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REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA

CONCESIÓN DE DOCTORADOS HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD

INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022)

 

PREÁMBULO

I

Los Doctorados Honoris Causa son distinciones universitarias que premian la labor de personas a favor de la ciencia y la investigación. Al tiempo que se concede un honor a la persona distinguida con este nombramiento, la universidad se enriquece incorporando a la institución a personas destacadas en el ámbito de la ciencia y de la cultura.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado afirma en este sentido que: “De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrán nombrar Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus excepcionales méritos académicos, científicos o personales sean acreedoras de tal distinción”. 

El nombramiento de Doctores Honoris Causa por parte de la UNIA resulta especialmente relevante en cuanto que no dispone de personal investigador propio. 

Los Estatutos de la UNIA permiten implícitamente el nombramiento de Doctores Honoris Causa. En efecto, el Artículo 8 p) de los Estatutos establece que son competencias de la Universidad: “Cualesquiera otras competencias, necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines, que no hayan sido reservadas al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a otras Universidades.”

Por su parte, el artículo 25 q) de los mismos Estatutos permite identificar al Consejo de Gobierno como el órgano adecuado para este nombramiento, al establecer entre sus competencias la de: “Aprobar la concesión de honores y distinciones de la Universidad Internacional de Andalucía, dando conocimiento de ello al Patronato de la Universidad”.  

II

La norma contiene ocho artículos dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo 1 reconoce el título de Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional de Andalucía, estableciendo el número máximo de éstos que se pueden conceder en cada curso académico.

El artículo 2 establece que el nombramiento de Doctor “Honoris Causa” corresponde a la persona titular del Rectorado, previa aprobación por el Consejo de Gobierno. 

El artículo 3 recoge la iniciativa para proponer este nombramiento, que corresponde a las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados y direcciones de sedes de la Universidad.

En el artículo 4 se regula la tramitación de este reconocimiento.

En el artículo 5 se trata el nombramiento, mientras que en el artículo 6 se desarrolla el acto de investidura.

En el artículo 7 se prevé la adquisición de la condición de profesor honorario de la UNIA por parte de las personas investidas como Doctores Honoris Causa por ésta, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el Reglamento de profesores y colaboradores honorarios, siendo inscritos en el registro correspondiente.

Para terminar el articulado de la norma, el artículo 8 del Reglamento prevé la creación de un registro de menciones honoríficas en que se asentarán, en sección separada, los doctorados “Honoris Causa”. 

La norma contiene dos disposiciones adicionales. En la primera se prevé un procedimiento especial para el nombramiento, aplicable en circunstancias de extraordinaria significación, y atendiendo a razones de orden institucional. En la segunda se establece la aplicación del Reglamento de uso y concesión de símbolos, distinciones honoríficas y protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía al acto de investidura del grado de Doctor Honoris Causa.

Por último, la Disposición Final se ocupa de la entrada en vigor del presente Reglamento y la derogación de la anterior normativa propia de la UNIA.

III

La aprobación de esta norma cumple con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Primero, porque existe una razón de interés general para la misma, la necesidad de disponer de una regulación adecuada que permita realizar nombramientos de este tipo. Y segundo, porque su redacción se ha basado en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando no solo la eficacia de la actuación administrativa sino también garantizar la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este ámbito. Para la elaboración de este Reglamento se han realizado consultas informales con el resto de centros o cargos interesados, siendo sometido, de conformidad con el artículo 25.2.r) de los Estatutos de la UNIA, a la aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha de 3 de marzo de 2022.

Artículo 1. Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional de Andalucía 

La Universidad Internacional de Andalucía podrá otorgar Doctorados “Honoris Causa” a personas de reconocido prestigio por su destacada contribución a la ciencia y a la cultura.  

La Universidad Internacional de Andalucía otorgará el Grado de Doctor/Doctora "Honoris Causa", como máximo, a dos candidatos por cada curso académico que, salvo excepciones debidamente justificadas, no podrán ser del mismo campo científico.

Artículo 2. Nombramiento 

El nombramiento de Doctor/Doctora “Honoris Causa” corresponde a la persona titular del Rectorado, previa aprobación por el Consejo de Gobierno. 

Artículo 3. Iniciativa 

Podrán proponer esta mención las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, direcciones de Sedes de la Universidad y direcciones de centros especializados y de investigación. 

Las propuestas se presentarán a la Comisión de Posgrado durante el primer trimestre de cada curso académico, o durante el resto del curso en aquellos casos en los que no se presenten candidaturas suficientes para cubrir el número máximo de doctorados establecidos anteriormente. 

Artículo 4. Tramitación

1.- La propuesta a la Comisión de Posgrado, deberá acompañarse de una memoria justificativa de los méritos de la persona candidata, con indicación expresa de la rama de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura) por la que se propone. 

2.- Las propuestas informadas favorablemente por la Comisión de Posgrado serán elevadas al Consejo de Gobierno para debate y aprobación. 

Ante el Consejo de Gobierno, las propuestas serán defendidas por un miembro de dicho Consejo, nombrado a tal efecto por la persona titular del Rectorado. 

Para la aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Si la propuesta no obtuviese la mayoría referida no podrá repetirse la propuesta hasta que transcurran tres cursos académicos.

3.- En caso de ser aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno, la persona titular del Rectorado, oída la Comisión de Posgrado, designará a la persona que apadrinará al del Doctor o Doctora Honoris Causa en el acto de investidura, encargado de elaborar y presentar la laudatio en dicho acto. También encomendará a la Secretaría General de la Universidad, la realización de todos los trámites necesarios para la investidura del nuevo Doctor o Doctora Honoris Causa.

4.- De los nombramientos para Doctorados Honoris Causa será informado el Patronato en la reunión inmediatamente posterior a la del Consejo de Gobierno en el que se aprobó cada nombramiento. Será la persona titular del Rectorado quién informe a este órgano de los nombramientos producidos.

Artículo 5. Nombramiento 

Resuelta la concesión del grado de Doctor/Doctora Honoris Causa, la persona titular del Rectorado realizará el nombramiento de la persona designada y procederá a su investidura en solemne acto académico. 

Artículo 6. Investidura

Las personas a las que se les haya reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriores, el Grado del Doctorado Honoris Causa se les investirá como tales en un acto académico público, que se desarrollará en algunas de las sedes de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 7. Adquisición de la condición de profesor honorario

Las personas investidas con el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Internacional de Andalucía adquirirán la condición de profesores honorarios de ésta, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el Reglamento de profesores y colaboradores honorarios de esta universidad y sin limitación de tiempo, siendo inscritos en el registro correspondiente.

Artículo 8. Registro 

La Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía mantendrá un registro de menciones honoríficas en que se asentarán, en sección separada, los doctorados “Honoris Causa”. 

Este registro será de público acceso a través del Portal de Transparencia e incorporará los elementos esenciales del expediente (en particular, el Curriculum Vitae de la persona que ha obtenido el Doctorado Honoris Causa, la memoria justificativa y el acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno).

Disposición adicional primera

En circunstancias de extraordinaria significación, y atendiendo a razones de orden institucional, la persona titular del Rectorado podrá proponer directamente al Consejo de Gobierno el nombramiento como Doctor Honoris Causa de personalidades excepcionalmente cualificadas en los ámbitos académico, científico, artístico, cultural, social o político. El Consejo de Gobierno, en sesión convocada al efecto y previo debate, decidirá sobre la propuesta en votación secreta.

En estos casos no será de aplicación la limitación numérica establecida en el artículo uno de este Reglamento

Disposición adicional segunda

El acto de investidura del grado de Doctor/Doctora Honoris Causa se desarrollará de acuerdo con lo previsto en Reglamento de uso y concesión de símbolos, distinciones honoríficas y protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía.

Disposición transitoria

Los procesos de concesión de Doctorados Honoris Causa iniciados en el momento de aprobarse el presente reglamento se regirán por sus disposiciones desde la fecha de su aprobación, continuando su tramitación de acuerdo con la regulación contenida en éste.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía y deroga la normativa preexistente al respecto (aprobada en el Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2014).