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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

(aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2015)

 

Exposición de Motivos

El artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades establece que serán las Comunidades Autónomas las que establezcan las normas y procedimientos para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades, mediante técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales. No obstante, serán los Estatutos de cada universidad los que deben pronunciarse más concretamente respecto de quién o cómo deberá realizar dicho control.

Por otra parte, se hace preciso contar con una norma interna que regule el funcionamiento del órgano de control interno y con un plan de trabajo anual que se apruebe en consejo de gobierno, en aras de una mayor transparencia y seguridad en las funciones de control interno, donde se establezcan los informes que se presentarán sobre control financiero utilizando las técnicas de muestreo y auditorías así como los procedimientos donde se aplicará la fiscalización previa.

En este contexto, resulta, de todo punto, necesario proceder a la regulación de la función de control interno en el ámbito de la Universidad Internacional de Andalucía, en orden a posibilitar la consecución del objetivo de mejora continua en los mecanismos de gestión y control. Ello sin perjuicio del control que cada unidad pueda desarrollar por sí misma o en colaboración con la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno. Entre sus cometidos esenciales cabe significar los siguientes: determinar la fiabilidad de la información financiera, revisar el cumplimiento de la legalidad tanto en el ámbito presupuestario como en el de la contratación y evaluar el grado de eficacia, eficiencia y economía en la consecución de objetivos. Dichas funciones se llevarán a cabo sin perjuicio, claro está, de las propias que le correspondan a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Dicha regulación debe llevarse a cabo a través de la aprobación de un reglamento, que desarrolle los preceptos previstos en la legislación presupuestaria, en materia de función fiscalizadora y de control financiero, en aras de su mayor eficacia, acomodándolo, como es lógico, a las peculiaridades propias del ámbito y estructura de la Universidad Internacional de Andalucía.

TÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.      El control interno de la gestión económico-financiera de la Universidad Internacional de Andalucía se realizará en los términos establecidos en el presente Reglamento sobre el conjunto de dicha actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que la integran a través de una Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno.

2.     También quedan incluidas, en su ámbito de actuación, las entidades y particulares, que hayan recibido subvenciones o cualesquiera otros tipos de ayuda con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. En estos casos, el control financiero tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, y demás ayudas percibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

3.     Asimismo, corresponde a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno la coordinación, obtención, tratamiento y suministro de la información estadística de la Universidad Internacional de Andalucía, utilizando para ello el acceso a las fuentes de datos corporativos existentes y la cooperación con el resto de unidades y órganos de gestión cuando su participación sea considerada necesaria.

Artículo 2. Formas de ejercicio.

1.   El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad Internacional de Andalucía se realizará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.

2.   La función fiscalizadora tiene por objeto controlar, en los términos del presente Reglamento, los actos de la Universidad Internacional de Andalucía que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Universidad Internacional de Andalucía se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

3.  El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de la Universidad Internacional de Andalucía se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada órgano y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos.

4.  El control de eficacia comprenderá el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas, sin que dicho control pueda emitir juicio sobre las decisiones que adopten los Órganos de Gobierno.

Artículo 3. Deber de colaboración.

1.     Todas las autoridades académicas y responsables de la gestión de la Universidad Internacional de Andalucía, deberán prestar a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno la colaboración y ayuda que resulte necesaria para el óptimo desarrollo de su cometido. A tal efecto, proporcionarán cuantos datos, antecedentes, documentos, archivos, expedientes, actas, y demás información, con independencia de su soporte, les sean requeridos. En todo caso la petición de información o documentación deberá ser suficientemente motivada.

2.     Cuando la naturaleza de una determinada actuación aconseje la participación o asistencia de personal especializado en una materia concreta, la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno podrá requerir la cooperación del personal técnico necesario del órgano o unidad administrativa que cuente con el mismo, previa comunicación oportuna dirigida a quien ostente la titularidad del órgano competente en cada caso. El referido personal, junto con los medios necesarios, estará bajo la dirección del responsable de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación.

Artículo 4. Obstrucción a la función fiscalizadora.

La obstrucción, la falta de colaboración o la negativa a aportar los documentos o datos recabados, que impidan o dificulten el ejercicio de la función fiscalizadora, será puesta en conocimiento de la Gerencia, al objeto de que se remuevan cuantos obstáculos obstruyan la función fiscalizadora y se depuren, en su caso, las responsabilidades a las que hubiere lugar.

Artículo 5. Carácter autónomo de la función fiscalizadora.

La Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno actuará con autonomía de criterio y juicio técnico, respecto de las autoridades académicas, de los órganos y personas titulares de las unidades o servicios cuya gestión se compruebe, evalúe o investigue.

Artículo 6. Deberes del personal de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno.

1.      El personal que ejerza la función fiscalizadora o realice el control financiero, deberá guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo. En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al Rector.

2.     Cuando en la práctica de un control se aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, se deberá poner en conocimiento del Rector, el cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

TÍTULO SEGUNDO.

COMPETENCIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO

Artículo 7. Materias competenciales.

1.     En el ámbito de actuaciones que determina el artículo 1 del presente Reglamento, la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno ostenta competencias en las siguientes materias:

a)      Función fiscalizadora

b)      Función de control interno

2.      Asimismo, ejercerá todas aquellas competencias o funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.

CAPÍTULO PRIMERO.

FUNCIÓN FISCALIZADORA

Sección primera. Disposiciones generales.

Artículo 8. Principios de ejercicio.

1.   La función fiscalizadora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.

2.   La función fiscalizadora se ejercerá con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, la comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos, así como en la realización de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

3.   La función fiscalizadora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

Sección segunda. Ejercicio de la función fiscalizadora

Artículo 9. Fases de la fiscalización.

El ejercicio de la función fiscalizadora comprenderá:

  1. La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos o aquéllos que sean susceptibles de producirlos.
  2. La intervención formal de la ordenación del pago.
  3. La intervención material del pago.

Artículo 10. Contenido de la función fiscalizadora.

1.   Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.

2.   La fiscalización previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos válidamente celebrados que hayan sido suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

3.    La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago contra la tesorería.

4.    La intervención material del pago es la facultad que compete a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza a favor del perceptor y por el importe establecido.

5.   Tanto la intervención formal como la material del pago se ejercitarán, generalmente, a posteriori, mediante técnicas de muestreo.

Sección tercera. Procedimiento para el ejercicio de la función fiscalizadora sobre los derechos e ingresos.

Artículo 11. Fiscalización previa de ingresos.

La fiscalización previa de los ingresos se sustituyen por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero permanente. La Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno podrá, no obstante, establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.

Sección cuarta. Procedimiento para el ejercicio de la función fiscalizadora sobre gastos.

Subsección Primera. Disposiciones comunes.

Artículo 12. Momento y plazo para el ejercicio de la función fiscalizadora.

1.  La Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno recibirá el expediente original completo una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando estén en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.

2.   La Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o por resolución motivada del Rector. Asimismo, en el caso de que el expediente revista una especial complejidad, el plazo podrá ampliarse a un máximo de 15 días por resolución motivada del Rector.

Artículo 13. Fiscalización de conformidad.

Si la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad, mediante diligencia firmada, sin necesidad de motivarla.

Artículo 14. Reparos.

1. Si la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.

2.  Cuando se haya formulado un reparo, la tramitación del expediente podrá suspenderse por resolución motivada del Rector, hasta que dicho reparo sea solventado, en los casos siguientes:

a)    Cuando se base en la insuficiencia del crédito o el propuesto no se considere adecuado.

b)    Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

c)   En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno, sean esenciales, o cuando estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Universidad Internacional de Andalucía o a un tercero.

d)   Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

3.     Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en el plazo de diez días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, planteará su correspondiente discrepancia, necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio, remitiéndolo a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en el plazo de diez días. Una vez recibido, se remitirá al Rector, para su decisión. El acuerdo que adopte el Rector será obligatorio para su resolución final.

4.  No obstante lo anterior, la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno podrá fiscalizar favorablemente aquellos actos administrativos, cuando los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto, la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.

Subsección segunda. Fiscalización previa.

Artículo 15. Régimen ordinario.

1.  Deben ser sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Universidad Internacional de Andalucía de los que puedan derivarse obligaciones de contenido económico.

2.  En cualquier caso están exceptuadas de ella las subvenciones con asignación nominativa, los gastos menores, y aquellos de carácter periódico o de tracto sucesivo, una vez intervenido el acto administrativo inicial.

3.   No obstante, entre los actos sometidos a fiscalización previa deben ser incluidas las propuestas de:

a)   Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico para la Universidad Internacional de Andalucía

b)   Los convenios que suscriba la Universidad y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga.

c)   Los actos de devolución de ingresos superiores a 3.000 euros.

Artículo 16. Régimen especial de fiscalización.

1.   En las Bases de Ejecución del Presupuesto se determinará, a propuesta del Gerente y previo informe de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno, o en su caso en el Plan Anual de Control Interno que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno que la fiscalización previa se limite a comprobar determinados extremos de los actos administrativos que puedan generar o generen obligaciones o gastos, o bien excluir de fiscalización previa dichos actos administrativos, tanto por la cuantía como por el contenido o naturaleza de los mismos. La exención de fiscalización previa comprenderá todos los conceptos y actos que se deriven por la ejecución del acto administrativo de origen a partir de ese momento, en cualquier fase posterior de ejecución presupuestaria.

2.  Los actos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa, según lo dispuesto anteriormente, serán objeto de control posterior a través del control financiero, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de su fiscalización.

Artículo 17. Comprobación material de la inversión.

1.  Antes del reconocimiento de la obligación debe ser verificada materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o compromiso con un tercero.

2.  La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo personal de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate, en los siguientes supuestos:

a)  Ejecución de obras o adquisición de bienes inmuebles cuando su importe supere los 200.000 euros (I.V.A. excluido).

b)  Suministros y demás prestaciones cuando su importe supere los 60.000 euros (I.V.A. excluido).

3.   No obstante lo anterior, cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno podrá acordar la realización de

comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y la adquisición de suministros.

4.  El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en un acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

Subsección tercera. Omisión de fiscalización.

Artículo 18. Omisión de fiscalización.

1.  En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función fiscalizadora fuera preceptiva y se hubiese omitido, por causas no imputables a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.

2.  Si la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno al conocer de un expediente observara la omisión indicada en el número anterior, lo comunicará al Rector para que éste adopte la decisión correspondiente.

3. La comunicación a que se refiere el número anterior no tendrá naturaleza de fiscalización y en ella la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a)    Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a juicio de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno se hayan producido en el momento en que se adoptó el acto sin fiscalización o intervención previa.

b)    Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

c)    La posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO.

CONTROL FINANCIERO.

Sección primera. Disposiciones generales.

Artículo 19. Objeto y competencias.

El control financiero tiene por objeto verificar que la gestión económico-financiera de la Universidad Internacional de Andalucía se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. De los informes de control se podrá extraer información que permita una mejor aplicación de los principios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

Artículo 20. Formas de ejercicio.

1. El control financiero se realizará, por regla general, en un momento posterior a la conclusión de las actividades y operaciones fiscalizadas. No obstante lo anterior, cuando así se determine por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno, el control financiero se podrá realizar de forma permanente en las unidades, servicios y operaciones que se establezcan al efecto, en los términos y con el alcance que se determinen para cada caso.

3.     El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control. Las auditorías consistirán en la comprobación de la actividad económico-financiera de las unidades o programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionados al efecto.

4.      Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el control financiero podrá consistir en:

a)      El examen de registros contables, cuentas o estados financieros, mediante la aplicación de concretos procedimientos de análisis.

b)      El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c)      La comprobación material de inversiones y otros activos.

d)      La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado.

e)    Otras comprobaciones decididas por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en atención a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control.

Artículo 21. Plan Anual de Control Interno.

La Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno elaborará, dentro del último mes de cada ejercicio, un Plan Anual de Control Interno donde se recojan las actuaciones y objetivos, que se prevean realizar en el ámbito del control financiero durante el ejercicio siguiente. Dicho plan anual será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sección segunda. Informes de control financiero.

Artículo 22. Informes de control financiero.

1.  El resultado del control financiero se materializará en informes escritos donde se reflejarán el alcance y objetivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo.

2.   Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá al responsable del servicio o unidad auditada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas.

3.  Con base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, se emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.

4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno sobre dichas alegaciones.

Artículo 23. Destinatarios de los informes definitivos.

1.   Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno al Rector y a los órganos gestores afectados.

2.  Dichos informes serán objeto de control posterior de seguimiento de recomendaciones, en coordinación con el Gerente, en el respectivo Plan Anual de Control Interno que se determine. Asimismo, podrán ser objeto de dicho seguimiento los informes emitidos por auditores externos.

Artículo 24. Informes al Consejo de Gobierno y al Patronato.

El Rector comunicará al Consejo de Gobierno y al Patronato el informe que anualmente elabore la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.

Disposición transitoria primera.

El Plan Anual de Control Interno correspondiente al ejercicio 2015 será elaborado y sometido a aprobación inmediatamente después de la aprobación del presente reglamento.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.