I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 36/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 26 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Reglamento del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 26 de mayo de 2023, aprueba el Reglamento del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación, ordenando su publicación en el BOUNIA, conforme se recoge en el siguiente Anexo.
ANEXO
REGLAMENTO DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN (CEAI)
PREÁMBULO
I. Tanto la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, como el actual texto refundido de la misma, aprobado por el artículo único del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, preveían y prevén la existencia y la posible promoción y creación de nuevos centros especializados de investigación de la UNIA.
Estos Centros Especializados, cuya creación, transformación y supresión corresponde a la Junta de Andalucía, a propuesta del Patronato de la UNIA y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, se articulan como instrumentos destinados al desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación que serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Además, en el plano orgánico, estas mismas normas señalaban la necesidad de que dichos centros deberán contar con una persona titular de la Dirección que será nombrado por el Rector o por la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de universidad de reconocido prestigio en las materias propias de la especialización de que se trate. La persona responsable de la dirección tendrá como funciones la dirección, gestión y administración del mismo, así como la ejecución, desarrollo e impulso de sus programas y actividades pudiendo contar, para el mejor cumplimiento de sus funciones, de un secretario o secretaria.
Este marco normativo legal concluye finalmente señalando que de forma anual el Consejo de Gobierno aprobará el Presupuesto y el programa de actividades de cada centro.
II.En este contexto, el Decreto 192/2021, de 6 de julio, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas, a partir del curso 2021/2022, y la creación y supresión de Centros en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº. 132, de 12 de julio de 2021), acordó, en el apartado 3 del Dispongo cuarto, la creación del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación (CEAI) de la Universidad Internacional de Andalucía.
Este centro se crea con el fin de disponer de un instrumento que le permita desarrollar actividades de apoyo a la investigación de forma estructurada, agrupando en una única unidad organizativa aquellas actividades de apoyo a la investigación y transferencia desarrolladas por la UNIA, que hasta ahora estaban dispersas, y poner en marcha otras nuevas. Esta iniciativa se enmarca en las directrices del nuevo Plan Estratégico de la UNIA y adquiere especial relevancia habida cuenta de que la UNIA carece de personal investigador y, por tanto, de actividad investigadora propia.
III. Este Reglamento consta de tres capítulos, quince artículos y dos disposiciones, una adicional y otra final. En el capítulo I se abordan cuestiones generales como el objeto, la misión, la visión y los valores de este Centro, así como su denominación y signos distintivos. En el capítulo II se regulan los aspectos orgánicos y presupuestarios buscando la simplificación, la coordinación y la eficiencia en la gestión. Finalmente, en el capítulo III se abordan y norman las principales funciones y actividades del CEAI.
IV. En la elaboración y aprobación de esta norma se ha cumplido con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, ya que existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de regular y ordenar el funcionamiento de este Centro Especializado. En segundo lugar, está basado en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando no solo la eficacia de la actuación administrativa sino también garantizar la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este ámbito.
Para la elaboración de este Reglamento se han realizado consultas informales con las instancias pertinentes, se ha sometido a consulta pública a través de la web de la UNIA, y finalmente, ha sido sometido, de conformidad con el artículo 25.2. de los Estatutos de la UNIA, a la aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 26 de mayo de 2023.
CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto identificar los rasgos fundamentales del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación, en adelante CEAI, así como regular, en el actual marco legal y reglamentario, o en el de las normas que lo sustituyan, la estructura orgánica y las principales funciones de este Centro.
Artículo 2. Misión, visión y valores.
1. La misión del CEAI es potenciar las labores de investigación de las universidades públicas andaluzas, proporcionando mecanismos de apoyo en actividades de formación de investigadores, desarrollando foros de discusión, elaborando estudios, aportando mecanismos de difusión y promocionando tareas de investigación.
2. En cuanto a su visión, el CEAI aspira a convertirse en un referente que sirva como instrumento de apoyo a los grupos de investigación y a otros agentes del conocimiento universitarios andaluces en actividades de creación y difusión del conocimiento, en ámbitos concretos. Su objetivo a largo plazo es que, dentro de su limitada escala, pueda suponer un elemento de prestigio para el desarrollo de actividades de encuentro y difusión de la labor investigadora desarrollada en Andalucía.
3. En relación con sus valores, el CEAI asume y exigirá la aplicación, en cualesquiera de las actividades en las que participe, tanto del Código ético de la UNIA -aprobado por Acuerdo 45/2022 del Consejo de Gobierno (BOUNIA núm. 9, de 23 de junio) y modificado por Acuerdo 9/2023 (BOUNIA núm. 5, de 24 de febrero)-, como de las Normas de convivencia de esta Universidad -aprobadas por Acuerdo 11/2023, del Consejo de Gobierno (BOUNIA núm 5, de 24 de febrero) u otras equivalentes o que las sustituyan.
EL CEAI asume que la actividad investigadora es el elemento que singulariza la institución universitaria. La producción de conocimiento, además de su divulgación, es lo que diferencia a las universidades de los centros de formación superior. De ahí que postule como valores propios:
- la apuesta por la excelencia investigadora;
- el apoyo a los jóvenes talentos;
- el carácter internacional de sus actividades;
- y la competitividad y transparencia.
Artículo 3. Denominación y signos distintivos.
1. El Centro Especializado de Apoyo a la Investigación será denominado, de forma abreviada. como CEAI o bien como CEAI-UNIA.
2. Los signos distintivos del Centro son los que figuran en el Anexo I de este documento,
CAPÍTULO II: ASPECTOS ORGÁNICOS Y PRESUPUESTARIOS
Artículo 4. Estructura organizativa.
1. El Centro Especializado de Apoyo a la Investigación contará con un Director o Directora que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar al Rector, el nombramiento de un secretario/a del Centro. Asimismo, contará con el pertinente apoyo administrativo del resto de áreas de la UNIA.
2. Asimismo, podrá contar con una serie de comités temáticos compuestos por profesores e investigadores de referencia internacional y que servirán como asesoramiento a la Dirección en el diseño y ejecución de las distintas actividades del centro.
3. El Centro opera en todas las sedes de la UNIA, pero tendrá su oficina central en la sede Antonio Machado de Baeza.
Artículo 5. De la Dirección del Centro.
1. El CEAI tendrá como responsable principal de su gestión a una persona que ejercerá su Dirección, nombrada por el Rector de la UNIA.
2. Las funciones de la persona que dirija el Centro son las siguientes:
a) La dirección, coordinación e impulso general del Centro y de sus actividades.
b) Anualmente, preparará para su aprobación en el Consejo de Gobierno, tanto el presupuesto, como el programa de actividades del Centro.
c) El diseño, supervisión y seguimiento de programas de apoyo a la investigación en coordinación con el Sistema Universitario Público Andaluz, en particular de los premios y encuentros internacionales que se diseñen como reconocimiento y difusión de la actividad investigadora en Andalucía.
d) El impulso de estudios de prospectiva sobre aquellos aspectos que resulten de mayor relevancia para la UNIA en cada momento. Para ello, le corresponderá la determinación, dirección, supervisión y seguimiento de los contratos de carácter o contenido científico o técnico desarrollados en el seno del CEAI, especialmente los orientados al desarrollo de los observatorios contemplados en este mismo reglamento.
e) La política y fomento de Cátedras Universitarias, y coordinación de las actividades de las existentes. En particular, promoverá la coordinación de las Cátedras UNIA con las diferentes actividades desarrolladas por la Universidad Internacional de Andalucía.
f) La promoción de convenios con otros centros de investigación, universidades o agentes del conocimiento en las materias propias de sus competencias.
g) Supervisar la realización de las actividades programadas y evaluar el desempeño de las actividades realizadas.
h) Garantizar la calidad de las iniciativas desarrolladas y su encaje en lo establecido en el Plan Estratégico de la UNIA en el ámbito de apoyo a la investigación.
i) Proponer nuevas actividades al Consejo de Gobierno, con el procedimiento establecido para ello en los Estatutos de la Universidad.
j) Proponer el nombramiento de los miembros de los Consejos Asesores y Comisiones de Evaluación de las diversas actividades, cuando deban crearse o renovarse.
k) Proponer el nombramiento de Profesores y colaboradores Honorarios y de candidatos como Doctores Honoris Causa.
l) Promover la búsqueda de recursos complementarios para el desarrollo de actividades.
m) La elaboración de la Memoria Anual de Actividades del Centro.
n) El desarrollo, en colaboración con el Vicerrectorado de Postgrado, de iniciativas de apoyo a la investigación en los programas de doctorado de la UNIA.
Artículo 6. De la Secretaría del Centro.
1. El Secretario o Secretaria del Centro tendrá como misión apoyar a la Dirección del Centro en todas las tareas de su competencia.
2. La persona responsable de la Secretaría del Centro, que deberá pertenecer al cuerpo de Personal de Administración y Servicios de la UNIA, se ocupará de las siguientes tareas, sin que este listado sea exhaustivo:
a) Llevar la agenda de Dirección del Centro, incluyendo la coordinación de los viajes, reuniones y actividades derivados de su funcionamiento.
b) Preparar las reuniones, levantar actas de las mismas y mantener el correspondiente registro.
c) Coordinar las actividades del personal de administración y servicios que presten apoyo al centro.
d) Asegurar la remisión a las comisiones correspondientes y en su caso al Consejo de Gobierno y al BOUNIA de las iniciativas que requieran aprobación y publicación.
e) Apoyar a la Dirección en la elaboración de la Memoria Anual de Actividades.
f) Hacer de enlace con el exterior en representación de la Dirección.
g) Apoyar a la dirección en la supervisión del cumplimiento de las actividades programadas.
h) Hacer de enlace con las personas responsables de la gestión de actividades.
i) Facilitar la comunicación de la Dirección con los diversos comités científicos.
j) Asegurar la coordinación con las tareas administrativas y de gestión económica requeridas.
k) Apoyar la coordinación con la comunicación.
Artículo 7. De la gestión de actividades.
1. Para el desarrollo de las actividades regulares del Centro se podrá establecer un coordinador/a de actividad que podrá ser interno, esto es, de entre el personal de administración y servicios de la Universidad o externo, nombrados a tal efecto. Estos coordinadores, bajo supervisión de la dirección del centro, se ocuparán de la organización, ejecución y seguimiento de las actividades básicas del Centro: encuentros internacionales, observatorios, cátedras y premios de investigación, entre otros. Cada una de estas actividades tiene sus propios protocolos basados en la experiencia acumulada (se incluyen en un Anexo).
2. Los coordinadores de actividad son el brazo ejecutor de las actividades programadas desde la Dirección del Centro. Deben asegurar la necesaria coordinación con la dirección de las sedes donde se realizan estas actividades con objeto de garantizar su desarrollo en tiempo y forma. También deben asegurar la difusión y el seguimiento de las diferentes convocatorias, la adecuación de las actividades a las propuestas aprobadas y la realización de los informes resumen correspondientes para poder ser incorporados a la Memoria anual de actividades.
Artículo 8. Presupuesto.
1. En Centro Especializado de Apoyo a la Investigación contará con un presupuesto propio para el desarrollo de sus actividades.
2. Dicho presupuesto será aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNIA en función del conjunto de actividades a desarrollar y de la disponibilidad presupuestaria de la Universidad, antes del 31 de diciembre de cada año e irá incorporado en el presupuesto de la UNIA.
CAPÍTULO III: DE LAS ACTIVIDADES DEL CEAI-UNIA
Artículo 9. Programación de Actividades.
1. Para la consecución de los fines generales descritos anteriormente, el CEAI realizará un conjunto de actividades, tanto regulares como ocasionales, que desarrollará por iniciativa propia, o en colaboración con universidades, centros de investigación, y mediante convenios específicos con instituciones y empresas.
2. Estas actividades serán objeto de programación anual que será aprobada en su caso por el Consejo de Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año, previo informe favorable de la Comisión de investigación.
3. En ellas se potenciarán las actividades de internacionalización.
Artículo 10.- Encuentros Internacionales.
1. Los encuentros internacionales son la principal actividad de apoyo a la investigación que realiza la UNIA a través del CEAI. Se trata de encuentros que promueven la interacción entre los investigadores andaluces y la comunidad científica internacional y están centrados en ámbitos considerados de especial interés.
2. Se prestará una especial atención a los encuentros internacionales regulares, que se realizarán una o varias veces al año, tendrán el inglés como lengua habitual de trabajo y se celebrarán normalmente en Baeza, sin perjuicio, todo ello, de posibles adaptaciones en función de las singularidades de cada uno de ellos. En la actualidad hay cuatro de series organizadas en los campos de Biomedicina, Medioambiente, Patrimonio y Economía.
Como regla general, estos encuentros serán desarrollados a partir de un proceso de selección competitiva de las propuestas recibidas por parte de los correspondientes comités científicos.
3. Junto a estos encuentros regulares, el CEAI promoverá y colaborará en la realización de encuentros internacionales ocasionales, elegidos siempre en función de criterios de calidad, oportunidad y disponibilidad presupuestaria. Entre ellos se encontrarán los propuestos por los ganadores del Premio UNIA Digital.
Artículo 11. Los observatorios.
1. Los observatorios CEAI-UNIA se articulan como un punto de estudio, análisis, investigación y prospectiva a través de los cuales la UNIA quiere ofrecer a instituciones, personal académico e investigador y en general, personas interesadas los desarrollos y perspectivas más recientes en determinados ámbitos considerados de especial relevancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sistema universitario andaluz.
2. Estos observatorios se desarrollarán mediante una serie de sucesivos estudios prospectivos y otras actuaciones de investigación, transferencia y difusión, articulados, al menos inicialmente, en torno a varios ejes: medioambiente, transformación digital, nuevos perfiles profesionales, formación superior y formación de formadores.
3. Para el desarrollo de estos observatorios la UNIA contará con aquellos investigadores o instituciones más destacados en dichos ámbitos y que puedan desarrollar con solvencia el estudio correspondiente.
El análisis inicial de estos temas servirá de base para asentar una línea de estudio e información continuada sobre los mismos. De esta forma, periódicamente la UNIA irá generando informes útiles para las instituciones y para la ciudadanía, de modo que aporten valor al diseño de actuaciones formativas, regladas y no regladas, pero también en materia de empleo, emprendimiento o investigación.
4. Los resultados obtenidos serán puestos a disposición de la comunidad investigadora, los agentes sociales y económicos y el conjunto de la sociedad de forma abierta y gratuita.
Artículo 12. Las Cátedras universitarias.
1. Las Cátedras universitarias UNIA son instrumentos de cooperación con empresas e instituciones que permiten desarrollar actividades formativas, de difusión y de investigación en determinados ámbitos de interés común para las partes implicadas.
2. En coordinación con las distintas Sedes de la UNIA y con el tejido económico y social, el CEAI-UNIA potenciará y fomentará la creación de estas cátedras, la realización de trabajos de investigación, su conexión con los estudios de doctorado y con las distintas titulaciones que oferte la UNIA.
3. Las Cátedras cuentan con una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
Artículo 13. Los Premios de investigación.
1. Como instrumento de apoyo a la investigación, el CEAI-UNIA podrá crear premios y reconocimientos sobre temas especialmente ligados a las líneas centrales de investigación de la UNIA o vinculados especialmente con los estudios de postgrado, singularmente de doctorado, impartidos por la UNIA.
2. Estos premios, de los que se potenciará su estabilidad, difusión y reconocimiento podrán financiarse mediante la aportación de mecenazgo de otras instituciones. Los mismos, concedidos mediante concurrencia competitiva, podrán consistir en una bolsa, premio, beca o cantidad económica, así como, en su caso, en la ayuda a la coedición de los trabajos más destacados o, finalmente, y de modo meramente ejemplificativo, a la concesión al premiado de la dirección de posteriores acciones de difusión y transferencia de conocimiento del CEAI como jornadas, talleres o encuentros internacionales.
Artículo 14. Otras actuaciones.
1. Junto a las anteriores actuaciones, cuyo elenco debe considerarse meramente enunciativo, el CEAI-UNIA podrá desarrollar cuantas otras acciones estén destinadas al cumplimiento de sus fines y, en especial aquellas de:
a. Divulgación científica, mediante conferencias, informes, reuniones o publicaciones. Las acciones divulgativas dirigidas a los profesores de secundaria y Formación Profesional pueden ser un complemento a la apuesta por la formación de formadores.
b. Apoyo a la actividad investigadora de los estudiantes de doctorado de los distintos programas andaluces, agrupados por campos del saber. Habrá dos tipos de acciones a considerar en este sentido:
i. Reuniones de jóvenes investigadores durante un breve periodo en una de nuestras sedes con residencia para facilitar el intercambio de ideas y experiencias en campos del saber próximos o relacionados.
ii. Realización de cursos de iniciación a la investigación y a la comunicación investigadora, impartidos por investigadores experimentados.
c. Implementación de un programa de becas postdoctorales mediante convenio con algún centro de investigación internacional de reconocido prestigio.
Artículo 15. Colaboración con otras instituciones, entidades o agentes.
1. Para el desarrollo de sus funciones, el CEAI-UNIA promoverá la colaboración con otras instituciones de investigación, universidades, corporaciones públicas y privadas, sociedades e institutos de investigación, así como agentes económicos, sociales y del conocimiento, tanto nacionales como internacionales.
2. En su caso, dichas cooperación podrá conducir a la elaboración y firma de convenios sobre estas materias.
Disposición adicional. Lenguaje no sexista.
Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este reglamento y referidas a titulares o
miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
ANEXO I:
El logo del Centro será el siguiente: