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REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018.

  

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer un marco normativo básico para las enseñanzas de doctorado en la Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 2. Enseñanzas de doctorado

  1. Las enseñanzas de doctorado tienen como finalidad la formación avanzada para la investigación. Su superación dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
  2. Para obtener el título de Doctor, es necesario haber superado previamente un periodo de formación y un periodo de investigación

Artículo 3. Contenidos formativos y competencias

  1. Los estudios de doctorado garantizarán la adquisición por parte del doctorando de las siguientes competencias básicas, además de las que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:
    1. Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
    2. Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación.
    3. Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de un trabajo de investigación original.
    4. Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
    5. Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica, y con la sociedad en general, acerca de sus áreas de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica.
    6. Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
  2. Asimismo, la obtención del título de Doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquéllos que requieran creatividad e innovación. Los doctores deberán haber adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:
    1. Desenvolverse en contextos en los que haya poca información específica.
    2. Encontrar las preguntas clave que hay que responder para resolver un problema complejo.
    3. Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en sus ámbitos de conocimiento.
    4. Trabajar, tanto en equipo como de manera autónoma, en un contexto internacional o multidisciplinar.
    5. Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
    6. La crítica y defensa intelectual de soluciones.

Artículo 4. Programas de Doctorado

  1. Las enseñanzas de doctorado se estructuran en programas de doctorado, desarrollándose su labor en el marco de las Escuelas de Doctorado de las universidades.
  2. El programa de doctorado estará constituido por un conjunto organizado de actividades formativas y de investigación conducentes a la elaboración, presentación y defensa de una tesis doctoral, que deberá aportar resultados originales de investigación.
  3. Los programas de doctorado se organizarán mediante líneas de investigación, que deberán venir avaladas por profesorado perteneciente al programa.
  4. El programa de doctorado contará con una comisión académica, siendo ésta la responsable de la definición del programa, su dirección y coordinación, actualización, seguimiento, así como de la formación, del progreso de la investigación y de los procesos de tutorización, elaboración y autorización de la presentación y defensa de tesis de cada doctorando del programa.
  5. La Universidad Internacional de Andalucía participará, en colaboración con otras universidades mediante el correspondiente convenio suscrito al efecto, en programas de doctorado de carácter interuniversitario tendentes a la expedición de un único título de Doctor/a por todas las universidades Dichos convenios concretarán todos los aspectos relacionados con la participación, organización y desarrollo de la programación de cada una de las universidades participantes.
  6. Los procesos de creación, verificación, acreditación, seguimiento y, en general, gestión de cada uno de los programas de doctorado serán llevados a cabo desde la Escuela de Doctorado de la universidad que asuma la coordinación del mismo.
  7. Por parte de la Universidad Internacional de Andalucía, la supervisión del desarrollo de los programas de doctorado en los que participe será llevada a cabo por la Comisión de Postgrado, correspondiendo su gestión a la Oficia de Estudios de Postgrado en coordinación con los Servicios de Ordenación Académica de las sedes.

Artículo 5. Duración de las enseñanzas de doctorado

  1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación y defensa de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa podrá autorizar, a solicitud de la persona interesada, la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. Conforme a lo fijado en el artículo 3 punto 2 del Real Decreto 99/2011, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas. El carácter parcial de estos estudios deberá ser autorizado por la comisión académica responsable del programa, previa solicitud y justificación del doctorando. En este caso, los estudios de doctorado podrán tener una duración de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación y defensa de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa podrá autorizar, a solicitud de la persona interesada, la prórroga de este plazo por dos años más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
  1. El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios sólo se podrá realizar en el momento de la renovación de la tutela académica y deberá ser autorizado por la comisión académica del programa e informado favorablemente por la comisión de postgrado u órgano equivalente de la universidad coordinadora del programa, previa solicitud motivada por parte del doctorando de las razones para El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta las anualidades que el doctorando ha estado matriculado en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el Real Decreto 99/2011 para las mismas.
  2. A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, permisos por maternidad o paternidad o cualquier otra causa prevista por la normativa Dichas bajas deberán ser solicitadas y documentadas ante la Oficina de Estudios de Postgrado de la Universidad.
  3. El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año, ampliable hasta otro año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica del programa de doctorado e informada favorablemente por la comisión de postgrado u órgano equivalente de la universidad coordinadora del programa.

Artículo 6. Requisitos de acceso al programa de doctorado

  1. Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
  2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 6.2 o en la disposición adicional segunda, punto dos, del Real Decreto 99/2011.

Artículo 7. Oferta anual de plazas en los programas de doctorado

  1. Cada curso académico, con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula, se establecerá el número máximo de plazas disponibles para cada línea de investigación de los diversos programas de doctorado.
  2. El número total de plazas ofertadas por cada línea de investigación y programa será el establecido por los órganos de gobierno competentes de la universidad responsable del programa correspondiente.

Artículo 8. Admisión al programa de doctorado

1. Los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios específicos, adicionales a los de carácter general, para la selección y admisión de los estudiantes  a dicho programa. Éstos deberán recogerse en sus correspondientes memorias de verificación.

2. En la memoria de verificación podrá igualmente recogerse, con carácter particular, la exigencia de realizar complementos de formación  específicos para la admisión a los distintos programas de doctorado. La propuesta de realización de complementos de formación específicos será   conocida por el candidato previamente a su matriculación en el programa. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado, y su desarrollo no  computará a efectos del límite temporal establecido en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 9. Matrícula en tutela académica

  1. Una vez hecha efectiva la admisión en el programa de doctorado, los doctorandos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, deberán formalizar, cada curso académico y hasta la presentación y defensa de la tesis, la matrícula en tutela académica y, en su caso, en los complementos de formación, como estudiantes de doctorado en la Oficina de Postgrado de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento y calendario que sean establecidos por la universidad coordinadora del programa.
  2. En ambas categorías, como tiempo completo o como tiempo parcial, se deberá abonar el importe correspondiente a la matrícula en tutela académica establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. La Universidad Internacional de Andalucía publicará cada curso académico con la debida antelación las correspondientes instrucciones para la formalización de matrícula en los programas de doctorado en los que participe.
  4. En el supuesto de que no se concluya el proceso de matriculación en los plazos establecidos sin causa justificada, el doctorando causará baja en el correspondiente programa.
  5. La renovación anual de la matrícula en tutela académica deberá acompañarse de la evaluación positiva de seguimiento del avance en la actividad investigadora en la tesis y de las actividades de formación realizadas durante el periodo. Esta circunstancia no se aplicará a los doctorandos que se encuentren en situación de baja temporal durante el periodo en que ésta haya sido autorizada.

Artículo 10. Traslado de expediente académico

  1. En el caso de que un estudiante desee trasladar su expediente académico de otra universidad para iniciar o continuar sus estudios en el mismo programa de doctorado en la Universidad Internacional de Andalucía, deberá solicitarlo a la Comisión de Postgrado. Si la resolución fuese favorable, y tras contar con el visto bueno de la universidad de origen y haber abonado en la misma el precio público correspondiente al traslado de expediente, el estudiante deberá proceder a formalizar su matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía.

          A efectos del límite temporal establecido en el artículo 5 de este reglamento en relación con los años de duración de las enseñanzas de doctorado, computarán los ya matriculados en la universidad de origen.

  1. En el caso de que un estudiante de la Universidad Internacional de Andalucía desee iniciar o continuar sus estudios en el mismo programa de doctorado en otra universidad, deberá solicitar a la Comisión de Postgrado su interés por realizar dicho En esta solicitud, deberá adjuntar su admisión en la otra universidad y, si su resolución fuese favorable, abonar en la Universidad Internacional de Andalucía el correspondiente precio público de traslado de expediente. En los demás pasos a seguir hasta la formalización final de su matrícula en la otra universidad, el estudiante estará a lo dispuesto por la normativa de la misma.

Artículo 11. Derechos y deberes de los doctorandos

  1. Todos los estudiantes matriculados en algún programa de doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, y que por tanto adquieran la condición de doctorando de esta universidad, tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, que se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, definido como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.
  2. Los derechos y deberes de los doctorandos se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma, Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y Estatuto del Estudiante Universitario.
  3. Del mismo modo, la Universidad hará accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y pondrá a disposición de los estudiantes con diversidad funcional todos aquellos medios materiales, humanos y técnicos precisos para asegurar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la comunidad  universitaria.

Artículo 12. Tutoría

  1. Una vez admitido en el programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado un tutor por parte de la comisión académica del mismo, que deberá cumplir los requisitos establecidos para ello por las universidades coordinadoras de los programas de doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.
  2. Quien tutoriza será responsable de velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y deberá disponer de los conocimientos y competencias necesarios para poder ofrecer a éste el apoyo adecuado para el desarrollo de sus periodos de formación y de investigación.
  3. Las funciones y derechos de los tutores serán los establecidos por las normativas reguladoras al efecto de las universidades coordinadoras de los programas de doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 13. Dirección de tesis doctorales

  1. El director de la tesis es el máximo responsable de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, así como de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
  2. Los directores de tesis deberán ser doctores de acreditada experiencia investigadora y cumplir los requisitos exigidos para ello por la normativa que les sea de aplicación de las universidades coordinadoras de los programas de doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.
  3. Las funciones y derechos de los directores de tesis serán los establecidos por las normativas que les sea de aplicación de las universidades coordinadoras de los programas de doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 14. Compromiso documental de supervisión

  1. Tras la matriculación del doctorando, se llevará a cabo la firma entre éste y la comisión académica del programa de un compromiso documental en el que se establecerán las funciones de supervisión y seguimiento del doctorando.
  2. Este documento deberá incluir, al menos:
    1. La relación académica entre el doctorando y la Universidad.
    2. Derechos y deberes de doctorando, tutor y director de la tesis.
    3. La aceptación del procedimiento de resolución de conflictos establecido por la universidad coordinadora del programa de doctorado.
    4. Los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan derivarse de la investigación.

Artículo 15. Documento de actividades del doctorando

  1. El registro individualizado del control de las actividades realizadas por el doctorando dentro de su programa de doctorado se realizará en su documento de Su formato, características y soporte se ajustarán a lo que establezca la legislación vigente y los requerimientos de información de las comisiones académicas de los programas.
  2. A este documento tendrán acceso, para su consulta e incorporación de registros, el doctorando, su tutor, su director de tesis, la comisión académica del programa y los órganos de gestión de las universidades partícipes en el programa.

Artículo 16. Plan de investigación

  1. El doctorando deberá presentar a la comisión académica del programa, dentro del curso académico de su primera matrícula, un plan de investigación avalado por su tutor y su director de tesis, incluyendo, como mínimo, los objetivos a alcanzar en la tesis, metodología a utilizar, así como los medios y un cronograma de tareas con su planificación temporal para lograrlo.
  2. El plan de investigación deberá ser aceptado por la comisión académica del programa de doctorado, que lo incorporará al documento de actividades del Esta aceptación será requisito indispensable para que el doctorando pueda continuar en el programa.

Artículo 17. Seguimiento de la formación y del desarrollo de la tesis

  1. Anualmente, la comisión académica del programa de doctorado evaluará el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado del desarrollo de la tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitan las personas encargadas de su tutorización y de la dirección de su tesis.
  2. La evaluación positiva por parte de la comisión académica del programa de doctorado será requisito indispensable para que el doctorando pueda continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando será de nuevo evaluado en el plazo que establezca al efecto la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa. En el supuesto de una nueva evaluación negativa, el doctorando podrá causar baja definitiva en el programa, estando en todo caso a lo dispuesto al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa.

Artículo 18. La tesis doctoral y su defensa

  1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando en una línea de investigación del programa de doctorado que esté realizando.
  2. La estructura, contenidos mínimos que deberá tener, idiomas de realización y defensa, presentación formal, depósito y archivo de la misma, constitución del tribunal encargado de su evaluación, así como cualquier otra cuestión a la que deba atender, estarán a lo dispuesto al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa de doctorado.

Artículo 19. Expedición del título de Doctor

  1. Aprobada la tesis doctoral, la persona interesada podrá solicitar el correspondiente título de Doctor o Doctora, previo pago del precio público establecido para ello por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos de acuerdo con la legislación vigente para la expedición de títulos universitarios, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos La denominación del título será la de “Doctor o Doctora por las universidades participantes en el programa de doctorado correspondiente”, con las anotaciones y menciones que contemple la normativa vigente.

Artículo 20. Mención internacional en el título de Doctor

El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención de “Doctor/a internacional”, si cumple los requisitos establecidos al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa de doctorado.

Artículo 21. Premio extraordinario de doctorado

Las tesis doctorales, una vez defendidas y aprobadas, podrán optar a la concesión del “Premio extraordinario de doctorado” de acuerdo con lo que establezca al efecto la normativa reguladora de la universidad coordinadora del correspondiente programa de doctorado.

Disposición adicional primera. Títulos conjuntos y dobles titulaciones

En las titulaciones conjuntas por la Universidad Internacional de Andalucía y otra Universidad, española o extranjera, conducentes a la obtención de un título universitario oficial, a los que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en las dobles titulaciones nacionales o internacionales desarrolladas por la Universidad Internacional de Andalucía y otra universidad, española o extranjera, se aplicará lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración suscrito por las instituciones participantes.

Disposición adicional segunda. 

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.