favorecer su formación integral.

Dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones, con el fin de atraer a estudiantes que cursen la formación en competencias transversales programa UNIA-INNOVA,

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con carácter general a los alumnos de posgrado oficial de la UNIA, que vayan a cursar el “Curso de Formación en Competencias Transversales programa UNIA INNOVA”, ofertado por la UNIA para el curso académico 2022/2023:

a) Exención de matrícula.

b) Exención de alojamiento.

Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de ayudas para cursar el “Curso de Formación en Competencias Transversales programa UNIA INNOVA”, ofertado por la UNIA para el curso académico 2022/2023 contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero: Estas ayudas serán financiadas con cargo a las anualidades 2023-24 de la aplicación presupuestarias 3018 4000 480, y número de expediente 2023/230 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros (2.244 €), en función del número que se concedan de las mismas.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

 

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL “CURSO EN COMPETENCIAS TRANSVERSALES – PROGRAMA UNIA INNOVA” OFERTADO POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023.

I. ALUMNADO DESTINATARIO.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas al alumnado de postgrado oficial de la UNIA que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y que una vez superados los dos primeros módulos online del programa formalicen matrícula en el tercer módulo presencial de Formación de Competencias Transversales – Programa UNIA INNOVA.

Se reservará un 5% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda, del porcentaje destinado para personas con discapacidad, se acumulará al total de la convocatoria.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

1. El objeto de las ayudas consistirá en:

a) Exención de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público de la matrícula. Esta ayuda no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos.

b) Exención de alojamiento. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de residencia en las Sedes de Baeza y La Rábida durante la fase presencial del curso.

2. Se concederán las siguientes ayudas:

a) 17 ayudas que consistirán en la exención del precio público de matrícula, por un importe de cincuenta y dos euros (52 €), cada una de ellas.

b) 17 ayudas que consistirán en la exención del precio público del alojamiento, por un importe de ochenta euros (80 €) cada una de ellas.

III. PROGRAMA BENEFICIARIO.

Módulo 3 presencial del Curso en Competencias Transversales, Programa UNIA INNOVA.

IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, en adelante Reglamento de Becas, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

V. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.

b) Estar matriculado/a como alumno/a, de postgrado oficial en la UNIA en el curso académico 2022-2023.

c) Resultar admitido en el Módulo 3 presencial en Competencias Transversales – Programa UNIA-INNOVA, así como formalizar matrícula en el mismo.

d) Figurar dentro del orden de prelación requerido.

e) No haber sido beneficiaria de ninguna beca o ayuda para cursar un programa de postgrado en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.

f) Para optar a la exención por alojamiento las personas solicitantes deberán residir a más de 50 kms. de la Sede donde se imparta el Módulo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2023-24 de la aplicación presupuestarias 3018 4000 480, y número de expediente 2023/230 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros (2.244 €), en función del número de ayudas que se concedan.

2. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.

3. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente.

4. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/)

3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VIII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la Resolución de Convocatoria en el BOUNIA hasta el día 31 de mayo de 2023 a las 23:59 horas (GMT/UTC+02:00) Madrid.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente en el formulario normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://www.unia.es/becas.master.innova o bien a través del portal web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios).

El formulario online normalizado, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículo de la persona solicitante.

b) Certificación académica personal.

c) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

d) Las solicitantes pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar documentos justificativos de los ingresos familiares: fotocopia de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio fiscal o, en el supuesto de no disponer de ella por no haber estado obligado a su presentación, cualquier otro documento de carácter oficial que acredite fehacientemente la situación económica familiar, o bien, en su caso, aclaración detallada de todos los medios de subsistencia de la unidad familiar.

e) Las solicitantes no comunitarias deberán aportar documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenezcan (expresado en dólares USA) y del número de personas que la componen. Los certificados de ingresos habrán de estar emitidos por empresas u organismos públicos.

f) Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.

g) Cualquier otra documentación que el estudiante considere oportuna para acreditar su situación socioeconómica familiar (fotocopia del título de familia numerosa, certificado de minusvalía, desempleo, etc.) u otra circunstancia que desee se le tenga en cuenta a la hora de baremar su solicitud.

3. Una vez cumplimentado en dicha página web este formulario, la persona solicitante procederá a descargar y firmar la solicitud, preferentemente mediante firma electrónica.

No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos hayan sido completados de forma manuscrita.

4. La presentación de las solicitudes se realizará prioritariamente por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico)o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.

5. La solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.

6. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir al solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

CONCEPTOS BAREMABLES Y PESO PORCENTUAL

1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas al estudio objeto de la presente convocatoria son:

Conceptos

Peso

Expediente Académico

60%

Renta y situación socioeconómica

30%

Otras circunstancias a valorar

10%

No se concederá ninguna ayuda a las personas solicitantes con una puntuación de cero en el apartado de renta.

Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico” y caso de persistir, se atenderá seguidamente a la puntuación obtenida en el apartado de “Renta y situación socioeconómica”. En caso de persistir, se daría preferencia al género con una menor presencia porcentual entre las solicitudes admitidas.

2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:

a) Expediente Académico (máximo 6 puntos)

La calificación media del Expediente Académico obtenida por los solicitantes para el acceso al curso en Competencias Transversales se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.

En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:

Matrícula de Honor

10

Sobresaliente

9

Notable

7,5

Aprobado

5,5

b) Renta y Situación Socioeconómica (máximo 3 puntos)

  • Renta

A partir de la renta per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, a ésta se le asignarán los puntos que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta per cápita

Puntos

De 0 a 6.000 €

3,00

De 6.001 a 10.000 €

2,00

De 10.001 a 14.111 €

1,00

De 14.112 € en adelante

0,00

  • Situación socioeconómica:

Junto a la renta per cápita, se tendrán en cuenta los supuestos en que el solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran la unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:

    1. Estar integrado en la protección de Familia Numerosa.
    2. Estar en situación legal de desempleo.
    3. Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
    4. Jubilados y pensionistas.
    5. Víctimas del terrorismo.
    6. Víctimas de violencia de género.

Cada una de estas circunstancias acreditadas incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en Renta 0,2 puntos, no pudiendo superar la suma el máximo asignado al criterio renta y situación socioeconómica.

c) Otras circunstancias a valorar (1 punto)

  1. Solicitantes procedentes de Países Prioritarios según el III Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo.

A las personas solicitantes procedentes de países catalogados como prioritarios en el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2020-2023) se les asignará 0,5 puntos en el cómputo final de su baremación.

Estos países son:

  • África Subsahariana: Burkina Faso, Guinea Bissau, Malí, Mozambique, República Democrática del Congo, Senegal y Togo.
  • América Latina: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.
  • Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Túnez, Población Saharaui y Palestina.
  1. SOLICITANTES EGRESADOS DE LA UNIA.

A las personas solicitantes egresados de la Universidad Internacional de Andalucía, que hayan cursado algún título de Máster Universitario, se les asignará 0.5 puntos en el cómputo final de su baremación.

X. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.

XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación. Dicha relación se hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es).

2. Procedimiento de selección y adjudicación de las becas o ayudas:

a) La Comisión adjudicará, en los programas donde haya más solicitantes que plazas ofertadas, la beca a la persona solicitante de cada uno de ellos que haya obtenido la mayor puntuación. Esta beca, tal y como refleja la Base II, será de matrícula, alojamiento, según la tipología indicada para cada uno de los másteres entre las solicitudes admitidas a trámite.

b) Una vez adjudicadas las becas del punto anterior, el resto, conforme a la distribución establecida en la Base II, se adjudicarán, hasta agotar presupuesto, por concurrencia competitiva a los solicitantes con mayor puntuación.

3. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación.

Las alegaciones se presentarán en el modelo que puede encontrarse en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VIII.

4. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector.

XII. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca que será motivada fundamentándose en el cumplimiento o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

2. La Resolución se hará pública en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas.

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA (https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, que expresamente contiene la. aceptación de la beca concedida y de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

2. La presentación de la aceptación de la ayuda se realizará conforme lo establecido en el apartado 2 de la Base VIII de esta Convocatoria.

XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
  2. Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan, en los plazos para ello establecidos, tal y como se requiere en, de esta Convocatoria.
  3. Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  5. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  6. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.

b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.

d) No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (apertura de expediente, seguro escolar y tarjeta de identidad) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.

e) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.

f) No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster o Diploma de Especialización.

2. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará al interesado.

3. Las beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos y de alojamiento por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula y su estancia en la Sede donde se imparte el Máster.

XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

  • Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
  • Alojamiento, mediante la comprobación por el Área Académica del cumplimiento de los créditos exigidos.

XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

XX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.