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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

 Aprobado en Consejo de Gobierno 29 de septiembre de 2021

 

PREÁMBULO

I.

De acuerdo con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, es su máximo órgano de gobierno y administración. Se trata, por tanto, de un órgano fundamental, al que legal y estatutariamente le corresponde un amplísimo y muy significativo número de competencias, ejerciéndolas a través de su Pleno, de su Comisión Permanente y de las Comisiones establecidas estatutaria, reglamentariamente o mediante acuerdo del Pleno.

Desde estas premisas, en el marco de su Plan estratégico, y con el objetivo de actualizar, coordinar y mejorar la normativa interna, parece ineludible proceder a regular la estructura, composición, organización y funcionamiento de este órgano, dotándolo así de una mayor claridad y seguridad, en un contexto jurídico más coherente y eficiente.

No debe olvidarse cómo a lo largo de estos últimos veinticinco años, la profusa labor docente e investigadora de esta Universidad ha dado lugar a una muy amplia estructura de comisiones y otros órganos específicos, surgidos en ocasiones por mera decantación histórica y carentes, por tanto, de una adecuada y coherente organización. Si a ello sumamos la progresiva necesidad de regular las nuevas realidades tecnológicas, especialmente tras la experiencia de la última pandemia, tendremos las razones que justifican la necesidad y oportunidad de este texto.

II.

Este Reglamento se compone de cinco capítulos, veintidós artículos, dos disposiciones adicionales y una final.

El Capítulo I aborda la naturaleza, composición y competencias del Consejo de Gobierno, desde las premisas fijadas, tanto por el texto refundido de la Ley de creación, como por los actuales estatutos de la UNIA.

Son estas mismas premisas, unidas a las conclusiones extraídas durante estos más veinticinco años de gestión universitaria, las que inspiran la regulación de la estructura de este órgano en el Capítulo II. En él se diseñan las estructuras del Pleno, la Comisión Permanente, el Consejo de Dirección y las Comisiones, señalando, además, las competencias que en estos ámbitos ostentan la Presidencia y la Secretaría del Consejo, atribuidas, obviamente, a las personas titulares del Rectorado y de la Secretaría General de la UNIA.

El Capítulo III ordena el funcionamiento del Pleno como órgano central del Consejo, intentando aunar un funcionamiento ágil con la imprescindible seguridad jurídica, y potenciando la incorporación en su funcionamiento de las nuevas tecnologías.

Finalmente, el Capítulo IV aborda las Comisiones de Gobierno. En su Sección 1ª se abordan las reglas generales sobre tipología, creación, composición, funciones y funcionamiento de las mismas, mientras que en la Sección 2ª se tratan específicamente las comisiones permanentes recogidas en los actuales estatutos de esta Universidad. En este campo resulta de especial interés, como muestra de la buscada racionalización, transparencia y eficiencia, el compromiso asumido en la Disposición adicional segunda.

III.

La aprobación de esta norma cumple además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, ya que existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de actualizar todo este marco normativo y dotarlo de la necesaria coordinación y eficiencia mediante la implantación segura de las nuevas tecnologías de la comunicación. En segundo lugar, al estar basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando no solo la eficacia de la actuación administrativa sino también garantizar la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este ámbito.

Para la elaboración de este Reglamento se han realizado consultas informales con el resto de centros o cargos interesados, siendo sometido, de conformidad con el artículo 25.2.r) de los Estatutos de la UNIA, a la aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de septiembre de 2021.

CAPÍTULO I

Naturaleza, composición y competencias

Artículo 1. Definición.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad.

Artículo 2. Composición.

  1. El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por:
    1. La persona titular del Rectorado de la Universidad, que será su Presidente o Presidenta.
    2. Las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad.
    3. La persona titular de la Secretaría General, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de la Universidad.
    4. Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes permanentes.
    5. Las personas titulares de la Dirección de los Centros especializados.
    6. Las personas titulares de la Gerencia de la Universidad y de las Gerencias de las Sedes permanentes.
    7. Una persona en representación del personal de administración y servicios, designada por mayoría, por y entre las personas miembros de los órganos de representación del personal laboral y funcionarial de la UNIA.
  1. El Rector o Rectora podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo de Gobierno de la Universidad a representantes de otros colectivos universitarios que no estén representados en el Consejo o a cualquier persona relacionada con los asuntos a Estas personas participarán en los asuntos para las que hayan sido invitadas, con voz, pero sin voto. En este sentido, podrá invitar a participar en las sesiones a las personas competentes de la Unidad de Igualdad de la UNIA, así como a personas especialistas en materia de género, con el fin de prestar asesoramiento en el proceso de integración transversal del principio de igualdad de género en el ejercicio de sus competencias.
  1. Cuando por vacante, ausencia o enfermedad las personas titulares no puedan asistir ni aun a distancia a la reunión, podrán designar previamente una persona sustituta, preferentemente entre los funcionarios de la UNIA con competencia en las materias a abordar. Esta sustitución, que lo será a todos los efectos, deberá ser admitida por el Pleno mediante acuerdo de mayoría de los presentes.

Artículo 3. Competencias.

  1. Al Consejo de Gobierno de la Universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y demás normas concordantes, y, entre ellas:
    1. Elaborar y proponer el proyecto de Estatutos de la UNIA para que, en su caso, sea elevado por el Patronato a la Consejería competente en materia de universidades para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
    2. Proponer los símbolos de la Universidad.
    3. Proponer la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados.
    4. Proponer la creación de centros dependientes de la UNIA en el extranjero.
    5. Proponer el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.
    6. Proponer el Proyecto de memoria anual de actividades y el Proyecto de memoria económica.
    7. Proponer el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayuda al estudio que, en su caso, pudieran establecerse.
  2. Además, conforme al artículo 25.2 de los Estatutos de la UNIA, son competencias del Consejo de Gobierno de la Universidad las siguientes:
    1. Fijar las líneas estratégicas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución, seguimiento y control, en el marco establecido por las líneas generales de actuación aprobadas por el Patronato.
    2. Aprobar las normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad.
    3. Administrar el patrimonio de la Universidad.
    4. Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba la persona titular del Rectorado con otras universidades, instituciones o entidades.
    5. Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la Universidad refrende sus enseñanzas.
    6. Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y de todos sus centros.
    7. Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.
    8. Aprobar el sistema de garantía de calidad de la Universidad.
    9. Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno deberá respetar, en todo caso, las funciones del Patronato en relación con la creación, modificación o participación en fundaciones y otras entidades públicas o privadas, así como las de este último y la Junta de Andalucía en la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y centros especializados o de creación de centros dependientes en el extranjero, propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
    10. Aprobar la propuesta de programación general de becas para los distintos programas docentes y de investigación, así como la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación.
    11. Elaborar y proponer al Patronato el Proyecto de Presupuesto y de liquidación de cuentas de la Universidad, así como el de su programación plurianual realizada por la Gerencia.
    12. Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo del personal de administración y servicios y la dotación de plazas que deban ser convocadas.
    13. Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios.
    14. Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital del presupuesto de la Universidad.
    15. Aprobar la propuesta de programación plurianual de la Universidad realizada por la Gerencia y elevarla al Patronato para su aprobación definitiva.
    16. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
    17. Aprobar la concesión de honores y distinciones de la Universidad Internacional de Andalucía, dando conocimiento de ello al Patronato de la Universidad.
    18. Aprobar su propio Reglamento de Organización y funcionamiento.
    19. Aprobación del presupuesto y el programa de actividades de cada Centro especializado.
    20. Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan la Ley, los Estatutos y sus normas de desarrollo.
  1. En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CAPITULO II

Estructura y organización del Consejo de Gobierno

Artículo 4 . Estructura y funcionamiento.

  1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno, como ámbito natural de actuación, en Comisión Permanente o por Comisiones.
  2. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno estará integrada por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados y Secretaría General, y asumirá la gestión de los asuntos ordinarios o de extraordinaria urgencia que correspondan al Consejo de A dicha Comisión podrá asistir igualmente la persona titular de la Gerencia.

La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al pleno del Consejo de Gobierno, en la sesión siguiente a su adopción, para, en su caso, su oportuna validación o conocimiento.

La convocatoria y funcionamiento de la Comisión Permanente se inspirarán en las reglas establecidas en este Reglamento para el Pleno, con las necesarias adaptaciones.

  1. Mediante Resolución rectoral podrá constituirse y regularse un Consejo de Dirección destinado a preparar, impulsar y ordenar la acción del Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Presidencia del Consejo.

  1. El Consejo de Gobierno estará presidido por la persona titular del En caso de ausencia o vacante, será sustituida por el Vicerrector o la Vicerrectora que aquella designe que, en todo caso, deberá ser catedrático o catedrática de Universidad.
  2. Son funciones de la Presidencia del Consejo, entre otras, las siguientes:
    1. Representar al Consejo y dirigir su actividad.
    2. Determinar el calendario de sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijar el orden del día y convocar al mismo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente. Igualmente ostenta la función de declarar su constitución.
    3. Presidir, levantar y suspender las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
    4. Ordenar y dirigir las deliberaciones y la adopción de acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
    5. Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
    6. Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
    7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
    8. Invitar a personas no miembros del Consejo a participar en sus reuniones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de este Reglamento.
    9. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Secretaría del Consejo.

  1. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la UNIA actuará como titular de la Secretaría del Consejo. En caso de ausencia o vacante será sustituida por la persona que ocupe la Vicesecretaría General, con voz, pero sin voto y, en su defecto, por la persona que designe el Rector o Rectora que, en todo caso, deberá ser personal funcionario de carrera del grupo A
  2. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Gobierno las siguientes:
    1. Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
    2. Asistir a la Presidencia en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente para asegurar el orden de los debates y votaciones, velando por la legalidad formal y material de las actuaciones y garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
    3. Levantar acta de las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, y firmarlas con el visto bueno de la Presidencia.
    4. Expedir certificaciones de las Actas, Acuerdos y asuntos tratados en las sesiones del Consejo de Gobierno, ya sea del Pleno, la Comisión Permanente o cualquier otra Comisión que ejercite funciones del mismo.
    5. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general adoptados por el Consejo.
    6. Garantizar el cumplimiento de la legislación de transparencia respecto de los acuerdos adoptados por el Consejo.
    7. Gestionar los espacios digitales para la celebración de reuniones virtuales.
    8. Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 7 . Régimen jurídico y derechos y obligaciones de las personas miembros del Consejo.

  1. El régimen interno del Consejo de Gobierno se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones de preceptiva aplicación.
  2. De este modo, son derechos y obligaciones de las personas miembros del Consejo:
    1. Ser notificadas, con una antelación mínima de dos días, de la convocatoria, con indicación del orden del día, de las sesiones del Pleno o de las Comisiones de las que formen parte.
    2. Consultar la información relativa a los correspondientes órdenes del día, que deberá estar puesta a su disposición, al menos, en el mismo plazo de dos días en la forma señalada en este Reglamento.
    3. Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
    4. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
    5. Formular ruegos y preguntas.
    6. Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, en la forma y condiciones que estable este Reglamento.
    7. Obtener y proporcionar información precisa para el cumplimiento tanto de sus funciones como de aquellas propias del resto de personas miembros del Consejo.
    8. Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas de creación y funcionamiento del Consejo.
  3. Dejando a salvo las competencias de la Presidencia, el resto de las personas miembros de Consejo no podrán atribuirse funciones de representación de aquel, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

 

CAPÍTULO III

Del Pleno del Consejo de Gobierno

Artículo 8. Plenos y convocatorias.

  1. El Consejo ejercerá sus funciones de forma general a través de su Pleno, constituido por todas las personas miembros.
  2. Dada la amplia distribución geográfica de sedes de la UNIA y de las personas miembros del Pleno, este podrá convocarse, constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial, como, por razones justificadas y con las debidas garantías, a distancia sincrónica o mixta, permitiendo, en este último caso, asistir a distancia o presencialmente.

Corresponde a la persona titular del Rectorado, en función de las circunstancias, determinar la forma de celebración del Pleno informando a los miembros a través de la convocatoria.

En las sesiones que celebren a distancia o mixtas, cada miembro podrá encontrarse en distinto lugar siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de cada una de ellos o de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En todo caso, tales medios electrónicos deberán asegurar el pleno, adecuado y libre ejercicio de las funciones de las personas que asistan a distancia.

  1. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada mes, excepto en el período vacacional del mes de agosto. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno será realizada por su Presidencia notificándose la misma a cada miembro con una antelación mínima de dos días.

Sin perjuicio de otras posibles formas de publicidad, dicha notificación se efectuará prioritariamente por correo electrónico a cada miembro del Consejo de Gobierno.

  1. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque la persona titular de su Presidencia por decisión propia o cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros, acompañando a la solicitud la propuesta de orden del día que deba tratarse.
  2. En cada convocatoria del Pleno del Consejo deberá constar el orden del día, lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria, así como las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles las aplicaciones o medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros o el enlace que permita el acceso electrónico a la misma. En todocaso, esta documentación estará depositada con al menos dos días de antelación en la Secretaría General para su consulta por los miembros del Consejo.

  1. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y de Secretaría, así como todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que los suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 9. Orden del día.

  1. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Presidencia. Podrán incluirse puntos concretos a petición de un tercio de sus miembros, salvo que la convocatoria estuviera tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.
  2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 10 . Constitución y desarrollo de las sesiones.

  1. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros

En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, este quorum se reducirá a un tercio de los miembros del Pleno, debiendo estar igualmente presentes de las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y Secretaría.

  1. En todos los casos, pero en especial en los supuestos de plenos a distancia o mixtos, deberá garantizase la seguridad, la integridad, la confidencialidad y la autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del Pleno un servicio electrónico de acceso restringido.
  2. Las sesiones se iniciarán con el examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria.

La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por causa justificada y mediante acuerdo de la mayoría del Pleno a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo.

  1. El orden de intervención será el de petición de Corresponderá a la Presidencia moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación.

Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.

  1. Las reuniones del Consejo podrán ser grabadas, en los términos indicados en el artículo 13.

Artículo 11 . Mociones y preguntas.

  1. Podrán presentarse propuestas de resolución sobre un punto del orden del día, para su debate y aprobación, en su caso, durante la misma sesión.
  2. Se podrán formular oralmente preguntas en la misma sesión del Pleno, dentro del punto del orden del día de ruegos y En esta circunstancia, las respuestas podrán ser aplazadas a la siguiente sesión del Pleno.
  3. Las respuestas a las preguntas a las que se refiere el punto anterior serán dadas por la Presidencia del Consejo, salvo que éste estime que lo pueda hacer un miembro del Equipo de Gobierno, cuando la pregunta se refiera a tareas propias del área de competencia de éste.
  4. En el caso de que la respuesta a alguna de las preguntas planteadas sea compleja, o no se esté en condiciones de responder adecuadamente por los miembros presentes en la reunión, la Presidencia podrá decidir que la respuesta se dé en la siguiente reunión ordinaria del órgano.

Artículo 12 . Votaciones.

  1. El voto de los miembros del Pleno es personal e indelegable.
  2. Las votaciones podrán ser:
    1. Por asentimiento a propuesta de la Presidencia
    2. Ordinaria 
    3. Secreta 
  3. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición.

En caso contrario, se llevará a cabo una votación ordinaria, salvo que, motivándose su necesidad, la Presidencia acuerde someter la cuestión a votación secreta o así lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

  1. La votación ordinaria se realizará levantando el brazo, con o sin distintivo, o, en su caso, realizando la oportuna selección en la correspondiente aplicación o programa que fuera utilizado si la reunión o asistencia fuese telemática.

En primer lugar, lo harán los que aprueben la cuestión, en segundo los que la desaprueben y en tercer lugar aquellos que se abstengan. La Secretaría efectuará el recuento y seguidamente la Presidencia hará público el resultado.

  1. La votación secreta se realizará mediante papeletas depositadas en una urna o el correspondiente procedimiento establecido en la plataforma
  2. Como regla general, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos siempre que esta represente, al menos, un tercio de los miembros del Pleno, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación.

Se entiende por mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, votos en blanco y nulos. En caso de empate entre votos positivos y negativos, se entenderá aprobada si la propuesta cuenta con el voto de calidad de la Presidencia.

Se entiende que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros del Pleno.

  1. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde se desarrolle el Pleno y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

Artículo 13 . Actas, grabación y publicidad de los acuerdos.

  1. De las sesiones del Pleno del Consejo se levantará acta que contendrá una relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones, con referencia al sentido de los votos particulares, si existieran.
  2. Las actas de acuerdos serán firmadas por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
  3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata La Secretaría la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del Pleno, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada. Igualmente, la aprobación podrá incorporarse como primer punto del orden del día de la siguiente reunión del Pleno.
  4. Las sesiones podrán grabarse si se acuerda por la Presidencia. En este caso, dicha circunstancia será comunicada a los miembros del órgano con anterioridad al inicio de la sesión.

El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de su autenticidad e integridad, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Pleno.

  1. Los acuerdos del Pleno se publicarán o notificarán por la Secretaría General de la UNIA de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, utilizándose como medio preferente de difusión la publicación en la página web de la UNIA, o, en su caso, el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA). En esta publicidad se actuará siempre de conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
  1. Los acuerdos adoptados en cada sesión del Pleno del Consejo de Gobierno deberán hacerse públicos en el plazo máximo de dos semanas.
  2. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
  3. En el portal de transparencia de la UNIA se publicarán los acuerdos del Pleno y se anunciarán las reuniones que vayan a celebrarse, con su orden del día.

CAPÍTULO IV

Comisiones del Consejo de Gobierno

 SECCIÓN 1ª: NORMAS GENERALES

Artículo 14 . Naturaleza y tipología de las Comisiones.

  1. El Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones para el ejercicio de funciones específicas o en relación con materias concretas.
  2. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal, y capacidad decisoria o meramente propositiva para el posterior acuerdo del Pleno del Consejo.
  3. El acto del Pleno del Consejo de Gobierno que, en su caso, las cree, establecerá en todo caso su finalidad, composición y competencias, así como su carácter temporal o permanente y su finalidad propositiva o decisoria. Dicho acto será publicado en el BOUNIA.

El número de miembros deberá ser proporcional a la naturaleza y características de sus funciones, debiendo garantizarse la celeridad y la eficacia de su funcionamiento. Cuando sea posible, se optará prioritariamente por asignar la condición de miembro a las personas que en cada momento desarrollen funciones de dirección en relación con materias propias de la Comisión, designándolas en función del cargo y no nominativamente.

  1. El Pleno del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la creación de Comisiones Permanentes para abordar cualquier asunto de interés universitario.

La extinción de estas Comisiones requerirá del acuerdo del Pleno con los mismos requisitos antes señalados en relación con su propuesta de creación.

  1. Sin perjuicio de los límites legales, las competencias decisorias que son propias del Consejo de Gobierno podrán ser delegadas en las correspondientes Comisiones cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros.

Esta delegación tendrá que hacerse de forma expresa y no podrá alcanzar la adopción de disposiciones de carácter general.

El Pleno del Consejo de Gobierno será informado de los acuerdos adoptados por las Comisiones en el ejercicio de estas competencias delegadas.

El Pleno podrá revocar en cualquier momento esta delegación con los mismos requisitos establecidos para su previa concesión.

Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el BOUNIA.

  1. En su caso, las Comisiones elevarán al Pleno del Consejo las propuestas que se hubieran aprobado en su seno, para su ratificación o conocimiento por el Pleno cuando así sea requerido.

Artículo 15 . Composición, elección y nombramiento de los miembros.

  1. Al frente de cada Comisión existirá una persona que ostentará su Presidencia, que será nombrada y, en su caso, designada por la Presidencia del Consejo.

Actuará como Secretario o Secretaria la persona que ejerza las funciones de Secretaría del Consejo o, en su caso, la persona que designe la Presidencia del Consejo, de acuerdo siempre con lo establecido en la norma o acuerdo de creación.

  1. El Presidente o Presidenta, o persona que la sustituya, tendrá, además de las funciones establecidas por su respectiva norma o acto de creación o las que pudieran atribuirle las normas de funcionamiento interno, las siguientes competencias y funciones:
    1. Establecer el orden del día, una vez oídas las propuestas presentadas en tiempo y forma por el resto de miembros de la Comisión.
    2. Proceder a convocar la Comisión.
    3. Dirigir y moderar las reuniones.
    4. Visar las actas.
    5. Cumplir y ejecutar lo acordado. 
    6. Presentar al Consejo de Gobierno las propuestas adoptadas.
  2. La persona que ejerza las funciones de Secretaría de la correspondiente Comisión elaborará y firmará las correspondientes actas, una vez visada por la persona que ejerza las funciones de presidencia.
  3. Las personas miembros de las Comisiones del Consejo de Gobierno ya sean permanentes o temporales, serán nombradas y, en su caso, elegidas por la persona titular del Rectorado, oído el Pleno, teniendo los derechos y deberes establecidos en la normativa general para los miembros de los órganos colegiados y lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 16 . Funcionamiento interno y actas.

  1. En el marco establecido tanto por la norma o acto de creación como por las reglas recogidas en este Reglamento, cada Comisión podrá establecer normas específicas de funcionamiento, prestando especial atención a la periodicidad de sus reuniones.
  2. Estas reglas deberán ser previamente visadas por la Secretaría General y aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo posteriormente publicadas en el BOUNIA.
  1. Supletoriamente, el régimen de funcionamiento interno de las Comisiones se regirá por lo establecido en este Reglamento para el funcionamiento del Pleno.
  2. De cada sesión de las Comisiones del Consejo de Gobierno, su Secretaría levantará acta de los acuerdos adoptados en la que constará necesariamente la relación de asistentes, si el acuerdo es adoptado o no por delegación y el resultado de las votaciones.

El acta será firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la respectiva Comisión.

Dichas actas serán remitidas a la Secretaría del Consejo para conocimiento, depósito y, en su caso, publicidad.

SECCIÓN 2ª: DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 17 . Comisiones Permanentes.

Deberán constituirse, al menos, las siguientes Comisiones temáticas Permanentes:

  1. Comisión de Postgrado.
  2. Comisión de Investigación.
  3. Comisión de Extensión Universitaria.
  4. Comisión de Becas y Ayudas al Estudio.
  5. Comisión de Igualdad.
  6. Comisión de Administración Electrónica.

Artículo 18 . Comisión de Postgrado.

  1. La Comisión de Postgrado es el órgano encargado de proponer, coordinar y supervisar la política estratégica de la UNIA en materia de estudios de postgrado oficiales (Doctorado y Máster Universitario) y propios, y de cualesquiera otras actividades de carácter académico.
  2. La Comisión de Postgrado estará integrada por los siguientes miembros:
    1. La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de estudios de postgrado, que la presidirá.
    2. La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación.
    3. La persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia de calidad.
    4. La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de innovación docente.
    5. Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
    6. Las personas titulares de las Direcciones de Secretariado adscritas al Vicerrectorado en materia de estudios de postgrado, de investigación, de calidad y de innovación docente.
    7. Una persona en representación del personal docente, designado anualmente por la persona titular del Rectorado, entre el Profesorado Doctor que imparta docencia en los programas oficiales de posgrado.
    8. Una persona en representación de los estudiantes de los programas oficiales de postgrado, designada anualmente por la persona titular del Rectorado de entre los estudiantes de dichos programas, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
    9. Una persona en representación del personal de administración y servicios designado de entre el personal adscrito al área de ordenación académica.
    10. La persona titular de la Secretaría General de la Universidad, o persona en la que ésta delegue, que actuará como Secretaría de la Comisión.
  1. Las funciones de la Comisión de Postgrado serán, al menos, las establecidas por el artículo 72 de los Estatutos de la UNIA, por el artículo 3 del Reglamento de Enseñanzas de Postgrado y Formación Continua de la UNIA y demás normas concordantes o que, en un futuro, pudieran sustituirlas.

Artículo 19 . Comisión de Investigación.

  1. La Comisión de Investigación es el órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno en materia de investigación.
  2. La Comisión de Investigación estará integrada por los siguientes miembros:
    1. La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, que la presidirá.
    2. La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de posgrado.
    3. La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación.
    4. Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
    5. Una persona en representación del personal de administración y servicios, que ejercerá las funciones de Secretaría de esta Comisión.
  3. A la Comisión de Investigación le corresponden, entre otras las funciones establecidas en el artículo 76 de los Estatutos de la UNIA y demás normas concordantes o que, en un futuro, pudieran sustituirlas.

Artículo 20 . Comisión de Extensión Universitaria.

  1. La Comisión de Extensión Universitaria es el órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno en materia de organización académica de los estudios de extensión universitaria.
  2. La Comisión de Extensión Universitaria estará integrada por los siguientes miembros:
    1. La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de extensión Universitaria, que la presidirá.
    2. Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
    3. La persona responsable del Área de Ordenación Académica de la Universidad, que ejercerá las funciones de Secretaría de esta Comisión, con voz, pero sin voto.
    4. Las personas titulares de las Direcciones de Secretariado adscritas al Vicerrectorado competente.
    5. Una persona en representación de los estudiantes, designado anualmente por la persona titular del Rectorado.

    3. A la Comisión de Extensión Universitaria le corresponden, entre otras las funciones establecidas en el artículo 69 de los Estatutos de la UNIA y demás normas concordantes o que, en un futuro, pudieran sustituirlas.

Artículo 21 . Comisión de Becas y ayudas al estudio.

  1. La Comisión de Becas es la Comisión delegada del Consejo de Gobierno a la que corresponde gestionar y resolver todas las convocatorias propias de becas y ayudas al estudio que no estén asignadas a otra Comisión, así como las de las Administraciones Públicas cuya competencia le sea delegada.
  2. En la composición de la Comisión de Becas se garantizan los principios de representación y participación y estará conformada por:
    1. La persona titular del Rectorado o persona en quien delegue, que la presidirá.
    2. La persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue.
    3. La persona titular del Vicerrectorado con competencias en formación.
    4. Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
    5. Una persona en representación del profesorado.
    6. Una persona en representación de los alumnos.
    7. La persona titular de la Dirección del Área de Gestión Académica.
    8. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Becas, que actuará como Secretaría.

Los miembros que integren la Comisión de Becas serán designados anualmente por el Consejo de Gobierno.

  1. La Comisión de Becas tendrá, entre otras, las funciones que le atribuye el Reglamento de Becas y ayudas al estudio de la UNIA, las demás normas concordantes, y aquellas que en su momento pudieran sustituirlas.

CAPÍTULO V

Reforma del reglamento

Artículo 22 . Iniciativa, tramitación y aprobación.

  1. El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente a iniciativa de la persona titular del Rectorado o del veinte por ciento de los miembros del Consejo de Gobierno, mediante escrito razonado dirigido a la Secretaría, haciendo constar en él la finalidad y fundamento de la reforma y el texto alternativo que se propone.
  2. Recibido el Proyecto de reforma la Secretaría comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, lo comunicará a la persona titular de la Presidencia para su inclusión como punto del orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Pleno.
  3. En el debate sobre el Proyecto de reforma existirá necesariamente un turno de defensa a cargo de una de las personas firmantes del Proyecto y un turno cerrado de intervenciones por parte de los miembros del Consejo que lo soliciten. 
  4.  Para la aprobación del Proyecto de reforma se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este Reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

Disposición adicional segunda. Evaluación y publicidad de la composición de las Comisiones.

En el plazo de seis meses se procederá a analizar la situación real y la eficiencia de las distintas Comisiones delegadas presentes en la UNIA, procediendo, en la medida de lo posible, a una racionalización de su estructura, competencias, composición y funciones, eliminando posibles solapamientos y estructuras obsoletas.

El resultado de este estudio deberá conducir a la elaboración de un elenco de comisiones que deberá ser publicado en la página web de la UNIA, señalando su composición actualizada y sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Universidad Internacional de Andalucía.