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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.3. Resoluciones del Rector

Resolución Rectoral 184/2024, de 22 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se establecen las instrucciones de matrícula para los títulos oficiales de Máster Universitario – curso académico 2024-2025.

La Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso académico 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster, indica en su Anexo I los diversos plazos para la formalización de la matrícula (BOJA nº 56, de 20 de marzo de 2024).

Por otro lado, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, mediante el Acuerdo de 16 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2024/2025 (BOJA nº 141, de 22 de julio de 2024), establece las nuevas enseñanzas oficiales de Máster Universitario que podrán impartirse en el curso académico 2024-2025 en Andalucía, así como las que se suprimen, publicando al tiempo la oferta completa para este curso académico a través del punto de acceso electrónico:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/areas/universidad/titulaciones/paginas/catalogo-titulaciones-universitarias.html.

Asimismo, en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos (BOJA nº 84, de 5 de mayo de 2023), el cual, de acuerdo con lo expresado en su Disposición final primera, permanece vigente para el curso académico 2024-2025.

Este Rectorado, a la vista de lo establecido en las anteriores disposiciones y demás normativa de aplicación, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto establecer las Instrucciones de Matrícula para los Títulos Oficiales de Máster Universitario ofertados por esta Universidad para el curso académico 2024-2025, adjuntas a esta Resolución.

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

 

INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA PARA TÍTULOS OFICIALES DE

MÁSTER UNIVERSITARIO

CURSO ACADÉMICO 2024-2025

1. Ámbito de aplicación.

El procedimiento establecido en estas Instrucciones será de aplicación para la gestión de la matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía de las enseñanzas correspondientes a los Títulos Oficiales de Máster Universitario, conforme al Acuerdo de 16 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2024/2025 (BOJA nº 141, de 22 de julio de 2024).

La organización y desarrollo de la programación académica de estas enseñanzas se realizará en los términos que, a tal efecto, acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Plazos.

Aquellos interesados que, habiendo participado en el proceso de Preinscripción para el acceso a cualquier titulación oficial de Máster ofertada por esta Universidad, hayan obtenido plaza, deberán formalizar la matrícula en los plazos establecidos al efecto por la Comisión del Distrito Único Andaluz para cada una de las adjudicaciones, siendo éstos:

Fase 2

  • Plazo de entrega de solicitudes: del 17 al 26 de junio.
  • Fecha límite para abonar los derechos de expedición del título alegado que habilite para el acceso: 5 de septiembre.
  • Fecha de evaluación de las solicitudes: hasta el 15 de julio.
  • Publicación de la primera lista de adjudicación: 22 de julio.
  • Plazo de revisión o reclamaciones: del 22 al 25 de julio.
  • Primer plazo de matrícula, confirmación y/o reserva de plaza: del 23 al 25 de julio.
  • Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 10 de septiembre.
  • Plazo de revisión o reclamaciones: del 10 al 16 de septiembre.
  • Segundo plazo de matrícula y/o confirmación de plaza: del 11 al 16 de septiembre.
  • Publicación de la primera lista de resultas: 24 de septiembre.
  • Plazos de revisión o reclamaciones de la primera lista de resultas: del 24 al 27 de septiembre.
  • Plazo de matrícula y/o confirmación de la primera lista de resultas: del 25 al 27 de septiembre.
  • Publicación de la segunda lista de resultas: 8 de octubre.
  • Plazos de revisión o reclamaciones de la segunda lista de resultas: del 8 al 11 de octubre.
  • Plazo de matrícula y/o confirmación de la segunda lista de resultas: del 9 al 11 de octubre.
  • Publicación de la tercera y última lista de resultas:17 de octubre.
  • Plazos de revisión o reclamaciones de la tercera lista de resultas: del 17 al 22 de octubre.
  • Plazo de matrícula y/o confirmación de la tercera lista de resultas: del 18 al 22 de octubre.

Fase 3

  • Plazo de entrega de solicitudes: del 13 al 23 de septiembre.
  • Fecha límite para abonar los derechos de expedición del título alegado que habilite para el acceso: 2 de octubre.
  • Fecha de evaluación de las solicitudes: hasta el 4 de octubre.
  • Publicación de la primera lista de adjudicación: 8 de octubre.
  • Plazo de revisión o reclamaciones: del 8 al 11 de octubre.
  • Primer plazo de matrícula, confirmación y/o reserva de plaza: del 9 al 11 de octubre.
  • Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 17 de octubre.
  • Plazo de revisión o reclamaciones: del 17 al 22 de octubre.
  • Segundo y último plazo de matrícula: del 18 al 22 de octubre.

Fase 1

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Resolución de 3 de enero de 2024 de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, los admitidos en la Fase 1 de Preinscripción (exclusiva para estudiantes extranjeros) que realizaron en su momento reserva de la plaza obtenida, deberán formalizar la matrícula en el siguiente plazo: del 23 al 25 de julio.

Continuación de estudios

Para aquellos matriculados en cursos anteriores que deseen continuar con sus estudios, el plazo establecido es: del 25 al 27 de septiembre.

3. Procedimiento de formalización de matrícula.

Todos los estudiantes, tanto de nuevo ingreso como los ya matriculados en cursos anteriores, formalizarán su matrícula de modo online mediante una aplicación informática específica, accediendo a través de la página del portal de servicios Universitas-XXI de la Universidad, https://portal.unia.es, previa identificación del usuario/a y tras introducir su clave personal. El estudiantado de nuevo ingreso recibirá un correo electrónico a la dirección de e-mail indicada en su solicitud de preinscripción con los datos de acceso al portal.

La automatrícula se podrá llevar a cabo, a través de la aplicación referida, en el plazo establecido de forma continuada desde las 9:00 h. del primer día hasta las 24:00 h. del último. Para cualquier incidencia técnica que se produzca durante el proceso, podrá abrir un ticket, a través de nuestra plataforma de SACU (Servicio de Ayuda a la Comunidad Universitaria), en la dirección: https://sacu.unia.es/, seleccionando en el ticket el grupo de ayuda “GESTIÓN ACADÉMICA” y clasificando la incidencia en el tema de ayuda “PORTAL DE SERVICIOS DEL ESTUDIANTE”.

Una vez formalizada y validada la automatrícula, se deberá visualizar y guardar la carta de pago. Dicho documento contendrá la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica y, en su caso, el fraccionamiento de pago. Igualmente, en la liquidación constarán, cuando proceda, las posibles exenciones, reducciones o bonificaciones aplicadas.

La carta de pago constituye para el estudiante un justificante de la solicitud de matrícula, la cual queda condicionada para su aceptación a la verificación, por parte de la Universidad, del cumplimiento de los requisitos de admisión y de matrícula, así como la revisión de los conceptos y cálculo de las cuantías en ella reflejados.

Una vez validada la matrícula por el estudiante, éste deberá proceder al abono de los precios públicos, si no lo hubiera hecho ya de manera online, mediante alguna de las siguientes formas de pago:

  • Pago con tarjeta de crédito (Redsys). Pago preferente.
  • Recibo bancario. Ingreso en la cuenta bancaria de la Universidad (habrá de utilizarse el código de barras de la carta de pago).
  • PayPal (únicamente para estudiantes extranjeros).

Si utiliza la opción recibo bancario, deberá remitir posteriormente justificante bancario a la plataforma SACU: https://sacu.unia.es/, seleccionando el grupo de ayuda “CONSULTA SOBRE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN MÁSTER UNIVERSITARIO” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES. ALUMNOS”.

Finalmente, el interesado/a que elija fraccionamiento de pago deberá elegir la opción de “domiciliación”. Dicha domiciliación se realizará en una cuenta bancaria en la que el estudiante sea titular o cotitular.

4. Documentación.

4.1. Estudiantes de nuevo ingreso.

Una vez formalizada la matrícula por el procedimiento online y realizado el pago correspondiente, los estudiantes de nuevo ingreso presentarán seguidamente la documentación en la plataforma SACU: https://sacu.unia.es/, seleccionando el grupo de ayuda “CONSULTA SOBRE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN MÁSTER UNIVERSITARIO” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES. ALUMNOS”, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el último día del período en el que haya formalizado su matrícula. En el caso de los estudiantes que se automatriculen en el mes de julio, dispondrán hasta el 16 de septiembre de 2024 para aportarla. No obstante, la Universidad requerirá la documentación original a los estudiantes para su verificación en aquellos casos en que la documentación aportada ofrezca algún tipo de duda.

En concreto, la documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) Con carácter general:

  • Fotocopia del DNI/NIE; los no nacionales deberán presentar Certificado de Residencia, Tarjeta de Ciudadano de la Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.
  • Una fotografía tamaño carné.
  • En su caso, fotocopia de la documentación acreditativa de la exención, reducción o bonificación de los precios públicos, según se indica en el apartado 9 de estas Instrucciones de matrícula.
  • Ejemplar de la carta de pago con la liquidación económica y la Orden de Domiciliación del Adeudo Directo (SEPA), debidamente firmada, que obtendrá en https://portal.unia.es, en caso de fraccionamiento del pago.

b) Con carácter particular, dependiendo del título que habilite al acceso al Máster, se deberá aportar:

i. Quienes accedan al Máster con un título oficial español o extranjero homologado:

  • Título alegado, o la certificación supletoria de éste en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha indicada en el Anexo I Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso académico 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
  • Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración – expresada en créditos o en meses – obtenidas en las asignaturas necesarias para la obtención del título alegado para el acceso.

ii. Quienes accedan al Máster con un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior:

  • Título alegado, o la certificación supletoria de éste en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en la fecha indicada en el Anexo I de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso académico 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
  • Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración – expresada en créditos o en meses – obtenidas en las asignaturas necesarias para la obtención del título alegado para el acceso, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.

iii. Quienes accedan al Máster con un título extranjero no homologado en España:

  • Título alegado, o la certificación supletoria de éste en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en la fecha indicada en el Anexo I de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso académico 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
  • Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración – expresada en créditos o en meses – obtenidas en las asignaturas necesarias para la obtención del título alegado para el acceso, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
  • Fotocopia del documento que acredite que la persona solicitante posee un título de Grado universitario, emitido por un organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado.

La documentación requerida deberá estar en vigor dentro del plazo general de matrícula.

En todos los casos, los documentos aportados deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente.

El cotejo de los documentos se realizará, necesariamente, en el transcurso de la primera semana del calendario académico del programa de Máster correspondiente y en la Sede de la Universidad a la que se hayan remitido por correo postal certificado.

4.2. Estudiantes matriculados en cursos anteriores.

Una vez formalizada la matrícula por el procedimiento online y realizado el pago correspondiente, los estudiantes de cursos anteriores presentarán la documentación en el al enlace SACU: https://sacu.unia.es/, seleccionando grupo de ayuda ““CONSULTA SOBRE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN MÁSTER UNIVERSITARIO”” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES. ALUMNOS”, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el último día del período en el que haya formalizado su matrícula. No obstante, la Universidad requerirá la documentación original a los estudiantes para su verificación en aquellos casos en que la documentación aportada ofrezca dudas.

La documentación que deberá remitirse es:

  • En su caso, fotocopia de la documentación acreditativa de la exención, reducción o bonificación de los precios públicos, según se indica en el apartado 9 de estas Instrucciones de matrícula.
  • Ejemplar de la carta de pago con la liquidación económica y la Orden de Domiciliación del Adeudo Directo (SEPA), debidamente firmada, que obtendrá en https://portal.unia.es, en caso de fraccionamiento del pago.

4.3. Estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de Idiomas (MAES).

Con carácter particular, los estudiantes que se matriculen en la asignatura de Prácticas externas en centros de enseñanza del Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de Idiomas, deberán, además de la documentación general que proceda referida en los puntos anteriores, aportar:

  • Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual que acredite no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015. Este trámite puede gestionarse a través de: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central.

5. Condicionalidad de la admisión.

5.1. Condicionalidad de la admisión, con carácter general.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca al estudiante la posesión de los requisitos exigidos, considerándose la admisión con carácter condicional hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por parte de la Universidad a la correspondiente comprobación de la documentación aportada y se haya realizado por el interesado, en su caso, el abono de dicha matrícula.

Una vez confirmada la matrícula, el estudiante quedará sujeto a las normas de permanencia, derechos, deberes y resto de preceptos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad.

5.2. Admisión condicionada conforme a lo establecido en artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021.

Los estudiantes que se encuentren en situación de acogerse a los requisitos establecidos para la admisión condicionada en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, y que viene regulado para el caso de las Universidades públicas andaluzas por la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, deben acogerse a lo establecido en el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso académico 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.

6. Reconocimiento y/o transferencia de créditos.

El reconocimiento y/o transferencia de créditos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad. Los interesados deberán solicitarlo, preferentemente, en el mismo momento de la formalización de la matrícula. Para el estudio y resolución de las solicitudes, la documentación aportada deberá ser original o copia compulsada, emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.

La matrícula quedará condicionada a la resolución de dicha solicitud. Una vez resuelta, los interesados dispondrán de 15 días hábiles para modificar y regularizar su matrícula.

7. Abono de los precios públicos.

7.1. Precios públicos a satisfacer.

Los precios públicos a satisfacer en la matrícula serán los establecidos en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas (BOJA nº 84, de 5 de mayo de 2023), que permanece vigente según lo expresado en su Disposición final primera.  

De acuerdo con ello, a los títulos oficiales de Máster Universitario impartidos por la Universidad Internacional de Andalucía les serán de aplicación los importes de los precios públicos establecidos en el Anexo II de las presentes Instrucciones de matrícula.

Igualmente, los estudiantes que no sean nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y sean residentes en España conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, abonarán los precios previstos en el citado Decreto.

Los estudiantes extranjeros mencionados en el apartado anterior que no sean residentes en España abonarán los precios previstos en el citado Decreto, salvo que las Universidades en que se matriculen establezcan una variación en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100% del coste del servicio académico, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

A su vez, el alumnado que solicite el reconocimiento de créditos conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, abonará, con carácter general, el 30% de los precios públicos correspondientes que se recogen en el Anexo II de estas Instrucciones de matrícula.

Asimismo, en las asignaturas de planes en procesos de extinción ofertadas sin docencia, pero con derecho a examen, se abonará por cada crédito el 30% del precio establecido para los correspondientes créditos.

7.2. Modalidades y plazos de pago.

Tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como de cursos anteriores, las modalidades de pago se reflejan en la aplicación de automatrícula.

El pago de matrícula supone la contraprestación económica realizada por el estudiante a la prestación de servicios académicos y servicios administrativos ofertados por la Universidad.

Los estudiantes podrán optar, con carácter general, por abonar el importe de la matrícula en un pago único, o bien fraccionarlo en dos pagos.

En el caso de abonarse el importe de la matrícula en un pago único, ésta se llevará a cabo en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la finalización de su correspondiente periodo de matrícula.

En el supuesto de que se fraccionase en dos plazos, el primero se abonará en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la formalización de la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en que se realiza la formalización de la matrícula o, en su caso, antes de la fecha indicada en la carta de pago correspondiente. El primer pago comprenderá el 100% de las tasas por los servicios administrativos y el 50% de los precios públicos por servicios académicos. El segundo pago comprenderá el 50% restante de los precios públicos por servicios académicos.

El pago del importe de la matrícula también se podrá fraccionar hasta en ocho plazos para los estudiantes que así lo soliciten. En estos supuestos, en la resolución de concesión de la solicitud de fraccionamiento se indicarán el número de plazos, así como las cuantías a satisfacer y fechas de pago de cada uno de dichos plazos.

Con carácter excepcional, podrá establecerse, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona que lo solicite circunstancias que lo justifiquen suficientemente.

Los posibles gastos que generen las operaciones bancarias del pago de la matrícula serán por cuenta de los interesados.

Aquellos estudiantes que, habiendo solicitado beca de la Convocatoria de Becas o Ayudas para estudios universitarios con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o del competente en la materia, o bien de la Convocatoria de becas y ayudas propias para cursar Másteres Universitarios de la Universidad Internacional de Andalucía, y que, en el momento de formalizar la matrícula, se encuentren pendientes de resolución, podrán dejar condicionado el pago de las tasas académicas correspondientes hasta la resolución de dichas convocatorias. La Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos a los estudiantes que previsiblemente no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

La eficacia de la matrícula formalizada y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago por parte de la Universidad. La finalización de estos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

No se admitirán matrículas sucesivas ni se ejecutarán traslados de expediente ni se expedirán certificaciones o títulos, en tanto el estudiante no haya acreditado el pago de las cantidades pendientes.

8. Obligatoriedad de la matrícula.

Se contemplan dos modalidades de matrícula:

a) Matrícula a tiempo completo.
b) Matrícula a tiempo parcial.

Con carácter general, los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de un mínimo de 60 créditos ECTS y un máximo de 78 créditos ECTS, en el que se incluyen los créditos reconocidos. Para continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquéllos que se matriculen de más de 36 créditos ECTS, salvo que al estudiante le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

Con carácter general, los estudiantes de nuevo ingreso serán considerados a tiempo parcial si, por motivos debidamente justificados, son autorizados a matricularse de 36 créditos ECTS o menos. Para continuación de los estudios a tiempo parcial, el alumno deberá matricularse de entre 30 y 36 créditos ECTS, salvo que le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

Tanto en la modalidad a tiempo completo como en la de a tiempo parcial, el número mínimo y máximo de créditos ECTS de los que podrá matricularse el estudiante podrá variar de lo anteriormente indicado según el Máster Universitario concreto que curse por razones académicas, las cuales vendrán establecidas en la Memoria de Verificación de dicho título y/o acuerdos de la Comisión Académico del Título.

La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará en el momento de formalizar la matrícula al titular del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, representación estudiantil, otras actividades académicas y de formación y, en general, situaciones de carácter personal que requieran una dedicación particular), que justifican la realización de los estudios a tiempo parcial, debiendo resolverse la solicitud de forma motivada en el plazo de 10 días hábiles. La resolución deberá incluir el plazo del que dispone el estudiante para ajustar la matrícula a los créditos establecidos para esta modalidad. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya solicitado el ajuste, se considerará que renuncia a realizar los estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo completo.

La modificación de matrícula es el trámite que permite la incorporación de nuevas asignaturas a la matrícula, la renuncia a alguna de ellas o bien la sustitución de unas por otras.

Se podrá solicitar la modificación de matrícula en programas académicos de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de matrícula.

En los supuestos de solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en los programas académicos de postgrado, el estudiante podrá solicitar la modificación de la matrícula inicialmente formalizada en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia.

El número mínimo de estudiantes matriculados en cada materia optativa no podrá ser inferior a cinco. La matrícula en materias optativas se considerará provisional hasta que finalicen los plazos de matrícula y se compruebe si se cumple el requisito anterior. En el supuesto de no impartirse una materia por falta de estudiantes suficientes, se ofrecerá a éstos la posibilidad de cursar otras materias alternativas que sí se impartan.

El ejercicio del derecho de matrícula de asignaturas sueltas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en la programación docente de un título oficial de Máster.

En aquellos títulos oficiales de Máster que contemplen especialidades, los estudiantes habrán de elegir una de ellas en el momento de la formalización de la matrícula.

9. Exenciones, reducciones y bonificaciones de precios.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, existen distintos casos en los que la cuantía del pago de la matrícula puede verse reducida, bonificada o incluso quedar exenta, debiendo estos casos justificarse mediante la remisión de la documentación pertinente en el momento de formalizar la matrícula, quedando pendiente para su posterior cotejo en el plazo establecido para ello.

9.1. Becas o ayudas.

El alumnado becado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a la contraprestación por servicios académicos.

Documentación acreditativa: para justificar la exención referida, deberá aportarse resguardo de la solicitud de beca.

9.2. Matrículas de Honor y Premio Extraordinario de Fin de Grado y de enseñanzas artísticas superiores.

La obtención de la calificación de Matrícula de Honor en una o varias asignaturas cursadas en sus estudios universitarios durante el curso 2023-2024 dará derecho al alumnado a una bonificación en el importe de la matrícula en el curso 2024-2025 equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha calificación académica, multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.

No procederá dicha bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de la convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

Igualmente, la obtención del Premio Extraordinario de Fin de Grado o de enseñanzas artísticas superiores otorgará el derecho a la exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de otro título universitario oficial.

Documentación acreditativa: en el caso de la Matrícula de Honor, para la aplicación de la correspondiente bonificación será necesario aportar certificación académica; en el caso de los Premios, se deberá aportar diploma acreditativo, así como declaración responsable de no haber aplicado con anterioridad el beneficio del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales.

9.3. Familias Numerosas.

Los estudiantes miembros de Familia Numerosa de categoría especial gozarán de la exención total de los precios públicos previstos en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo. En el caso de pertenecer a una Familia Numerosa de categoría general, esta exención será del 50%.

Documentación acreditativa: la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial de Familia Numerosa vigente en la fecha de matrícula expedido por la administración autonómica competente.

9.4. Estudiantes con discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se informa que el estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.

Documentación acreditativa: este supuesto deberá justificarse mediante certificación expedida por el órgano competente.

9.5. Víctimas de actos de terrorismo.

Estará exento del pago de los precios públicos previstos en Decreto 106/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el alumnado a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo, y el artículo 21.3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentación acreditativa: esta condición deberá acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, mediante certificación expedida al efecto por el Ministerio del Interior, o mediante el reconocimiento por la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o por sentencia judicial firme.

9.6. Víctimas de violencia de género.

Sin perjuicio de cualesquiera becas o ayudas, públicas o privadas, a que pudieran tener derecho para cursar estudios universitarios, o para otra finalidad, las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios establecidos en el Decreto 106/2020, de 3 de agosto.

Documentación acreditativa: el alumnado que se acoja a esta exención habrá de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y el 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

9.7. Ingreso mínimo vital y renta mínima de inserción social en Andalucía.

Están exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además del reconocimiento de exención anterior, también lo estarán los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en Andalucía. Las personas que se acojan a cualquiera de las dos exenciones previstas en este apartado deberán acreditar dicha condición al formalizar la matrícula para el curso académico de que se trate.

Documentación acreditativa: el alumnado que se acoja a cualquiera de estas dos exenciones deberán acreditar documentalmente la condición aludida.

9.8. Créditos aprobados en primera matrícula.

El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de Máster Universitario, en los términos siguientes:

a) Requisitos de la bonificación.

Para aplicar la bonificación en la primera matriculación en el caso de los estudios de Máster, será necesario haber estado matriculado en centros propios o adscritos a la Universidades públicas andaluzas o en enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los cursos 2022-2023 o 2023-2024 en los estudios que hayan dado acceso al Máster. A efectos de bonificación, se tomarán en consideración los créditos aprobados en primera matrícula en dichos estudios, siempre que no hubiesen generado ya derecho a esta bonificación

Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores matriculaciones en estudios de Máster, se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en centros propios o adscritos de las Universidades públicas andaluzas en el curso académico 2023-2024.

Asimismo, la bonificación se aplicará a los estudiantes que, en los cursos 2022-2023 o 2023-2024 y en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores de este mismo apartado a), hubiesen estado inscritos en centros asociados andaluces de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y empadronados en Andalucía.

La bonificación será de aplicación a los estudiantes de Grado en situación de matrícula condicional, acogidos a la cláusula cuarta punto 2 del Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de Máster Universitario de las Universidades públicas andaluzas, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad.

b) Límites a la bonificación.

Solo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención del título conforme al plan de estudios.

Quienes ya hubiesen sido beneficiarios de una bonificación total o parcial de dos títulos de Máster, no podrán recibir bonificación en un tercero o sucesivos.

c) Beneficiarios de la beca de régimen general del Ministerio con competencia en materia de universidades o del departamento competente en dicha materia del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta bonificación se aplicará al importe de la matrícula del curso siguiente, no cubierta por la beca de estudios de régimen general del Ministerio con competencias en materia de universidades o del departamento competente en dicha materia del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Reconocimiento de créditos.

Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil.

e) Cálculo de la bonificación.

Para determinar el importe de la bonificación, se tendrá en cuenta el precio del crédito en primera matrícula establecido en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo.  A tal efecto, el número de créditos aprobados en primera matrícula en los cursos 2022-2023 o 2023-2024 se multiplicará por el precio en primera matrícula del crédito de los estudios de Máster en que se formalice la matrícula para el curso 2024-2025, determinado según las circunstancias personales y familiares de cada estudiante. La bonificación será del 99% de este importe resultante.

En el cómputo de créditos aprobados en primera matrícula no se incluirán aquéllos en los que hubiese obtenido la calificación de Matrícula de Honor, por estar ya bonificados conforme a lo ya referido en el apartado 9.2 de estas Instrucciones de matrícula.

Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos matriculados y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a devolución de importes. Los servicios administrativos se abonarán en su totalidad.

La bonificación recogida en este apartado se aplicará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, o en el resto de normativa vigente.

En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, constará la cuantía de la bonificación aplicada bajo el concepto de “Bonificación 99% Junta de Andalucía”.

Documentación acreditativa: para hacer efectiva esta bonificación, en el caso de primera matriculación, el estudiante deberá aportar certificación académica expedida por el Centro donde haya cursado el Grado que le da acceso al Máster, donde se especifiquen las materias aprobadas en primera matrícula durante los cursos 2022-2023 y/o 2023-2024, con indicación de los créditos correspondientes a cada una de ellas. En el caso de segunda y posteriores matriculaciones, deberá aportar certificación académica expedida por el Centro donde haya cursado las materias de Máster aprobadas en primera matrícula durante el curso 2023-2024, con indicación de los créditos correspondientes a cada una de ellas.

Asimismo, el estudiante que reúna los requisitos académicos para la obtención de Beca de régimen general del Ministerio con competencia en materia de universidades o del departamento competente en dicha materia del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, habrá de tener en cuenta:

  • Si hubiese obtenido beca en el curso 2023-2024, deberá aportar, antes del 31 de octubre de 2024, la solicitud de beca para el curso 2024-2025
  • Si no hubiese disfrutado de beca en el curso 2023-2024, deberá aportar la solicitud de beca para el curso 2024-2025, o bien presentar declaración responsable de no cumplir con los requisitos económicos para su obtención.

La falta de aportación de la solicitud de beca o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.

10. Anulación de matrícula.

La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso deberán abonarse las tasas de secretaría.

Las solicitudes de anulación se presentarán de acuerdo con el procedimiento electrónico establecido al efecto, junto con el justificante de haber realizado el pago y haciendo constar la causa por la que se solicita y la documentación que la acredite. Serán resueltas por el vicerrectorado responsable de la gestión del estudiantado o el que en su caso resulte competente.

No obstante lo anterior, la Oficina de Estudios de Posgrado procederá a anular la matrícula de oficio en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la solicitud de la misma, previa audiencia del interesado. Igualmente, la matrícula será anulada de oficio en los supuestos en que se produzca el impago total o parcial del importe de la matrícula, sin derecho a devolución del importe que, en su caso, se hubiese abonado hasta ese momento.

No procederá la anulación de matrícula cuando ésta se solicite con fecha posterior a la celebración de alguna convocatoria oficial de evaluación.

Del mismo modo, no procederá la realización de anulaciones parciales de matrícula.

11. Efectos de la anulación de matrícula.

De acuerdo con el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía, los efectos de la anulación de matrícula a petición del estudiante dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud. De este modo:

a) Si la anulación se solicita con, al menos, 15 días hábiles de antelación al inicio del curso:

i. Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y, en su caso, el seguro escolar. No se devolverán, en cambio, las tasas de secretaría.

ii. No se computará la matrícula a efectos de convocatorias oficiales de evaluación ni de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de los incrementos de precios que legalmente pudiesen establecerse por matrículas sucesivas.

iii. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.

iv. Si el estudiante fuese beneficiario de una beca o ayuda, deberá renunciar a la misma, quedando a lo que disponga la normativa aplicable al respecto.

b) Si la anulación se solicita con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior:

i. No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas.

ii. Serán de aplicación los incrementos en los precios que, legalmente, pudiesen establecerse en las siguientes matrículas que se realicen en los mismos estudios.

iii. No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

iv. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.

v. Si el estudiante fuese beneficiario de una beca o ayuda, deberá renunciar a la misma, quedando a lo que disponga la normativa aplicable al respecto.

c) Si la anulación se solicita con posterioridad al plazo establecido en el a) y el curso o actividad aún no se hubiese iniciado, las consecuencias de ello serán as referidas en dicho apartado siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente justificadas documentalmente.

La anulación de matrícula en una titulación oficial de Máster Universitario por haber obtenido plaza en otro programa oficial de Máster de la Universidad Internacional de Andalucía o de otra universidad con límite de plazas en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía, no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, previa solicitud de la persona interesada, procederá la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar, en su caso.

En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, en su caso.

En el supuesto de anulación de matrícula en Fase 1 del procedimiento para el ingreso en los títulos oficiales de Máster Universitario, habiéndose producido el abono correspondiente a la reserva de plaza, procederá la devolución del importe abonado, previa solicitud de la persona interesada, si finalmente no se completa la formalización de la matrícula en los plazos establecidos por las normativas de aplicación.

12. Seguro escolar.

Los estudiantes españoles o extranjeros con residencia legal en España, menores de 28 años, han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al seguro escolar, siéndoles de aplicación las normas del mismo.

El importe del seguro escolar, que en ningún caso podrá fraccionarse, deberá ser abonado por los estudiantes al realizar la matrícula siempre que resulte legal o reglamentariamente necesario.

ANEXO I

RELACIÓN DE SEDES Y OFERTA DE TITULACIONES OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA. CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

Sede La Cartuja de Sevilla – Rectorado

Dirección: Monasterio Santa María de las Cuevas. C/ Américo Vespucio nº 2. Isla de La Cartuja. 41092. Sevilla.

  • Actividad Física para la Salud.
  • Agricultura y Ganadería Ecológicas.
  • Análisis de Datos Ómicos y Biología de Sistemas.
  • Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo.
  • Enseñanza Bilingüe Español-Inglés.
  • Logística y Gestión de Operaciones.
  • Nanomateriales Funcionales: Aplicaciones en Energía, Biotecnología y Medio Ambiente.
  • Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (MAES).
  • Relaciones Internacionales.
  • Transformación Digital de Empresas.

Sede Antonio Machado de Baeza

Dirección: Palacio de Jabalquinto. Plaza de Santa Cruz, s/n. 23440. Baeza (Jaén).

  • Agroecología: Un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios.
  • Arqueología de los Paisajes Culturales.
  • Intervención Asistida con Animales.
  • Métodos Avanzados en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
  • Patrimonio Musical.

Sede Santa María de La Rábida

Dirección: Paraje La Rábida, s/n. 21819. Palos de la Frontera (Huelva).

  • Análisis Histórico del Mundo Actual.
  • Comunicación y Educación Audiovisual.
  • Dirección y Gestión de Personas.
  • Economía, Finanzas y Computación.
  • Geología y Gestión Ambiental de los Recursos Minerales.
  • Ingeniería Química.
  • Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas.
  • Simulación Molecular.
  • Tecnología Ambiental.

Sede Tecnológica de Málaga

Dirección: a) Muelle Cánovas s/n. Puerto de Málaga. 29001. Málaga. b) Edificio Mena. Plaza de la Legión Española, nº 1. 29007. Málaga.

  • Biotecnología Avanzada.
  • Tecnología Educativa.

Contacto con la Oficina de Estudios de Posgrado: SACU (Servicio de Ayuda a la Comunidad Universitaria): https://sacu.unia.es/, seleccionando grupo de ayuda ““CONSULTA SOBRE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN MÁSTER UNIVERSITARIO”” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES. ALUMNOS”.

ANEXO II

PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

 

 

 

(euros)

 

Vez de matrícula

 

4ª y ss.

SERVICIOS ACADÉMICOS (Actividad docente) (precios por crédito ECTS, salvo en la tutela académica para tesis doctoral)

 

 

 

 

 

Enseñanzas conducentes a Títulos de Másteres Universitarios estructurados en créditos ECTS

     

Grupo 1 (Filologías, Humanidades, Historia, Jurídicas, Económico-Empresariales)

13,68

27,35

52,13

69,51

     

Grupo 2 (Bellas Artes, Geografía, Matemáticas, Ciencias de la Educación)

13,68

27,35

55,08

73,44

     

Grupo 3 (Ingenierías y Arquitectura)

13,68

27,35

59,26

82,06

     

Grupo 4 (Ciencias Experimentales)

13,68

27,35

59,26

82,06

     

Grupo 5 (Ciencias de la Salud)

13,68

27,35

59,26

82,06

 

 

 

 

 

Enseñanzas conducentes a Títulos de Másteres Universitarios habilitantes

     

Grupo 1 (Filologías, Humanidades, Historia, Jurídicas, Económico-Empresariales)

12,62

27,35

52,13

69,51

     

Grupo 2 (Bellas Artes, Geografía, Matemáticas, Ciencias de la Educación)

12,62

27,35

55,08

73,44

     

Grupo 3 (Ingenierías y Arquitectura)

12,62

27,35

59,26

82,06

     

Grupo 4 (Ciencias Experimentales)

12,62

27,35

59,26

82,06

     

Grupo 5 (Ciencias de la Salud)

12,62

27,35

59,26

82,06


SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SOBRE TÍTULOS Y SECRETARÍA

 

 

 
 

Expedición de títulos académicos

 
   

Máster

176,00

   

Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales

26,30

   

Expedición e impresión de duplicados del Suplemento Europeo al Título

16,00

 

 

 
 

Secretaría

 
   

Apertura de expediente académico

59,10

   

Certificaciones académicas y traslados de expediente académico

26,30

   

Mantenimiento de los datos y expedición de la tarjeta de identidad.

 

5,70

   

Reexpedición de la tarjeta de identidad

5,70

   

Envío de títulos académicos a Subdelegaciones de Gobierno, Embajadas u Oficina consular

26,30