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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 73/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 30 de noviembre de 2022, por el que se acuerda la aprobación de la Declaración Institucional sobre la integridad pública, a prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 30 de noviembre de 2022, acuerda la aprobación de la Declaración Institucional sobre la integridad pública, a prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

ANEXO

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LA INTEGRIDAD PÚBLICA, LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES.

La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA en adelante) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio e investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española, y del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la UNIA goza, en el ejercicio de sus competencias, de autonomía normativa, académica, financiera, de economía y de gestión. La UNIA disfruta de plena personalidad jurídica y asume la titularidad de un patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones. Y todo ello, en el marco establecido por el Texto Refundido de su Ley de Creación, aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y de sus Estatutos, sancionados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio.

De acuerdo con el artículo cuarto de los mencionados Estatutos, los principios rectores de la UNIA son los de legalidad, libertad académica, participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en su gestión y control, así como la igualdad entre mujeres y hombres. Esta misma norma impone que todos los miembros de la comunidad universitaria deberán respetar tales principios en el desarrollo de sus funciones, del mismo modo que los órganos de gobierno de la Universidad deberán velar por su cumplimiento efectivo.

Por otra parte, y de acuerdo con su Código Ético, aprobado por su Consejo de Gobierno el 15 de junio de 2022 (BOUNIA núm. 9 de 23 de junio), la UNIA ha señalado como sus valores fundamentales los de buen gobierno, transparencia y responsabilidad institucional; el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas; la igualdad de oportunidades; la integridad y la honestidad de toda la comunidad UNIA; la libertad de expresión, académica y de participación democrática; la excelencia académica, la calidad en la gestión e innovación, la adaptación a las necesidades del entorno y colaboración con el tejido económico, social y cultural, así como la sostenibilidad y la responsabilidad social.

Finalmente, el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a diversos Fondos europeos, establece que las Autoridades de Gestión deberán poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude. En su aplicación, la UNIA, siguiendo las directrices y recomendaciones de la Nota Orientativa de la Comisión Europea “Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude” (EGESIF 14_0021_00), de 16 de junio de 2014, se compromete a mantener un alto nivel de calidad jurídica, ética y moral y a adoptar los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones, asumiendo la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas a su ámbito de gestión.

A través de esta declaración la Universidad pretende mostrar su rotunda oposición al fraude y a la corrupción en lo concerniente a la gestión de fondos tanto procedentes de la Unión Europea como de cualquier otra naturaleza. Se espera de esta forma que todos los miembros de la comunidad universitaria asuman también este compromiso y promuevan una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta.   

La UNIA hace posible la prevención y detección de dicha actividad fraudulenta, así como el desarrollo de procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo para garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada. Asimismo, dispondrá de un procedimiento para detectar las situaciones de conflicto de intereses.

La UNIA se apoyará para el ejercicio de esta función en la Comisión Ética y Antifraude de la UNIA formada por personal especializado y con responsabilidad en las distintas áreas de gestión. Esta Comisión realizará la evaluación del riesgo y la estrategia antifraude.

En lo que respecta a la corrupción, el fraude, o su sospecha, se aplicarán los procedimientos de notificación tanto de las sospechas como de los puntos débiles en el control que puedan aumentar la vulnerabilidad del fraude. Asimismo se informará sobre aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en que deben proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

Los empleados públicos de la UNIA comparten este compromiso, asumiendo, entre otros deberes, lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el mismo deben “desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres […]”.

El objetivo de la política antifraude de esta Universidad es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.

Así, entre otras medidas, se ha aprobado un Plan antifraude para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse. El fraude no solo implica posibles consecuencias financieras, sino que además perjudica la reputación del organismo responsable de la gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos que correspondan. Todo ello adquiere especial importancia para los organismos públicos responsables de la gestión de los fondos de la Unión Europea, circunstancia que, en la actual coyuntura, cobra especial relevancia en relación con la gestión de los fondos “Next Generation EU”, como instrumento de recuperación de los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia del COVID. 

En definitiva, la UNIA tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y declara que cuenta con los controles necesarios para prevenir y detectar actuaciones fraudulentas o cualquier otra práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de cualquier fondo público, sea cual sea su procedencia y, desde luego, incluyendo los fondos europeos, con el objetivo de asegurar una actuación justa y coherente en el manejo de esos recursos públicos.