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IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 46/2025, de 18 de febrero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca, dentro del programa Becas Santander Excelencia 360º, una ayuda para fomentar la excelencia académica del estudiantado matriculado en Másteres Universitarios del curso académico 2024-2025 y se publican las bases para su concesión (Código BDNS: 815570).

La Universidad Internacional de Andalucía, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece becas y ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del estudiantado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” y la línea 10 “Programa de Becas Santander: Erasmus, Ayudas económicas, Excelencia 360º, predoctorales y microcredenciales”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el periodo 2025-2027, se pretende Contribuir al acceso a una educación universitaria de calidad, el impulso del emprendimiento de los estudiantes universitarios y la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para el colectivo de estudiantes de la Universidad.

Por su parte, el Banco de Santander ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su Responsabilidad Social Corporativa, en todos los países en los que está presente, siendo su compromiso con las Universidades una de sus señas de identidad. Para ello, se encuentra comprometido y desea colaborar en el desarrollo de proyectos, y en las mejoras que llevan a cabo las Instituciones de Educación Superior e investigadoras para ampliar, renovar y modernizar los sistemas de Enseñanza Superior, así como en la puesta en valor de su dimensión emprendedora en beneficio todo ello del estudiante y en definitiva, del avance de la Sociedad, como última receptora de dichos beneficios, a través de la integración de los universitarios en sus estructuras.

Por todo ello, con fecha 11 de septiembre de 2024, la Universidad Internacional de Andalucía y el Banco de Santander, firmaron Convenio que tiene por objeto la colaboración entre la Universidad y el Santander para desarrollar nuevos proyectos encaminados, a fortalecer el acceso a la educación universitaria de calidad, el impulso del emprendimiento y la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para los colectivos de la Universidad (estudiantes, alumni, PDI, PTGAS ) y otros colectivos a los que la Universidad quiera dirigir sus programas de emprendimiento o formación a lo largo de la vida.

En dicho ámbito, la Cláusula segunda del Convenio recoge, entre los proyectos objeto de colaboración, dentro del Programa Ayudas al Estudio la Santander Excelencia 360º.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 19 de diciembre de 2024, ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1 ayuda económica para contribuir a la excelencia académica y la formación integral del estudiantado matriculado en un máster universitario oficial de los ofertados por la UNIA durante el curso académico 2024-2025, por un importe de doce mil euros. (12.000,00 €)

Segundo.- Publicar las bases de la Convocatoria de Ayuda al estudio Santander Excelencia 360º para promover la excelencia académica durante el curso académico 2024-2025.

Tercero.- La ayuda objeto de esta Convocatoria está sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente y será financiada con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018010902 4000 48199 y número de expediente 2025/151 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de doce mil euros (12.000,00 €).

Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA BECAS SANTANDER EXCELENCIA 360º PARA FOMENTAR LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES MATRICULADO EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS DEL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

I. OBJETO DE LA AYUDA.

La ayuda objeto de la presente convocatoria está dirigida al estudiantado matriculados en un máster universitario oficial de los ofrecidos por la UNIA durante el curso académico 2024-2025, que cuenten con un expediente académico excelente y hayan participado significativamente en la vida universitaria de la Institución.

II.  CUANTÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA.

El objeto de la ayuda de carácter exclusivo consistirá en:

a) Ayuda económica: Con el objeto de promover y fomentar la excelencia académica de estudiantes nacionales e internacionales, que cursen másteres universitarios oficiales ofrecidos por la UNIA durante el curso académico 2024/2025, por un importe de doce mil euros (12.000,00 €)
b) Número de ayudas: 1.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AYUDA.

La ayuda a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. Para poder solicitar la ayuda objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar la correspondiente solicitud conforme señala la base VIII de esta convocatoria.
  2. Tener una nota media de las asignaturas del máster que estén cursado igual o superior a 9,00 sobre 10.
  3. Tener superado al menos el 50% de las asignaturas, del Máster en el que se encuentra matriculado/a.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. La ayuda objeto de esta Convocatoria está sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente y será financiadas con cargo a la anualidad 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3018010902 4000 48199 y número de expediente 2025/151 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de doce mil euros (12.000,00 €)

2. Se concederá la ayuda siempre que exista una solicitud que cumpla los requisitos necesarios para ello.

3. La ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el estudiantado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el formulario normalizado establecido al efecto, a través del portal web santanderopenacademy.com y en la aplicación de becas de la UNIA https://becas-unia.powerappsportals.com/

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y finalizará el día 15 de mayo de 2025.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte.
  • V.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados.

4. La solicitud de la ayuda supone la aceptación de estas bases.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de ayuda objeto de la esta convocatoria son:

  1. Criterio de Puntuación del Expediente Académico (Máximo 7.5 puntos). La puntuación correspondiente al expediente académico de las asignaturas superadas, se calculará de la siguiente manera para la nota media de las asignaturas superadas:
  • Nota media: 9,76 - 10,00 puntos (7,5 puntos)
  • Nota media: 9,51 - 9,75 puntos (7 puntos)
  • Nota media: 9,26 - 9,50 puntos (6,5 puntos)
  • Nota media: 9,00 - 9,25 puntos (6 puntos)
  1. Otros criterios de puntuación (Máximo 2.5 puntos).
  • Realización de prácticas extracurriculares (1 punto).
  • Representante estudiantil (1 punto).
  • Realización de estancias o prácticas de la convocatoria Erasmus+ (1 punto).
  • Participación en cooperación actividades de voluntariado (1 punto).
  • Acciones de emprendimiento para la creación de empresas (1 punto).
  • Certificado de Idiomas distinto al español y al de su nacionalidad:

- C1 o equivalente (0.50 puntos).
- C2 o equivalente (1 punto).

2. En el caso de empate la calificación media del expediente académico del máster que se esté cursando y el mayor número de asignaturas superadas será el criterio de desempate.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio de las solicitudes y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

2. Terminado el plazo de subsanación y, en su caso, tras el estudio de la documentación presentada, la Comisión de Becas elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/TOUNIA) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, podrán interponerse los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XI.

3. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá la beneficiaria provisional de la ayuda y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.

4. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA, (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la citada propuesta de resolución provisional, concediendo a las solicitantes un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA:https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, presentándose, una vez cumplimentado, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base VII de esta Convocatoria.

5. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elaborará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la persona beneficiaria y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas con indicación de la causa que la motiva.

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien adoptará la correspondiente Resolución.

XI. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

2. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOUNIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

1. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base VII de esta Convocatoria, el impreso de aceptación que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, que expresamente contiene:

  1. La aceptación de la ayuda concedida.
  2. El compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como la declaración de que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  3. El compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

La Comisión de Becas comunicará esta opción a la interesada, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la Ayuda:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  3. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  4. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  5. Proceder al reintegro de los fondos recibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la ayuda será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.

2. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará a la persona titular del Rectorado, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.

3. La beneficiaria que incurra en alguna causa de revocación de estas becas estará obligada a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas por la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto, y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada por la persona beneficiaria, una vez publicada la resolución definitiva.

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación obrante en el expediente de concesión que deberá obrar en poder de la UNIA.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

La solicitud de modificación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base VII de esta Convocatoria.

5. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución adoptada será notificada a la persona interesada.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.