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Abono de los precios públicos

Los precios públicos a satisfacer en la matrícula serán los establecidos en el programa elegido, que han sido previamente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Modalidades y plazos de pago.

Tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como de cursos anteriores, las modalidades de pago se reflejan en la aplicación de automatrícula. 

El pago de matrícula supone la contraprestación económica realizada por el estudiante a la prestación de servicios académicos y servicios administrativos ofertados por la Universidad.

Los estudiantes podrán optar, con carácter general, por abonar el importe de la matrícula en un pago único, o bien fraccionarlo en dos pagos. 

En el caso de abonarse el importe de la matrícula en un pago único, ésta se llevará a cabo en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la finalización de su correspondiente periodo de matrícula. 

En el supuesto de que se fraccionase en dos plazos, el primero se abonará en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la formalización de la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en que se realiza la formalización de la matrícula o, en su caso, antes de la fecha indicada en la carta de pago correspondiente- para los programas que comiencen en el primer trimestre del curso- y antes del 30 de marzo , para los programas que comiencen en el segundo trimestre del curso académico. El primer pago comprenderá el 100% de las tasas por los servicios administrativos y el 50% de los precios públicos por servicios académicos. El segundo pago comprenderá el 50% restante de los precios públicos por servicios académicos.

Con carácter excepcional, podrá establecerse, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona que lo solicite circunstancias que lo justifiquen suficientemente.

Los posibles gastos que generen las operaciones bancarias del pago de la matrícula serán por cuenta de los interesados/as.

Aquellos estudiantes que, habiendo solicitado beca de Convocatoria de becas y ayudas propias para cursar Programas de Posgrado de Formación Permanente de la Universidad Internacional de Andalucía, y que, en el momento de formalizar la matrícula, se encuentren pendientes de resolución, podrán dejar condicionado el pago de las tasas académicas correspondientes hasta la resolución de dichas convocatorias. La Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos a los estudiantes que previsiblemente no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

La eficacia de la matrícula formalizada y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago por parte de la Universidad. La finalización de estos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

No se admitirán matrículas sucesivas ni se ejecutarán traslados de expediente ni se expedirán certificaciones o títulos, en tanto el estudiante no haya acreditado el pago de las cantidades pendientes.