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IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 127/2024, de 28 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca una beca para cursar el Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual, curso académico 2024-2025, en colaboración con la Fundación Mujeres por África (Código BDNS: 764147).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2023.

La Fundación Mujeres por África es una entidad privada sin ánimo de lucro creada en 2012 y cuyo principal objetivo es contribuir al desarrollo del continente africano a través del apoyo y acompañamiento a sus mujeres, que constituyen su gran motor de progreso. Mujeres por África está comprometida y trabaja por la democracia, la gobernanza, la paz, los derechos humanos y el desarrollo económico y social sostenible. Y todo ello en clave de igualdad, porque estamos convencidas de que la igualdad es el factor más poderoso de transformación social.

El programa “Learn África” tiene como objetivo fomentar la transferencia de conocimiento, el intercambio y la capacitación de las estudiantes universitarias africanas a través de becas ofrecidas por las universidades españolas. Desde 2013 y hasta el momento, unas 200 estudiantes africanas de 34 países han sido beneficiarias de este programa, gracias al cual han cursado estudios de diferentes materias y niveles en 40 universidades españolas, 1 portuguesa y 2 centros educativos en Marruecos.

Ante esta coincidencia de finalidades e intereses, la UNIA y la Fundación Mujeres por África han suscrito en el mes de mayo un Convenio Específico en el que se comprometían a formalizar una convocatoria de ayudas, articulada en el marco del programa “Learn África” dirigido a estudiantes e investigadoras junior africanas en universidades españolas, para que una de ellas obtenga una beca para la realización de un Máster universitario en el curso académico 2024-2025.

Para dar cumplimiento al referido Convenio, la Universidad Internacional de Andalucía, oferta una beca para cursar el Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual, en el curso académico 2024-2025, según se especifica en el Anexo de esta Resolución, estableciéndose el procedimiento y los criterios para su concesión, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024, con su línea 4 se pretende “ Programa de becas o ayudas para cursar Másteres Universitarios Oficiales (Academia, General, AUIP, Santander y Mujeres por África) de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2024/2025)”

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 25 de abril de 2024 la UNIA con colaboración con la Fundación Mujeres por África convoca, en el ámbito del programa “Learn África”, una beca para cursar el Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual, en el curso académico 2024-2025.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una (1) Beca para cursar el Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual, en el curso académico 2024-2025, destinada a estudiantes e investigadoras junior africanas en el ámbito del Convenio de Colaboración, por el que se regula la participación de UNIA y la Fundación Mujeres por África en el programa de becas “Learn África”.

Segundo.- Publicar las bases reguladoras de la Convocatoria de la Beca contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero.- La beca convocada está sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente y será financiada con cargo a la anualidad 2024 de la aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48099 y 3018 4000 48001 y expediente nº. 2024/453 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000 €).

Cuarto: El procedimiento de concesión de esta beca se considera iniciado de oficio con la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

Rector

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA UNIA- FUNDACIÓN MUJERES POR ÁFRICA, PARA CURSAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN AUDIOVISUAL.

CONVOCATORIA 2024-2025

Primera.- Objeto.

Esta Convocatoria tiene como objeto regular las condiciones para la solicitud, concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y disfrute de una beca o ayuda conjunta de la Fundación Mujeres por África y la UNIA para la realización del Máster en Comunicación y Educación Audiovisual, en el curso académico 2024-2025, caso de ser admitida.

Con esta acción ambas instituciones pretenden fomentar no solo la igualdad entre hombres y mujeres, sino también el desarrollo sostenible de las comunidades africanas.

Segunda.- Régimen jurídico de la Beca.

La convocatoria y la beca concedida, además de lo expresamente previsto en esta, se regirá por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de subvenciones UNIA, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

Tercera.- Requisitos de las solicitantes.

1. Las solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud y, en su caso, durante todo el disfrute de la beca, los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Ser mujer y tener la nacionalidad de algún país africano.
  2. Contar con un título académico universitario emitido en un país africano y que le permita acceder a los estudios del Máster en Comunicación y Educación Audiovisual.
  3. Disponer del material técnico/tecnológico y de una conexión de internet adecuados para seguir los estudios online.
  4. Ninguna aspirante podrá percibir por parte de la UNIA, más de una beca o ayuda para la misma modalidad de estudios, aunque la realice simultáneamente.
  5. No haber sido con anterioridad beneficiaria de ninguna beca o ayuda para cursar un programa oficial de Máster Universitario o de cualquier otra titulación de posgrado en la UNIA, se haya hecho o no uso de ella.
  6. Sólo se admitirá una solicitud por persona.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Cuarta.- Descripción y cuantía de la beca o ayuda. Régimen de compatibilidad.

La beca constará de los siguientes componentes:

1. Por parte de la UNIA:

a) La asunción de los siguientes costes, hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €) y que incluirá los siguientes componentes o costes:

1º Ayuda de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público fijado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los servicios académicos salvo los gastos indicados en el apartado c) de esta Base.
2º Ayuda de alojamiento. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de residencia en la Sede de La Rábida durante la fase presencial del programa correspondiente.
3º Ayuda de manutención. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de manutención en la Sede de La Rábida, durante la fase presencial del programa correspondiente.
4º Ayuda de desplazamiento. Hasta la cuantía máxima resultante de detraer a la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000 €), el importe de las cantidades establecidas en los apartados 1º, 2º y 3º anteriores.

b) En aquellos supuestos en que este Máster Universitario no pueda realizarse en la modalidad presencial, las ayudas de alojamiento, manutención y desplazamiento podrán sustituirse por una ayuda económica para la adquisición de equipamiento informático y gastos de conexión a internet, hasta una cuantía máxima de mil doscientos euros (1.200 €).

c) Esta ayuda no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos entre los que deben incluirse la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y los derechos de expedición del título en la compensación del importe del precio público fijado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para los servicios académicos para el curso académico 2024-2025, hasta un máximo de 60 créditos, quedando excluido igualmente el seguro médico.

d) La concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Por su parte, la Fundación Mujeres por África se compromete a:

  • FMxA evaluará la posibilidad de completar los costes derivados de la beca, en caso de que excedan el máximo cubierto por UNIA indicado en el apartado 1.”.

3. La ayuda concedida será incompatible con la percepción de cualesquiera otros beneficios que, para la misma finalidad, pueda percibir de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Quinta.- Presentación de la solicitud y documentación.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las condiciones que se establecen en la misma.
2. Para realizar la solicitud es necesario, si no lo ha hecho ya, registrarse como usuaria a través de este enlace (Mujeres por África Programa Learn Africa 2024 - Mujeres por África (mujeresporafrica.es)

Una vez creado el usuario, se deberán seguir los pasos que irá indicando la propia aplicación, así como adjuntar la siguiente documentación, en formato pdf y sin exceder de 2 MB:

a. Documento de identidad nacional.
b. Currículo vitae en donde se refleje la formación previa, experiencia profesional, idioma.
c. Diploma/Certificado/Título Universitario, según se requiera para el acceso al máster.
d. Expediente académico.
e. Carta de Motivación. Es una carta donde se debe describir la competencia profesional y la motivación personal: los motivos y el deseo de estudiar este programa de estudios, qué puede aportar al programa y a la universidad y por qué se considera una buena candidata. Debe motivar a las personas que evaluarán la carta y convencerlas de que realmente la solicitante merece obtener la beca. Debe ir dirigida a la Universidad de la beca y debe mostrar el interés y los motivos de la solicitante por conseguirla. El texto debe tener espaciado normal (1.0) y márgenes normales. Tamaño: sólo una hoja por una cara. Tiene que redactarse en el idioma en el que se impartirá la beca que quieres solicitar (español). La carta de motivación no es una copia del CV, tiene que aportar otra información de interés. Enfocar el contenido para que sea un medio para demostrar tu capacidad de expresión.
f. Carta/s de referencia y/o recomendación. Debe destacar la historia académica de la solicitante, su carácter, carrera u objetivos académicos Debe ir dirigida a la Universidad de la beca a la que se aplique y puede ser redactada por el profesorado, pero también por representantes de administración o supervisión de tus estudios o trabajos. Tamaño: sólo una hoja por una cara. Pida a quien la emita que debajo de su nombre y firma consigne su teléfono y correo electrónico.

3. Como confirmación de la presentación de la solicitud de beca, la candidata recibirá un mensaje en su correo electrónico en el que se facilitará un enlace a través del cual se podrá descargar un archivo pdf con los datos de su solicitud.

4. La Fundación Mujeres por África y la UNIA podrán comprobar la veracidad de los datos aportados y requerir, en su caso, a la solicitante el envío de la documentación original.

5. Podrá solicitarse a la Fundación Mujeres por África más información en el siguiente enlace electrónico Mujeres por África Programa Learn Africa 2024 - Mujeres por África (mujeresporafrica.es)

Sexta.- Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNÍA) y en la dirección electrónica Mujeres por África Programa Learn Africa 2024 - Mujeres por África (mujeresporafrica.es de la Fundación Mujeres por África y finalizará décimo día hábil siguiente a las 23:59 horas(GMT/UTC+01:00) Madrid.

Séptima.- Órganos encargados de la selección y procedimiento de concesión de las becas.

1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a esta convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), dichas publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitantes serán responsables de estar al corriente en las publicaciones a tal efecto.
3. La selección de candidatas la llevará a cabo un Comité especializado de la FMxA conformado por un equipo de evaluadores liderado por la Coordinadora del programa, Dª. Beatriz Santacruz, y supervisado por la Directora General de la Fundación, Dª. Teresa Langle, con la participación, en su caso, de la UNIA. A estos efectos, la UNIA designa a la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes con competencias en esta materia.
4. El Comité, para la concesión de las becas, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • Valoración del Curriculum Vitae. (70-80%)
  • Carta de referencia. (10 al 15%)
  • Carta personal de motivación. (10 al 15%)

5. Finalizado el plazo de presentación, analizadas y valoradas las solicitudes por el Comité especializado, conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, este elaborará y hará público en el tablón de anuncios de la UNIA el listado provisional de las personas candidatas admitidas, en la que se reflejará la valoración obtenida por cada una de estas en cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación, y la ayuda que, en su caso, se propone. En caso de producirse la vacante o renuncia de la propuesta como beneficiaria a lo largo del procedimiento, esta será sustituida por la siguiente candidata por orden de prelación.

Las interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para realizar ante la Comisión las alegaciones que consideren convenientes.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas, en su caso, las alegaciones o reclamaciones presentadas el Comité elaborará la Propuesta de resolución que se elevará al Rector, con indicación de la lista de personas beneficiarias por orden de prelación, y, en su caso, de suplentes, ordenadas igualmente por puntuación, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación. Dicha propuesta será elevada al Rector.

7. El procedimiento concluirá por Resolución del Rector, que será publicada en el tablón de anuncios de la UNIA en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del de presentación de solicitudes.

8. La beneficiaria de la beca recibirá una comunicación individual en la dirección de correo electrónico que haya indicado en su solicitud. Las solicitantes que no hayan sido seleccionadas no recibirán comunicación individualizada.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octava.- Condiciones de disfrute de las becas.

1. En el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución del Rector en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), la candidata seleccionada deberá presentar una carta de aceptación que contendrá expresamente la aceptación de la beca obtenida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación. La carta de aceptación se presentará en el plazo señalado mediante la remisión del documento a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.2. La no aceptación expresa en el plazo establecido supondrá la pérdida de la beca y su reasignación a la siguiente candidata según el orden establecido en la lista.
3. La beca no se considerará efectiva hasta tanto la beneficiaria no esté definitivamente matriculada en el Máster en Comunicación y Educación Audiovisual para lo que deberá hacer la preinscripción en la Fase 2 del Distrito Único Andaluz para el curso 2024-2025.
4. De no obtenerse plaza o no matricularse la alumna beneficiaria de la beca en el Máster señalado en el primer plazo de matrícula de la Fase 2 del Distrito Único Andaluz para el curso 2024-2025 será considerada como una renuncia a los derechos sobre la beca.

Novena.- Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la Beca:

a. Aceptar la ayuda concedida en el plazo y las condiciones establecidas en el apartado 1 de la Base octava, el documento de aceptación.
b. Realizar la preinscripción del Máster de acuerdo con la normativa de la UNIA y del Distrito Único Andaluz[1] y enviar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., una copia de la misma.
c. Formalizar, atendiendo al procedimiento y a los plazos reglamentarios establecidos, la correspondiente matrícula en la UNIA.
d. Estar presente en clase el día de inicio de las enseñanzas del Máster. La ausencia injustificada será considerada una renuncia formal a los derechos sobre la beca y sobre la plaza que se ocupa en el mencionado Máster.
e. Estudiar y aprovechar con dedicación su estancia y estudios en la UNIA con el fin de superar las exigencias planteadas en el Máster.
f. Obtener el correspondiente título de Máster Universitario.
g. Ocuparse personalmente de hacer todos los trámites necesarios para conseguir el visado de entrada a España y, en su caso, la legalización de toda la documentación necesaria para constituir su expediente académico.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.
i. Poner en conocimiento de la UNIA, la anulación de matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente beca o ayuda.
j. Comunicar a la UNIA la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida por ésta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la beca o ayuda, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente
l. Una vez concluidos los estudios, entregar a la FMxA una memoria sobre la experiencia académica, así como contestar la encuesta de la FMxA con el objetivo de que esta pueda realizar una evaluación de resultados y, en su caso, introducir modificaciones en el programa de becas para mejorarlo si lo estima oportuno.
m. Autorizar a la Fundación Mujeres por África y la UNIA a hacer uso total o parcial, en su página web o en cualquiera de sus publicaciones, del contenido de la memoria elaborada por la becaria tras la finalización de la beca. En este caso, la Fundación Mujeres por África mencionará a la autora de dichos contenidos.

Décima.- Materialización de la beca.

1. La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos y de alojamiento y manutención por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula y su estancia en la Sede donde se imparte el Máster.
2. La ayuda dineraria por desplazamiento se abonará una vez se encuentre la alumna en la Sede de La Rábida, y previa presentación de los gastos de desplazamientos efectuados para su incorporación. Junto con los justificantes de dichos gastos, deberá aportar un número de cuenta para hacer efectivo el pago.

Undécima.- Justificación de la beca concedida.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

a. Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
b. Residencia – Manutención, mediante la comprobación por el Área Académica del cumplimiento de los créditos exigidos.

Duodécima.- Revocación y renuncia.

1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a su revocación y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los siguientes casos:

a. Ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la beca.
b. La obtención de la beca sin cumplir alguno de los requisitos exigidos.
c. No aceptar la ayuda concedida en el plazo y las condiciones establecidas en el apartado 1 de la Base octava.
d. Inhibición manifiesta, negligente cumplimiento o incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas como becaria. En el caso de que los informes de los responsables del mismo entendieran que su dedicación no es suficiente, la alumna será requerida para que reintegre los importes hasta ese momento devengados.
e.Concurrencia de alguna causa de incompatibilidad recogida en esta Convocatoria o incumplimiento de las obligaciones recogidas en la convocatoria o normativa de aplicación.
f. No obtener, salvo causa de fuerza mayor, el título de Máster en Comunicación y Educación Audiovisual, salvo los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Máster.
g. No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (tasas, servicios administrativos y seguro médico) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
h. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
i. Ausentarse o no comparecer el día de inicio de las clases del Máster, sin causa justificada.
2. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.
3. La condición de becaria también podrá perderse por renuncia. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de baja, permitirá, si así se considera oportuno, su adjudicación por el resto de su vigencia a la solicitante que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación.

De haberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondrá la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera producido y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas.

Decimotercera.- Procedimiento de reintegro o pérdida de derecho al cobro.

1. El incumplimiento por parte de la persona becaria de las obligaciones señaladas en esta convocatoria y/o los casos incluidos en la Base duodécima o la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la LGS, dará lugar, en el caso de la UNIA, al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro.
2. En el caso de la UNIA, para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de subvenciones UNIA y en los artículos 41 y siguientes de la LGS y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo, a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse. En la tramitación del procedimiento se podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de la beca.

Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Conforme al Convenio suscrito entre la UNIA y la FMxA, las participantes, mediante el presente documento, quedan informadas de que ambas instituciones tendrán acceso a sus datos personales para su participación en esta convocatoria.

Tanto la UNIA como la Fundación Mujeres por África se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento de la presente convocatoria, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y en las disposiciones que los desarrollen.

Las entidades convocantes tendrán la consideración de responsables de tratamiento cualquier dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo de esta convocatoria. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las actividades proyectadas en esta convocatoria.

Las partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la Fundación Mujeres por África, en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 144, 28046 Madrid, a la atención de Dña. Teresa Langle de Paz, y/o a la Universidad Internacional de Andalucía, en la siguiente dirección: Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio nº 2, Isla de La Cartuja, 41092 - Sevilla.

Decimoquinta.- Contacto.

Para consultas relacionadas con la beca escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para consultas relacionadas con la aplicación informática escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Decimosexta.- Información y comunicaciones.

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, cualquier modificación o información relacionada sobre esta convocatoria se divulgará a través de la página web de la FMxA y de la UNIA o a través de sus redes sociales (Twitter, LinkedIn, Instagram, Facebook), por lo que le recomendamos que se registre en cualquiera de ellas.

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[1] Información en: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit/?q=masteres&d= mo_calendario.php