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REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS DE POSTGRADO Y DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

 

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018.

 

PREAMBULO 

La Universidad Internacional de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá organizar, en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas, enseñanzas de postgrado, que se acreditarán como títulos oficiales de Doctorado y de Máster Universitario. Además, en el uso de su autonomía podrá organizar e impartir de forma exclusiva o en colaboración con otras entidades e instituciones otras enseñanzas propias de postgrado y de formación continua, que se acreditarán con la expedición del correspondiente Título Propio o Diploma por el Rector de la Universidad.

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades en su artículo 58.3.f propone la promoción de las titulaciones propias universitarias e interuniversitarias y los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, en su artículo 10 indican que en el ejercicio de sus competencias, la Universidad Internacional de Andalucía organiza y desarrolla enseñanzas especializadas y de postgrado, programas oficiales de postgrado, programas de investigación y actividades científicas y culturales. La armonización de los sistemas universitarios requerida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior ha requerido la progresiva adaptación de las diversas normas de desarrollo, en sus distintos niveles estatal, autonómico y universitario.

En este sentido, por una parte, el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobó el 27 de abril de 2010, el Reglamento de Régimen Académico que rige el desarrollo y aplicación de la ordenación docente de la Universidad, incluyendo los estudios de doctorado, oficiales de postgrado y las titulaciones propias de postgrado. Por otra parte, el Pleno del Consejo de Universidades, en julio de 2010, acordó las condiciones y criterios mínimos para los títulos propios; dicho acuerdo fue refrendado posteriormente por la Conferencia General de Política Universitaria.

Además, el Consejo de Gobierno de esta Universidad aprobó, en sesión celebrada el 29 de enero de 2013, el Reglamento de Estudios de Postgrado que regula las directrices básicas para la organización y desarrollo de las enseñanzas de postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía. El tiempo transcurrido aconseja su reforma para adecuarlo al marco normativo vigente.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios y directrices para la planificación, organización y desarrollo de la programación académica de las enseñanzas de Máster Universitario, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y de las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  1. Las enseñanzas oficiales de Doctorado y las actividades académicas de extensión universitaria se regularán por sus normas específicas.

Artículo 2. Principios rectores

  1. La Universidad Internacional de Andalucía organizará su programación académica basándose en los principios de calidad y excelencia, y velará por que los contenidos de la actividad docente que en ella se imparta sean coherentes con los valores y los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad, no discriminación y pluralismo, garantizando mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y control, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, que estos principios se cumplan en todo momento.

  2. En toda su actividad académica, la Universidad Internacional de Andalucía adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización, su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, así como su plena integración en el Sistema Universitario Andaluz.

 TÍTULO II

ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE POSTGRADO

Artículo 3. Comisión de Postgrado

  1. La Comisión de Postgrado, con la composición y funciones establecidas por los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, es el órgano encargado de proponer, coordinar y supervisar la política estratégica de la Universidad en materia de estudios de postgrado oficiales (Doctorado y Máster Universitario) y propios, y de cualesquiera otras actividades de carácter académico.

  2. De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 72 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, corresponde a la Comisión de Postgrado analizar y, en su caso, elevar al Consejo de Gobierno una propuesta razonada de programación de enseñanzas de Máster Universitario y de enseñanzas propias de postgrado y de formación continua.

  3. La Comisión de Postgrado se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 4. Órganos de gestión

  1. La Oficina de Estudios de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía es la estructura de gestión responsable de organizar y coordinar las enseñanzas y procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos de postgrado oficiales y propios bajo la dirección del vicerrectorado con competencias en la materia.

  2. La organización de las enseñanzas y procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los cursos de formación continua corresponde a los servicios académicos de la sede donde se imparta el correspondiente programa.

  3. Los órganos administrativos responsables de la gestión de la programación académica de la Universidad Internacional de Andalucía velarán por la aplicación de la presente normativa y demás normas de referencia, así como por la custodia de los expedientes académicos de los estudiantes de sus enseñanzas hasta su archivo definitivo en la Secretaría General de la Universidad.

TÍTULO III ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO

Artículo 5. Principios generales

  1. En el ejercicio de las funciones atribuidas por su Ley de creación, la Universidad Internacional de Andalucía organiza y desarrolla enseñanzas oficiales de postgrado, cuya superación se acreditará con los correspondientes títulos de Doctor y de Máster Universitario, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

  2. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Los títulos oficiales de Máster tendrán una duración de entre 60 y 120 créditos ECTS y comprenderán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, actividades de evaluación y cualquier otra que resulte necesaria según las características de cada título. Concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo Fin de Máster, que tendrá una extensión de entre 6 y 30 créditos ECTS.

  1. La Universidad Internacional de Andalucía organizará las enseñanzas de Máster Universitario conjuntamente con otras universidades públicas de Andalucía. Se entiende como título conjunto, de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado por dos o más universidades, españolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración y que han presentado una única solicitud de verificación ante el Consejo de Universidades, todo de ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

En la organización de estas enseñanzas podrán participar otras universidades españolas o extranjeras, institutos universitarios de investigación y otras entidades públicas o privadas.

  1. La Universidad Internacional de Andalucía podrá incorporarse, asimismo, a titulaciones oficiales de Máster Universitario, nacionales o internacionales.

  2. Para la impartición de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario se deberán suscribir los correspondientes convenios de colaboración, en los que se concretarán todos los aspectos relacionados con la participación, organización y desarrollo de la programación de cada una de las universidades e instituciones firmantes. Igualmente, de acuerdo con las previsiones recogidas en la memoria de verificación del título, se reflejará la aportación de medios personales y materiales necesarios por parte de cada una de ellas. Estas aportaciones se actualizarán cada curso académico y vendrán recogidas en la documentación anexa al correspondiente convenio.

Artículo 6. Creación, modificación y supresión

  1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de Másteres Universitarios, así como la de incorporación a títulos de otras universidades e instituciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Postgrado. Las direcciones de las sedes, además de instituciones o entidades públicas o privadas de acreditado prestigio profesional y/o investigador, podrán realizar propuestas dentro de las líneas estratégicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

  2. Los títulos oficiales de Máster Universitario deberán someterse a los procedimientos de verificación, seguimiento y acreditación establecidos por la legislación vigente.

Las memorias para la verificación de los Másteres Universitarios serán elaboradas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en la restante normativa que sea de aplicación.

Los Másteres deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 y en las demás normas que sean de aplicación.

  1. Corresponderá a la universidad coordinadora de cada programa el establecimiento y aplicación del Sistema de Garantía de Calidad y la iniciativa y tramitación de los procedimientos habilitados al efecto, para cuyo cumplimiento se hace necesaria la colaboración de todas las universidades participantes.

  2. La modificación y supresión de los títulos de Máster Universitario se realizará en los plazos y conforme a las directrices aprobadas por la Administración competente en materia de educación superior.

Artículo 7. Responsables académicos

  1. Cada Máster Universitario deberá contar, como responsables académicos del Programa, con un Director Académico, designado por la universidad coordinadora, y un Coordinador por cada una de las restantes universidades.

  2. En aquellos programas coordinados por la Universidad Internacional de Andalucía que estén organizados en módulos, el Director Académico designará en cada uno de ellos un Coordinador de Módulo, que deberá ser profesor con docencia en el mismo. Se encargará de elaborar la guía docente del módulo, de acuerdo con las indicaciones de la dirección académica; asimismo, estará obligado a velar por el desarrollo del módulo de acuerdo con la programación aprobada y de los procesos de evaluación previstos, coordinará la participación del profesorado asignado al módulo, asumirá las funciones de tutorización y orientación requeridas por el alumnado matriculado en el módulo y, en general, aquellas tareas que le encomiende la dirección académica del programa.

  3.  Igualmente, cada programa de Máster Universitario contará con una Comisión Académica, integrada por el Director Académico, que la presidirá, los Coordinadores de las universidades participantes y, al menos, dos profesores con docencia en el Máster. La Comisión Académica tiene entre sus funciones elaborar la propuesta de plan de organización docente del título, incluyendo el plan de asignación del profesorado, y supervisar el desarrollo general de los estudios, debiendo, en particular, velar por la adecuación del calendario académico y la correcta realización de los procesos de evaluación, realizar el seguimiento de la labor del profesorado e informar a la Comisión de Postgrado sobre posibles solicitudes de alumnos referentes a los procesos de representación y participación estudiantil que correspondan, así como de reconocimiento y transferencia de créditos. Igualmente, propondrá el nombramiento de los tutores de los Trabajos Fin de Máster y la composición de las comisiones de evaluación de los mismos, se ocupará del seguimiento de los procesos de evaluación y sus reclamaciones y, en general, de todas aquellas cuestiones de índole académico que le sean asignadas, Asimismo, esta comisión estará encargada de llevar a cabo el proceso de selección de acceso a la titulación del alumnado y de la consecución de los criterios de calidad establecidos en cada programa.

Artículo 8. Plan de organización docente

           1. El plan de organización docente es el documento en el que se recogen, para cada curso académico, la planificación y ordenación de las actividades docentes de                   cada titulación según lo establecido en su plan de estudios y de acuerdo con lo recogido al respecto en la memoria de verificación.
           2. El plan de organización docente deberá contener información precisa sobre la totalidad de la actividad docente. Especialmente deberá reflejar:

a) La composición de la Comisión Académica y de la Comisión de Garantía de Calidad del Programa.
b) Los responsables de los programas de movilidad y, en su caso, de prácticas externas.
c) La relación de los profesores que impartirán cada una de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios, con indicación de su carga docente,
categoría profesional y procedencia, de acuerdo con el plan de asignación docente acordado por las universidades participantes.
d) El calendario de las clases lectivas, indicando la modalidad de enseñanza, lugares de impartición, horarios y profesores de los distintos módulos, materias o asignaturas, con sus tutorías, así como de las actividades complementarias que, en su caso, se hayan previsto.
e) Las líneas de investigación y tutores de los Trabajos Fin de Máster.
f) El calendario de las pruebas de evaluación parciales y finales de cada materia docente, por convocatoria.
g) El calendario de las distintas fases tendentes a la lectura y defensa del Trabajo Fin de Máster, por convocatoria.
h) Las empresas con las que se pretenda realizar el programa de prácticas externas, si lo hubiere, haciendo constar los convenios específicos que las regulen.
i) Todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para el buen desarrollo del programa académico de la titulación.

Artículo 9. Plan de asignación del profesorado

  1. El plan de asignación del profesorado expresará la asignación de docencia acordada por las universidades participantes en cada título con el fin de cubrir cada curso académico la docencia de los distintos módulos, materias o asignaturas que conformen los planes de estudios. Ese acuerdo se reflejará anualmente en el convenio específico de cada título.

  2. El plan de asignación del profesorado reflejará en todo momento la realidad de las actividades docentes, debiendo comunicarse cualquier modificación de manera inmediata al vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado de la Universidad.

Artículo 10. Elaboración y aprobación del plan de organización docente

  1. El Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Postgrado, aprobará un calendario para la elaboración de los planes de organización docente de cada curso académico.

  2. Corresponde a la Comisión Académica de cada Máster Universitario elaborar, de acuerdo con su plan de estudios, la propuesta de plan de organización docente del título, el cual incluirá el plan de asignación del profesorado. En las fechas establecidas en el calendario, la dirección del Máster remitirá esa propuesta a la Comisión de Postgrado para su valoración, informe y posterior remisión al Consejo de Gobierno, que la aprobará definitivamente, en su caso.

  3. El profesorado propuesto por la Universidad Internacional de Andalucía deberá aceptar por escrito el encargo docente asignado, indicando expresamente que no existe incompatibilidad alguna que impida o dificulte el desarrollo de la actividad docente y el calendario de participación que se le asigna. La aceptación de ese encargo en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral con la Universidad.

  4. El plan de organización docente reflejará en cada momento la realidad de las actividades docentes. Como garantía de su permanente actualización, cualquier modificación que se produzca en la actividad docente prevista deberá ser aprobada por la Comisión Académica del título y comunicarse inmediatamente al vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado, que adoptará las medidas pertinentes, garantizando la comunicación de la modificación a los estudiantes afectados.

Cuando las modificaciones afecten al calendario oficial de las pruebas de evaluación finales de las materias docentes o de los Trabajos Fin de Máster, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Postgrado.

  1. El plan de organización docente de la titulación, incluyendo su plan de asignación del profesorado, formará parte cada curso académico de la documentación anexa al convenio específico correspondiente suscrito entre las universidades participantes en su impartición.

Artículo 11. Acceso a las enseñanzas

  1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

Igualmente, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquéllos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

  1. Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan podido establecer para cada título. Los requisitos y criterios de admisión, junto con los complementos de formación en su caso establecidos, se harán constar en la memoria de verificación del correspondiente título.

Artículo 12. Acreditación académica

  1. La superación de estas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, de carácter oficial y validez nacional, con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones del Ministerio de Educación.

  2. Los títulos oficiales tendrán carácter conjunto y, de acuerdo con la legislación vigente, serán expedidos, en nombre del Rey, por los Rectores de todas las universidades participantes en el correspondiente programa académico.

Artículo 13. Extinción

1. Los títulos oficiales de Máster Universitario se extinguirán, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe de la Comisión de Postgrado, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo contemplado en la memoria de verificación de cada título y la legislación que le resulte de aplicación.

2. El plan de extinción que se establezca al efecto se adecuará, con carácter general, a las siguientes directrices:

a)  Una vez acordada la extinción, no procederá ofertar plazas para estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico siguiente.

b) El plan de extinción tendrá una duración de dos cursos académicos, salvo que se establezca otro criterio en el convenio de colaboración interuniversitaria correspondiente.

c) El plan de extinción deberá contemplar, como mínimo, el cronograma completo del proceso, la metodología docente de cada uno de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios de la titulación, que preferentemente se impartirán en la modalidad virtual, el sistema y calendario de evaluación de los mismos, el profesorado encargado de evaluar cada una de las convocatorias oficiales y todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para los estudiantes que se acojan al plan.

d) Para poder acogerse al plan de extinción, será requisito imprescindible que los estudiantes hayan superado, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para la obtención del título.

e) Los estudiantes que reúnan estos requisitos deberán solicitar su admisión en el plan de extinción a través del procedimiento habilitado a tal efecto y en los plazos establecidos.  

f) Una vez admitidos, deberán formalizar la matrícula en las materias docentes y/o Trabajo Fin de Máster pendientes, debiendo abonar los precios públicos correspondientes.

g) Para la realización del Trabajo Fin de Máster, a los estudiantes se les asignará una de las líneas de investigación establecidas y un tutor para la planificación y elaboración del mismo.

h) El sistema de evaluación de las materias extinguidas será el mismo en todas sus convocatorias, que serán dos por curso académico, pudiendo concertarse una extraordinaria, y tendrán como referencia la guía docente del último curso académico en que hubiesen sido impartidas.

TÍTULO IV

ENSEÑANZAS PROPIAS DE POSTGRADO Y DE FORMACIÓN CONTINUA

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS MODALIDADES

Artículo 14. Definición y modalidades

  1. La Universidad Internacional de Andalucía, en uso de su autonomía, podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos a los de carácter oficial. La denominación y formato en que se confeccionen los correspondientes títulos y diplomas acreditativos de estas enseñanzas no podrán inducir a confusión con los títulos oficiales.

  2. Las enseñanzas propias de la Universidad Internacional de Andalucía se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades: títulos propios de postgrado, estudios de formación continua y estudios de extensión universitaria.

Artículo 15. Títulos propios de postgrado

  1. Los títulos propios de postgrado persiguen una especialización académica, científica o profesional altamente cualificada para estudiantes con una titulación universitaria previa o equivalente.

  2. En función de su carga lectiva, los estudios de postgrado adoptarán las siguientes modalidades:   

  1. Máster Propio. Tendrá una carga lectiva de entre 60 y 120 créditos ECTS, organizándose sus enseñanzas en uno o dos cursos académicos. Para la obtención del correspondiente título, se exigirá la elaboración y defensa de un Trabajo Final de acuerdo con las directrices que a tal efecto establezca la Universidad.
  2. Diploma de Especialización. Tendrá una carga lectiva de entre 30 y 59 créditos ECTS. Para su obtención se deberá superar el correspondiente proceso de evaluación. 

3. Para acceder a las enseñanzas propias de postgrado será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a estas enseñanzas.

También podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquéllos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichas enseñanzas.

  1. Excepcionalmente, a petición del interesado, la Comisión de Postgrado podrá autorizar una matrícula condicional para aquellos estudiantes que acrediten que han superado el menos el noventa por ciento de los créditos de una de las titulaciones requeridas, excluyendo el Trabajo Fin de Grado y las prácticas externas.

En esta situación la obtención del título queda condicionada a que el solicitante cumpla los requisitos de acceso al título propio de postgrado en un plazo que no podrá ser superior a los dos años contados desde la fecha de terminación de los estudios.

  1. Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan establecido para cada título. Los requisitos y criterios de admisión, así como, en su caso, los complementos de formación que se puedan establecer, se harán públicos por el procedimiento establecido para ello.

Artículo 16. Estudios de formación continua

1. Los estudios de formación continua son enseñanzas de ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos destinados a cubrir áreas temáticas concretas de interés, con unos objetivos bien definidos, que permiten responder de una forma ágil y eficaz a las distintas demandas de conocimiento de la sociedad.

2. En función de su carga lectiva, los estudios de formación continua adoptarán las siguientes modalidades:

a) Curso de Experto. Tendrá una carga lectiva de entre 15 y 29 créditos ECTS. Se acreditará mediante el correspondiente Diploma de Experto una vez superado el correspondiente proceso de evaluación. Para acceder a esta modalidad de estudios será necesario cumplir los requisitos generales de acceso a la universidad, así como los requisitos específicos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente programa académico. Con carácter excepcional, se podrán contemplar la admisión de aquellas personas que, no cumpliendo los requisitos de acceso, acrediten suficiente experiencia profesional afín a la temática de los estudios.

b) Curso de formación continua. Tendrá una carga lectiva inferior a 15 créditos ECTS. Quienes superen las correspondientes pruebas de evaluación previstas en el programa, obtendrán un Diploma de Aprovechamiento. Salvo excepciones, no estarán sujetos a requisitos de acceso(1).

c) Jornadas, Encuentros, Talleres o Cursos Magistrales de Formación Especializada. Tendrán una carga lectiva máxima de 3 créditos ECTS y estarán dedicados al reciclaje profesional o a la discusión sobre temáticas de interés para el mundo académico o profesional. Quienes los cursen obtendrán el correspondiente Certificado de Asistencia, si cumplen los requisitos que en cada caso se determinen. En aquellos supuestos en que se haya previsto un proceso de evaluación, la superación del mismo se acreditará mediante un Diploma de Aprovechamiento. Salvo excepciones, no estarán sujetos a requisitos de acceso.

 (1) Mediante Acuerdo 54/2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 15 de julio de 2022, se estableció “otorgar la denominación ‘Certificado de Estudios Universitarios en...’ para aquellas actividades de formación permanente de al menos 15 créditos ECTS –hasta ahora denominadas cursos de experto– e inferior a 30, y que según el Decreto 822/2021 no requieran para el acceso estar en posesión del título de grado universitario”.

Artículo 17. Programas Integrados de Estudios Propios

  1. El Programa Integrado de Estudios Propios permite la organización modular de los estudios para la obtención progresiva de diversos títulos propios o para la combinación de módulos válidos para la obtención de títulos propios diferentes incluidos en el mismo programa. Estos títulos no podrán compartir más del sesenta por ciento de sus créditos.

  2. Para la obtención de un título de Máster perteneciente a un Programa Integrado de Estudios Propios, el estudiante deberá proceder en todo caso a la defensa y lectura del correspondiente Trabajo Final de Título.

  3. Los Programas Integrados de Estudios Propios serán definidos y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Titulaciones dobles y conjuntas

  1. La Universidad Internacional de Andalucía podrá organizar títulos dobles propios de postgrado. También podrá organizar estos estudios conjuntamente con otras universidades, instituciones, entidades u organizaciones nacionales o extranjeras que tengan competencias reconocidas en materia de formación o investigación, mediante convenio específico firmado al efecto.

  2. En los diplomas acreditativos de las dobles titulaciones y de las titulaciones conjuntas se reflejará de forma expresa las instituciones o entidades participantes.

Artículo 19. Formación específica con empresas e instituciones

La Universidad Internacional de Andalucía podrá organizar actividades de formación específica a solicitud de entidades, públicas o privadas. Estas enseñanzas se organizarán en virtud del correspondiente contrato o convenio de colaboración y con sujeción a lo establecido en el presente reglamento y la legislación que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE POSTGRADO Y DE FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 20. Estructura de los estudios propios de postgrado y de formación continua

  1. Los planes de estudios se organizarán en créditos ECTS. Un crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación por parte del alumnado, integrando en ellas las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo personal que el estudiante deberá realizar para adquirir las competencias formativas previstas. Los cursos de formación continua con una carga lectiva máxima de 3 ECTS podrán estructurar dicha carga en horas.

  1. Los estudios propios de postgrado se organizarán preferentemente en módulos, que a su vez podrán estar integrados por materias o asignaturas. En los mismos se incluirán la docencia teórico-práctica en aula, la docencia virtual, las prácticas en empresas y, en el caso de los Másteres Propios, el Trabajo Final de Título, con una carga docente de entre 6 y 30 créditos ECTS. En los Diplomas de Especialización se considera también recomendable que se incluya un Trabajo Final de Título, con una carga docente de entre 3 y 9 créditos ECTS.

3. Las prácticas en empresas no podrán tener asignada una carga lectiva superior al veinte por ciento del total de créditos ECTS del plan de estudios. El alumnado          realizará un mínimo de 10 horas de actividad en la empresa por cada crédito ECTS, siendo trabajo autónomo lo que reste hasta completar las 25 horas. Para su          realización es preciso que  la Universidad Internacional de Andalucía haya suscrito un convenio de prácticas con la entidad o institución que las ofrezca.

Artículo 21. Responsables académicos

1. Cada programa contará con un Director Académico, que será el responsable del desarrollo del plan de estudios.

En el caso de las enseñanzas de postgrado, el Director Académico deberá ser Doctor con acreditada experiencia académica y con docencia en el programa. De manera excepcional, si el programa es de carácter profesional, podrá no requerirse el título de Doctor, si bien se deberá solicitar esta salvedad justificándose debidamente y evidenciar que se trata de un profesional de acreditada experiencia en el ámbito del programa en cuestión. El Consejo de Gobierno deberá aprobar esta solicitud previo informe de la Comisión de Postgrado. En un mismo curso académico, se podrá dirigir un máximo de dos programas académicos de postgrado o de formación continua.

Para aquellos programas que se considere necesario, se podrá contar con un Codirector, que deberá reunir los mismos requisitos que el Director.

El Director Académico será el responsable, asistido por el Codirector, de elaborar la memoria académica, elevar a la Comisión de Postgrado la propuesta del profesorado seleccionado y su asignación docente para la impartición del plan de estudios, coordinar las actividades del programa, velar por su correcto desarrollo con adecuación a las normas académicas y presupuestarias establecidas por la Universidad a tales efectos y cumplir con las directrices del Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad Internacional de Andalucía.

  1. En los programas organizados en módulos, el Director Académico designará en cada uno de ellos un Coordinador de Módulo, que deberá ser profesor con docencia en el mismo. Se encargará de elaborar la guía docente del módulo, de acuerdo con las indicaciones de la dirección académica; asimismo, estará obligado a velar por el desarrollo del módulo de acuerdo con la programación aprobada y de los procesos de evaluación previstos, coordinará la participación del profesorado asignado al módulo, asumirá las funciones de tutorización y orientación requeridas por el alumnado matriculado en el módulo y, en general, aquellas tareas que le encomiende la dirección académica del programa.

  2. Para cada programa, y antes del inicio de la actividad académica, se deberá constituir una Comisión Académica, integrada por el Director Académico, que la presidirá, junto con, al menos, dos profesores con docencia en el programa.

La Comisión Académica será la responsable de que el plan de estudios se imparta de acuerdo con la programación prevista. Asimismo, llevará a cabo el proceso de selección del alumnado y decidirá sobre aquellas cuestiones que pudieran plantearse durante el desarrollo del programa. Igualmente, informará a la Comisión de Postgrado sobre posibles modificaciones del plan de estudios, sustituciones de profesores, solicitudes de alumnos referentes a los procesos de representación y participación estudiantil que correspondan, reconocimiento y transferencias de créditos, propuestas de comisiones de evaluación de trabajos finales de titulación, sistemas y reclamaciones de los procesos de evaluación, seguimiento y evaluación del programa y, en general, aquellas cuestiones de índole académico que le sean asignadas.

Artículo 22. Profesorado

  1. Para la impartición de los programas académicos, la Universidad Internacional de Andalucía se dotará del personal docente necesario. Para ello, los Directores Académicos concretarán en la memoria académica del programa la propuesta del profesorado previsto para impartir la docencia, justificando la idoneidad del mismo y la asignación docente de cada uno de ellos. La Comisión de Postgrado, valorada la propuesta presentada, procederá a su informe y remisión a Consejo de Gobierno, que decidirá sobre su aceptación. La determinación del profesorado de cada programa deberá tener en cuenta las condiciones que al respecto se publiquen, cada curso académico, en la correspondiente convocatoria de propuestas de estudios. En todo caso, al menos un veinticinco por ciento del profesorado de las enseñanzas de Máster Propio deberá tener el título de Doctor.

  1. El profesorado seleccionado deberá proceder a la aceptación formal del encargo docente asignado, indicando expresamente no estar sujeto a régimen de incompatibilidad alguno que impida o dificulte el desarrollo de la carga docente y el calendario de participación asignado. En ningún caso la participación como profesor dará lugar a relación laboral alguna con la Universidad Internacional de Andalucía. La participación docente del personal al servicio de las administraciones públicas estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.

  1. Cada profesor participante está obligado a presentar los materiales didácticos de la docencia asignada en la forma y plazos indicados por el Director o Coordinador Académico del Programa, de acuerdo con las directrices indicadas por la Dirección de la sede donde se imparta el programa. Igualmente, estará obligado a atender las actividades de orientación y tutorización y aquellas otras establecidas en la guía docente de la materia asignada.

  2. Los profesores tendrán derecho a que se les faciliten los medios necesarios para el desarrollo de la docencia de acuerdo con los recursos que a tal efecto se hayan asignado por la Universidad. Igualmente, tendrán derecho a que se les retribuya su participación de acuerdo con la normativa de la Universidad y, en su caso, con sujeción a lo que se hubiese convenido con las entidades colaboradoras.

CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE POSTGRADO Y DE FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 23. Planificación

  1. Al objeto de configurar para cada curso la programación académica de estudios propios de postgrado y de formación continua, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del vicerrectorado con competencias en dichas enseñanzas, aprobará una convocatoria para la presentación de propuestas de títulos. La convocatoria contendrá las directrices específicas para el diseño y organización de los referidos proyectos, junto con las condiciones que deberá cumplir su profesorado.

  2. Las propuestas de títulos propios de postgrado y de formación continua deberán presentarse respetando el procedimiento, plazos y documentos normalizados establecidos al efecto. Cada propuesta incluirá una memoria académica y una memoria económica con las determinaciones que en cada caso establezca la convocatoria.

  3. Las propuestas de títulos conjuntos y las que prevean la participación o colaboración de otras instituciones, públicas o privadas, deberán incluir una propuesta del convenio de colaboración que debe suscribirse. Estos títulos no se pondrán en marcha hasta tanto no se haya suscrito el referido convenio. Corresponden al promotor del título y, en última instancia, a la Dirección de la sede donde esté prevista su celebración, las actuaciones necesarias para la suscripción del convenio por las entidades participantes y colaboradoras.

Artículo 24. Memoria académica

1. Las propuestas de títulos propios de postgrado y de formación continua deberán incorporar una memoria académica, en la que se incluirán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Objetivos de las enseñanzas.
b) Competencias generales y específicas.
c) Plan de estudios.
d) Requisitos específicos de acceso, en su caso.
e) Calendario detallado de la programación académica, ajustado a la planificación establecida por la propia Universidad y de acuerdo con la disponibilidad de espacios y recursos. Los plazos de admisión y matrícula serán establecidos por la propia Universidad a propuesta de la Comisión Académica del Programa.
 
2. Para la elaboración de la memoria académica se tendrán en cuenta las directrices que
anualmente apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Postgrado.

Artículo 25. Memoria económica

1. Las propuestas de títulos propios de postgrado y de formación continua deberán incorporar una memoria económica que presente una estimación presupuestaria equilibrada de gastos e ingresos. La memoria económica deberá elaborarse en función del número mínimo de estudiantes necesarios para la viabilidad económica del Programa.

2. Los ingresos correspondientes procederán de:

  1.  Precios públicos por servicios académicos, de acuerdo con los límites al respecto aprobados por el Patronato de la Universidad.
  2.  Subvenciones de organismos o instituciones, de carácter público o privado.
  3.  Otras aportaciones y donaciones expresamente aceptadas por el Rector.

Los títulos propios que se organicen a solicitud de una empresa o institución para la formación continua de sus empleados deberán ser sufragados por la misma. La Universidad Internacional de Andalucía podrá, en su caso, contribuir a la financiación de estos títulos como instrumento de cooperación nacional o internacional, en cumplimiento de los fines que tiene estatutariamente atribuidos.

3. Los gastos correspondientes atenderán a los siguientes conceptos:

  1. Gastos del profesorado, que comprenden las retribuciones por dirección y coordinación, docencia y tutorización de trabajos finales.

  2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

  3. Adquisición de material inventariable, que quedará en la Universidad integrando su patrimonio.

  4. Adquisición de material fungible y no inventariable.

  5. Gastos de seguros de estudiantes y profesores.

  6. Gastos de difusión y publicidad.

  7. Gastos de administración, en el supuesto de que el Programa se desarrolle fuera de las instalaciones de la Universidad.

  8. Uso de instalaciones ajenas a la Universidad.

  9. Importe correspondiente al canon universitario.

  10. Aquellos otros gastos que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad docente y que deban ser autorizados por la Gerencia de la Universidad antes de su ejecución.

Artículo 26. Canon universitario

El canon universitario, cuyo importe deberá indicarse en la memoria económica de todas las enseñanzas propias, será aprobado por el Patronato de la Universidad para cada curso académico.

Artículo 27. Aprobación

  1. Tras la finalización del plazo de presentación, las propuestas serán informadas por la Dirección de la sede donde esté prevista la impartición del programa correspondiente y por la Gerencia.

  2. Una vez emitidos los dos informes indicados, éstos se remitirán a la Comisión de Postgrado junto con la correspondiente propuesta y la documentación que le acompañe, incluyendo las memorias académica y económica. La Comisión procederá a su estudio y valoración, elevando al Consejo de Gobierno un informe de cada programa, que incluirá un análisis de su adecuación a la convocatoria, viabilidad y adecuación a la estrategia de postgrado de la Universidad y de cualquier otro aspecto que garantice la calidad de los estudios.

Para la tarea de evaluación de las propuestas se podrá contar con la colaboración de agencias de evaluación o constituir comisiones integradas por expertos de reconocido prestigio.

  1. La resolución de las solicitudes de propuestas de organización de titulaciones propias de postgrado y de formación continua corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad.

  2. Los títulos propios de postgrado y de formación continua no se impartirán si a la fecha de inicio no se cumplen los requisitos académicos y económicos exigidos, salvo autorización expresa del vicerrectorado responsable del correspondiente programa académico, que informará de ello al Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, los programas que hayan iniciado ya su impartición continuarán hasta su finalización, garantizando los derechos de los estudiantes matriculados.

Artículo 28. Expedición y registro de títulos y diplomas

  1. Los títulos propios de la Universidad Internacional de Andalucía serán expedidos por el Rector en nombre de la Universidad en modelos normalizados.

En el anverso del título constará la denominación del Programa desarrollado, el número de créditos y la fecha de finalización de los estudios. Igualmente, constarán las firmas del interesado y del responsable de la Unidad de Títulos. En el reverso se podrán reflejar las materias cursadas, sus correspondientes calificaciones y cualquier otra información que se considere oportuna, incluida la referida a instituciones o entidades colaboradoras del programa. Los títulos expedidos se recogerán en un Registro de Títulos.

  1. Los estudiantes que hayan asistido al menos al ochenta por ciento de las horas lectivas de los cursos de formación continua obtendrán un certificado de asistencia. Cuando los cursos de formación continua incluyan algún procedimiento de evaluación, los alumnos que lo superen obtendrán un diploma de aprovechamiento expedido por el Rector, con la calificación cualitativa y numérica.

  2. Las actas correspondientes a estos estudios serán remitidas a la Secretaría General de la Universidad para su constancia en el Registro y la ulterior emisión de los correspondientes Diplomas y Certificados. Una copia de las mismas quedará en la sede donde se hayan impartido los estudios.

Artículo 29. Seguimiento y evaluación de la calidad

  1. Los títulos propios de postgrado dispondrán de un Sistema de Garantía de Calidad según el modelo establecido por la Universidad Internacional de Andalucía.

  2. En el caso de los estudios de formación continua, la Dirección Académica deberá remitir a la Comisión de Postgrado una memoria final en un plazo máximo de 60 días desde la finalización del programa. Esta memoria deberá incluir los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado y profesorado, así como la valoración de los resultados de tales encuestas, aportando, si se estima conveniente, un Plan de Mejora para futuras ediciones con el fin de corregir posibles deficiencias detectadas.

  3. Para la valoración de propuestas de sucesivas ediciones, tanto de enseñanzas propias de postgrado como de formación continua, se tendrán en cuenta los resultados reflejados en los informes finales de las ediciones previas y, en su caso, las propuestas de mejoras planteadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2013, y cualquier otra norma, de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los programas aprobados por Consejo de Gobierno con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa se regirán por el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.