TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOTRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2018)
CAPÍTULO 1
SISTEMA DE FUENTES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Normativa aplicable.
La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía se realizará de acuerdo con lo regulado en el presente Reglamento, y, con carácter supletorio, en todo lo no previsto en el mismo, se aplicará la prelación establecida en el art. 50 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; por consiguiente, el personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, así como por los acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación, y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, o norma que lo sustituya.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a:
1. Los funcionarios de las Escalas propias de la Universidad Internacional de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo contemplados en el presente Reglamento, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
2. Igualmente podrán participar los funcionarios de otros Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad Internacional de Andalucía, en situación administrativa de servicio activo en la referida Administración Universitaria, o en cualquier otra que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo.
3. Excepcionalmente, las bases de la respectiva convocatoria podrán establecer la participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas que se encuentren en comisión de servicio en la Universidad Internacional de Andalucía.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Sistemas de provisión
1. La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dichos procedimientos con carácter general serán los siguientes:
-
- Concurso, que será el sistema general de provisión.
- Libre designación, en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, de conformidad con lo determinado en la relación de puestos de trabajo de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. Los puestos de trabajo podrán proveerse provisionalmente según lo previsto en este Reglamento o, en su defecto, se ajustará a lo dispuesto en la normativa específica señalada en el artículo 1 del mismo y resto de legislación que resulte de aplicación.
Artículo 4. Convocatorias y bases de los concursos.
1. La competencia para efectuar las convocatorias y resolución de los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se atribuye al Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. Por Resolución Rectoral, a propuesta de la Gerencia, se autorizarán las bases de las convocatorias de los concursos, las cuales deberán ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento.
3. Las Resoluciones Rectorales de convocatoria serán publicadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, se publicarán en la página web de la Universidad Internacional de Andalucía, en su Registro General y en los registros de los distintos Campus, las convocatorias de concurso de méritos (tanto generales como específicos) de traslado, y las de libre designación. Serán también publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las convocatorias de provisión de puestos por el sistema de libre designación y aquellas en que se estime conveniente para su adecuada difusión.
4. Las convocatorias deberán contener, al menos, las bases del concurso con la denominación, nivel, y número de los puestos de trabajo ofertados, sus características esenciales, los requisitos para su desempeño, la composición de la Comisión de Valoración y el plazo de presentación de solicitudes, así como el baremo con arreglo al cual se valorarán los méritos.
Artículo 5. Tramitación de los concursos
La tramitación de los concursos corresponderá a la Gerencia.
Artículo 6. Requisitos de participación.
1. A las convocatorias podrá concurrir el personal funcionario recogido en el artículo 2 del presente Reglamento.
2. Los funcionarios deberán estar en servicio activo en la Universidad, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, para poder participar en concursos de provisión de puestos de trabajo.
Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto. Este requisito no será exigible para participar en los procedimientos de libre designación, ni tampoco el de permanencia en los puestos obtenidos por medio de estas convocatorias, ya que el cese en estos supuestos es discrecional para la autoridad que los nombró.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Igualmente, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
3. En caso de participar en diferentes concursos convocados de forma simultánea, los interesados estarán obligados a consignar en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias, un orden de preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias, dirigido a la Gerencia, constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.
Artículo 7. Presentación y admisión de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria. Los méritos de los concursantes se computarán al último día de plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo no se admitirá alegación alguna de méritos nuevos o distintos de los incorporados en la solicitud o que obren en su expediente personal.
En el caso de los concursos específicos se habilitará un plazo adicional de 30 días naturales, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a efectos de presentación de la memoria.
2. Las solicitudes y toda la documentación a la que se refiere este Reglamento se presentarán por vía electrónica ante la Gerencia, https://services.viafirma.com/inbox/app/unia que acusará recibo.
3. Cuando el procedimiento de selección sea el de libre designación, los funcionarios que participen adjuntarán a la instancia/solicitud una memoria en la que reflejarán su curriculum profesional y los conocimientos específicos en relación con el puesto solicitado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para optar a dicho puesto, salvo que ya consten en su expediente personal. La convocatoria podrá prever la defensa de la memoria ante una comisión designada a tal efecto por el Rector.
4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, habilitándose un plazo para reclamaciones de 10 días naturales, trascurrido este plazo se efectuará la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
CAPÍTULO 3
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO.
Artículo 8. Definición de concurso
El concurso constituye el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se distinguen dos modalidades de concursos:
a) Concursos Generales. Serán cubiertos mediante Concurso General, los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino inferior a 22.
b) Concursos Específicos. Se cubrirán mediante Concursos Específicos, los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior a 22.
Artículo 9. Concursos generales.
1. El concurso general consistirá en la valoración exclusiva de los méritos de los aspirantes recogidos en la convocatoria, conforme al baremo previsto en la primera fase del Anexo I de este Reglamento.
2. La propuesta de resolución en el caso de concurso general deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación en esta fase.
3. En el caso de que se produjera empate entre varios candidatos en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al sistema de sorteo.
Artículo 10. Concursos específicos.
1. El concurso específico sólo será de aplicación para aquellos puestos de nivel igual o superior al 22. En este caso, el concurso constará de dos fases. En cada fase se valorarán, respectivamente, los méritos recogidos en el Anexo I, conforme a los criterios establecidos en cada caso.
2. La convocatoria incluirá la previsión de presentación de memorias y la exposición y defensa de la misma.
La memoria consistirá en la presentación, por parte de los candidatos, de un documento en donde se reflejen los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado, analizando y describiendo tareas, responsabilidades, competencias necesarias, propuestas, procesos clave y aquellos otros aspectos que consideren idóneos para el desempeño del puesto.
3. En la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.
4. Para los concursos específicos, las puntuaciones máximas y mínimas serán las establecidas en el Anexo I. La plaza quedará desierta si no alcanzan las puntuaciones mínimas exigidas ninguno de los aspirantes.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
7. En el caso de que se produjera empate entre varios candidatos en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos anunciados en el Anexo I, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Artículo 11. Comisiones de Valoración
1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cinco miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario, designados todos ellos, titulares y suplentes, por el órgano competente en la Orden o Resolución de convocatoria.
2. Los miembros de las Comisiones deberán ser funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos específicos, deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La composición de las Comisiones se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre.
4. Los representantes u órganos de los representantes del personal designarán a dos representantes que actuarán con voz, pero sin voto.
5. Las Comisiones de Valoración están facultadas para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de las convocatorias, así como para solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, que actuarán en calidad de asesores, con voz, pero sin voto.
6. Contra las decisiones de las Comisiones de Valoración, una vez resueltas las alegaciones, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
Artículo 12. Valoración de los méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
No serán valorados los méritos personales que no estén incorporados en el certificado de la Universidad, que no se invoquen en la solicitud, o que invocados, no se justifiquen documentalmente.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
A los efectos de acreditar los méritos alegados, a la solicitud de participación se unirá, caso de que no se incorpore de oficio al procedimiento, la certificación expedida por la Universidad, acreditativa de los méritos referidos a la situación administrativa del candidato. No obstante, los aspirantes deberán adjuntar copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos a valorar en la primera fase del baremo, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar. Los méritos se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser acreditados expresa y fehacientemente en el momento de presentación de la solicitud, acompañando documentación original o copias debidamente compulsadas.
Podrán recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Artículo 13. Resolución
1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
En el caso de que las convocatorias sean simultáneas, la Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo con el orden de preferencia común expresado por aquéllos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6.
2. La resolución deberá ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos propuestos.
3. Contra la Resolución Rectoral de adjudicación de los puestos se podrán interponer los recursos que correspondan conforme a la normativa general de aplicación, que serán indicados en dicha Resolución.
4. La resolución de los concursos convocados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses y será publicada por el mismo medio en el que fuese publicada la convocatoria.
Artículo 14. Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes , en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieren superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de funcionarios del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiere sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 15. Plazos de cese y toma de posesión
1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.
2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes, si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
3. La Gerencia podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
Artículo 16. Remoción
Los supuestos y procedimiento de remoción del puesto de trabajo, en los casos de la obtención del mismo por el sistema de concurso, serán los establecidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía que resulte de aplicación, y, subsidiariamente se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
No obstante, en los supuestos de remoción del funcionario que haya accedido a un puesto de trabajo por el sistema de concurso general o específico como consecuencia de una modificación posterior en la Relación de Puestos de Trabajo, se le destinará con carácter definitivo a otro puesto que se encuentre vacante, y en caso de que éste fuera de un nivel inferior al que viniera ocupando, tendrá derecho a seguir percibiendo los complementos de destino y específico correspondientes al nivel del puesto del que hubiese sido removido.
CAPÍTULO 4
ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN
Artículo 17. Definición de libre designación.
1. Sólo podrán cubrirse por este procedimiento aquellos puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad y confianza, para los que así se determine justificadamente en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa general de la función pública.
2. El personal que ocupe un puesto de libre designación no tendrá derecho a la reserva del puesto que venía ocupando, independientemente del procedimiento seguido para la provisión del mismo.
Artículo 18. Convocatoria.
1. La convocatoria para proveer puestos de trabajo por libre designación, así como su correspondiente resolución, deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Artículo 19. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 20. Nombramiento y toma de posesión.
1. Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, corresponde al Gerente de la Universidad Internacional de Andalucía, oídos los Representantes de Personal de Administración y Servicios, formular propuesta motivada de nombramiento del funcionario o funcionarios designados, al Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. La resolución de nombramiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo podrá prorrogarse por un mes más.
3. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato designado de los requisitos y especificaciones contenidas en la convocatoria, en concordancia con los méritos y competencias alegados en la solicitud. En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
4. La toma de posesión se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta normativa.
Artículo 21. Cese.
1. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados del mismo, con carácter discrecional, mediante Resolución motivada del Rector
2. Los funcionarios de la UNIA cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo campus, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.
CAPÍTULO 5
OTROS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE CARÁCTER DEFINITIVO.
Artículo 22. Movilidad por motivos de salud o rehabilitación.
En estos casos la Universidad Internacional de Andalucía podrá adscribir a los funcionarios a distinta unidad administrativa, previa petición del funcionario basada en motivos de salud o rehabilitación, con informe favorable del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad, condicionado a que existan puestos vacantes cuyo nivel de complemento de destino y específico no sean superiores al puesto de origen y se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Esta adscripción será definitiva si el funcionario la tenía en su puesto de origen y en todo caso se garantizará el turno de trabajo y los complementos de destino y específico de dicho puesto.
Artículo 23. Movilidad por razón de violencia de género
Las víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o el derecho de asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, de análogas características (igual turno, complemento de destino y específico), sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La Universidad le comunicará las vacantes existentes y se resolverá el traslado a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo de 15 días desde la solicitud.
Este traslado tendrá el carácter de forzoso. En las actuaciones relacionadas con la violencia de género se protegerá la intimidad de la víctima, especialmente sus datos personales y los de sus descendientes y los de cualquier persona que tengan en su custodia.
Artículo 24. Movilidad voluntaria
Con objeto de favorecer la movilidad voluntaria de los funcionarios de la Universidad Internacional de Andalucía entre sus diferentes Campus, serán susceptibles de adscipción múltiple aquellos puestos que así estén contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 25. Adscripción directa
Cuando se produzca una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios cuyo puesto no se vea alterado en cuanto a su denominación, funciones y complemento de destino, quedarán confirmados automáticamente en su destino, sin que les afecte una posible minoración del complemento específico.
Si la modificación implica un cambio de denominación o de nivel de complemento de destino, pero las funciones del puesto siguen siendo sustancialmente iguales, se procederá a su confirmación, mediante adscripción directa a nuevo puesto.
No será posible el uso de este procedimiento de adscripción si el nuevo puesto está catalogado como de libre designación, salvo que el puesto que viniera desempeñando el funcionario afectado fuese ya de libre designación.
Cuando un funcionario ocupe un puesto de nivel igual o inferior a 20 con carácter provisional, si dicho puesto quedase vacante, y siempre que coincida el grado personal del funcionario con el nivel del puesto, podrá ser adscrito directamente al mismo, previo informe del responsable de la unidad en que radique el puesto. En el supuesto de que el puesto fuese de nivel superior, para poder ser directamente adscrito, deberá, además, coincidir el perfil funcional del puesto del que es titular el funcionario con aquél ocupado provisionalmente.
Artículo 26. Adjudicación de puestos en procesos de acceso libre o promoción interna
En los procesos de acceso libre y de promoción interna la adjudicación de puestos se efectuará siguiendo el orden de las peticiones de los interesados y conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. Se ofertarán preferentemente las vacantes en puestos bases existentes en el momento de la elección.
En los casos de acceso a una nueva Escala por promoción interna, si el puesto que viniera desempeñando el funcionario estuviera adscrito indistintamente al de la escala de origen y la de nuevo ingreso, el funcionario podrá optar por permanecer en su puesto.
Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Artículo 27. Permuta
A. Podrán concederse permutas entre funcionarios de la Universidad Internacional de Andalucía en servicio activo o en excedencia para cuidados de hijos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo sean de la misma especialidad.
b) Que a ambos puestos les corresponda el concurso general como forma de provisión y tengan asignado igual nivel de complemento de destino.
c) Que se emita el correspondiente informe favorable previo.
B. Permutas con otras administraciones. De forma excepcional, se podrán conceder permutas entre funcionarios de la Universidad Internacional de Andalucía y de otras administraciones públicas, conforme a los convenios o acuerdos que se suscriban.
Artículo 28. Otros supuestos de provisión con carácter definitivo.
Cualquier otra forma de provisión de puestos de trabajo con carácter definitivo estará sometida a la normativa de ámbito autonómico o estatal que resulte de aplicación.
CAPÍTULO 6
PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL
Artículo 29. Supuestos de provisión temporal.
En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos podrán ser cubiertos temporalmente por personal funcionario de carrera mediante comisión de servicios, adscripción temporal, y atribución temporal de funciones, en los supuestos previstos en esta normativa, y demás que resulten de aplicación. Estos procedimientos serán de aplicación a los funcionarios interinos cuando sea legalmente posible.
Artículo 30. Comisión de Servicios
1,-Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2,- Podrán acordarse también comisiones de servicio de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo departamento, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
3.- Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
4.- Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios, si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
5.- El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
6.- A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
7. Todas las comisiones de servicio serán informadas con carácter previo a los representantes u órganos de representación del personal de administración y servicios.
- La concesión de las comisiones de servicios para puestos de libre designación o nivel 25 o superior será potestad discrecional de la Gerencia. Las comisiones de servicios para puestos cuyo sistema de provisión sea el concurso serán objeto de un proceso simplificado:
- La convocatoria se publicará en la página web, comunicación internacional
- Los interesados podrán presentar solicitudes electrónicas en un plazo máximo de 7 días. Se acusa recibo on line
- Las solicitudes serán valoradas por una comisión formada por el Gerente o el Director de Recursos Humanos en su ausencia, el Director de área o máximo superior administrativo de puesto en cuestión y un representante designado por la Junta de personal.
- En estos supuestos la valoración de los méritos serán los siguientes:
A.- Antigüedad: hasta 5 puntos
Se valorará 1 punto por cada año o fracción de servicios prestados en la Universidad Internacional de Andalucía, o reconocidos en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
B.- Nivel del puesto desempeñado: hasta 3 puntos
Por tener un nivel igual o superior al nivel de la plaza convocada: 3 puntos
Por tener un nivel inferior en uno o dos niveles del puesto solicitado: 2 puntos
Por tener un nivel inferior en tres o más niveles del puesto solicitado: 1 punto
C.- Experiencia profesional: hasta 5 puntos
Por cada año o fracción de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a la misma Sección: 1 punto
D.- Puntuación media de todos los miembros de la comisión de valoración: hasta 10 puntos
Artículo 31. Adscripción provisional
1.-El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía podrá disponer la adscripción provisional del personal funcionario que presta sus servicios en ella, en los siguientes supuestos:
a) Remoción y/o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, con arreglo a lo previsto en este Reglamento.
b) Supresión de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo.
c) Reingreso al servicio activo del funcionario sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
2.- Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en la relación de puestos de trabajo, en el plazo de un año. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
3.- Serán informados con carácter previo a los representantes u órganos de representación del personal de administración y servicios.
Artículo 32. Atribución temporal de funciones
En casos excepcionales y conforme a lo dispuesto en la normativa de general aplicación la Gerencia podrá utilizar la atribución temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo.
Asimismo, y con carácter excepcional y a petición de los centros de trabajo, podrá asignarse la realización de tareas que por causas coyunturales no puedan ser atendidas por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos que tengan asignadas dichas tareas.
Para la asignación de las mismas, serán criterios a tener en cuenta tanto el informe que emita el responsable de la unidad de procedencia, como el ofrecimiento voluntario de funcionarios afectados, todo ello con comunicación previa a los representantes de personal.
En estos casos los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones propias de su puesto de trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tengan derecho por razones del servicio en su caso.
Artículo 33. Funcionarios interinos
Con carácter general, sólo podrán nombrarse funcionarios interinos para la provisión temporal de puestos catalogados como base.
Si en una unidad administrativa existiera vacante algún puesto que no fuera base se proveerá conforme a las normas del presente Reglamento y si se considerara imprescindible mantener el número de efectivos de la misma, podrá procederse al nombramiento de funcionarios interinos, todo ello hasta tanto se convoca el oportuno concurso de méritos para cubrir el puesto vacante si ésta es definitiva.
Disposición adicional primera. Igualdad de Género.
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia en este Reglamento a personas, colectivos, o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.
Disposición adicional segunda. Adecuación a Reformas Normativas.
El presente Reglamento deberá ser adecuado, cuando así se regule por la Universidad Internacional de Andalucía o la Comunidad Autónoma Andaluza, y, en su caso, por normas de carácter estatal.
Asimismo, se llevarán a cabo las adecuaciones que resulten pertinentes, en caso de desarrollo normativo de la carrera horizontal, o en los supuestos en que se articule por la Universidad Internacional de Andalucía una nueva Relación de Puestos de Trabajo o aplicabilidad de la Excelencia en la Gestión.
Esta revisión deberá efectuarse, previa negociación con los representantes de personal, en el plazo máximo de un año.
Disposición adicional tercera. Cómputo de Plazos.
A los efectos de los procedimientos regulados en el presente Reglamento no se considerarán hábiles los días establecidos en la Resolución Rectoral de la Universidad Internacional de Andalucía en la que se aprueba el calendario de días inhábiles y los horarios de atención a los ciudadanos en los Registros de la Universidad anualmente, así como en la Instrucción de la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía sobre jornadas, vacaciones, permisos y licencias del PAS y calendario laboral anual.
Disposición final. Entrada en Vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Anexo I
Primera fase
Antigüedad: hasta 20 puntos.
La antigüedad se valorará 1 punto por cada año o fracción de servicios prestados en la Universidad Internacional de Andalucía, o reconocidos en los términos de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Grado personal consolidado. Puntos máximos 10.
Por tener un grado personal igual o superior al nivel del puesto solicitado, diez puntos. Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles del puesto solicitado, ocho puntos.
Por tener un grado personal inferior tres o más niveles del puesto solicitado, seis puntos.
Titulación Académica. Hasta 7 puntos.
Se valorará exclusivamente la titulación de mayor nivel académico que el aspirante posea, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Doctorado o Máster: 7 puntos
- Licenciado, Ingeniero Arquitecto o Grado: 5 puntos.
- Diplomado Ingeniería o Arquitectura Técnica: 3 puntos
Pertenencia a Cuerpo o Escala: hasta 15 puntos.
En los casos de puesto de trabajo para cuyo acceso se posibilite la pertenencia a más de un Cuerpo o Escala:
1. Por pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrado en el Grupo Superior 15 puntos.
2. Por pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrado en el Grupo inferior: 0 puntos
En los puestos de trabajo cuyo acceso se exija la pertenencia a un solo Cuerpo o Escala, todos los aspirantes obtendrán la puntuación de 15 puntos.
Experiencia profesional: hasta 15 puntos.
Por cada año o fracción de desempeño del mismo puesto de trabajo que el ofertado: 2 puntos.
Por cada año o fracción de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a la misma sección o estructura similar: 1.5 puntos.
Por cada año o fracción de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a la misma Área funcional: 1 Punto. E efectos de este apartado se considerará que existen tres áreas funcionales: de Administración General, de Informática y TIC y el Área de Biblioteca.
Trabajo desarrollado. Puntos máximos 20.
En este apartado se valorará el nivel de complemento de destino que tenga asignado el puesto de trabajo que ocupa el funcionario en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
- Puesto de trabajo de nivel superior o igual al de la plaza convocada: 20 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en un punto al de la plaza convocada: 17 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en dos puntos al de la plaza convocada: 14 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en tres puntos al de la plaza convocada: 11 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en cuatro puntos al de la plaza convocada: 8 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en cinco o más puntos al de la plaza convocada: 5 puntos.
Formación. Puntos máximos 15.
Las acciones formativas deberán versar sobre materias directa o indirectamente relacionadas con las funciones del puesto a que se aspira idiomas acreditados
La valoración del apartado de formación se realizará conforme a la siguiente escala:
- Por cada crédito (o 10 horas lectivas): 0.25 puntos. Cada crédito europeo se considerará de 30 horas lectivas si no se especifica otra cosa.
- Por cada acción formativa homologada, en la que no conste su carga lectiva:0.25 puntos.
- Por cursos impartidos la valoración será idéntica, no pudiéndose obtener más de tres puntos en este subapartado.
Otras circunstancias baremables:
Podrán ser baremables otras circunstancias que serán recogidas expresamente en las convocatorias correspondientes.
Segunda Fase
Esta fase consistirá en la presentación de una Memoria y la exposición y defensa de la misma, valorándose por la Comisión de Valoración del Concurso, entre otros aspectos, el conocimiento del puesto de trabajo, la evaluación de las competencias y del desempeño, la estructura de la memoria, las propuestas de mejora, la claridad expositiva de la memoria y la defensa de la misma, asignando una puntuación máxima de:
- 50 puntos, caso de puestos de nivel 25 ó superior
- 30 para puestos de nivel 22 a 24 valorando,
La Memoria consistirá en la presentación, por parte de los candidatos, de un documento de extensión de 25 páginas como mínimo y 30 como máximo, tamaño de fuente 11 puntos, con índice y paginada, en formato electrónico, PDF
Para poder obtener la plaza, el aspirante deberá obtener en esta segunda fase, como mínimo
- 25 puntos, caso de puestos de nivel 25 ó superior
- 20 para puestos de nivel 22 a 24