REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD
DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I. Funciones y composición
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión de Calidad de la Universidad Internacional de Andalucía se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2022, como órgano responsable para el fomento y desarrollo de la política y líneas de actuación en materia de calidad de la actividad docente, investigadora y de gestión de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones de la Comisión de Calidad de la Universidad Internacional de Andalucía:
1. Proponer políticas, directrices y objetivos de la UNIA en materia de calidad.
2. Elaborar y someter al Consejo de Gobierno, el Plan Anual de Calidad.
3. Elaborar y someter al Consejo de Gobierno, la Memoria Anual de Calidad.
4. Velar por el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad de los estudios de postgrado y proponer mejoras en su caso.
5. Coordinar y velar por el desarrollo de los procesos de seguimiento y acreditación de los títulos oficiales.
6. Analizar las memorias anuales de calidad de los títulos de postgrado.
7. Fomentar y controlar la excelencia de la calidad en el ámbito de las actividades de formación permanente y de extensión.
8. Velar por el desarrollo de los procesos de evaluación de la calidad de los servicios que se lleven a cabo en la UNIA.
9. Analizar los resultados, el cumplimiento de objetivos y estándares de calidad fijados y proponer acciones correctoras y de mejoras si fueren necesarias.
10. Proponer y dirigir las convocatorias de reconocimiento a la excelencia de la calidad que se puedan realizar por la UNIA.
11. Asesorar al Consejo de Gobierno para la toma de decisiones en materia de calidad.
12. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Rector y/o el Consejo de Gobierno de la UNIA.
Artículo 3. Composición.
La Comisión de Calidad de la UNIA será nombrada por el Rector y estará integrada por los siguientes miembros:
- El titular del Vicerrectorado responsable en materia de calidad, que la presidirá.
- Dos representantes de los Vicerrectorados competentes en materias de postgrado y de formación permanente.
- Un representante de las Sedes, que será una de las personas que ocupan la dirección, acordado entre éstas.
- Un representante de la Gerencia.
- Un representante de la Unidad administrativa encargada de la Gestión de la calidad en UNIA.
- Un representante del Personal de Administración y Servicio que será propuesto por los órganos de participación de este colectivo.
- Dos profesores, miembros de las Comisiones de Garantía de Calidad de los títulos impartidos por la UNIA, que serán propuestos por la Comisión de Postgrado.
- Un estudiante, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la UNIA.
- Un representante de los egresados, miembro de las Comisiones de Garantía de Calidad de los títulos oficiales, a propuesta de la Comisión de Postgrado.
El/la Presidente/a designará al Secretario/a de la Comisión de entre los miembros de la misma.
Artículo 4. Cese de los miembros.
1. Los miembros de la Comisión cesan por dejar de pertenecer al colectivo por el que fueron designados, cuando se produzca la revocación de su nombramiento o a petición propia.
2. Los representantes de los profesores y de egresados cesarán su participación en la Comisión si dejaran de pertenecer a la Comisión de Garantía de la Calidad del Título al que pertenecían en el momento de su nombramiento. En este caso, el o la Presidente/a propondrá al Rector los nombramientos correspondientes para las sustituciones que procedan.
3. Igualmente, los representantes estudiantes cesarán si dejasen de ser estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía o, en su caso, a propuesta del Consejo de Estudiantes, que deberá proponer a otro representante para su sustitución.
Artículo 5. Presidencia de la Comisión.
El/la Vicerrector/a competente en materia de Calidad, que preside la Comisión de Calidad, asume la representación de la misma, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.
Además de velar por el orden interno de las sesiones, actuará como nexo de unión entre el Rector y el Consejo de Gobierno, para la mejor gestión de la calidad de los procesos que se lleven a cabo en la Universidad.
El/la Presidente/a de la Comisión de Calidad cesará en sus funciones cuando a petición propia cese en el cargo como titular del Vicerrectorado competente en materia de Calidad, por decisión del Rector o Rectora o cuando concluya el mandato de éste o ésta.
CAPÍTULO II. SESIONES, ACUERDOS Y ACTAS.
Artículo 6. Sesiones.
Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán, al menos, tres sesiones ordinarias al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de al menos, el un tercio de sus componentes.
Las convocatorias de las sesiones ordinarias se realizarán con una antelación mínima de cinco días hábiles y las extraordinarias con, al menos, 48 horas de antelación.
Para la válida constitución de la Comisión se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del o la Presidente/a, Secretario/a y la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia del o la Presidente/a, Secretario/a y un tercio de los componentes.
Artículo 7. Acuerdos.
No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarado de urgencia el asunto a tratar con el voto favorable de la mayoría de los miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo en los casos en que alguna disposición exigiera una mayoría cualificada.
Artículo 8. Actas.
De cada sesión el Secretario o Secretaria, levantará acta escrita correspondiente, en que se hará constar los asistentes, el lugar y duración de la sesión, así como los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria de la Comisión con el visto bueno del o la Presidente/A. Una vez aprobadas se harán públicas en el espacio habilitado al efecto en la página web de la UNIA.
CAPÍTULO III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 9. Delegación de funciones.
Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá delegar en el/la Presidente/a el ejercicio de funciones de su competencia. La delegación habrá de ser expresa y precisa su objeto y plazo de ejercicio.
Asimismo, la Comisión podrá crear comisiones de estudio y documentación, con vistas a facilitar la más adecuada toma de decisiones.
Artículo 10. Régimen jurídico.
1. Los actos y acuerdos de la Comisión de Calidad son recurribles ante el Consejo de Gobierno.
2. La resolución que al respecto adopte el Consejo de Gobierno agota la vía administrativa, siendo impugnable directamente ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación por el Consejo de Gobierno.