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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 96/2024, de 25 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas para cursar alguna de las actividades académicas que componen la programación de la Escuela de Teatro y Danza 2024 de la Sede Antonio Machado de Baeza y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 757234).

La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme al  texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.

La UNIA, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2022-2024, y la línea 7 relativa al “Programa de becas o ayudas a alumnos matriculados en algunas de las actividades que componen la Escuela de Teatro y Danza 2024”, pretende contribuir al acceso a formación programada en la Escuela de Teatro y Danza 2024, dotando para ello a los alumnos de becas de matrícula y alojamiento.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 14 de diciembre de 2023, se ha resuelto convocar Becas para estudiantes que deseen cursar alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de la Escuela de Teatro y Danza 2024 que oferta la Universidad Internacional de Andalucía en su Sede Antonio Machado de Baeza.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con carácter general a las personas que deseen cursar alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de la Escuela de Teatro y Danza 2024 que oferta la Universidad Internacional de Andalucía en su Sede Antonio Machado de Baeza, en las siguientes modalidades:

a. De matrícula.
b. De alojamiento.

Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas para cursar alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de la Escuela de Teatro y Danza 2024 que oferta la Universidad Internacional de Andalucía contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 480.99 y número de expediente 2024/333 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de ocho mil quinientos sesenta euros (8.560,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

 ANEXO.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA CURSAR ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS QUE COMPONEN LA PROGRAMACIÓN DE LA ESCUELA DE TEATRO Y DANZA 2024 DE LA SEDE ANTONIO MACHADO DE BAEZA

I. DESTINATARIOS.

Las Becas contempladas para la Escuela de Teatro y Danza 2024, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas a aquellas personas que hayan solicitado previamente la matrícula, a través de los procedimientos de acceso establecidos, en alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de la Escuela de Teatro y Danza 2024 y que se contemplan en la Base III de esta Convocatoria.

Se reservará un 5% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda, del porcentaje destinado para personas con discapacidad, se acumulará al total de la convocatoria.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

El objeto de las ayudas consistirá en:

a. Exención de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público fijado para el Curso en que hayan solicitado matricularse en la cuantía resultante una vez aplicadas, en su caso, las correspondientes exenciones, bonificaciones y reducciones a que el estudiante tenga derecho. Esta ayuda no cubre el importe de la tasa establecida por apertura de expediente y expedición de certificados (8 €).
b. Exención de alojamiento. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de residencia en la Sede Antonio Machado de Baeza, en régimen de habitación compartida, durante los días de duración de la actividad académica para el que la ayuda se conceda. Para la obtención de esta ayuda los solicitantes deberán residir a más de 50 Kilómetros de la Sede donde se imparte la actividad académica.

III. PROGRAMAS BENEFICIARIOS.

Podrán optar a disfrutar de estas ayudas, el alumnado que haya solicitado matricularse en alguno de los siguientes Cursos:

III.1.- ESCUELA DE TEATRO.

  • El actor/la actriz frente al clown.
  • Method acting: inside and out / el método: dentro y fuera.
  • Creación escénica para directores/as, dramaturgos/as e intérpretes.
  • Teatro foro. El teatro como herramienta para la intervención educativa y social.

III.2.- ESCUELA DE DANZA.

  • Cuerpo imaginado. Un viaje entre lo visible y lo invisible.
  • Cuerpo activado. Percepción desde una posible fisicalidad.

IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, en adelante Reglamento de Becas UNIA, los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

V. REQUISITOS.

1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
  2. Ser admitida en alguno de los Cursos de la Escuela de Teatro o Danza 2024, ofertados por la UNIA y señalados en la Base III anterior, así como formalizar la matrícula en el mismo.
  3. Figurar dentro del orden de prelación requerido.
  4. Para optar a la exención por alojamiento la persona solicitante deberá residir a más de 50 kilómetros de la Sede donde se imparte el Curso.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 480.99 y número de expediente 2024/333 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de ocho mil quinientos sesenta euros (8.560,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda de matrícula y/o alojamiento para los Cursos de la Escuela de Teatro y/o Danza, aunque los realice simultáneamente.
3. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
4. Los importes máximos de cada una de las exenciones contempladas en esta convocatoria son los siguientes:

a. Escuela de Teatro:

  • Exención de matrícula de hasta 122 €
  • Exención de alojamiento de hasta 100 €

Se concederán un total de 6 exenciones, para cada una de las actividades que componen la programación de Escuela de Teatro.

b. Escuela de Danza:

  • Exención de matrícula de hasta 102 €.
  • Exención de alojamiento de hasta 100 €.

Se concederán un total de 8 exenciones, para cada una de las actividades que componen la programación de Escuela de Danza.

Las becas serán adjudicadas a las personas solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación teniendo en cuenta el número mínimo y máximo establecido para los Cursos. No obstante, en el supuesto de que determinados Cursos o Encuentros no contarán con el número suficiente de solicitantes, o cuando estos no reunieran los requisitos exigidos, podrá distribuir las ayudas previstas entre el resto de las actividades.

Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.

VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/becas.teatro).

Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VIII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOUNIA hasta el 27 de mayo de 2024, a las 00:00 hora peninsular en España.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto, el cual podrá cumplimentarse en el siguiente enlace https://becas.unia.es3. Al formulario online normalizado se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
b. En caso de ser alegado, documentación acreditativa de:

1. Haber obtenido beca o ayuda al estudio para enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, correspondientes al curso académico 2023-2024 y financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Estar integrado en la protección de familia numerosa (carnet o documento similar).
3. Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
4. Tener reconocida la protección por orfandad absoluta.
5. Jubilados y pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como invalidez o jubilación no contributiva.
6. Víctima de terrorismo.
7. Víctima de violencia de género.
8. Víctima de violencia doméstica.
9. Perceptora del Ingreso Mínimo Vital.

c. En caso de ser alegado, documentación acreditativa de:

1. Estar matriculado en cursos de postgrado oficiales o propios de la UNIA o haber obtenido la titulación correspondiente a los mismos (Doctorado, másteres oficiales, propios o de formación permanente y Diplomas de especialización o de experto).
2. Estar matriculado en cursos de grado, máster o doctorado en universidades del Grupo la Rábida (https://www.grupolarabida.org/).
3. Estar en posesión de un título de grado, máster o doctorado expedido por la UNIA, Universidades del Grupo La Rábida o cualquier otra universidad.
4. Estar matriculado en cursos de grado, máster o doctorado en otras universidades.

d. En caso de incorporar la calificación media,

1. Expediente académico que acredite la misma.
2. Aquellos alumnos o alumnas que hubieran realizado estudios universitarios en el extranjero deberán presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

4. Una vez cumplimentado en dicha página web el citado formulario, la persona solicitante procederá a descargar la solicitud y firmarla preferentemente mediante firma electrónica.

No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos no hayan sido cumplimentados en el formulario online.

5. Las solicitudes se presentarán prioritariamente a través de la plataforma de becas, (https://becas.unia.es), o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.

6. La presentación de la solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.
7.  La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son:

Conceptos

Peso

Situación Socio-económica

50%

Titulación Académica

50%

Se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria la situación socio-económica y la titulación académica, siendo otorgadas las ayudas a las personas solicitantes con mayor puntuación.

Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes considerando la valoración de situación socio-económica y titulación académica, esta se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el expediente académico (véase apartado c).

Si persistiese el empate se otorgará preferencia a las correspondientes solicitudes por orden de presentación, primando aquellas que hayan sido presentadas en las fechas u horas más cercanas al momento en que se abrió la convocatoria.

2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:

a. Situación socio-económica (máximo 5 puntos)

Se tendrán en cuenta los supuestos en que el solicitante acredite adecuadamente la concurrencia, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:

  • Haberle sido concedida beca o ayuda al estudio para enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, correspondientes al curso académico 2023-2024 y financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Estar integrado en la protección de familia numerosa.
  • Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Tener reconocida la protección por orfandad absoluta.
  • Jubilados y pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como invalidez o jubilación no contributiva.
  • Víctima de terrorismo.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de violencia doméstica.
  • Perceptora del Ingreso Mínimo Vital.

Cada una de estas circunstancias acreditadas será puntuada con 2,5 puntos. Las puntuaciones pueden ser acumulables y el máximo en el apartado de situación socioeconómica no podrá superar 5 puntos.

b. Titulación académica (máximo 5 puntos)

En base al nivel de titulación se otorgará la siguiente puntuación:

Titulación

Puntuación

Estudiantes y alumni de postgrado de la UNIA[1].

4

Estudiantes y/o Graduados en Escuelas de Arte Dramático y Conservatorios Superiores de Danza.

4

Estudiantes de grado, máster o doctorado del resto de Universidades del Grupo la Rábida (https://www.grupolarabida.org/).

3

Estar en posesión de un título de grado, máster o doctorado expedido por cualquier otra universidad.

2

Las puntuaciones pueden ser acumulables y el máximo en el apartado de Titulación académica a no podrá superar 5 puntos.

c. Expediente académico (criterio de desempate)

La calificación media del Expediente Académico obtenida por las solicitantes para el acceso a las actividades que componen la programación la Escuela de Teatro y Danza elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.

En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:

Calificación

Puntos

Matrícula de Honor

4

Sobresaliente

3

Notable

2

Aprobado

1

X. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas de la UNIA, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.

XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.

2. La Comisión de Becas hará pública en el portal web de la Universidad https://www.unia.es/becas.teatro la propuesta de adjudicación provisional de becas y, en su caso, la lista de suplentes, detallando la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando la puntuación asignada en cada uno de los criterios de valoración señalados en la Base IX, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación.

3. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base VIII de esta Convocatoria, en el modelo de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/becas.teatro 

4. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la denegación de ayuda y de exclusión de solicitudes, con indicación de sus causas, a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva.

XII. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

2. La Resolución se hará pública en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/becas.teatro

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA: (https://www.unia.es/becas.teatro) o en la sede de Baeza de esta Universidad, que expresamente contiene la aceptación de la beca concedida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

2. La presentación de la aceptación de la Beca se realizará conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base VIII de esta Convocatoria.

XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán quince días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de treinta días, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las alegaciones a la propuesta provisional de adjudicación y denegación.

3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
  2. Matricularse en el Curso correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan (8 euros) en los plazos para ello establecidos.
  3. Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  5. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  6. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
  4. No abonar las tasas y precios públicos correspondientes en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
  5. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
  6. Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a las actividades académicas y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.

2. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará al interesado.

3. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención que corresponda de los precios públicos por servicios académicos y de alojamiento por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula, y su estancia en la Sede de la UNIA.

XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

  • Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
  • Certificado de asistencia, aprovechamiento o similar, si procede.

XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

XX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

_______________________________

[1] A estos efectos como alumni se considerarán aquellas personas que hayan obtenido titulación correspondiente a los estudios de postgrado - Doctorado, másteres oficiales, propios o de formación permanente y Diplomas de especialización o de experto.